🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto 505

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto 505
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Asunto: Radicación: 17 -148107

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud , p rocede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento , en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante la Cámara de Comercio de Neiva y trasladada a esta Superintendencia a través de comunicación de fecha 2 de junio de 2017, en la cual solicita:

“la normatividad vigente y requisitos para la expedición del certificado de origen para los bizcochuelos de achiras.”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. FACULTADES DE L A SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo

2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

/!iA MINC0MERCI0

\:!I INDUSTRIA Y TURISMOsiguientes funciones:

“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones:

 Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se

distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones:

 Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

 Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

Al respecto debemos señalar que si su inquietud se refiere a la solicitud de la denominación de origen de l “Bizcocho de Achira” del Huila, ya esta Superintendencia le otorgó la denominación de origen a ese producto, por solicitud de la Gobernación del Huila a través de la Resolución 23115 del 20 de abril de 2012. Sin embargo, a continuación le brindaremos información sobre el tema que consideramos puede ser de su interés.

3. LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 201 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, se entiende por denominación de origen “una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un

materia de propiedad industrial, se entiende por denominación de origen “una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos”.En la Decisión 486 las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia se presentan como clases de indicaciones geográficas, diferenciadas porque mientras las denominaciones de origen exigen que el producto designado posea una calidad o unas características que son el resultado del medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, las indicaciones de procedencia simplemente señalan el origen geográfico de un producto sin vincular su calidad y características a tal lugar.

Teniendo en cuenta lo anterior, el legislador andino estableció en el artículo 214 de la Decisión 4861 que la protección de las denominaciones de origen se inicia con su declaración por la Oficina Nacion al Competente, para lo cual previó un procedimiento especial en los artículos 203 a 211 de la misma norma, al igual que la posibilidad de otorgar tal declaración sobre denominaciones de origen protegidas en los demás países miembros del Acuerdo de Cartagena (Bolivia, Perú y Ecuador) o en otros con los que el país andino que estudia la solicitud lo haya convenido, en los términos de los artículos 218 y 219 ibídem2.

Para las indicaciones de procedencia la norma no señaló la necesidad de declaración oficial pero sí dispuso condiciones para usarlas, en los artículos 222 y

los términos de los artículos 218 y 219 ibídem2.

Para las indicaciones de procedencia la norma no señaló la necesidad de declaración oficial pero sí dispuso condiciones para usarlas, en los artículos 222 y 223 de la Decisión 4863. Veamos el asunto más detalladamente:

1 Artículo 214: “La protección de las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita la oficina nacional competente. El uso de las mismas por personas no autorizadas que cree confusión, será considerado una infracción al derecho de propiedad industrial, objeto de sanción, incluyendo los casos en que vengan acompañadas de indicaciones tales como género, tipo, imitación y otras similares que creen confusión en el consumidor.”

2 Artículo 218 : “Las oficinas naci onales competentes podrán reconocer las denominaciones de origen protegidas en otro País Miembro, cuando la solicitud la formulen sus productores, extractores, fabricantes o artesanos que tengan legítimo interés o las autoridades públicas de los mismos. Para solicitar dicha protección, las denominaciones de origen deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen. Artículo 219: “Tratándose de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en terceros países, las oficinas nacionales competentes podrán reconocer la protección, siempre que ello esté previsto en algún convenio del cual el País Miembro sea parte. Para solicitar dicha protección, las denominaciones de origen deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen.” 3Artículo 222: “Una indicación de procedencia no podrá usarse en el comercio en relación con un producto o un servicio, cuando fuese falsa o engañosa con respecto a su origen o cuando su uso pudiera inducir al

origen deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen.” 3Artículo 222: “Una indicación de procedencia no podrá usarse en el comercio en relación con un producto o un servicio, cuando fuese falsa o engañosa con respecto a su origen o cuando su uso pudiera inducir al público a confusión con respecto al origen, procedencia, calidad o cualquier otra característica del producto o servicio.”3.1. Normativa

La legislación vigente en materia de signos distintivos está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina. En esta materia, la Decisión tiene su reglamentación en el Decreto Reglamentario No. 3081 de 2005, en la Resolución No. 57530 de 2012 y la Circular Única de esta Superintendencia en el Título X, que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial , entre ellos, el de las solicitudes de denominaciones de origen . 3.2 Procedencia de la declaración de una denominación de origen

Con respecto a la procedencia de la declaración de una denominación de origen, el artículo 202 de la Decisión 486 en mención, establece:

"No podrán ser declaradas como denominaciones de origen, aquellas que: a) no se ajusten a la definición contenida en el artículo 201; b) sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales por los conocedores de la materia como por el público en general; c) sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público; o, d) puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza,

materia como por el público en general; c) sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público; o, d) puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos.2.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 4 ha señalado en relación con su utilización que:

"Las denominaciones de origen están constituidas por el nombre de un país, de una región, localidad o sitio específico que sirve para designar e l origen de un bien, cualidades y características exclusivas relativas al ambiente geográfico, y a los factores naturales y humanos de la región en que es producido el bien.

La utilización de denominaciones de origen, con relación a productos naturales agrícolas, artesanales o industriales, queda en consecuencia reservada, exclusivamente, para los productores, fabricantes y artesanos de la localidad o región evocada por dicha denominación de origen”.

De igual manera, resulta pertinente resaltar que la declaración de protección de una denominación de origen se efectuará de oficio o a petición de quienes demuestren

4 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Proceso 18-IP-99tener legítimo interés, como lo indica el artículo 203 de la Decisión 486: "[P]ersonas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen, así como las asociaciones de productores, Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se considerarán interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones”.

denominación de origen, así como las asociaciones de productores, Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se considerarán interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones”.

3.3. Requisitos de la solicitud de declaración de protección de denominación de origen

De conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Decisión 486 de 2000 la solicitud de declaración de protección de una denominación de origen deberá contener la siguiente información:

a) Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés;

b) La denominación de origen objeto de la declaración;

c) La zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen;

d) Los productos designados por la denominación de origen; y,

e) Una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen”.

3.4 Autorización de uso de una denominación de origen

Con respecto a la legitimación activa para solicitar la autorización de uso sobre una denominación de origen, la Decisión 486 establece los siguientes requisitos:

“Artículo 207.- La autorización de uso de una denominación de origen protegida deberá ser solicitada por las personas que:

a) directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen;

b) realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y,

c) cumplan con otros requisitos establecidos por las oficinas nacionales competentes”.

b) realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y,

c) cumplan con otros requisitos establecidos por las oficinas nacionales competentes”.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOComo un requisito adicional para solicitar autorización de uso para productos como el café, el artículo 212, de la misma Decisión, dispone que:

“(…) Solamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a us ar una denominación de origen registrada podrán emplear junto con ella la expresión "DENOMINACION DE ORIGEN. (…)”

Así mismo, la Circular Única de esta Superintendencia en el Título X Capitulo 7 trata todo lo relacionado con las denominaciones de origen de sde el numeral 7.1 hasta el 7.10.

En ese orden de ideas, frente a su inquietud le indicamos que la información solicitada la puede consultar directamente en nuestra página web www.sic.gov.co/Nomativa, así como en la página de la Organización Mundial de la

el 7.10.

En ese orden de ideas, frente a su inquietud le indicamos que la información solicitada la puede consultar directamente en nuestra página web www.sic.gov.co/Nomativa, así como en la página de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPIwww.wipo.int. Por último, l a Resolución 23115 de 2012 que concede la denominación de origen de l Bizcocho de Achira la puede consultar en http://www.sic.gov.co/productos-con-denominacion-de-origen.

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de e sta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

Consultar sobre este documento ...