SIC - Concepto 448033 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 448033 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Bogotá D.C., octubre de 2025

Asunto:

Respetada señora:

De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, ”por medio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . CUESTI ÓN PREVI A

En prim er lugar, precisam os que la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O, a través de su Oficina Asesora Jurídica, no tiene la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que una lectura en tal sentido im plicaría una vulneración al debido proceso com o garantía constitucional. Para precisar el alcance de los conceptos em itidos, la CORTE CONSTI TUCI ONAL, m ediante Sentencia C-542 de 2005, sostuvo lo siguiente: “Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. No pueden reem plazar un acto adm inistrativo. Dada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recom endaciones que em ite la adm inistración pero que dejan

adm inistrativo. Dada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recom endaciones que em ite la adm inistración pero que dejan al adm inistrado en libertad para seguirlos o no” En consecuencia, no le corresponde a esta entidad pronunciarse sobre aspectos específicos, ni resolver situaciones de carácter concreto. Sin perjuicio de lo anterior, se le sum inistrarán los fundam entos legales, doctrinales y jurisprudenciales pertinentes para brindarle una orientación general en la solución de sus inquietudes.

Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005.

Radicación: 25-448033

Folios: 222. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

En relación con el objeto de su consulta, es pertinente advertir que l a Superintendencia de Industria y Comercio funge como administradora del Sistema Nacional de Propiedad Industrial y como Oficina Nacional Competente en la materia, tal y como se dispone en el numeral 51 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 —modificado por el Decreto 092 de 2022 — así como en el artículo 273 de la Decisión 486 de 2000 proferida por la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). E sta norma constituye el régimen común en materia de Propiedad Industrial aplicable en Colombia.

Ahora bien, en ejercicio de dicha facultad, la Superintendencia de Industria y Comercio, lleva a cabo las siguientes funciones:

  • Llevar el registro, tramitar y decidir las solicitudes de registro, depósito,

Ahora bien, en ejercicio de dicha facultad, la Superintendencia de Industria y Comercio, lleva a cabo las siguientes funciones:

  • Llevar el registro, tramitar y decidir las solicitudes de registro, depósito, declaración o reconocimiento (según sea el caso) de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, es decir, de marcas, lemas, enseñas y nombres comerciales, denominaciones de origen, patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseños industriales, así como tramitar las demás actuaciones posteriores al registro (como afectaciones o modificaciones).
  • Decidir sobre las licencias, cancelaciones y caducidades (según sea el caso) sobre los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciados anteriormente.
  • Decidir las solicitudes de revocatoria directa y los recursos presentados en contra de las resoluciones por las que se conceden o niegan el registro, depósito o declaración y reconocimiento (según sea el caso) de los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones antes referidas.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio la de:

"2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrati vo o la norma que lo modifique o sustituya".

Por otra parte, la Delegatura también cuenta con el Grupo del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial

artículo 25 del Código Contencioso Administrati vo o la norma que lo modifique o sustituya".

Por otra parte, la Delegatura también cuenta con el Grupo del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (“CIGEPI - https://www.sic.gov.co/pi/cigepi”), que, entre otras funciones, presta un servicio gratuito de orientación en materia de PropiedadIndustrial. Se aclara que se trata de un servicio meramente orientativo y no de asesoría en la materia.

3. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA

Para situar el contexto de lo que será el desarrollo del presente concepto, es importante señalar que la Decisión 486 del 2000 —proferida por la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones— constituye el marco normativo aplicable en Colombia en materia de Propiedad Industrial. Las disposiciones normativas allí contenidas gozan de los atributos de prevalencia y aplicación directa al interior del ordenamiento jurídico colombiano.

Por ende, uno de los derechos de Propiedad Industrial regulados en la Decisión 486 del 2000, corresponde —justamente— al del otorgamiento de patentes.

Así las cosas, y para el enfoque de la presente orientación, tenemos que l as patentes de invención pueden entenderse como un título de propiedad otorgado por el Estado que da a su titular el derecho a explotar económicamente y de manera exclusiva —durante un tiempo determinado — una invención, con la finalidad de evitar que terceros no autorizados la exploten comercialmente sin su consentimiento.

En ese contexto, resulta imprescindible referirse a lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 486 del 2000, el cual de forma expresa señala qué desarrollos no se consideran invenciones:

su consentimiento.

