SIC - Concepto 502507 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 502507 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Bogotá, D.C., noviembre de 2025

Asunto: Radicación: 25502507

Folios: 9

Respetada señora:

De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 , procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad en la que m enciona lo siguiente:

“(… ) Mi interés es poder tener luces frente a la norm ativa de la ley 1480 capitulo 1, articulo 9: suspensión y am pliación del plazo de garantía Frente al decreto 56579 articulo 1 m odifíquese el num eral 1.2.2.2.2 de la circular única. Si un cliente ingresa su vehículo para una reparación bajo cobertura de garantía, los días de perm anencia en taller se sum an a la vigencia de la garantía o con esta m odificación dicho tiem po de perm anencia no se tendrá en cuenta para reconocer en tiem po de la garantía inicial? Agradezco la aclaración ya que esto nos ha generado inquietud frente a los derechos de nuestros clientes y nuestras obligaciones.”

Previo a dar respuesta a su consulta, nos perm itimos indicar lo siguiente:

2 . CUESTI ÓN PREVI A

En prim er lugar, se precisa que a la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y

obligaciones.”

Previo a dar respuesta a su consulta, nos perm itimos indicar lo siguiente:

2 . CUESTI ÓN PREVI A

En prim er lugar, se precisa que a la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo. Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo.constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 20053:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conce ptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.”

Una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la

inquietudes por usted manifestadas.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 4, modificado por el Decreto 092 de 2022 5, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras, las siguientes facultades:

  • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
  • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
  • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.
  • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

En virtud de dichas competencias, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los

3 Corte Constitucional. Sentencia C -542/05. Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005). 4 Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

4 Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. 5 Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias.bienes y servicios. También a la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente y publicidad engañosa. Igualmente, en materia de indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA

4.1. Garantía de bienes y servicios

En primer lugar, se deben tener en cuenta las definiciones contenidas en la Ley 1480 de 20116 relacionadas con la garantía de los productos y servicios:

“Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

(…)

5. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.

6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.

(…)”

Sumado a ello, en cuanto al contenido de la garantía legal, la Ley 1480 de 2011 dispone:

necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado. (…)”

Sumado a ello, en cuanto al contenido de la garantía legal, la Ley 1480 de 2011 dispone:

"Artículo 7o. Garantía Legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obli gatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado. Parágrafo. La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley.” (Negrita fuera del texto original)

De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes:

6 Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.• Es una obligación por un determinado periodo de tiempo. • Está a cargo del productor y proveedor de un producto o servicio, quienes responden solidariamente ante los consumidores. • Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la calidad, idoneidad y seguridad.

Conforme a lo anterior, la garantía legal de bienes y servicios implica el cumplimiento de condiciones de calidad, idoneidad y seguridad, según lo establecido por la ley. Si estas condiciones no se cumplen, el productor o proveedor será responsable.

Conforme a lo anterior, la garantía legal de bienes y servicios implica el cumplimiento de condiciones de calidad, idoneidad y seguridad, según lo establecido por la ley. Si estas condiciones no se cumplen, el productor o proveedor será responsable.

4.2. Aspectos que incluye la garantía legal

De manera concordante, l a Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidorconsagra los aspectos que incluye la garantía legal:

“Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.

2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.

5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos.

La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.

6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.

7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano

La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.

6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.

7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se hay a anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos si milares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.(…)” (Negrita fuera de texto original)

Con base en lo anterior, la garantía legal, por regla general, incluye la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. En caso de que el bien no admita reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.

Así mismo, en caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá con: i) una nueva reparación; ii) la devolución total o parcial del precio pagado ; o, iii) el cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

4.3. Plazo para la reparación del bien

el cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

4.3. Plazo para la reparación del bien

Por su parte, e l Decreto 1074 de 20157 que compila el Decreto 735 de 2013 8, dispone:

“Artículo 8°. Plazo para la reparación del bien . La Superintendencia de Industria y Comercio determinará, de acuerdo con la naturaleza del bien y la falla que esté presente, el plazo máximo dentro del cual se deberá cumplir con la reparación para la efectividad de la garantía legal. En los casos para l os cuales la Superintendencia no haya fijado un plazo distinto, la reparación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la entrega del bien para la reparación. En los casos en los que el productor o proveedor dispongan de un bien en préstamo para el consumidor mientras se efectúa la reparación del mismo, el término para la reparación podrá extenderse hasta por sesenta (60) días hábiles. ” (Negrita fuera del texto original)

Con base en lo anterior, en los casos en que no se fije un plazo distinto, la reparación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la entrega del bien para la reparación. No obstante, en los casos en los que el productor o proveedor dispongan de un bien en préstamo para el consumidor mientras se efectúa la reparación del mismo, el término para la reparación podrá extenderse hasta por sesenta (60) días hábiles.

obstante, en los casos en los que el productor o proveedor dispongan de un bien en préstamo para el consumidor mientras se efectúa la reparación del mismo, el término para la reparación podrá extenderse hasta por sesenta (60) días hábiles.

