SIC - Concepto 455
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 455
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-100860- -2
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de comunicación de fecha 25 de abril de 2017, en la cual se señala:
“Buenos Días, por medio de la presente y de manera muy atenta, solicito su colaboración en brindarme la siguiente información, es que necesito conocer información acerca de secretos empresariales o informacion sometida a confidencialidad, existe un proceso en donde una empleada se llevó toda la informacióncomercial de su empleador y la coloco a disposición de otro, laboró por un tiempo aproximado de 14 años.En donde puedo encontrar jurisprudencia de ustedes al respecto ? Me podria por favor indicar? Que concepto tienen ustedes de reserva empresarial y secretos empresariales?.” (Sic)
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
encontrar jurisprudencia de ustedes al respecto ? Me podria por favor indicar? Que concepto tienen ustedes de reserva empresarial y secretos empresariales?.” (Sic)
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las
nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA COMPETENCIA
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Decidir las investigaciones administrativas por violación a las normas de protección de la competencia y competencia desleal que afecten el interés general y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley.”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 9 de dicho decreto se establecen las funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“5. Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas por actos de competencia desleal.”
De igual forma, el artículo 21 del mencionado decreto fija las funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la cual destacamos:
“5. Decidir sobre la admisión de las demandas que en competencia desleal se presenten, y adelantar el trámite, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, de los procesos en materia de competencia desleal.”
De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia cuenta con atribuciones para proteger a los empresarios de actos de competencia desleal, y con ello mantener el equilibrio del mercado para empresarios y consumidores.
competencia desleal.”
De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia cuenta con atribuciones para proteger a los empresarios de actos de competencia desleal, y con ello mantener el equilibrio del mercado para empresarios y consumidores.
5. SECRETO INDUSTRIAL
5.1. Concepto y requisitos
Un secreto industrial es un conjunto de conocimientos o informaciones que no son de dominio público, que son necesarios para la fabricación o comercialización de unproducto, para la producción o prestación de un bien o servicio, o para la organización y financiación de una empresa o de una unidad o dependencia empresarial, y que, por ello, procura a quien los domina, una ventaja.
La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, define los secretos industriales como:
“Artículo 260.- Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:
a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;
b) tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de
La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.”
Como se advierte, en el citado artículo 260, dicha información debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser secreta, en sentido de que, como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOfácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos dentro de los cuales normalmente se maneja este tipo de información;
b) Tener un valor comercial por ser secreta y;
c) Haber sido objeto de medidas razonables tomadas por parte de su legítimo poseedor para mantenerla en secreto.
El secreto empresarial se protegerá mientras se cumplan los requisitos mencionados.
La protección del secreto empresarial no requiere de trámite alguno, pero quien
legítimo poseedor para mantenerla en secreto.
El secreto empresarial se protegerá mientras se cumplan los requisitos mencionados.
La protección del secreto empresarial no requiere de trámite alguno, pero quien detente el secreto debe tomar las medidas necesarias para evitar su divulgación y, en general, mantener las condiciones de protección expuestas en el artículo 260 de la Decisión 486.
Si bien la norma no establece una forma específica de proteger el secreto, sí se señala que el poseedor tendrá la carga de adoptar los mecanismos que resulten razonables para evitar que la información sea de conocimiento general para impedir un fácil acceso a la misma. Uno de los métodos más usados para tal fin, es emplear cláusulas de confidencialidad, mediante las cuales se restrinja el uso público de la información que se comparte en virtud del contrato; estas cláusulas generan una relación de confidencialidad entre los participantes, y producen la obligación de guardar y no revelar a terceros información que las partes deseen proteger.
5.2. Cláusulas de Confidencialidad
Una cláusula de confidencialidad se constituye en una manifestación de la voluntad de las partes encaminada a producir la obligación de guardar y no revelar a terceros información que una de las partes desea proteger.
La misma, se puede desarrollar en una etapa pre -contractual o ser incluida dentro de un contrato especifico.Este medio, permite que el titular de la información puede protegerla, impidiendo que el tercero que va a tener acceso a ella en razón de su labor o del cumplimiento de un contrato, no vaya a hacer uso inadecuado de la misma.
5.3. Violación de secretos
que el tercero que va a tener acceso a ella en razón de su labor o del cumplimiento de un contrato, no vaya a hacer uso inadecuado de la misma.
5.3. Violación de secretos
De conformidad con la D ecisión 486 de 2000, quien lícitamente tenga un derecho empresarial, estará protegido contra su divulgación, adquisición o uso. Se considera desleal, según su artículo 262:
“Artículo 262. - Quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros. Constituirán competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto empresarial:
a) explotar, sin autorización de su poseedor legítimo, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral;
b) comunicar o divulgar, sin autorización de su poseedor legítimo, el secreto empresarial referido en el inciso a) con ánimo de obtener provecho propio o de un tercero o de perjudicar a dicho poseedor;
c) adquirir un secreto empresari al por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos;
d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por los medios referidos en el inciso c);
e) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los mediosreferidos en el inciso c), o que no tenía autorización de su
c);
e) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los mediosreferidos en el inciso c), o que no tenía autorización de su poseedor legítimo para comunicarlo;
f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido c onforme al inciso e), en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legítimo del secreto empresarial; o,
Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos.”
Por su parte, el artículo 16 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 256 de 1996), determina que “Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente […]”. Con esta conducta, se protege al competidor, respecto de conductas encaminadas a adquirir, divulgar o explotar su secreto industrial.
Para que se configure la existencia y posible revelación de un secreto empresarial, deben presentarse los siguientes elementos, de conformidad con la Resolución No. 31714 de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Entidad:
a) Debe existir, efectivamente, un secreto industrial o empresarial. Para
deben presentarse los siguientes elementos, de conformidad con la Resolución No. 31714 de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Entidad:
a) Debe existir, efectivamente, un secreto industrial o empresarial. Para cumplir con este presupuesto es necesario que:
- Se verifique la existencia de un conocimiento que verse sobre cosas, procedimientos, hechos, actividades o cuestiones similares;
- El mismo se relacione con la actividad de la empresa o con s u parte administrativa; Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOiii. Dicho conocimiento tenga carácter de reservado o privado, por haber optado sus titulares por no hacerlo accesible a terceros;
- Los titulares tengan la intención de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para ello y;
- La información tenga un “ valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido de que su conocimiento, utilización o posesión permita una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen". 1
- La información tenga un “ valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido de que su conocimiento, utilización o posesión permita una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen". 1
b) Tal secreto ha sido divulgado o explotado por un tercero que accedió a éste legítimamente pero con deber de reserva, o que accedió a este ilegítimamente a consecuencia de la adquisición del secreto por medio de espionaje, procedimientos análogos, o como consecuencia de la violación de las normas jurídicas.
c) La divulgación o explotación del secreto se ha de haber realizado sin autorización de su titular.
Esta conducta se puede dar, bien porque se divulgue el secreto o porque se explote. La misma se configu ra en aquellos eventos en los que una persona que, con ocasión de un vínculo contractual con el titular del secreto, tuvo acceso legítimo a esa información, desconoce el inherente deber de reserva y la comunica o revela sin autorización a un tercero que no debería acceder a la misma y que, con base en esa revelación y sin contar tampoco con autorización del titular, la utiliza aprovechándola para el beneficio propio.
Las acciones por violación de secretos procederán sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 256 de 1996.2
1 Escudero, Sergio. “La Protección de la Información no Divulgada”. En: Los Retos de la Propiedad Industrial en el Siglo XXI. Pág. 321. 2 Felipe Márquez Robledo. "Apuntes sobre derecho económico y derecho de la competencial". Bogotá.
en el Siglo XXI. Pág. 321. 2 Felipe Márquez Robledo. "Apuntes sobre derecho económico y derecho de la competencial". Bogotá. Editorial Javegraf., 2005, pág. 1206. COMPETENCIA DESLEAL
6.1. Concepto
En el mercado, los participantes del mismo deben respetar en todas su actuaciones del principio de la buena fe. Dicho principio se refiere a la confianza, seguridad y credibilidad, e implica que tanto particulares como autoridades públicas deben ajustar sus comportamientos “a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una ¨persona correcta (vir bonus)¨.” 3
Es por esto que la Ley 256 de 1996 en su artículo 7 establece respecto al concepto de desleal que es: “todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial.”
