SIC - Concepto 513982 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 513982 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Bogotá, D.C., octubre de 2025

Asunto: Radicación: 25513982

Folios: 11

Respetada señora:

De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 , procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO DE LA CONSULTA

Mediante el radicado de referencia se elevan una serie de interrogantes relacionados con el siguiente enunciado:

“(… ) solicito se sirvan rem itir a este correo los conceptos que hayan expedido, o en su defecto agradezco m e expidan un concepto, en relación con las com pras realizadas presencialm ente en establecim ientos de com ercio, en las cuales se hubiere realizado abono en dinero y posteriorm ente se haya presentado la retractación por parte del com prador, sin que se hubiera entregado parcial o totalm ente los bienes negociados y sin que se hubiera conocido o aceptado térm inos legales al respecto.”

Previo a dar respuesta a su consulta, nos perm itimos indicar lo siguiente:

2 . CUESTI ÓN PREVI A

En prim er lugar, se precisa que a la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía

COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005 :

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo. Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo. Corte Constitucional. Sentencia C-542/ 05. Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONI O SI ERRA PORTO. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de m ayo de dos m il cinco (2005).“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conce ptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.”

Una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la

inquietudes por usted manifestadas.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2 022, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras, las siguientes facultades:

  • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

En virtud de dichas competencias, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios. También a la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente y publicidad engañosa. Igualmente, en materia de indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA

Una vez realizadas las anteriores precisiones a continuación se dará respuesta a las inquietudes presentadas relacionadas con el derecho de retracto en las

contractual en relación con las cláusulas abusivas.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA

Una vez realizadas las anteriores precisiones a continuación se dará respuesta a las inquietudes presentadas relacionadas con el derecho de retracto en las compras presenciales. Así, e1l presente concepto se desarrollará en el siguiente orden:Pregunta 1

“Cuál es la normatividad aplicable a este tipo de situaciones.”

Respuesta

4.1. Régimen de protección al consumidor

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la Ley 1480 de 2011Estatuto del Consumidor 4 es aplicable en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, caso en el cual se aplicará la regu lación especial y suplementariamente la ley citada.

Así mismo, conforme al artículo 4 de la Ley 1480 de 2011, en lo no regulado por el Estatuto del Consumidor, para asuntos de carácter sustancial se aplicarán las reglas contenidas en el Código de Comercio, y en lo no previsto en este, las del Código Civil, siempre y cuando no contravengan sus principios.

4.2. Derechos y deberes de los consumidores

Igualmente, la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor consagra como derechos y deberes de los consumidores, entre otros, los siguientes:

“Artículo 3o. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:

1. Derechos:

(…)

“Artículo 3o. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:

1. Derechos: (…) 1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. (…) 1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.

(…)

4 Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.2. Deberes. 2.1 2.2. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación. 2.2. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas. 2.3. Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.” (Negrita fuera de texto)

Con base en lo anterior, son derechos de los consumidores: recibir información

a las autoridades públicas. 2.3. Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.” (Negrita fuera de texto)

Con base en lo anterior, son derechos de los consumidores: recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación; reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador del servicio, así como acceder ante las autoridades judiciales o administrativas para obtener la reparación integral por los daños sufridos; ser protegidos de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, entre otros.

Correlativamente, son deberes de los consumidores, entre otros, informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación; y obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

4.3. Compraventa a plazos

En cuanto al contrato de compraventa el Código de Comercio establece:

“Artículo 943. Obligación de recibir . El comprador estará obligado a recibir la cosa en el lugar y el tiempo estipulados y, en su defecto, en el lugar y en el tiempo fijados por la ley para la entrega, so pena de indemnizar al vendedor los perjuicios causados por la mora.

