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SIC - Concepto 4302

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4302
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

B o g o tá D .C .,

1 0

A s u n t o : R a d ic a c ió n : 1 1 - 1 8 0 0 6 4 - - 0 0 0 0 2 - 0 0 0 0

T r á m ite : 1 1 3

E v e n to : 0

A c tu a c ió n : 4 4 0

F o lio s : 4

R e s p e t a d o ( a ) S e ñ o r ( a ) :

[ D a t o s p e r s o n a le s e lim in a d o s e n v ir t u d d e la L e y 1 5 8 1 d e 2 0 1 2 ]

C o n e l a lc a n c e p r e v is to e n e l a r tíc u lo 2 5 d e l C ó d ig o C o n te n c io s o A d m in is tr a tiv o , d a m o s r e s p u e s ta a s u s c o m u n ic a c io n e s r a d ic a d a s e n e s ta E n tid a d c o n e l n ú m e r o q u e s e in d ic a e n e l a s u n to , e n lo s s ig u ie n te s té r m in o s : 1 . O b je t o d e la c o n s u lt a

s e in d ic a e n e l a s u n to , e n lo s s ig u ie n te s té r m in o s : 1 . O b je t o d e la c o n s u lt a E n s u s e s c r ito s s o lic ita s e le in fo r m e e n r e la c ió n c o n u n a s o lic itu d d e p a te n te d e in v e n c ió n y /o d e m o d e lo d e u tilid a d , lo s ig u ie n te : \" 1 . ¿ E x is te a lg ú n tip o d e p r o te c c ió n p a r a e s te tip o d e p a te n te s p e n d ie n te s ? \" S i s e h a e fe c tu a d o la p u b lic a c ió n in te r n a c io n a l d e u n a s o lic itu d d e u n a p a te n te d e in v e n c ió n e n v ir tu d d e l P C T Y '. \" 2 . D e a c u e r d o a lo a n te r io r , ¿ D e s d e q u é m o m e n to s e p u e d e c o m e r c ia liz a r e l in v e n to o e l m o d e lo d e u tilid a d c o n ta n d o c o n p r o te c c ió n d e l E s ta d o ?

in v e n to o e l m o d e lo d e u tilid a d c o n ta n d o c o n p r o te c c ió n d e l E s ta d o ? \" 3 . E n c a s o d e c o m e r c ia liz a r la in v e n c ió n d e s p u é s d e la p u b lc ia c ió n in te r n a c io n a l d e la s o litu d , q u é m e c a n is m o s e x is te n d e p r o te c c ió n e n c a s o d e q u e u n te r c e r o h a g a u s o d e la in v e n c ió n s o b r e la c u a l s e s o lic ita la p r o te c c ió n ? \" . A l r e s p e c to n o s p e r m itim o s m a n ife s ta r le lo s ig u ie n te :2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acue rdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, metrología legal, la protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en mater ia de protección al consumidor y competencia desleal.

protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en mater ia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el Decreto 4886 de 2011, en su artículo 1, numeral 57, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función, entre otras, de la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia, "Tramitar las solicitudes de patentes de invención \” y \”Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelo de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho\”, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 20 del Decreto 4886 de 2011, respectivamente. 3.1. Respuesta al cuestionario A continuación procedemos a responder de manera general las preguntas por usted formuladas, en el orden que fueron planteadas, así: \"1.- ¿Existe algún tipo de protección para este tipo de patentes pendientes? \”Si se ha efectuado la publicación internacional de una solicitud de una patente de invención en virtud del PCT: \"1.- ¿Existe en Colombia algún tipo de protección provisional a dicha patente?\" Una solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad efectuada en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) tiene por objeto simplificar y hacer más eficaz y económico el procedimiento de presentación de solicitudes de