En ese contexto, resulta imprescindible referirse a lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 486 del 2000, el cual de forma expresa señala qué desarrollos no se consideran invenciones:

“Artículo 15. No se considerarán invenciones:

a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, f) las formas de presentar información.” (Subrayado fuera de texto original)En complemento de lo anterior, el artículo 7. 2.3, del Manual Andino para el Examen de Patentes2, señala:

“El examinador deberá tener en cuenta que toda materia viva o parte de cualquier ser vivo y las sustancias existentes en la naturaleza no son invenciones de conformidad con el Artículo 15 de la Decisión 486. Así, el material biológico o genético existente en la naturaleza, aún cuando fuese aislado, no se considera invención.”

Con relación a esta “ausencia de invención”, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) precisó lo siguiente en la sentencia 21 IP-2000.

“El material biológico, las células o sus componentes que ya

invención.”

Con relación a esta “ausencia de invención”, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) precisó lo siguiente en la sentencia 21 IP-2000.

“El material biológico, las células o sus componentes que ya existan en la naturaleza, aun cuando sean aislados mediante procedimientos microbiológicos, no son considerados como “invenciones”, sin perjuicio de que sí pueda concederse patentes sobre procedimientos de aislamiento, así como sobre los demás procedimientos microbiológicos, tales como los de cultivo, selección o mutación de microorganismos u otros de carácter fisicoquímico, pero siempre y cuando cumplan con las condiciones objetivas de novedad, n ivel inventivo y aplicación industrial.

No desvirtúa sin embargo lo anterior, la posibilidad de patentar invenciones relativas a material biológico, puesto que la referida exclusión únicamente comprende las materias tal como se encuentran en la naturaleza, pero no las que hayan sido modificadas u obtenidas mediante procedimientos biológicos en los que exista una relevante actividad humana, en cuyo caso se podría hablar de vida “creada” por el hombre con el uso de la biotecnología.”3

Dicho esto, se tiene que, m ediante el radicado de la referencia, la consultante hace mención a la “solicitud de un trámite de patentabilidad de un producto 100 % orgánico, biodegradable y amigable con el planeta, destinado al control de insectos en cultivos ”, para ello, y previo a dar respuesta a la presente solicitud, es preciso advertir que la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de su función consultiva, no puede dirimir mediante concepto jurídico asuntos de

de insectos en cultivos ”, para ello, y previo a dar respuesta a la presente solicitud, es preciso advertir que la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de su función consultiva, no puede dirimir mediante concepto jurídico asuntos de carácter particular, pues tal actuación constituiría una intromisión en la competencia de la autoridad sustanciadora del caso y, además, configuraría una

2Manual Andino para el Examen de Patentes, disponible en: https://www.comunidadandina.org/wpcontent/uploads/2022/08/Manual_ANDINO_CAN_2022_fv_por_paginas_.pdf 3 En lo que respecta a la posibilidad de patentar invenciones relativas a material biológico modificado, Bolivia interpretará conforme al Artículo 15 de la Decisión 486 y normativa interna vigente.vulneración al debido proceso y a los principios que rigen el Derecho Comunitario Andino, como son la imparcialidad, la uniformidad de aplicación y la autonomía funcional de las autoridades competentes en cada etapa del procedimiento.

Aclarado lo anterior , se le suministrarán los fundamentos legales pertinentes para brindarle una orientación general y con ella pueda encontrar una solución a su inquietud.

En este orden de ideas, se procederá a resolver la consulta de la siguiente manera:

Pregunta

“1. ¿Cuáles son los pasos, documentos y requisitos que debo cumplir para solicitar la patente de este producto? (sic)”.

Respuesta

En atención al orden en que fue formulada la presente pregunta, se emitirá la siguiente respuesta y a su vez se incorporarán algunas consideraciones pertinentes en relación con estas, así como recomendaciones a través de links o enlaces que le permitirán contar con una guía para el cum plimiento de los mandatos legales en la materia.

siguiente respuesta y a su vez se incorporarán algunas consideraciones pertinentes en relación con estas, así como recomendaciones a través de links o enlaces que le permitirán contar con una guía para el cum plimiento de los mandatos legales en la materia.

3.1 Pasos para solicitar una patente

Paso 1: En primer lugar, se debe conocer que es una patente (https://www.sic.gov.co/node/43) y que se puede patentar (https://www.sic.gov.co/node/44)

Paso 2: Se debe verificar si su invención cumple con los requisitos de patentabilidad. (Ver detalle de estos en el numeral 3.3 del presente concepto).