Artículo 947. Obligación de pagar el precio. El comprador deberá pagar el precio en el plazo estipulado o, en su defecto, al momento de recibir la cosa. Artículo 948. Mora en el pago del precio . En caso de mora del

Artículo 947. Obligación de pagar el precio. El comprador deberá pagar el precio en el plazo estipulado o, en su defecto, al momento de recibir la cosa. Artículo 948. Mora en el pago del precio . En caso de mora del comprador en el pago del precio tendrá derecho el vendedor a la inmediata restitución de la cosa vendida, si el comprador la tuviere en su poder y no pagare o asegurare el pago a satisfacción del vendedor. (…) Artículo 950. Derechos del vendedor por incumplimiento del comprador. En caso de incumplimiento del comprador, el vendedor tendrá derecho a una justa retribución por el uso que el comprador haya hecho de la cosa y a la restitución de los frutos en proporción a la parte no pagada del precio, sin menoscabo de la correspondien te indemnización de perjuicios.” (Negrita fuera de texto)Conforme a lo anterior, de manera general, son obligaciones del comprador del bien, entre otras:

  • Recibir la cosa en el lugar y el tiempo estipulados y, en su defecto, en el lugar y en el tiempo fijados por la ley para la entrega, so pena de indemnizar al vendedor los perjuicios causados por la mora. • Pagar el precio en el plazo estipulado o, en su defecto, al momento de recibir la cosa.

En ese sentido, en caso de mora del comprador en el pago del precio, el vendedor tendrá derecho a la inmediata restitución de la cosa vendida, si el comprador la tiene en su poder y no pague o asegure el pago a satisfacción del vendedor.

Igualmente, en caso de incumplimiento del comprador, el vendedor tendrá

tendrá derecho a la inmediata restitución de la cosa vendida, si el comprador la tiene en su poder y no pague o asegure el pago a satisfacción del vendedor.

Igualmente, en caso de incumplimiento del comprador, el vendedor tendrá derecho a una justa retribución por el uso que el comprador haya hecho de la cosa y a la restitución de los frutos en proporción a la parte no pagada del precio, sin menoscabo de la correspondiente indemnización de perjuicios.

Por su parte, la Ley 1480 de 2011 dispone:

“Artículo 82. Pago Anticipado. En cualquier momento de vigencia del contrato de compraventa a plazos, el consumidor puede pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas.”

Como vemos el Estatuto del Consumidor, de forma suplementaria consagra que, en los contratos de compraventa a plazos, el consumidor cuenta con la facultad de pagar anticipadamente, el precio pendiente de pago, de forma total o parcial, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas.

4.4. Operaciones mediante sistemas de financiación

De otro lado, el numeral 25 del artículo 1° del Decreto 4886 de 20115, modificado por el Decreto 092 de 20226, establece como función de la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que, entre otras actividades, vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios e imponerles en caso de violación a las

naturales o jurídicas que, entre otras actividades, vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios e imponerles en caso de violación a las normas aplicables, las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

5 Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. 6 Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias.Al respecto, la Ley 1480 de 20117 – Estatuto del Consumidor – dispone:

“Artículo 45. Estipulaciones Especiales. En las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, se deberá:

1. Informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo contrato, de forma íntegra y clara, el monto a financiar, interés remuneratorio y, en su caso el moratorio, en términos de tasa efectiva anual que se aplique sobre el monto financiado , el sistema de liquidación utilizado, la periodicidad de los pagos, el número de las cuotas y el monto de la cuota que deberá pagarse periódicamente. (…)”

(Negrita fuera de texto)

Como vemos, el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor – establece las estipulaciones especiales respecto de las operaciones de crédito

(Negrita fuera de texto)

Como vemos, el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor – establece las estipulaciones especiales respecto de las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación.

Así mismo, el Capítulo 35 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 20158, que compila el Decreto 1368 de 2014 9, reglamenta las operaciones mediante sistemas de financiación previstas en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011, con el siguiente ámbito de aplicación:

  1. Todas las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y
  1. A los contratos de adquisición de bienes o de prestación de servicios en los que e l productor o proveedor otorguen de forma directa financiación.

