SIC - Concepto 4722
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 4722
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 12-079712--00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta
En su escrito manifiesta: "... queremos gestionar una consulta sobre el reglamento técnico de etiquetado de la res 3338/2008 las cuales tiene (sic) algunas exoneraciones a éste, para este caso nuestro cliente... v a a traer modelos reducidos a escala
(carros de colección) la cual no necesitaría, pero para la parte aduanera de ingreso al país necesitamos una certifi cación por parte de ustedes de que efectivamente no necesita o está exonerado de reglamento técnico". Es importante precisar que esta oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares.2. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos
La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro ob ligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente:
fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Imponer previas explicacion es, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos té cnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigació n que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 de l Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (…) "c) Vigi lar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un
aspectos relacionados con el presente Decreto: (…) "c) Vigi lar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro."1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fa bricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscrib irse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ófrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en e| registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio .
3. Reglamentos técnico de Juguetes
corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en e| registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio .
3. Reglamentos técnico de Juguetes
La resolución 3388 de 2008 del Ministerio de la Protección Social emitió el reglamento técnico de juguetes. Igualmente, el citado reglamento estableció a la Superintendencia de Industria y Comercio como la entidad encargada del control y vigilancia parcial del mismo, acorde con lo dispuesto por su artículo 11. La Resolución 3388 de 2008, en el artículo 3 establece lo que para efectos del reglamento técnico no se consideran juguetes, en consecuencia, la excepciones serán las que están contenidas dentro del reglamento. De otra parte, respecto de la certificación solicitada, en atención a las facultades de esta Superintendencia, le manifestamos que no es posibl e expedirla, pues no se encuentra dentro de sus atribuciones emitir certificaciones de este tipo. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica