SIC - Concepto 459
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 459
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-102814- -1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 7 de abril de 2017, radicada en nuestra Dependencia el 28 de abril de 2017, en la cual se señala:
“(…) 1. Agradezco que me confirmen si las marcas que se encuentran actualmente registradas para amparar los encabezados completos de una clase internacional cubren efectivamente latotalidad de los productos o servicios incluidos en la clase correspondiente.
2. Agradezco que me confirmen si se entiende que las marcas que se encuentran actualmente registradas para amparar el encabezado de una clase internacional solamente amparan los productos o servicios que se encuentran mencionados expresamente en el encabezado en cuestión.
encuentran actualmente registradas para amparar el encabezado de una clase internacional solamente amparan los productos o servicios que se encuentran mencionados expresamente en el encabezado en cuestión.
3. Aclaro que la consulta no se realiza para confirmar cómo deben presentarse las descripciones de productos o servicios de marcas pendientes por radicar en los petitorios, al ser claro que según la Decisión 486 y la Circular Única se debe indicar expresamente el nombre de los productos y/o servicios a ser distinguidos.
4. Reitero que la consulta se limita exclusivamente a conocer cuál es la interpretación de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el alcalice de la cobertura de una marca registrada que ampara el encabezado de una clase internacional.
5. Agradezco que me confirmen qué ocurre cuan do se solicita la cancelación por falta de uso de una marca registrada para amparar el encabezado de una clase internacional y su titular demuestra el uso de un producto o servicio que no sé encuentra incluido en el encabezado correspondiente, pero sí se encuentra incluido en la misma clase internacional objeto de cancelación.
A manera de ejemplo, qué ocurre si se solicita la cancelación de una marca registrada para amparar el encabezado de la clase 30 internacional cuya descripción es: "Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); es pecias; hielo," y su titular presenta pruebas de uso exclusivamente para el producto "chocolate," que
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); es pecias; hielo," y su titular presenta pruebas de uso exclusivamente para el producto "chocolate," que como podemos observar n o sé encuentra relacionado expresa mente dentro del encabezado de la clase. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn este caso, ¿se cancelaría totalmente el registro dé la marca, o se cancelaría parcialmente y quedaría limitada para amparar única y exclusivamente el producto "chocolate" cuyo uso se demostró, así no esté incluido en el encabezado pero sí en la misma dase objeto de cancelación? (…)”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. LA DECISIÓN 486 DE 2000 FRENTE A LA CLASIFICACIÓN DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS.
Nuestro sistema de registro marcario, Decisión 486 de 20 00, establece en su
\:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. LA DECISIÓN 486 DE 2000 FRENTE A LA CLASIFICACIÓN DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS.
Nuestro sistema de registro marcario, Decisión 486 de 20 00, establece en su artículo 139 que dentro del petitorio de solicitud de registro de marca se debe especificar:
“f) la indicación expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca;
g) la indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios; y,”
Es claro entonces, que no solo se requiere que se indique la clase a la cual pertenecen los productos o servicios que va a identificar la marca sino que además que exige que se INDIQUE EN FORMA EXPRESA CUALES PRODUCTOS Y/O
SERVICIOS SON LOS QUE VA A IDENTIFICAR EL SIGNO SOLICITADO.
Esta indicación y clasificación que debe estar expresa en el formulario, se establece en concordancia con el artículo 151 de la norma andina, el cual establece que la clasificación oficial será la del Arreglo de Niza de 1957.
5. LA CIRCULAR UNICA FRENTE A LA CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS.
Finalmente, y dado que le corresponde a la Oficina Nacional Competente en Materia de Propiedad Industrial fijar las pautas y formalidades en materia del registro de marcas, la Circular Única en su Titulo X “Propiedad Industrial”, Capítulo Primero: Parte General, Numeral 1.2.5.2. denominado “Especificidad de la descripción de productos y/o servicios en las solicitudes de registro de marcas y lemas comerciales” establece frente al tema objeto de la presente consulta:
“En virtud de lo establecido en los literales f) y g) del artículo 139, en
productos y/o servicios en las solicitudes de registro de marcas y lemas comerciales” establece frente al tema objeto de la presente consulta:
“En virtud de lo establecido en los literales f) y g) del artículo 139, en el literal d) del artículo 140 y en el artículo 151 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, y para propósitos de su clasificación, la descripción de los productos y/o servicios para los cuales se solicita el registro de una marca o lema Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcomercial debe indicar expresamente el nombre de los productos y/o servicios a ser distinguidos con ella en el mercado.
Para cumplir con este requisito, y sin perjuicio de la libertad para describir los productos y/o servicios distinguidos por la marca, el solicitante puede optar por una, varias o todas las siguientes formas de descripción de los productos y/o servicios a ser identificados en la solicitud:
a) Indicar el nombre del producto y/o servicio, no siendo aceptable como tal el que aparece en el título
el solicitante puede optar por una, varias o todas las siguientes formas de descripción de los productos y/o servicios a ser identificados en la solicitud:
a) Indicar el nombre del producto y/o servicio, no siendo aceptable como tal el que aparece en el título de la clase de la Clasificación Internacional de Niza, salvo que tal indicación también corresponda con el nombre del producto y/o servicio;
b) Utilizar los mismos términos y expresiones empleados en la lista alfabética de la Clasificación Internacional de productos y servicios para el Registro de Marcas del Arreglo de Niza, que aparece en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio en el t ítulo “Normativa”, “Normas Supranacionales”, la cual podrá ser actualizada.
c) Utilizar los mismos términos y expresiones de productos y servicios incluidos en el Gestor de Productos & Servicios de Madrid (MGS), disponible en la sección de Propiedad Indu strial “Consultas Avanzadas” de la página web de la SIC http://www.sic.gov.co/es/propiedadindustrial;jsessionid =FK8QNXKO9ekQvkE4LIWZkgHu.undefined y en la página web de la OMPI, en el siguiente link: http://www.wipo.int/mgs/?lang=es
Si el solicitante opta por la descripción de productos y/o servicios en los términos del literal a) de este numeral, y tal descripción carece de especificidad, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá expedir un requerimiento deacuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 144 de la Decisión 486 de 2000.
Cuando el requerimiento verse sobre productos y/o servicios de una o varias clases incluidas en la solicitud, pero no respecto
de la Decisión 486 de 2000.
Cuando el requerimiento verse sobre productos y/o servicios de una o varias clases incluidas en la solicitud, pero no respecto de todas ellas, y no sea respondido, se declarará el abandono sólo respecto de la clase o clases afectadas por el requerimiento.
Si el solicitante opta por la descripción de los productos y/o servicios en los términos de los literales b) y c) de este numeral, la Superintendencia de Industria y Comercio considerará cumplidos los requisitos consagrados en los literales f) y g) del artículo 139, y en el literal d) del artículo 140 de la Decisión 486 de 2000.”
(Negrilla fuera del texto original)
De lo anterior se desprende:
Que la indicación de los productos y/o servicios a ser distinguidos por el signo debe ser EXPRESA, por lo cual no debe existir vaguedad en el contenido del formulario respecto a este punto.
Que existe libertad para la descripción de los productos y/o servicios.
Que se presentan diferentes formas de descripción de los productos y/o servicios que se van a identificar en una solicitud, dejando claro que el uso de cada una de ellas tiene diferentes consecuencias:
El literal a) puede llevar a la expedición de un requerimiento1 por parte de la Entidad en caso de que la descripción no sea lo suficientemente clara, especifica y concreta, y que lleve al examinador a necesitar mayor claridad respecto a los productos y/o servicios que se pretenden distinguir.
1 Decisión 486 de 2000. Artículo 144.En este caso, la ausencia de respuesta a este requerimiento llevará a la declaratoria de abandono de la solicitud, o de la clase requerida en caso de estar hablando de solicitudes multiclase.
1 Decisión 486 de 2000. Artículo 144.En este caso, la ausencia de respuesta a este requerimiento llevará a la declaratoria de abandono de la solicitud, o de la clase requerida en caso de estar hablando de solicitudes multiclase.
Por otro lado, si se hace uso de los literales b) y c), la Entidad considera surtido el requisito de la Decisión 486 con relación al formulario y la indicación de los productos y/o servicios.
6. LA ACCIÓN DE CANCELACIÓN POR FALTA DE USO
La acción de cancelación por falta de uso está consagrada en los siguientes términos en el artículo 165 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la
Comunidad Andina:
“ Artículo 165.- La oficina nacional competente cancelará el registro de una marca a solicitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Países Miembros, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuestos con base en la marca no usada.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, no podrá iniciarse la acción de cancelación antes de transcurridos tres años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que agote el procedimiento de registro de la marca respectiva en la vía administrativa.
Cuando la falta de uso de una marca sólo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la marca, se ordenará una reducción o limitación de la
procedimiento de registro de la marca respectiva en la vía administrativa.
Cuando la falta de uso de una marca sólo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la marca, se ordenará una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro de la marca, eliminando aquéllos respecto de los cuales la marca no se hubiese usado; para ello se tomará en cuenta la identidad o similitud de los productos o servicios. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl registro no podrá cancelarse cuando el titular demuestre que la falta de uso se debió, entre otros, a fuerza mayor o caso fortuito.”
(Negrilla fuera del texto original)
Respecto a la cancelación parcial de un registro, el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina expresó:
"La disposición antes citada es clar a, en el sentido de que cabe la cancelación parcial de una marca, siempre y cuando la falta de uso afecte a uno o algunos de los productos o servicios contenidos en el
Comunidad Andina expresó:
"La disposición antes citada es clar a, en el sentido de que cabe la cancelación parcial de una marca, siempre y cuando la falta de uso afecte a uno o algunos de los productos o servicios contenidos en el certificado de registro, y tomando en cuenta la identidad o similitud de los productos o servicios.