Al respecto se destaca lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título II sobre Protección al C onsumidor de la Circular Única de la Superintendencia de

Industria y Comercio:

7 Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. 8 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 9 Por el cual se reglamentan las operaciones mediante sistemas de financiación previstas en el

8 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 9 Por el cual se reglamentan las operaciones mediante sistemas de financiación previstas en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011.“3.2. Contratos objeto de la presente reglamentación Lo dispuesto en el presente capítulo se aplica a todos aquellos contratos de adquisición de bienes muebles o prestación de servicios mediante sistemas de financiación que se celebren con el consumidor. No estará sometida a lo dispuesto en el presente capítulo la adquisición de bienes muebles o prestación de servicios en los cuales se otorga plazo para pagar el precio sin cobrar intereses sobre el monto financiado, siempre y cuando el precio de venta sea igual al precio de contado.” (Negrita fuera de texto)

En conclusión, y en respuesta a su interrogante, se aclara que la compraventa a plazos sin cobro de intereses se rige por las disposiciones del Código de Comercio; mientras que los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada directamente por un productor o proveedor que no se encuentre vigilado por una autoridad especial, se rigen por lo dispuesto en el art ículo 45 de la Ley 1480 de 2011, el Decreto 1368 de 2012 compilado en el Decreto 1074 de 2015, y el Capítulo Tercero del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Pregunta 2

“¿Hay un término específico para presentar la retractación por parte del comprador en los eventos de compras realizadas de forma presencial?”

Respuesta

4.5. Derecho de retracto

Pregunta 2

“¿Hay un término específico para presentar la retractación por parte del comprador en los eventos de compras realizadas de forma presencial?”

Respuesta

4.5. Derecho de retracto

En cuanto al derecho de retracto, la Ley 1480 de 2011 dispone:

“Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor , venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia , que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor <sic> En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien ode la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal. (…)”

(Negrita fuera de texto)

Conforme a lo anterior, el derecho de retracto se entiende pactado en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor ; venta de tiempos compartidos; o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia; que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días.

En caso de que el consumidor haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

Así mismo, los requisitos contemplados en la norma para el ejercicio del derecho de retracto, son:

1Que el contrato corresponda a sistema de financiación otorgada por el productor y/o proveedor ; venta de tiempos compartidos; ventas que utilizan métodos no tradicionales; o ventas que utilizan métodos a distancia. 2Que por la naturaleza del bien no deba consumirse o no haya empezado a

el productor y/o proveedor ; venta de tiempos compartidos; ventas que utilizan métodos no tradicionales; o ventas que utilizan métodos a distancia. 2Que por la naturaleza del bien no deba consumirse o no haya empezado a ejecutarse antes de cinco (5) días. 3La devolución del producto al productor o proveedor, por los mismos medios y en las mismas condiciones. 4Ejercer el derecho de retracto en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en el caso de la prestación de servicios.

Por su parte, las excepciones al derecho de retracto son las previstas en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, antes transcrito.

Pregunta 3“¿Procede en estos eventos de retractación de compra realizada en forma presencial la retención por parte del vendedor del dinero entregado como "abono" por el comprador? ¿En qué eventos? ¿Procede dicha retención del "abono" por parte del vendedor cuando l as condiciones al respecto no fueron pactadas de ninguna manera entre las partes? ¿Procede dicha retención por parte del vendedor cuando entregó Factura y en ella NO reposan de forma escrita las condiciones al respecto? ¿Procede dicha retención cuando las condiciones no estaban publicadas en la página web al momento de realizar el negocio?”

Respuesta

Con base en las normas citadas, se reitera que el derecho de retracto procede siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, por lo cual, en el caso de compras presenciales en establecimientos de comercio, aplicaría en caso de que el proveedor o productor otorgue directamente un sistema de financiación.

la Ley 1480 de 2011, por lo cual, en el caso de compras presenciales en establecimientos de comercio, aplicaría en caso de que el proveedor o productor otorgue directamente un sistema de financiación.

En caso contrario, la compraventa a plazos se rige por lo dispuesto en el Código de Comercio y suplementariamente por el Estatuto del Consumidor.