4.4. Término legal de la garantía

7 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 8 Por el cual se reglamenta la efectividad de la garantía prevista en los artículos 7° y siguientes de la Ley 1480 de 2011.En cuanto el término de la garantía legal, la Ley 1480 de 2011 dispone:

“Artículo 8o. Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. (…). Artículo 9o. Suspensión y ampliación del plazo de la garantía. El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía. Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia. ” (Negrita y subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, el plazo de la garantía legal será

momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia. ” (Negrita y subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, el plazo de la garantía legal será el establecido por la legislación vigente o por la autoridad competente. No obstante, en ausencia de una norma de obligatorio cumplimiento, se aplicará el plazo indicado por el fabricante y/o proveedor. Así mismo, s i no se fija un término de garantía, se entenderá que es de un año para productos nuevos. En cualquier caso, el plazo comenzará a contar desde el momento en que el consumidor reciba el producto.

Ahora bien, y en atención a su consulta, se precisa que el término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía.

4.5. Garantía de vehículos automotores

En lo relacionado con la garantía de los vehículos automotores, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en el Título II de Protección al Consumidor, dispone:

“1.2.2 Automotores Según la naturaleza del bien o servicio, la garantía obliga a proporcionar la asistencia técnica indispensable para su utilización y a reparar y suministrar los repuestos necesarios para este último efecto, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011. En este sentido, se fijan los términos de la garantía legal y se establecen reglas para el control de las normas sobre protección del consumidor en el sector automotor, aplicables a los productores, ensambladores,importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y

reglas para el control de las normas sobre protección del consumidor en el sector automotor, aplicables a los productores, ensambladores,importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector automotor.”

De forma concreta, en cuanto al término de la garantía de los vehículos automotores, la Circular Única de la SIC en virtud de las modificaciones introducidas por el Resolución N° 56579 de 20259 expedida por esta entidad, se consagra lo siguiente:

“1.2.2.2.2. Término de la garantía La garantía de calidad y servicio de postventa amparará el producto por todos los defectos no imputables al usuario y asegurará la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento, como mínimo, en las condiciones siguientes: Para vehículos particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o cincuenta mil (50.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para los demás vehículos de servicio público, por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para los vehículos comerciales particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.

se cumpla. Para los vehículos comerciales particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para las motos, motonetas y motocarros, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o seis mil (6.000) kilómetros de recorrido, lo primero que se cumpla. Las motocicletas, motonetas y motocarros que se destinen a competencias deportivas quedan excluidas de esta obligación, quedando por lo tanto en libertad los ensambladores, importadores y representantes de productor en fijar el término de la garantía y condiciones.”

Como vemos, en la garantía de calidad y servicio de postventa para el caso de los vehículos automotores, se deben observar las condiciones mínimas establecidas en el artículo 1.2.2.2.2. de la Circular Única de la SIC, amparando el producto por todos los defectos no imputables al usuario y con la obligación de proporcionar la asistencia técnica n ecesaria para el mantenimiento, como mínimo bajo dichos parámetros.

9 Por la cual se modifican los Títulos II, V y VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la depuración normativa contenida en la Ley 2085 de 2021.De cara al objeto de su consulta , se encuentra que del artículo 1.2.2.2.2. fue suprimido el inciso final que disponía: “El lapso, superior a una semana, durante el cual el consumidor esté privado del uso del vehículo automotor en garantía, por cualquier

suprimido el inciso final que disponía: “El lapso, superior a una semana, durante el cual el consumidor esté privado del uso del vehículo automotor en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación imputable a los responsables de efectuarla, interrumpirá automáticamente el plazo de la garantía otorgada, debiendo computarse dicho tiempo como prolongación del mismo.”

Lo anterior se sustenta en que la finalidad de la Resolución N° 56579 de 2025 está orientada a realizar un ejercicio de depuración normativa en la administración pública, con el objetivo de garantizar la actualización, coherencia y vigencia del ordenamient o jurídico nacional. Este proceso se lleva a cabo conforme a los criterios de depuración normativa establecidos en la Ley 2085 de 202110, entre los cuales se destacan: 11

  1. Obsolescencia: cuando las normas, a la luz de la realidad social, económica, cultural, política e histórica actual, resultan inadecuadas; ii) Contravención al régimen constitucional actual: cuando las normas son contrarias a las disposiciones constitucionales vigentes; iii) Derogatoria orgánica: cuando una nueva norma regula íntegramente la materia tratada por normas anteriores; iv) Cumplimiento del objeto de la norma: cuando la norma ha alcanzado la finalidad para la cual fue expedida.

En conclusión, y en respuesta a su consulta, en criterio de esta Oficina, la eliminación del inciso final del artículo 1.2.2.2.2. del Título ll de la Circular Única de la SIC, relativo a la interrupción del plazo de la garantía con ocasión a la reparación del vehículo automotor, no implica que en estos casos no se suspenda

de la SIC, relativo a la interrupción del plazo de la garantía con ocasión a la reparación del vehículo automotor, no implica que en estos casos no se suspenda dicho plazo. Por el contrario, en atención al ejercicio de depuración normati va llevado a cabo por esta entidad, la situación se regirá por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1480 de 2011, que ya regula esta materia. En virtud de dicha norma, durante el tiempo en que el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía, se suspenderá el término de la misma y, consecuentemente, se ampliará en igual proporción.

En es te orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una

10 Por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal. 11 Tomado del CONSIDERANDO de la Resolución N° 56579 de 2025 de la SIC.experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link: https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos

través del siguiente link: https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web: https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Anee Vargas

Revisó: Clara Vega

Aprobó: Alejandro Bustos

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