SIC - Concepto 459109 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 459109 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Bogotá, D.C., octubre de 2025

Asunto: Radicación: 25-459109

Folios: 11

Respetada señora

De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, m odificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “ Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta, la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO DE LA CONSULTA

Mediante el radicado de la referencia se nos consulta:

“(…) soy una estudiante de 10 sem estre de derecho que está haciendo una ponencia acerca de las garantías com erciales de los vehículos autónom os con respecto a la responsabilidad por error en el objeto solicito am ablem ente cualquier inform ación y m aterial que m e puedan brindar. (sic)”

Previo a resolver su inquietud realizarem os las siguientes precisiones.

2 . CUESTI ON PREVI A

Reviste de gran im portancia precisar que la Superintendencia de I ndustria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

dirim ir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-5421 de 2005:

“Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de

Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, MP. Hum berto Antonio Sierra Porto.la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración per o que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Ahora bien, en relación con el tema de su consulta, le informamos que este se encuentra relacionado con las funciones que tiene la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, entre las cuáles se encuentran las siguientes facultades:

  • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin

consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa e indicación pública de precios, protección contractual (cláusulas abusivas).

En consecuencia, se dará respuesta a su interrogante en el marco de las competencias previamente expuestas.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA

Dicho lo anterior, sea lo primero precisar que frente al tema objeto de consulta no existe regulación especifica en Colombia que lo defina en la forma y términos de la misma, por ende, debemos remitirnos al marco jurídico actual que rige las garantías de los vehículos en general, esto es la Ley 1480 de 2011 , conocida como el “Estatuto del Consumidor” al interior de la cual y entre otros, se protege los derechos del consumidor y establece la garantía de los productos (bienes y/o servicios), está referida al cumplimiento de las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad en los términos definidos en dicha normatividad.En c onsecuencia, las situaciones que impliquen el incumplimiento de las mencionadas características propiciarán la responsabilidad del productor y/o proveedor, quienes se verán obligados a hacer efectiva dicha garantía, a

mencionadas características propiciarán la responsabilidad del productor y/o proveedor, quienes se verán obligados a hacer efectiva dicha garantía, a menos que demuestren una causal de exoneración de su responsabilidad, las cuales están contempladas taxativamente en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, entre estas, el hecho de un terc ero y/o la fuerza mayor o caso fortuito.

Así las cosas, y en ausencia de una normatividad especial frente al tema de garantías comerciales de vehículos autónomos frente a la responsabilidad por error en el objeto, se procederá argumentar sobre algunas disposiciones generales atinentes a las garantías de los vehículos de la siguiente manera:

4.1. Concepto de garantía legal

El artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 establece el concepto de garantía legal en los siguientes términos: «Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos».

Por su parte, su artículo 8 establece las reglas aplicables respecto del término de esta garantía, indicando que será el dispuesto por la ley, que será de un año para productos nuevos o de 3 meses si se trata de productos usados; o por la autoridad competente y que, a falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor o proveedor.

En relación con las garantías de los automotores, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante Circular Única en su Título II, capitulo primero, numeral 1.2.2.2.2, determina que:

“(…) los destinatarios2 de este numeral 1.2.2 garantizarán al comprador que sus

INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante Circular Única en su Título II, capitulo primero, numeral 1.2.2.2.2, determina que:

“(…) los destinatarios2 de este numeral 1.2.2 garantizarán al comprador que sus productos satisfacen las especificaciones anunciadas o las corrientes del mercado para vehículos automotores de la clase correspondiente, mediante el otorgamiento de una garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa.”

En relación con el término de la garantía de los automotores, la Circular Única dispone que, la garantía de calidad y servicio de postventa amparará al producto por los defectos no imputables al usuario y asegurará la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento, como mínimo, en las siguientes condiciones:

2 Productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector automotor"Para vehículos particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.

Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o cincuenta mil (50.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.

Para los demás vehículos de servicio público, por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.

Para los vehículos comerciales particulares, por doce (12) meses

contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.

Para los vehículos comerciales particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.

Para las motos, motonetas y motocarros por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o seis mil (6.000) kilómetros de recorrido, lo primero que se cumpla.