Pregunta 4

“¿Puede el vendedor en estos casos obligar al comprador que se retracta a aceptar un Bono redimible? ¿Por cuánto tiempo? Si el comprador que se retractó del negocio y no había conocido ni aceptado términos para la retención del dinero dado como "abono" se n iega a usar el bono en otro producto o servicio del vendedor ¿puede perder el dinero para siempre? ¿O sería considerado enriquecimiento ilícito por parte del vendedor?

Respuesta

El derecho de retracto le da la facultad al consumidor de deshacer el negocio jurídico a su arbitrio, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en los términos del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. En tal caso, el productor o proveedor deberá proceder con la devolución del dinero total pagado por el consumidor, sin que sea procedente realizar descuentos o retenciones.

Por su parte, en la compraventa a plazos, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, es obligación del comprador pagar y recibir el bien o la cosa en el lugar y tiempo estipulados, so pena de indemnizar al vendedor los perjuicios causados por la mora.

Pregunta 5“¿Cuál es el término legal para presentar la reclamación ante el

lugar y tiempo estipulados, so pena de indemnizar al vendedor los perjuicios causados por la mora.

Pregunta 5“¿Cuál es el término legal para presentar la reclamación ante el vendedor que se niega a devolver el dinero, frente a la reclamación presentada de forma verbal y escrita?”

Respuesta

4.6. Mecanismos de protección

Se resalta que, el artículo 3º del Estatuto del Consumidor, consagra el derecho que tienen los consumidores a reclamar directamente ante el productor y/o proveedor para efectos de obtener una reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufr idos; así mismo tienen la potestad de acceder ante las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la Ley 1480 de 2011.

  • Reclamación directa

En virtud de lo anterior, el proveedor y/o productor debe informar al consumidor la dirección física y/o electrónica para la recepción de las PQRS; los procedimientos administrativos internos; el plazo máximo de respuesta, que debe ser máximo de quince (15 ) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación; y las autoridades competentes ante las cuales puede acudir en caso de no haberse generado respuesta o de no estar conforme con la misma.

Una vez transcurrido dicho término, si la respuesta es negativa, no hay respuesta o el consumidor considera que han sido vulnerados sus derechos, puede acudir a cualquiera de los siguientes mecanismos de protección, según sus intereses:

(i) Actuación Administrativa – Queja o Denuncia

Interponer una queja o denuncia ante la Delegatura de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, dependencia encargada de adelantar

sus intereses:

(i) Actuación Administrativa – Queja o Denuncia

Interponer una queja o denuncia ante la Delegatura de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, dependencia encargada de adelantar investigaciones administrativas e imponer las sanciones respectivas en los casos en que haya lugar a ello, la cual se puede presentar a través del enlace: https://denuncias.sic.gov.co/consumidor/consumidor/paso0

(ii) Acción Jurisdiccional - Demanda

Interponer la acción de protección al consumidor ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, con el propósito de poner en consideración del juez una situación de carácter particular que será resuelta mediante una sentencia.

Al respecto se aclara que , antes de presentar la demanda, debe agotar el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley1480 de 2011, el cual consiste en reclamar directamente al proveedor y/o productor. Para informarse sobre la facultad jurisdiccional de la Superintendencia de Industria y Comercio ingrese al sitio web: https://www.sic.gov.co/tema/asuntos-jurisdiccionales/que-hacemos

Ahora bien, y en respuesta a su interrogante, se precisa que, el término para la presentación del reclamo directo ante el proveedor o productor, está sujeto a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, según el cual:

  • Las demandas relacionadas con la efectividad de la garantía deberán interponerse, como máximo, dentro del año siguiente a la fecha de expiración de la misma. - En cuanto a las controversias de naturaleza estrictamente contractual, estas deberán presentarse a más tardar dentro del año posterior a la finalización del contrato.

interponerse, como máximo, dentro del año siguiente a la fecha de expiración de la misma. - En cuanto a las controversias de naturaleza estrictamente contractual, estas deberán presentarse a más tardar dentro del año posterior a la finalización del contrato. - Para los demás casos, el plazo será de un año contado desde el momento en que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que originaron la reclamación.

En es te orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link: https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web: https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Anee Vargas

Revisó: Clara Vega

Aprobó: Alejandro Bustos

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