SIC - Concepto 4961
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 4961
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 12-113442- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
El idioma oficial de Colombia, según lo dispone el artículo 10 de la Constitución Política es el castellano, por lo cual, pese a que la consulta de la referencia fue formulada en inglés, será resuelta en castellano. En su escrito formulan las siguientes preguntas: 1. ¿Bajo qué circunstancias se va a exigir o no un Poder, o si no va a ser aplicable, en el contexto de los procedimientos relacionados con cualquier derecho de propiedad intelectual, sea patente, modelo de utilidad, marca o diseño? Cuá les son los principales requisitos para cada derecho de propiedad intelectual? Hay una diferencia entre las distintas cualificaciones de los posibles agentes (Abogados o agentes de propiedad intelectual, o abogados)?2. ¿Pueden ambas formas, general y específica ser usadas para cualquier derecho de propiedad intelectual ante su Oficina? 3. ¿Hay procedimientos específicos en los que la remisión de Poderes será requerida sistemáticamente o nunca será requerida ( por ejemplo radicación de una aplicación, retiro, abandono, renovación, oposición, y si resulta aplicable,
3. ¿Hay procedimientos específicos en los que la remisión de Poderes será requerida sistemáticamente o nunca será requerida ( por ejemplo radicación de una aplicación, retiro, abandono, renovación, oposición, y si resulta aplicable, ingreso a las fases nacionales y regionales del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)? 4. ¿Son obligatorias la legalización y notarización? Una a postilla sería suficiente y aceptada por su Oficina? 5. ¿En qué medida se debe mencionar el número del abogado de propiedad intelectual o el número de la firma de propiedad intelectual, o ambos, en cada formato de Poder expedido y procesado ante su Oficina? 6. ¿Cuáles son los principales requisitos para el procedimiento de suspensión y revocatoria?
Sobre el particular nos permitimos informarles lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintend encia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma" . En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones: "1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
(...)
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
(...)
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (...)"Por su parte la Dirección de Signos Distintivos, t iene entre otras, las siguientes funciones: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con e! registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. 2 Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. 3 Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (...)" De acuerdo con lo anterior, y dentro de! ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a sus preguntas.
Las reglas generales para los trámites de propiedad industrial ante esta Entidad se encuentran en el Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual puede ser consultado en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/titulos. 2.1 Pregunta: ¿Bajo qué circunstancias se va a exigir o no un Poder, o si no va a ser aplicable, en el contexto de los procedimientos relacionados con cualquier derecho de propiedad intelectual, sea patente, modelo de utilidad, marca o diseño? Cuáles son los principales requis itos para cada derecho de propiedad intelectual? Hay una diferencia entre las distintas cualificaciones de los posibles agentes (Abogados o agentes de propiedad intelectual, o abogados)
diseño? Cuáles son los principales requis itos para cada derecho de propiedad intelectual? Hay una diferencia entre las distintas cualificaciones de los posibles agentes (Abogados o agentes de propiedad intelectual, o abogados) Respuesta: Siempre que el interesado no actúe directamente, se requiere que quien actúa en su nombre acredite su calidad de representante o apoderado. En general para los distintos trámites que se efec túan ante esta Entidad en relación con propiedad industrial se aplican las mismas reglas sobre poderes. Cuando el solicitante no reside en Colombia puede nombrar un representante, el cual a su vez puede nombrar apoderados. Los apoderados deben se abogados debidamente inscritos, según lo dispone el inciso cuarto del numeral 1.2.1.3 del Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.2 Pregunta: ¿Pueden ambas formas, general y específica ser usadas pa ra cualquier derecho de propiedad intelectual ante su Oficina?
Respuesta: El numeral 1.2.1.3 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio regula de manera general los poderes para todos losTrámites ante la Superintendencia en relaci ón con propiedad industrial. Dicha norma no hace diferencia entre los poderes generales y especiales, por lo cual se debe entender que ambos resultan adecuados para todos los trámites de propiedad industrial ante la Entidad. 2.3 Pregunta: ¿ Hay procedimientos específicos en los que la remisión de Poderes será requerida sistemáticamente o nunca será requerida ( por ejemplo radicación de una aplicación, retiro, abandono, renovación, oposición, y si resulta
2.3 Pregunta: ¿ Hay procedimientos específicos en los que la remisión de Poderes será requerida sistemáticamente o nunca será requerida ( por ejemplo radicación de una aplicación, retiro, abandono, renovación, oposición, y si resulta aplicable, ingreso a las fases naciona les y regionales del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)?