Paso 3: Se debe consultar el estado de la técnica , es decir, que previo a presentar una solicitud se sugiere hacer una búsqueda del estado de la técnica para localizar documentos de patentes relacionados; de este modo se obtiene una idea sobre la novedad de la invención. El estado de la técnica puede conocerse mediante la búsqueda de documentos de patente a través de bases de datos gratuitas o de los servicios de Búsqueda tecnológica que presta el Centro de información Tecnológica y apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial CIGEPI.

Para mayor ilustración de lo referido podrá consultar el siguiente enlace: https://sedeelectronica.sic.gov.co/temas/propiedadindustrial/cigepi/herramientas/buscador-de-patentesPaso 4: Debe redactar el documento de patente , luego de haber consultado o realizado una búsqueda en el estado de la técnica y tomar la decisión de solicitar protección por patent e. El documento de patente debe contener la siguiente información al momento de su presentación.

  • Descripción: Es una explicación clara y completa de la invención de tal

realizado una búsqueda en el estado de la técnica y tomar la decisión de solicitar protección por patent e. El documento de patente debe contener la siguiente información al momento de su presentación.

  • Descripción: Es una explicación clara y completa de la invención de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla. • Reivindicaciones: Las reivindicaciones son las características técnicas novedosas de la invención, para las cuales se reclama la protección legal mediante la Patente. • Dibujos: (en caso de ser necesarios) Tienen como finalidad contribuir a una mejor compresión y divulgación de la invención. • Resumen: Información breve sobre la invención permitiendo una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada de la invención.

Paso 5: Presentar la solicitud, lo cual podrá efectuarse de manera electrónica o en físico, a través de los siguientes canales.

Presentación electrónica: Oficina Virtual de Propiedad Industrial SIPI

(https://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/Default.aspx?sid=638942238798103861)

Presentación en físico: Puntos de atención https://www.sic.gov.co/ubicaciongeografica

Para lo anterior deben adjuntarse los documentos que contengan la solicitud de una patente (Ver relación de estos en el numeral 3.2 del presente concepto). Así mismo habrá de tenerse en cuenta los pagos de las tasas de las patentes, las cuales podrá consultar en el siguiente enlace https://www.sic.gov.co/tasaspatentes, y los formatos para trámites de patentes y nuevas creaciones en físico, los cuales podrá descargar ingresando en el siguiente link https://www.sic.gov.co/formatos-patentes

patentes, y los formatos para trámites de patentes y nuevas creaciones en físico, los cuales podrá descargar ingresando en el siguiente link https://www.sic.gov.co/formatos-patentes

Paso 6: Se debe efectuar un seguimiento del trámite. Recuerde que el trámite de una solicitud de patente, debe cumplir con una serie de requisitos formales de presentación, plazos para los distintos trámites, publicación en la gaceta oficial, pagos de tasas, etc.

Por lo anterior , el solicitante necesita conocer las normas legales vigentes (Decisión 486 de 2000 y Circular Única de la Superintendencia de Industria Y Comercio. Titulo X ) y hacer un cuidadoso seguimiento del trámite, para no incumplir los plazos previstos.

Dicho seguimiento o consulta podrá realizarse a través de l enlace https://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/Default.aspx?sid=638942244805230234, efecto para el cual deberá adelantar las indicaciones allí referidas.3.2 Documentos que componen una solicitud de patente

-Formulario petitorio en caso de presentarlo en físico o en caso de hacerlo en línea a través de SIPI el usuario se registra e ingresa la información requerida. (Recuerde que podrá consultar los formatos descritos en el paso No. 5.) -Resumen -La descripción del invento -Las reivindicaciones. -Figuras o ejemplos. -El comprobante de pago de la tasa establecida (la cual cambia cada año) . (Recuerde que, para tal fin, podrá consultar el enlace suministrado en el paso No. 5.) -Si se presenta por intermedio de un abogado debe presentarse el poder

(Recuerde que, para tal fin, podrá consultar el enlace suministrado en el paso No. 5.) -Si se presenta por intermedio de un abogado debe presentarse el poder otorgado a éste. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado. -Si la solicitud la hace una empresa, no es necesario aportar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante. La SIC podrá consultar los registros públicos de los Certificados de Existencia y Representación de las Cámara de Comercio. -Copia del contrato de cesión o bien del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo: contrato de prestación de servicios o de trabajo.

