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SIC - Concepto 437

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 437
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 17-93356- -1

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación radicada en nuestra Dependencia el 19 de abril de 2017, en la cual se señala:

“(…)Teniendo en cuenta que mediante la resolución No. 1950 del 17 de julio de 2009, se expide el Reglamento técnico sobre etiquetado de confecciones según el cual determinadas prendas deben informar en la etiqueta entre otras lo dispuesto en elartículo 5, subnumeral 5.2, numeral 8. Literal d) "Materiales textiles utilizados en la fabricación del producto y participación porcentual de los mismos en dicho producto. No será exigible listar fibras textiles, ni materiales textiles cuyas participaciones sean menores del 5%.", solicito a su Despacho se sirva indicar si

textiles utilizados en la fabricación del producto y participación porcentual de los mismos en dicho producto. No será exigible listar fibras textiles, ni materiales textiles cuyas participaciones sean menores del 5%.", solicito a su Despacho se sirva indicar si en caso que un producto contenga NAILON o en ingles NYLON en un 85%, es posible la utilización de la expresión en español o en inglés (NAILON o NAILON) o existe alguna prohibición en Colombia o registro marcario con derecho de exclusiva sobre la expresión NYLON que impida mencionar dicha fibra en ingles en la etiqueta o necesariamente debe escribirse como NAILON. (…)”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vist a, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las

vist a, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:

asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:

“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

(…)

6. Levar el registro de los signos distintivos.

(…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcomerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

4. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De acuerdo a lo establecido en el numeral 22, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011 que establece como funció n de la Superintendencia: “ Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las respo nsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes.”

Ahora bien, es importante precisa sobre este punto que con base en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), la Superintendencia de Industria y Comercio tiene facultades jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, las cuales serán reguladas y tramitadas por lo ordenado en dicha norma procesal.

5. EXPRESIÓN NYLON – NAILON

En primera medida, consideramos pertinente precisar el origen de la expresión objeto de consulta, dado que el nailon o nilón es considerado por la Real Academia de la Lengua Española como:

5. EXPRESIÓN NYLON – NAILON

En primera medida, consideramos pertinente precisar el origen de la expresión objeto de consulta, dado que el nailon o nilón es considerado por la Real Academia de la Lengua Española como:

“Poliamida sintética de la que se hacen filamentos elásticos y muy resistentes, empleados en la fabricación de tejidos diversos.”1 La expresión nailon o nilón, es la grafía en español del nombre comercial nylon2, del cual podemos destacar:

1 http://dle.rae.es/?id=QDRMgB5

2 Audra J. Wolfe (ed.). «Nylon: A Revolution in Textiles». Chemical Heritage Magazine (en inglés). Filadelfia (Estados Unidos): Chemical Heritage Foundation. Consultado el 22 de mayo de 2017. «The company then decided not to trademark the name, hoping instead to encourage consumers to think of nylon as a generic preexisting material, like wood or glass.» Traducción: “La compañía decidió entonces no registrar el nombre, con la esperanza de animar a los consumidores a pensar en el nylon como un material genérico preexistente, como la madera o el vidrio.”“El nylon fue inventado en 1935 por Wallace Carothers de DuPont y tuvo su primera impacto en las cerdas de los cepillos de dientes en 1938. Para 1940, las medias de nylon se volvieron un éxito de marketing. El nylon también se utilizó para reemplazar a la seda en los paracaídas. El nombre nylon nunca fue registrado como marca y ahora se refiere a una variedad de materiales, pero el más comúnmente usado es el Nylon 6,6 (…)

El Nylon 6,6 se vende bajo una variedad de nombres comerciales, incluyendo Capron® (Allied Signal), Dartek® (Dupont), Primamid®

variedad de materiales, pero el más comúnmente usado es el Nylon 6,6 (…)

El Nylon 6,6 se vende bajo una variedad de nombres comerciales, incluyendo Capron® (Allied Signal), Dartek® (Dupont), Primamid® (Prima Plastics) y Celanese® (Ticona).”3

De lo anterior, es claro que en la actualidad la expresión “nylon” sirve para identificar un material específico, sin que medie titularidad alguna por parte de una empresa sobre el mismo.

6. LAS MARCAS, SUS ELEMENTOS Y SUS ALCANCES

La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, define las marcas en su artículo 134 de la siguiente forma:

“A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) las palabras o combinación de palabras;

b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

3 NEWELL, James. (2011), Ciencia de Materiales. Aplicaciones de Ingeniería, Primera Edición, México, Alfaomega Grupo Editor.c) los sonidos y los olores;

d) las letras y los números;

e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;

f) la forma de los productos, sus envases o envolturas;

g) cualquier combinación de los signos o medios

d) las letras y los números;

e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;

f) la forma de los productos, sus envases o envolturas;

g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.”

