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SIC - Concepto 4865

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4865
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 12-101364- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el al cance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta \"¿Si protegen a los escritores reconocidos gratuitamente, fotógrafos, ilustradores, etc., porqué no protegen a los diseñadores industriales no existe algún tipo de protección para nosotros cuando se está iniciando y no hay recursos para poder pagar?

2. Materia objeto de la consulta Absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia en materia de propiedad industrial, fijada mediante Decreto 4886 de 2011, como entidad administradora del sistema nacional de la propiedad industrial y ante la cua l se tramitan y deciden solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y aut orizaciones de uso de denominaciones de origen, e inscripción de los actos que afecten la titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre estos bienes intelectuales.Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial, en virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de su

bienes intelectuales.Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial, en virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de su promulgación, es decir, del 12 de julio de 2012. Por lo tanto, le manifestamos que nuestro concep to consistirá en darle información jurídica general pero útil sobre el tema de consulta, para que sirvan de elementos de juicio y tome usted la decisión sobre la actuación que va a seguir.

3. Protección de las creaciones intelectuales Las ideas o concepcio nes, como simples pensamientos o contenidos mentales que algún día se piensan materializar, como potencia, como capacidad de llegar a ser, no son protegibles por el régimen de propiedad intelectual (derecho de autor y propiedad industrial). Lo son las que llegan a materializarse en una entidad objetiva independiente de su creador, dotadas de valores artísticos, técnicos, industriales o mercantiles que pueden ser gozadas o utilizadas por todos, y que, además, cumplan los requisitos que cada legislación exige para su protección(l).

Se protegen, entonces, las creaciones intelectuales que la ley establezca, y en Colombia se hace a través de 2 disciplinas bien diferenciadas: (i) el derecho de autor, que tutela las aportaciones al mundo de la inteligencia y del ar te, que promueven un goce intelectual o estético, y tiene como objeto de protección la forma de expresión de la creación literaria o artística, independientemente del mérito o destino de la obra; y (ii) la propiedad industrial, que se refiere a objetos uti lizables por la técnica y por la industria, que sirven a una determinada finalidad económica, y tiene por objeto de

de la creación literaria o artística, independientemente del mérito o destino de la obra; y (ii) la propiedad industrial, que se refiere a objetos uti lizables por la técnica y por la industria, que sirven a una determinada finalidad económica, y tiene por objeto de protección las nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados), los si gnos distintivos (marcas de fábrica o de comercio, nombre comercial, enseña comercial y denominaciones de origen) y los secretos empresariales(2).

4. Fundamento para el cobro de tasas por trámites de propiedad industrial En Colombia, la protección del derecho de autor se obtiene por el hecho de la creación, sin que se requiera registro alguno(3), mientras la otorgada por la propiedad industrial requiere ser declarada por la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de un trámite fijado en la ley, que implica para el Estado una actuación, especialmente dispendiosa cuando se trata de nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazados de circuitos), tendente a determinar si el bien intelectual objeto de la solicitud de patente, registro, depósito,declaración o autorización cumple con los requisitos para ser protegido, de acuerdo con la legislación aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las oficinas nacionales competentes podrán establecer las tasas que consideren necesarias para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia esa norma, y la Corte Constitucional, en sentencia C -144 de 1993, con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, explicó que dichas tasas tienen

tasas que consideren necesarias para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia esa norma, y la Corte Constitucional, en sentencia C -144 de 1993, con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, explicó que dichas tasas tienen la función de recuperar los costos que el Estado presta al individuo que demanda de él una actuación para que expida el título de protección por la propiedad industrial, lo renueve e inscriba los actos que lo afecten o modifiquen: \”Ante la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio se surten diversos procedimientos relacionados con la propiedad industrial tales como el otorgamiento de privilegios de invención, concesión de modelos y rótulos comerciales, registro de marcas de productos y servicios, depósito de nombres comerciales, renovaciones, traspasos y cambios de nombres de los registros. La regulación de los indicados procedimientos tiene una indudable i mportancia en el contexto supranacional \”Pacto Andino\” y nacional. Las distintas tareas desplegadas en torno a la organización de la propiedad industrial y al registro y circulación de sus derechos, configuran una función pública a cargo del Estado cuya prestación satisface un interés de carácter general. Sin embargo, la actualización y ejercicio concretos de esa función pública interesa de manera principal a quienes elevan solicitudes e inician los respectivos trámites. De ahí que el Estado, en ejercicio de la facultad impositiva, establezca a su cargo el pago obligatorio de ciertas sumas de dinero, que grava únicamente a las personas que ponen en acción el aparato público, pues ellas resultan ser las directas beneficiarias del servicio y las demandantes de una específica actuación pública.

obligatorio de ciertas sumas de dinero, que grava únicamente a las personas que ponen en acción el aparato público, pues ellas resultan ser las directas beneficiarias del servicio y las demandantes de una específica actuación pública. Esta especie de tributo se conoce con el nombre de tasa (CP. art.338). La carga impositiva particular - no general - que entraña la tasa, se explica en términos de justicia fiscal por la voluntaria invocación de una act uación estatal y el consiguiente beneficio directo que obtiene la persona que la formula. La tarifa de la tasa, consiguientemente, tiene la función de recuperar los costos que el Estado presta al individuo.No existiendo una norma que releve del pago de ta sas a quienes solicitan el registro de diseños industriales, la Superintendencia de Industria y Comercio no puede abstenerse de cobrar la tasa correspondiente fijada por la ley. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las nor mas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Notas de referencia: (1) BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Editorial Civitas, 1978, página 44. (2) Ibídem, página 75 a 77. (3) LEY 23 DE 1982, artículo 9.

DECISIÓN 351 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, artículos 52 y 53

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