Las motocicletas, motonetas y motocarros que se destinen a competencias deportivas quedan excluidas de esta obligación, quedando por lo tanto en libertad los ensambladores, importadores y representantes de productor en fijar el término de la garantía y condiciones. ”3

Entre otros aspectos por resaltar, tenemos que el artículo 11 del Estatuto del Consumidor consagra en su numeral 7 que uno de los aspectos que se incluyen dentro de la garantía legal, es la disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, inclusive después de vencida la garantía, p or el término establecido por la autoridad competente y, a falta de este, el indicado por el productor. En caso de que no se haya anunciado, el término será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares.

De igual forma, el numeral 5 de la norma señalada consagra que forma parte de la garantía legal disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de conformidad con su naturaleza.

De igual forma, el numeral 5 de la norma señalada consagra que forma parte de la garantía legal disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de conformidad con su naturaleza.

Adicionalmente, la Circular Única de esta Superintendencia establece que, en materia de vehículos, el servicio de postventa debe garantizar talleres adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones, de donde deriva la obligación de contar con puntos de servicio técnico.

3 SIC, Circular Única, Título II, numeral 1.2.2.2.2Conforme lo anterior, aun ante el vencimiento del término de la garantía, el productor, ensamblador, importador, o representante de productor, concesionarios, taller y expendedor de repuestos, están obligados a disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos , la cual podrá tener un costo adicional al precio4.

Los actores mencionados, deberán c ontar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanci ones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del

insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.5

Así entonces, se considera que mientras no se cuente con una reglamentación específica sobre el particular, se aplicará lo indicado en la Ley 1480 de 2011 , y demás disposiciones reglamentarias, es decir, la garantía general establecida para los vehículos particulares.

4.2. Términos en que debe otorgarse la garantía para automotores

Al respecto, esta Entidad , mediante la Circular Única, impartió instrucciones sobre los términos en que debe otorgarse la garantía para los automotores y señaló los mecanismos de control del cumplimiento de las normas sobre Protección del Consumidor aplicables a los productores, e nsambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector.

Por ende, la mencionada Circular dispone que los destinatarios de estas normas deben garantizar que sus productos satisfagan las especificaciones anunciadas o las corrientes del mercado para automotores de la clase correspondiente, mediante el otorgamiento de una g arantía de calidad e idoneidad y servicio de postventa, de la cual deben entregar, un certificado en el que deben constar sus términos. (Para la consulta de la referida Circular podrá ingresar a través del siguiente enlace https://www.sic.gov.co/titulos-circular-unica )

4 Ley 1480 de 2011, artículo 11 numeral 5

términos. (Para la consulta de la referida Circular podrá ingresar a través del siguiente enlace https://www.sic.gov.co/titulos-circular-unica )

4 Ley 1480 de 2011, artículo 11 numeral 5 5 Ley 1480 de 2011, artículo 11 numeral 7Lo anterior, en virtud del:

4.3. Régimen sobre información en materia de protección al consumidor

Para tal efecto los artículos 23 y siguientes de la Ley 1480 de 2011 establecen que el mismo resultará aplicable a cualquier producto (bien o servicio), siempre y cuando no exista una norma especial que resulte aplicable a un sector específico de la economía , como lo consagra el artículo segundo de esta norma.

En este sentido, la información se encuentra definida en el numeral 7 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 en los siguientes términos: «Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra caracterí stica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización».

4.4. Información mínima que debe suministrarse al consumidor

Adicionalmente, respecto de la información mínima que debe suministrarse a los consumidores, esta debe cumplir con los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto del Consumidor: «Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que

con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto del Consumidor: «Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan […]».

Igualmente, el artículo 24 de la misma norma, en sus numerales 1.1, 1.2, 1.4 y 2.2, establece que la información mínima comprende, entre otros aspectos, los siguientes: « Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio;» y «Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán c ontenerse en la información mínima […]»; « El precio, atendiendo las disposiciones con tenidas en esta ley», lo cual, en virtud del artículo 26 del Estatuto debe hacerse en pesos colombianos, incluyendo todos los impuestos y costos adicionales, especificando su motivo y su valor.

Ahora bien, en materia de productos que se comercializan mediante el comercio electrónico, el artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 establece los requisitos especiales de la información.