A la hora de definir qué es un acto de competencia desleal, la Corte Constitucional ha explicado:
“Se considera desleal toda actuación que busque incidir en la decisión de la clientela y que sea idónea para direccionar el consumo hacia un determinado producto o servicio, a través de la cual se posicione al comerciante en un mercado, siempre que se haga mediante medios contrarios a la pulcritud y honestidad que rigen las relaciones jurídicas.”4
Como se advierte, la competen cia desleal no sanciona el interés por obtener mayores ingresos o por buscar incidir en la decisión de la clientela, p or ser éstos fines legítimos en un mercado competitivo. Lo que se sanciona es la utili zación de
mayores ingresos o por buscar incidir en la decisión de la clientela, p or ser éstos fines legítimos en un mercado competitivo. Lo que se sanciona es la utili zación de medios indebidos para competir, que distorsionen la realidad del mercado y generen perjuicios injustificados a quienes los sufren.
En relación con la noción de lealtad, esta superintendencia ha explicado:
3 Corte Constitucional. Sentencia 1194 de 2008. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-379 de 2013.“La noción de lealtad encuentra su fuente en la obligación que tienen los participantes en el mercado de respetar en sus actuaciones la buena fe comercial. Esta interpretación, acorde con el contenido ético que envuelve el concepto de lealtad, permite concluir, como lo hizo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el año 1958, que actuar lealmente es obrar honestamente en el comercio, vale decir, con un determinado estándar de usos sociales y buenas prácticas mercantiles.
Finalmente, al contener el inciso primero del artículo 7° de la Ley 256 de 1996 una prohibición general, ésta irradia y le da sentido a las conductas subsiguientes que la desarrollan, las cuales establecen a título enunciativo, algunos actos que el legislador ha considerado que son desleales, por ser conductas a la manera corriente de quienes obran honestamente en el mercado”. 5
6.2. Presupuestos para que una conducta sea const itutiva de competencia desleal
Para que se aplique la Ley 256 de 1996, de competencia desleal, se deben reunir tres requisitos:
a) Las conductas deben realizarse en el mercado, y con fines
desleal
Para que se aplique la Ley 256 de 1996, de competencia desleal, se deben reunir tres requisitos:
a) Las conductas deben realizarse en el mercado, y con fines concurrenciales. A esto se le conoce como el “ámbito objetivo de aplicación”, e implica que la conducta debe tener la finalidad de (o debe ser idónea para) aumentar la cartera de clientes de quien la comete o de un tercero.
b) De conformidad con el art ículo 3 de la Ley 256 de 1996, este cuerpo normativo aplica " tanto a los comerciantes como a cualesquiera otros participantes en el mercado. La aplicación de la Ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo en el acto de competencia desleal."
5 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Despacho del Superintendente de Industria y Comercio. Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil seis (2006), Sentencia No. 003Lo anterior no implica que deba haber una relación de competencia entre los sujetos activos y pasivos del acto de competencia desleal.
c) De conformidad con el ámbito territorial de aplicación de la Le y 256 de 1996, consagrado en su artículo 4, “ los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano”.
Por tanto, p ara que un acto se pueda considerar como violatorio de las normas sobre competencia desleal, no sólo debe cumplir los requisitos establecidos en los literales anteriores, sino que además debe encuadrar en una de las conductas
Por tanto, p ara que un acto se pueda considerar como violatorio de las normas sobre competencia desleal, no sólo debe cumplir los requisitos establecidos en los literales anteriores, sino que además debe encuadrar en una de las conductas descritas en el Capítulo 2 de la Ley 256 de 1996, artículos 7 al 19.
7. LOS CONTRATOS Y SU INCUMPLIMENTO
7.1. Definición
El Código Civil Colombiano establece en su artículo 1495 la definición de un contrato:
“ARTICULO 1495. DEFINICIÓN DE CONTRATO O CONVENCIÓN .
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.”
A continuación, la norma enuncia las clases de contratos de acuerdo a las partes que lo integran, el objeto del mismo, las obligaciones, entre otros, sin que se especifique en la no rma que se requiere que el contrato sea por escrito para que genere obligaciones para las partes.
