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SIC - Concepto 4708

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4708
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 12-078460--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el art ículo 25 del C ódigo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el n úmero señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1 Consulta

\"Tengo una duda sobre los requisitos que la Superintendencia tiene para nosotros poder patentar un producto de panader ía, pues nosotros dise ñamos otro estilo de presentación del pan\".

2 Materia de consulta

De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.Específicamente en el tema de denominaciones de origen, en el art ículo 18 de norma citada se le atribuyen al Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial las funciones de (i) decidir las solicitudes para la declaraci ón de protección de una denominaci ón de origen, (ii) decidir las solicitudes de delegación para autorizar el uso de una denominaci ón de origen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas que lo modifiquen o adicionen, y (iii) decidir las solicitudes de autorizaci ón de uso de una

delegación para autorizar el uso de una denominaci ón de origen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas que lo modifiquen o adicionen, y (iii) decidir las solicitudes de autorizaci ón de uso de una denominación de origen, cuando no se haya delegado esta facultad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas, que lo modifiquen o adicionen. Dentro de este marco de funciones emitiremos nuestro concepto.

2.1 Tipos de protección otorgada a las creaciones técnicas

Nuestro ordenamiento jur ídico reconoce varias modalidades de prop iedad industrial, por las cuales se busca proteger las creaciones t écnicas: (i) patente de invención, (ii) patente de modelo de invención y (iii) registro de diseño industrial. La invenci ón es el desarrollo de una soluci ón pr áctica a una necesidad o problema t écnico y se puede otorgar patente de invenci ón sobre productos, procedimientos, m étodos de fabricaci ón, m áquinas o aparatos, que re únan 3 condiciones: novedad (que no exista a nivel mundial), nivel inventivo (que no sea un desarrollo obvio para alguien experto en la materia que trata el invento) y aplicación industrial (que lo inventado pueda ser utilizado o fabricado en cualquier industrial). La patente de modelo de utilidad se otorga a aquellas invenciones consistentes en una nueva forma, configuraci ón o disposici ón de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizaci ón o fabricaci ón del objeto

en una nueva forma, configuraci ón o disposici ón de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizaci ón o fabricaci ón del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto t écnico que antes no tenía. Las condiciones que debe reunir el invento para ser protegido por patente de modelo de utilidad son: debe ser un producto (no un procedimiento) novedoso y con aplicación industrial. El registro de dise ño industrial se puede otorgar sobre una forma externa bidimensional o tridimensional de un producto, que le da una apariencia particular, que es la que se protege.Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que la protecci ón que podr ía obtener para proteger la nueva apariencia que ha ideado para un tipo de pan, sería la dispensada para el dise ño industrial, por lo que a continuaci ón le enviaremos información útil al respecto.

2.2 Protección de diseños industriales

De acuerdo con lo se ñalado en el art ículo 113 de la Decisi ón 486 de la Comisi ón de la Comunidad Andina, se considera diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reuni ón de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma bidimensional o tridimensional, l ínea, contorno, configuración, textura o material, s in que se cambie el destino o la finalidad de dicho producto.

2.2.1 Requisitos de registrabilidad de diseños industriales

La norma comunitaria establece como condici ón de registrabilidad de un dise ño industrial, que éste sea nuevo y que tenga aplicación industrial.

dicho producto.

2.2.1 Requisitos de registrabilidad de diseños industriales

La norma comunitaria establece como condici ón de registrabilidad de un dise ño industrial, que éste sea nuevo y que tenga aplicación industrial. De acuerdo con la definici ón que la Decisi ón 486 da en su art ículo 19, la aplicación industrial es la susceptibilidad de un objeto de poder ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendi éndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. En cuanto a la novedad, si bien la Decisi ón 486 no define tal condici ón, en su artículo 115 describe claramente aquello que hace que un dise ño industrial no se considere nuevo: "un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad v álidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripci ón, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Un dise ño industria! no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones".Si el dise ño que pretende registrar cumple los par ámetros anteriores, deber á clasificarlo seg ún la Clasificaci ón Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno del 8 de octubre de 1968, con sus modificaciones v igentes(1), siendo la novena edici ón la que actualmente se aplica. Este documento puede consultarlo en la página www.ompi.int

2.2.2 Derechos que confiere el registro de un diseño industrial

sus modificaciones v igentes(1), siendo la novena edici ón la que actualmente se aplica. Este documento puede consultarlo en la página www.ompi.int

2.2.2 Derechos que confiere el registro de un diseño industrial

Según lo dispuesto en el art ículo 129 de la Decisi ón 486, el registro de un dise ño industrial confiere a su titular el derecho a excluir a terceros de la explotaci ón del correspondiente diseño. En tal virtud, el titular del registro tendrá derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan el diseño industrial. El registro también confiere el derecho de actu ar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo dise ño s ólo presente diferencias secundarias con respecto al dise ño protegido o cuya apariencia sea igual a ésta. En tal sentido, quien no obtenga el registro del diseño industrial carecerá del título que lo legitima para ejercer el derecho exclusivo y excluyente a explotar el dise ño industrial y para iniciar acciones de defensa del bien jur ídico tutelado de la propiedad industrial.

2.2.3 Requisitos y documentos necesarios para el tr ámite de registro de diseños industriales

a) Formulario Único de Diseño Industrial -(PI02-F02) petitorioque se adquiere de manera gratuita en el Centro Documental o en Atenci ón al Usuario de la Superintendencia de Industria y Comercio, as í como en la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/propiedad industrial/formatos. b) Recibo oficial de caja, con la tasa vigente, que para el 2012 es de $590.000. La

Superintendencia de Industria y Comercio, as í como en la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/propiedad industrial/formatos. b) Recibo oficial de caja, con la tasa vigente, que para el 2012 es de $590.000. La consignación; en el presente a ño, debe hacerse en el Banco Popular, en la cuenta corriente 062754387 del Banco de Bogotá, a nombre de iaSuperintendencia de Industria y Comercio, código rentístico 01. c) Dibujos del diseño: (en total 7, discriminados así: seis vistas, una por cada cara y una perspectiva), . las figuras del dise ño no deben indicar medidas, cortes o funciones técnicas. d) Si el dise ñó es solicitado por una persona diferente al dise ñador o por una empresa, se debe anexar, adem ás de los documentos ya mencionados, una cesión de derechos del diseñador a la persona o empresa que lo solicita. e) Si la empresa o persona solicitante se hace representar por un abogado para que siga el trámite, se debe anexar, además, un poder dado al abogado. El poder no necesita de presentaci ón personal, autenticaci ón o legalizaci ón y podrá otorgarse mediante documento privado. f) Si lo solicita una empresa, no es necesario aportar e! certificado de existencia y representación legal de la persona jur ídica solicitante. La SIC podr á consultar los registros p úblicos de los Certificados d e Existencia y Representaci ón de las Cámara de Comercio, a menos que exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier informaci ón, caso en el cual se requerir á la prueba de existencia y representación legal.

2.2.4 Información sobre diseños industriales

Cámara de Comercio, a menos que exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier informaci ón, caso en el cual se requerir á la prueba de existencia y representación legal.

2.2.4 Información sobre diseños industriales

La informaci ón sobre generalidades de la protecci ón de dise ños industriales, el procedimiento de registro de dise ños industriales y las tasas para tr ámites de propiedad industrial puede consultarlos en nuestra p ágina en Internet, www.sic.gov.co, especialmente en la secci ón Propiedad industrial/API Aula de Propiedad Intelectual.

Nota de referencia: (1) DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, artículo 127.Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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