Las marcas, tienen una función individualizadora de bienes o servicios del mismo género, especie o grupo. Con ello, el empresario puede considerar suyo el producto o servicio que presta, y el consumidor puede exigir el producto o servicio que conoce, aprecia y busca, según la marca.

El fin último de la protección marcaria es por tanto, garantizar que el consumidor o usuario identifique, valore y diferencie los productos y servicios , sin riesgo de confusión o error respecto del origen o la calidad de los mismos.

6.1. Adquisición de los derechos marcarios en Colombia

En nuestra legislación, el registro de una marca tiene efectos constitutivos, es decir, que los derechos sobre la misma se adquieren desde el momento del registro ante la Oficina Nacional Competente, para nuestro caso la Superintendencia de Industria y Comercio, tal y como lo establece e l artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 , dispone:

“El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.”

Por lo cual, solamente se tiene derecho a su uso exclusivo y excluyente a partir del acto de concesión de la marca.Adicional a esto, d ebe precisarse que el alcance de la protección de un signo marcario registrado sólo recae sobre los espe cíficos productos y/o servicios para los cuales se solicitó. Por ende, el uso de la marca estará protegido únicamente en

marcario registrado sólo recae sobre los espe cíficos productos y/o servicios para los cuales se solicitó. Por ende, el uso de la marca estará protegido únicamente en relación con los específicos productos o servicios que se hayan indicado en la solicitud.

6.2. Derechos conferidos por el registro marcario

Los derechos que se otorgan al titular de un registro de marcas, fueron consagrados por la normatividad andina en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, así:

“El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:

a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;

d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgode asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios

marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgode asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;

e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un da ño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;

f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.”

De la norma relacionada se observa que en ejercicio del ius prohibendi, el titular de un registro marcario puede oponerse al uso o registro de signos similarmente confundibles que pretendan distinguir productos o servicios relacionados, que analizados de forma integral y de acuerdo a los lineamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no contengan elementos adicionales que permitan en su conjunto tener la fuerza distintiva necesaria para que las dos marcas coexistan en el mercado.

6.3. Limitaciones / Excepciones a los derechos del titular de una marca

En relación con los derechos del titular de un registro marcario, la Decisión 486 de 2000 establece una limitación/excepción a los mismos, la cual se encuentra

el mercado.

6.3. Limitaciones / Excepciones a los derechos del titular de una marca

En relación con los derechos del titular de un registro marcario, la Decisión 486 de 2000 establece una limitación/excepción a los mismos, la cual se encuentra consagrada en el artículo 157, así:

Artículo 157.- Los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio oseudónimo, un nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; siempre que ello se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios.

El registro de la marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.

Es claro entonces, que la normatividad andina establece casos específicos, en los cuales el titular de un registro marcario no puede prohibir a un tercero hacer uso de su marca o signo distintivo, siempre que el mismo se haga con fines, por el ejemplo,

Es claro entonces, que la normatividad andina establece casos específicos, en los cuales el titular de un registro marcario no puede prohibir a un tercero hacer uso de su marca o signo distintivo, siempre que el mismo se haga con fines, por el ejemplo, de información al público, y que dicho uso se haga de buena fe y sin afectar los derechos de los consumidores en cuanto a confusión o inducción respecto al origen empresarial de los bienes y servicios que se están identificando.

Lo anterior no significa otra cosa que, el derecho que tiene por ejemplo el vendedor de repuestos de carros, de colocar en su publicidad los logos de las marcas de automóviles de las cuales vende los mismos, con el único fin de que el consumidor conozca los tipos y clases de vehículos que la empresa maneja, sin que ello implique infracción alguna a los derechos marcarios de los titulares de dichos logos (marcas).

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO6.4. Uso de un signo a título de marca

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Por otro lado, para que pueda aplicar la limitación/excepción del artículo 157 de la norma andina, es necesario que el uso del si gno no se realice a título de marca, pues en ese caso, estaremos ante una evidente infracción marcaria.