7.2. Efectos de las obligaciones contractuales
Lo que si establece en forma expresa la norma, es que el contrato que sea celebrado legalmente será ley para las partes, y solo podrá ser invalidado por mutuo consentimiento o por causas legales (artículo 1602, Código Civil).De igual forma, la legislación civil establece en su artículo 1603 respecto a la ejecución lo siguiente:
“ARTICULO 1603. EJECUCION DE BUENA FE. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de
ejecución lo siguiente:
“ARTICULO 1603. EJECUCION DE BUENA FE. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.”
Por tanto, la obligaciones de las partes dentro de un contrato no se centra en forma exclusiva en lo expresamente consagrado en el mismo, sino que trae implícitas las obligaciones de la naturaleza de la relación, es decir, si contrato un pintor para que pinte mi casa de color azul y este lo hace pero de color verde, estaría incumpliendo su obligación de ejecutar el contrato en forma correcta pues el color usado no es el pedido.
7.3. Incumplimiento contractual
Ahora bien, cuando estamos ante un incumplimi ento del contrato, es necesario verificar si dentro del mismo se encuentran establecidas las causales de terminación en forma expresa y la indemnización producto de las mismas, o si por el contrario no se efectuó manifestación alguna al respecto.
En este último caso, se puede acudir al artículo 1546 del Código Civil el cual enuncia:
“ARTICULO 1546. CONDICION RESOLUTORIA TACITA . En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de
perjuicios.”8. RESPECTO A LAS ACTUACIONES JU DICIALES POR EL
INCUMPLIMIENTO
Finalmente, establecido el incumplimiento del contrato, el contratante cumplido tiene
resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de
perjuicios.”8. RESPECTO A LAS ACTUACIONES JU DICIALES POR EL
INCUMPLIMIENTO
Finalmente, establecido el incumplimiento del contrato, el contratante cumplido tiene la posibilidad de intentar un acuerdo extrajudicial, o presentar una demanda civil por incumplimiento.
8.1. Acuerdo extrajudicial
El acuerdo puede intentarse directamente entre las partes del contrato o se puede acudir ante un centro de conciliación, un c onciliador en equidad, notaría o defensoría del pueblo, solicitando el inicio de un trámite de conciliación. A falta de las anteriores autoridades dentro de un municipio, se puede acudir al personero municipal.
Este trámite, tiene como fin que las partes acudan en forma libre a resolver la controversia que existe entre ellas, y que como resultado se constituya un acuerdo escrito que le dé solución al conflicto.
8.2. Demanda civil
Cuando no se pueda realizar la conciliación, o cuando el resultado de la misma sea un no acuerdo, se puede presentar una demanda ante la jurisdicción civil con el fin de declarar el incumplimiento de un contrato, cobrar los perjuicios derivados y obtener el pago de los daños causados.
Para ello, se debe iniciar un proceso judicial ante el juez civil del municipio donde vive el demandado o donde se acordó cumplir el contrato.
Lo anterior, con el fin de que se declare el incumplimiento del mismo y se dé por terminado o, por el contrario, se solicite el cumplimiento forzado y se ordene el pago de los daños causados.
Este procedimiento se debe efectuar a través de la presentación de una demanda,
terminado o, por el contrario, se solicite el cumplimiento forzado y se ordene el pago de los daños causados.
Este procedimiento se debe efectuar a través de la presentación de una demanda, en cumplimiento de las normas procesales vigentes.9. JURISPRUDENCIA ASUNTOS JURISDICCIONALES
De acuerdo a su consulta nos permitimos precisar que la Entidad tiene abierto el acceso a la jurisprudencia por ella emitida, la cual se puede conocer a través de la página web www.sic.gov.co, dando click en la pestaña “Asuntos Jurisdiccionales”, paso siguiente se selecciona el “ Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial”, y finalmente se selecciona el ítem de “Sentencias”, así:
En esta sección se puede conocer la jurisprudencia emitida, ya sea mediante la lectura de las actas o a través de las grabaciones de cada caso:Por tanto, podrá acceder a las decisiones de su interés sin inconveniente alguno, y así conocer los lineamientos que la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales tiene en los casos por ella resueltos.
10. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal y doctrinal en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:
Un secreto industrial es un conjunto de conocimientos o información que no es de dominio público, los cuales son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la producción o prestación de un bien o servicio, o para la organización y financiación de una empresa o de una unidad o dependencia empresarial, y que por ello, le procura a quien los domina una
comercialización de un pr
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