Para mayor ilustración de lo anteriormente referido podrá ingresar al siguiente enlace https://www.sic.gov.co/node/46

Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que los documentos que se deseen presentar como prueba deben cumplir con las normas probatorias del Decreto 019 de 2012 y la legislación vigente.

3.3 Requisitos para el otorgamiento de una patente de invención

Al respecto, el Artículo 14 de la Decisión 486 del 2000 señala lo siguiente:

“Artículo 14. Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial .” (Negrilla fuera de texto original)

De acuerdo con la norma transcrita, los tres (3) requisitos que tiene que reunir la creación para el otorgamiento de una patente de invención son los siguientes:

inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial .” (Negrilla fuera de texto original)

De acuerdo con la norma transcrita, los tres (3) requisitos que tiene que reunir la creación para el otorgamiento de una patente de invención son los siguientes:

  • Novedad: En los términos del artículo 16 de la Decisión 486 del 2000, “una invención se considera nueva si ésta no se encuentra comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende toda información que se haya hechoaccesible al público a través de cualquier medio, ya sea por descripción, escrita u oral, o por utilización o comercialización”
  • Nivel inventivo: En los términos del artículo 18 de la Decisión 486 del 2000, se considera que una creación tiene nivel inventivo “si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hub iese derivado de manera evidente del estado de la técnica.”
  • Aplicación industrial: En los términos del artículo 19 de la Decisión 486 del 2000, se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial “cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.”

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), quien es el órgano encargado de interpretar y definir el alcance de la s normas comunitarias, respecto de las invenciones, ha indicado que:

“Es importante considerar a una invención como aquel nuevo producto o procedimiento que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, implica un avance técnico.”4

De acuerdo con lo anterior, para hablar de patentes de invención debemos estar

“Es importante considerar a una invención como aquel nuevo producto o procedimiento que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, implica un avance técnico.”4

De acuerdo con lo anterior, para hablar de patentes de invención debemos estar frente a una invención, es decir, en presencia de un producto o proceso nuevo, que no se conocía y que, como consecuencia del ejercicio intelectual para su desarrollo, el estado reconoce a su inventor un derecho de explotación exclusiva durante un tiempo determinado.

Pregunta

“2. ¿Qué tipo de protección es más conveniente en este caso: patente de invención, modelo de utilidad o secreto empresarial? (sic)”

Respuesta

Al respecto, e s importante reiterar que la Oficina Asesora Jurídica no puede mediante un concepto emitir una opinión en asuntos particulares, tampoco le es dable a esta oficina prestar asesoría, pues de hacerlo, desbordaría la naturaleza del derecho de petición de consulta. Sin perjuicio de lo anterior, se le suministrarán los fundamentos legales pertinentes p ara brindarle una orientación general y con ella pueda encontrar una solución a su inquietud.

A continuación, y aunado a la argumentación que antecede, encontrará un análisis frente al modelo de utilidad y secreto empresarial, que podrá servirle

4 Tribuna de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial en el Proceso 475 -IP2022.de guía para que pueda decidir sobre la mejor elección dependiendo de las características específicas de su innovación

Tabla No. 1 Modelo de Utilidad y Secreto Empresarial

MODELO DE UTILIDAD (TITULO III DECISIÒN 486 DE 2000) ¿Que se considera como tal?

características específicas de su innovación

Tabla No. 1 Modelo de Utilidad y Secreto Empresarial

MODELO DE UTILIDAD (TITULO III DECISIÒN 486 DE 2000) ¿Que se considera como tal? Toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. (Art.81) ¿Como se protegen? Mediante patentes Lo que no se consideran como tal Las obras plásticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran únicamente carácter estético. No podrán ser objeto de una patente de modelo de utilidad, los procedimientos y las materias excluidas de la protección por la patente de invención. (Art.82). Conversión y/o transformación El solicitante de una patente de modelo de utilidad podrá pedir que su solicitud se convierta en una solicitud de patente de invención o de registro de diseño industrial, siempre que la materia objeto de la solicitud inicial lo permita. A efectos de esto ú ltimo deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 35. (Art. 83). Plazo de duración Será de 10 años (Art. 84) Aplicabilidad Son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo

Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses. (Art.85) SECRETOS EMPRESARIALES (CAPÌTULO II DECISIÒN 486 DE 2000) ¿Qué se considera como tal? Cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero. (Art.260) Características de la información a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. (Art. 260) A que podrá referirse dicha información A la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. (Art.260) Lo que no se considera como tal Aquella información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal, aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones,

No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal, aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad. (Art. 261).¿Qué se protege? Estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros. (Art. 262)5 Plazo de protección Perdurará mientras existan las condiciones establecidas en el artículo 260. (Art. 263) Figura de Transmisión Quien posea legítimamente un secreto empresarial podrá transmitir o autorizar el uso a un tercero. El tercero autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto empresarial por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le transmitió o autorizó el uso de dicho secreto. (Art. 264) En los convenios en que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica o provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos empresariales allí contenidos, siempre y cuando la s mismas no sean contrarias a las normas sobre libre competencia. Medidas para garantizar protección Los Países Miembros, cuando exijan, como condición para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o de productos químicos agrícolas que utilizan nuevas entidades químicas, la presentación de datos de pruebas u otros no divulgados cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, protegerán esos datos contra todo uso comercial desleal. Además, los Países

químicos agrícolas que utilizan nuevas entidades químicas, la presentación de datos de pruebas u otros no divulgados cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, protegerán esos datos contra todo uso comercial desleal. Además, los Países Miembros protegerán esos datos contra toda divulgación, excepto cuando sea necesario para proteger al público, o salvo que se adopten medidas para garantizar la protección de los datos, contra todo uso comercial desleal. (Art. 266)

(Fuente OAJ)

En este punto, es preciso señalar que las patentes pueden ser de dos tipos: de invención o de modelo de utilidad; las patentes de invención versan, en los términos del artículo 14 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, sobre: “(…) las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial” y su protección será de 20 años, conforme lo dispone el artículo 50 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.

Por otra parte, la patente de modelo de utilidad “se aplica a las invenciones de menor complejidad técnica y a las invenciones que se prevé comercializar solamente durante un período de tiempo limitado”, el cual, según el artículo 84 de la Decisión 486 de 2000 es de diez (10) años desde la presentación de la solicitud.

Tenemos entonces que el modelo de utilidad recae sobre un objeto ya existente, proporcionándole a éste una ventaja, beneficio o utilidad que no tenía. Lo anterior es sumamente importante, ya que en esto se diferencia de la patente de invención y de ahí se origina que a los modelo s de utilidad se los denomine

proporcionándole a éste una ventaja, beneficio o utilidad que no tenía. Lo anterior es sumamente importante, ya que en esto se diferencia de la patente de invención y de ahí se origina que a los modelo s de utilidad se los denomine como una "invención menor".

5 Artículo 262 Decisión 486 de 2000 “ actos realizados respecto a un secreto empresarial que se constituirá como competencia desleal”De otra parte, se tiene que u n secreto empresarial es un conjunto de conocimientos o informaciones que no son de dominio público, que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la producción o prestación de un bien o servicio, o para la organización y financiación de una empresa o de una unidad o dependencia empresarial, y que, por ello, procura a quien los domina, una ventaja.

Así las cosas, la protección del secreto empresarial no requiere de trámite alguno, pero quien detente el secreto debe tomar las medidas necesarias para evitar su divulgación y, en general, mantener las condiciones de protección expuestas en el artículo 260 de la Decisión 486 aunado a lo señalado en el artículo 262 ibidem

Obsérvese que, si bien la norma no establece una forma específica de proteger el secreto, sí se señala que el poseedor tendrá la carga de adoptar los mecanismos que resulten razonables para evitar que la información sea de conocimiento general para impedir un fácil acceso a la misma.

Por lo anterior, se tiene que u no de los métodos más usados para tal fin, es emplear cláusulas o acuerdo de confidencialidad, mediante los cuales se restrinja el uso público de la información que se comparte en virtud del contrato; estas cláusulas generan una relación de confidencialida d entre los participantes, y

emplear cláusulas o acuerdo de confidencialidad, mediante los cuales se restrinja el uso público de la información que se comparte en virtud del contrato; estas cláusulas generan una relación de confidencialida d entre los participantes, y producen la obligación de guardar y no revelar a terceros información que las partes deseen proteger.

De otra parte, y p or su misma naturaleza, los secretos empresariales no se deben registrar a

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