patente?\" Una solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad efectuada en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) tiene por objeto simplificar y hacer más eficaz y económico el procedimiento de presentación de solicitudes de patente en varios países, por lo que cabe aclarle que solamente una vez el trámite de la solicitud haya culminado y la patente de invención y/o de modelo de utilidad hayasido concedida, en caso de ser procedente, el titular del derecho podrá obtener la protección de sus derechos. Lo anterior, por cuanto antes que sea concedida y la solicitud, según el objeto de que se trate, entre a fase nacional, no exist e protección en Colombia, sino una mera expectativa de obtener un derecho, por lo que no se es aún titular del mismo. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -314 de 2004, ha señalado que "De conformidad con la jurisprudencia constitucional, los derechos adquiridos son aquellos que han ingresado definitivamente en el patrimonio de la persona. Así, el derecho se ha adquirido cuando las hipótesis descritas en la ley se cumplen en cabeza de quien reclama el derecho, es decir, cuando las premisas leg ales se configuran plenamente. De acuerdo con esta noción, las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, aquellas en que los supuestos fácticos para la adquisición del derecho no se han realizado, no constituyen derechos adquiridos sino meras expectativas".(Subraya fuera del texto) \"2.- De acuerdo a lo anterior, ¿desde qué momento se puede comercializar el invento o modelo de utilidad contando con protección del estado?\" \”En relación con lo anterior, ¿desde cuándo puede comercializarse la invención con protección por parte de la SIC?\".

invento o modelo de utilidad contando con protección del estado?\" \”En relación con lo anterior, ¿desde cuándo puede comercializarse la invención con protección por parte de la SIC?\". De conformidad con lo establecido en la norma supranacional andina, -Decisión 486 de 2000 -, aplicable en Colombia, no existe disposición particular que prohiba la explotación de una patente en el j comercio, mientras la misma se encuentre en trámite. Así, vale precisar que una vez .presentada una solicitud de patente de invención y/o modelo de utilidad, ésta puede ser explotada y sin que se vea afectada su novedad. Acerca de la importancia del requisito de la novedad el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 24-IP-98, ha señalado: \”EI requisito de la novedad es imprescindible para que se pueda conceder patente a una invención. La novedad debe ser entendida en un sentido amplio, sin restricciones que puedan modificar su significado; por tanto, no interesa cuánto empeño o inversión haya requerido el invento de ese producto o procedimiento. Por otra parte, la accesibilidad al conocimiento no puede verse restringida por condiciones de territorialidad o número de personas que hayan llegado a conocer esa invención. Basta con que esa técnica haya sido accesible al público, así sea a un número limitado de personas, en cualquier parte delmundo, de cualquier manera, para que la invención no pueda ser considerada como nueva\”. \"3.- En caso de comercializar la invención después de la publicación internacional de la solicitud, ¿qué mecanismos existen de protección en caso de que un tercero haga uso de la inv ención sobre la cual se solicita la protección?

como nueva\”. \"3.- En caso de comercializar la invención después de la publicación internacional de la solicitud, ¿qué mecanismos existen de protección en caso de que un tercero haga uso de la inv ención sobre la cual se solicita la protección? Reiteramos la respuesta dada al interrogante anterior, sin embargo, tenga en cuenta que en la medida que la patente no haya sido concedida por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, no se es "titular del derecho" de propiedad industrial y, por lo tanto, no podrán eventualmente ser reclamados sus derechos sobre la misma frente a los terceros que la vayan a usar sin su autorización. No obstante, lo anterior, la Decisión 486 de 2000 señala, en el artículo 239 que: "El titular de una patente tendrá derecho a ejercer acción judicial por daños y perjuicios por el uso no autorizado de la invención o del modelo de utilidad durante el período comprendido entre la fecha en que adquiera carácter público y pueda ser consu ltada la solicitud respectiva y la fecha de concesión de la patente. El resarcimiento sólo procederá con respecto a la materia cubierta por la patente concedida, y se calculará en función de la explotación efectivamente realizada por el demandado durante el período mencionado".(Resaltado fuera del texto) Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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