Así pues, resulta claro que es necesario informar al consumidor aspectos que le permitan tomar una decisión de consumo de forma adecuada, y que la norma comprende expresamente cuestiones tales como el peso del producto y, en el caso del comercio electrónico sus componentes.En adición, a lo dicho y a pesar de que no se indique de manera expresa dentro de la norma, características como la potencia, la velocidad máxima, las características de las baterías y los componentes eléctricos , estos se pueden enmarcar dentro de las especificaciones técnicas del bien, considerando la

de la norma, características como la potencia, la velocidad máxima, las características de las baterías y los componentes eléctricos , estos se pueden enmarcar dentro de las especificaciones técnicas del bien, considerando la naturaleza y uso habitual del tipo de vehículo, pues ello, permite al consumidor conocer de manera adecuada su funcionamiento, seguridad, desempeño y condiciones de uso.

4.5 Entregar de instrucciones mínimas para el correcto uso de bien

La norma en comento, es clara en señalar la necesidad de entregar las instrucciones mínimas para el correcto uso del bien, su consumo, conservación e instalación, cuestión que se corrobora con lo indicado en el artículo 24 del Decreto 735 de 2013 (hoy en día compilado en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015), que establece la obligación de entregar manuales de instrucciones al consumidor en medio físico, independientemente de que este pueda puede acceder a ellos mediante canales virtuales.

Respecto del precio, como señala la norma, debe suministrarse en pesos colombianos y con inclusión de los impuestos y costos adicionales, especificando su motivo y su valor. De igual forma, dentro de la información se comprende el origen del producto, razó n por la cual también debe ser informado al consumidor.

A través de la información que se suministra al consumidor, se consigue mitigar la asimetría que caracteriza las relaciones de consumo. De modo que, s i la información suministrada a los consumidores es inadecuada o insuficiente, porque carece de las características necesarias, o porque no incluye el contenido mínimo, los productores y proveedores de bienes y servicios serán responsables por todos los daños que se hayan ocasionado por no haber

porque carece de las características necesarias, o porque no incluye el contenido mínimo, los productores y proveedores de bienes y servicios serán responsables por todos los daños que se hayan ocasionado por no haber cumplido con este deber de información. En este orden de ideas, debe resaltarse que según lo previamente expuesto en relación con la necesaria reglamentación de las características y especificaciones técnicas de los vehículos automotores y en línea con lo determinado en el numeral 1.4 del artículo 24 de la Ley 1480 de 2011 , dentro de las condiciones mínimas de información deberán incluirse adicionalmente, cuando se conozcan, las características y especificaciones técnicas que defina el Ministerio de Transporte para toda clase de vehículos.

4.6 Responsabilidad cumplimiento condiciones técnicas del producto Los comercializadores son responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas del producto específico cuando esto se encuentre establecido,lo anterior, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Consumidor. Al respecto dice el artículo sexto de la Ley 1480 de 2011: “Artículo 6°. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o con travenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:

1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.

2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.

3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley”.

ante los consumidores.

2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.

3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley”.

Se destaca que en ningún caso un producto sujeto al cumplimiento de un reglamento técnico puede ser comercializado en contravención de lo previsto en reglamentos técnicos. Por otra parte, el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1480 de 2011 señala que cuand o se viole un reglamento técnico se presumirá el defecto del bien. Por otra parte, e l Capítulo II del Título II de la Circular Única de esta Entidad, establece: “(…) las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.” (Negrillas fuera de texto original) Para efectos del cumplimiento de la citada disposición el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, establece:

“2.1 Información al consumidor y publicidad

A. De conformidad con lo señalado en la Ley 1480 de 2011, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad nodebe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.

A. De conformidad con lo señalado en la Ley 1480 de 2011, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad nodebe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.

B. La información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad, cantidad y riesgos del consumo o utilización de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente, clara, veraz, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea . Los proveedores y productores serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información (…)”.

Resolución No 1692 del 20 de enero de 2021. Publicada en el Diario Oficial No 51.564 del 21 de enero de 2021: “Por la cual se modifican los Títulos I, II, III, IV y X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la e strategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, para la adopción de medidas orientadas a la racionalización, simplificación y mejora regulatoria”.