Respecto al uso de un signo a título de marca, es pertinente precisar:

“El titular de una marca no puede impedir a terceros que la utilicen siempre que esta utilización sea “no marcaria”, esto es, el tercero no la utilice para distinguir productos en el mercado ni la utilización suponga un aprovechamiento indebido de la reputación ajena o pueda perjudicar de cualquier otra forma (denigración, dilución del valor) al titular de la marca. Dicho de otro modo, el tercero, para ser infractor, debía utilizar la marca ajena “a título de marca”.” (3)

Lo anterior evidencia que el uso a título de marca requiere que el signo sea usado para distinguir productos o servicios que se pretenden comercializar en el mercado, mientras que un uso no marcario será aquel que se haga con fines informativos, de referencia, o simplemente que el mismo no genere en el consumidor una idea errónea respecto al titular del signo o el origen empresarial del producto.

7. RESPECTO A LA INFORMACION DE BIENES Y SERVICIOS AL

CONSUMIDOR

En materia de protección al consumidor, la norma aplicable es la Ley 1480 de 2011, la cual respecto al tema aquí analizado señala en su artículo 5:

CONSUMIDOR

En materia de protección al consumidor, la norma aplicable es la Ley 1480 de 2011, la cual respecto al tema aquí analizado señala en su artículo 5:

“Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

(…)

7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los prec ios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otracaracterística o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

8. Producto: Todo bien o servicio.

(…)”

Por otro lado, e numeral 1.3 del artículo 3 de dicha norma, consagra como derecho de todo consumidor el siguiente:

“Artículo 3°. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:

(…)

1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

(…)”

En concordancia con lo manifestado, el artículo 24 de la Ley 1480 señala respecto

consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

(…)”

En concordancia con lo manifestado, el artículo 24 de la Ley 1480 señala respecto al contenido de la información dada a consumidor:

“Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá:

1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio;

1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose

unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia.

1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.

2. Información que debe suministrar el proveedor:

2.1. La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario;

2.2. El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley. En el caso de los subnumerales 1.1., 1.2. y 1.3 de este artículo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado.

Parágrafo. El productor o el proveedor solo podrá exonerarse de responsabilidad cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación.”

De lo anterior se deriva, que el deber legal de información al consumidor incluye tanto la veracidad de la información, como la suficiencia de la misma. En uno y otro caso, con el objetivo de que el consumidor con base en la información a su alcance, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en Í r Industria y Comercio

caso, con el objetivo de que el consumidor con base en la información a su alcance, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOel mercado, de acuerdo a una apreciación objetiva de las características del bien o servicio que pretende adquirir.

En conclusión, la información que recibe el consumidor debe ser suministrada de manera y en condiciones tales que no lo induzcan o no lo puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio.

8. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las c onsideraciones de orden legal y doctrinal , en el marco de l interrogante planteado en la solicitud formulada nos permitimos manifestar:

La limitación/excepción establecida en la normatividad andina, no confiere a los terceros el uso de las marcas de otro titular sin restricción alguna; lo que permite

interrogante planteado en la solicitud formulada nos permitimos manifestar:

La limitación/excepción establecida en la normatividad andina, no confiere a los terceros el uso de las marcas de otro titular sin restricción alguna; lo que permite este artículo, es que en casos me ramente informativos para los usuarios se podrá hacer uso de ella, en tanto no se estén afectando los derechos ni de los consumidores y ni del propio titular. Por tanto, cada particular deberá determinar si el uso que pretende hacer de un signo distintivo ajeno, cumple o no lo establecido en la norma andina para entrar dentro de la limitación/excepción; pues en caso contrario, deberá obtener autorización expresa por parte del titular antes de hacer uso de la marca o logo, para evitar así caer en actos de infracción de registro marcario.

Ahora bien, con relación a la presente consulta, manifestamos que en nuestro sistema marcario se encuentran registradas en la actualidad dos marcas que contienen la expresión “ nylon” dentro de su composición 4, por lo cual s e debe tener en cuenta lo expresado anteriormente para verificar si se está o no ante la presencia de una infracción.

Por tanto, d ado que la expresión “ nylon” sirve para identificar un material de poliamida sintética, es decisión del productor si se usa la grafía en español o la

4 TEXTILES NYLON – Exp. 923538600.

ANEFIL NYLON – Exp. 96058686original en inglés de dicha expresión , siempre y cuando , se respete n los derechos marcarios de terceros , así como el derecho de los consumidores a obtener una información veraz, idónea y completa respecto al p roducto que se pretende adquirir.

Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por

derechos marcarios de terceros , así como el derecho de los consumidores a obtener una información veraz, idónea y completa respecto al p roducto que se pretende adquirir.

Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Alejandra Gil García

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

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