Esta ll amada identidad o similitud de los productos o servicios debe ser entendida como la conexión competitiva entre los mismos, ya que por más que el titular no pruebe fehacientemente en un proceso de acción de cancelación que uso su marca, si probó que otro producto o servicio relacionado si está en el mercado, es suficiente como para que la autoridad no cancele ese registro.
La razón por la que no se debe cancelar parcialmente una marca cuando sus productos son relacionados es precisamente por salvaguardar al público consumidor en tanto en cuanto si obtenida la cancelación del registro y si se tratan de productos de la misma línea, va a considerar que se trata del mismo productor.
Para que proceda la cancelación parcial de una marca se establecen los siguientes requisitos: el no uso que los productos o servicios o que tales productos o servicios para los cuales se usa la marca no sean idénticos o similares a los autorizados. Que sean similares supondría, como expresa la jurisprudencia, que sean "conexos" o "relacionados" - coloquialmente hablandoy, entonces, el Tribunal enuncia: "Si por un lado la norma impide el registro de signos que amparen productos conexos o relacionados, no es coherente permitir la cancelación parcial en Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
entonces, el Tribunal enuncia: "Si por un lado la norma impide el registro de signos que amparen productos conexos o relacionados, no es coherente permitir la cancelación parcial en Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOrelación con productos conexos o relacionados"(Proceso 180-IP2006 del 4 de diciembre de 2006).
(…)
La figura de la acción de cancelación parcial debe ser entendida bajo el presupuesto de que es pertinente siempre y cuando los productos o servicios a cancelarse, no posean conexió n competitiva respecto de los productos o servicios que quedan vigentes.
Para cancelar parcialmen te un registro, necesariamente l a autoridad debe analizar todos estos aspectos y así se evitaran inoficiosas solicitudes de registro que pueden ser rechazadas o en su defecto crear riesgo de confusión en el público consumidor."2
(Negrilla fuera del texto original)
De acuerdo con lo anterior, cualquier persona puede promover ante esta Superintendencia la acción de cancelación de una marca por falta de uso, con
crear riesgo de confusión en el público consumidor."2
(Negrilla fuera del texto original)
De acuerdo con lo anterior, cualquier persona puede promover ante esta Superintendencia la acción de cancelación de una marca por falta de uso, con fundamento en que no se haya realizado un uso efectivo de la misma dentro del mercado al menos dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se promueva la acción.
7. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA
En línea con lo anterio r, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal y jurisprudencial, en el marco del interrogante planteado en la solicitud formulada nos permitimos manifestar:
En la Clasificación Internacional de Niza, l as indicaciones de los productos o servicios que figuran en los títulos de las clases constituyen indicaciones generales relativas a los sectores a los que pertenecen en principio estos productos o servicios. Es por ello que resulta importante c onsultar la lista alfabética para asegurarse de la clasificación exacta de cada producto o servicio
2 Interpretación Prejudicial 582-IP-2015.concreto, y así dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 139 de la norma andina y en la Circular Única de la SIC.
Las marcas que actualmente se encuentran registradas y que dentro de la certificación amparan el encabezado de la clase de Niza, pueden llevar a que exista una protección de la totalidad de los productos y/o servicios de la clase, siempre y cuando “ TAL IND ICACIÓN TAMBIEN CORRESPONDA CON EL
NOMBRE DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO ” Y CONTENGA LA
ESPECIFICIDAD SUFICIENTE PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE LA
NORMA ANDINA.
siempre y cuando “ TAL IND ICACIÓN TAMBIEN CORRESPONDA CON EL
NOMBRE DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO ” Y CONTENGA LA
ESPECIFICIDAD SUFICIENTE PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE LA
NORMA ANDINA.
Ahora bien, no existe prohibición absoluta para usar el título de la clase de la Clasificación de Niza como medio para indicar los productos y/o servicios dentro de un formulario de registro de marca, dado que la Circular Única es clara cuando indica que se puede usar siempre y cuando “TAL INDICACIÓN
TAMBIEN CORRESPONDA CON EL NOMBRE DEL PRODUCTO Y/O
SERVICIO”.
En cuanto a la acción de cancelación, ésta puede tener como resultado la cancelación total del registro, o por otro lado una cancelación parcial, uno y otro determinados por la pruebas aportadas por el titular del registro respecto al uso de la marca en el mercado.
Tratándose de cancelación parcial, debe tomarse en cuenta lo manifestado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto a la conexidad de los productos o servicios que quedan vigentes y los que se van a cancelar , pues si existe esta conexidad, no es jurisprudencialmente viable la cancelación dichos productos o servicios.
Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen laresponsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen laresponsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil García
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
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