Respuesta: Tal y como se ha indicado, el numeral 1.2.1.3 de la Superintendencia de Industria y Comercio aplica para todos los trámites de propiedad industrial, y en principio cuando quien actúe no sea el interesado, se requerirá acreditar la calidad en que se actúa. Sin embargo, para el trámite de las oposiciones se permite que se actúe a través de agente oficioso, para lo cual se deberá cumplir con lo previsto en e! artículo 77 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para la presentación de poderes se debe diligenciar y radicar el Formulario para Otorgar Poder a Abogado en los Trámites de Propiedad Industrial, número PI00 -F06, que corresponde al Anexo número 6.26 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual
puede ser consultado en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/anexos-de~la-circular-unica. 2.4 Pregunta: ¿Son obligatorias la legalización y notarización? Una apostilla sería suficiente y aceptada por su Oficina?
Respuesta: Por regla general los poderes que se otorguen para efectuar trámites de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio se pueden otorgar por documento privado y no requieren presentación personal,
Respuesta: Por regla general los poderes que se otorguen para efectuar trámites de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio se pueden otorgar por documento privado y no requieren presentación personal, autenticación ni legalización. Sin embargo, cuando se otorgue la facultad de desistir de una solicitud o de renunciar a un derecho, d icha facultad debe estar consagrada expresamente y se debe efectuar diligencia de presentación personal, ya sea ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante un Notario Público. Inciso segundo del numeral 1.2.1.3 del Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de ¡a Superintendencia de Industria y Comercio.
En caso de que se trate de poderes expedidos en e! extranjero que otorguen la facultad de desistir de una solicitud o de renunciar a un derecho, deben ser legalizados a través de apostilla o ante un Cónsul Colombiano o el de una NaciónAmiga. Inciso tercer o del numeral 1.2.1.3 del Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.5 Pregunta: ¿En qué medida se debe mencionar el número de registro del abogado de propiedad intelectual o el número de la f irma de propiedad intelectual, o ambos, en cada formato de Poder expedido y procesado ante su Oficina?
Respuesta: Teniendo en cuenta que para ios apoderados se exige que los mismos sean abogados inscritos, se hace necesario que en los poderes se indique el número de registro del abogado, que en el caso colombiano correspondería a su número de tarjeta profesional. En cuanto a la mención de! nombre de la firma a la que pertenece el apoderado, en la legislación colombiana
indique el número de registro del abogado, que en el caso colombiano correspondería a su número de tarjeta profesional. En cuanto a la mención de! nombre de la firma a la que pertenece el apoderado, en la legislación colombiana no se exige dicha formalidad. 2.6 Pregunta: ¿Cuáles son lo s principales requisitos para el procedimiento de suspensión y revocatoria?
Respuesta: Teniendo en cuenta que no existe reglas especiales para la revocatoria de poderes en los trámites de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se deben aplicar las normas previstas en los artículos 2189 y 2190 del Código Civil Colombiano: "ARTICULO 2189. CAUSALES DE TERMINACION. El mandato termina: 1 Por el desempeño del negocio para que fue constituido. 2 Por la expir ación del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato. 3 Por la revocación del mandante. 4 Por la renuncia del mandatario. 5 Por la muerte del mandante o del mandatario. 6 Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro. 7 Por la interdicción del uno o del otro.
9. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas." "ARTICULO 2190. REVOCATORIA DEL MANDATO. La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona. Si el primer mandato es general y el segundoEspecial subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo." De acuerdo con lo cual, un poder se entiende revocado en dos casos, cuando se ha otorgado un poder a otro abogado para el mismo trámite o cuando se
segundo." De acuerdo con lo cual, un poder se entiende revocado en dos casos, cuando se ha otorgado un poder a otro abogado para el mismo trámite o cuando se manifiesta expresamente la intención de revocar el poder conferido. La figura de la suspensión del poder no se encuentra prevista en n uestro ordenamiento jurídico colombiano. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Atentamente,