4.7 Certificado de Garantía de automotores

De acuerdo con lo consignado en el numeral 1.2.2.2.1 ídem, el certificado de garantía deberá constar por escrito, en idioma español, en letra legible y contener como mínimo:

  • La identificación del fabricante, concesionario o importador. • La identificación del vendedor.

garantía deberá constar por escrito, en idioma español, en letra legible y contener como mínimo:

  • La identificación del fabricante, concesionario o importador. • La identificación del vendedor. • La identificación del vehículo con las especificaciones necesarias para su correcta individualización. • Las condiciones en las que se presentará el alistamiento del vehículo. • Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia. • La descripción de las partes del vehículo excluidas de la garantía. • Las condiciones de atención de la garantía y del servicio postventa especificando los canales de distribución establecidos y autorizados donde podrán hacerse efectivos.

Así entonces y teniendo en cuenta que según la definición de publicidad contenida en el Estatuto del Consumidor esta se refiere a : ”Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo.", se encuentra que la información que debe proporcionarse al consumidor, tiene como finalidad que este conozca las características del producto o servicio, tales como su peso, componentes, usos, mantenimiento e incluso los posibles riesgos que de ellos puedan derivarse, y de este modo, tome decisiones de mercado de manera informada.Se reitera entonces que si la información que se brinda a los consumidores no cumple con los requisitos exigidos por la ley, habrá lugar a responsabilidad por parte de productor o proveedor a favor del consumidor.

En este sentido, resulta preciso señalar que las disposiciones establecidas en la Ley 1480 de 2011 respecto de asuntos tales como la garantía legal y la responsabilidad por daños generados por productos defectuosos , la información y la publicidad resultan aplicables a este tipo de vehículos.

En conclusión, y sobre el tema objeto de consulta, sobre el cual se presentan

responsabilidad por daños generados por productos defectuosos , la información y la publicidad resultan aplicables a este tipo de vehículos.

En conclusión, y sobre el tema objeto de consulta, sobre el cual se presentan grandes desafíos técnicos y legales, en tanto implica abordar diversos aspectos como por ejemplo los relacionados con los límites de responsabilidad y/o procesos de adaptación a la tecnología en la movilidad, se tiene que en relación con las normas de protección al consumidor mientras no exista reglamentación especial por parte de las autoridades competentes, resultan aplicables las disposiciones generales del Estatuto del Consumidor y la Cir cular Única, apartado 2.1 y siguientes, relacionadas con los vehículos automotores según se explicó en los puntos precedentes.

Además de lo anterior y por considerarlo de su interés dejamos a su disposición los siguientes enlaces donde podrá encontrar mayor orientación sobre lo argumentado:

-Sobre fallas en un producto, baja calidad e incumplimiento de garantías https://sedeelectronica.sic.gov.co/temas/proteccion-al-consumidor/derechosy-deberes/fallas-en-un-producto

-Sobre el p ortal de se guridad del prod ucto automotor: https://seguridadproducto.sic.gov.co/Automotores/visor-automotor.xhtml

-Sobre el Curso virtual a través del cual se pretende ilustrar a todos los interesados acerca de los derechos y deberes que impone la ley, generando una cultura de buenas prácticas aplicadas al respeto de los derechos del consumidor.https://sedeelectronica.sic.gov.co/formacion/curso/respetandolos-derechos-del-consumidor

-Sobre la Normatividad: https://sedeelectronica.sic.gov.co/search/node?keys=normatividad&op.x=0&o

consumidor.https://sedeelectronica.sic.gov.co/formacion/curso/respetandolos-derechos-del-consumidor

-Sobre la Normatividad: https://sedeelectronica.sic.gov.co/search/node?keys=normatividad&op.x=0&o p.y=0

-Buscador de Actos Administrativos, herramienta diseñada para facilitar la consulta de información en múltiples bases de datos, encontrará rápidamente documentos, registros y datos relevantes en un solo lugar. https://sedeelectronica.sic.gov.co/buscador-actos-administrativosPor último, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link: https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web: https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Getsy Gil

Revisó: Clara Vega

Aprobó: Alejandro Bustos

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