🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto 516

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto 516
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 17-167373- -2-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 12 de junio de 2017, en la cual señala:

“La empresa TRANSPORTES Y TURISMO DEL CARIBE S.A.S, NIT 819002765-6, habilitada por la Dirección Territorial Magdalena del Ministerio de Transporte con la resolución No 023 del 17/12/2010, en cumplimiento de los requisitos exigidos en numeral 13 del decreto 174 de 2001 para la prestación de Servicio Público deTransporte Terrestre Automotor Especial, mediante oficio de fecha 29/08/2014, anexo documentos para la verificación de los requisitos habilitantes entre los que se encuentra el numeral 07Descripción y Diseño de los Distintivos, en el que manifiestan que

fecha 29/08/2014, anexo documentos para la verificación de los requisitos habilitantes entre los que se encuentra el numeral 07Descripción y Diseño de los Distintivos, en el que manifiestan que "Estos logos están siendo registrados en la superintendencia de Industria y Comercio ".

El logo está conformado por las letras iniciales de la empresa entrelazadas TYT en colores amarillo, rojo y azul, precisando que revisados los archivos de la Dirección Territorial Magdalena no se encontró registro que evidencie que la empresa TRANSPORTES Y TURISMO DEL CARIBE S.A.S haya registrado el logo o marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, como lo mencionaron anteriormente.

Por otra parte, el representante legal de la empresa TRANSPORTES TENDENCIAS DEL CARIBE S.A.S, NIT 9006619511, con radicado 20172470015202 del 25 de abril de 2017, ha solicitado a esta Dirección Territorial la habilitación de su representada para la prestación de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en virtud del decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 modificado y adicionado por el decreto 431 del 14 de marzo de 2017, anexando de folios 121 al 123, en cumplimiento del numeral 9 del artículo 12 del decreto 431 de 2017 que modificó el numeral 2.2.1.6.4.1 del decreto 1079 de 2015, la descripción de los distintivos de la empresa, en especial el logo conformado por las letras entrelazadas TYT en color azul.

Expuesto lo anterior, le consultamos a la Superintendencia de Industria y Comercio, por competencia, si es viable que la

2015, la descripción de los distintivos de la empresa, en especial el logo conformado por las letras entrelazadas TYT en color azul.

Expuesto lo anterior, le consultamos a la Superintendencia de Industria y Comercio, por competencia, si es viable que la Dirección Territorial Magdalena reconozca el logo presentado por la empresa TRANSPORTES TENDENCIAS DEL CARIBE S.A.S, TYT (todo de color azul), como requisito habilitante, teniendo en cuenta que solo se diferencia en los colores-rojo y amarillo de las letras YT con el presentado por la empresa TRANSPORTES Y TURISMO DEL CARIBE S.A.S, a la cual se le reconoció el logo TYT (letras en colores amarillo, azul y rojo) presentado al momento de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOhabilitarla con la resolución No 023 de 2010,? Concepto muy oportuno para dar claridad a la situación presentada y evitar posibles reclamaciones por parte de la empresa que se considere afectada.”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

oportuno para dar claridad a la situación presentada y evitar posibles reclamaciones por parte de la empresa que se considere afectada.”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOTeniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:

“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombr es y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

(…)

6. Levar el registro de los signos distintivos.

(…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el

(…)

6. Levar el registro de los signos distintivos.

(…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

4. CONCEPTO DE DISTINTIVIDAD

Dado que su consulta se centra en “distintivos” que identifiquen una empresa trasportadora, consideramos pertinente presentar el concepto de esta expresión para entender los alcances de la misma, así: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa Real Academia de la Lengua Española define la “distintividad” cómo:

“distintivo, va Del lat. distinctus, part. pas. de distinguĕre 'distinguir', e -ivo. 1. adj. Que tiene facultad de distinguir1.”

Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha expresado respecto a la distintividad que:

“La distintividad es la capacidad que tiene un signo para individualizar, identificar y diferenciar en el mercado los productos o servicios, haciendo posible que el consumidor o usuario los seleccione. Es considerada como característica esencial que debe reunir todo signo para ser registrado como marca y constituye el presupuesto indispensable para que ésta cumpla su función principal de identificar e indicar el origen empresarial y, en su caso incluso, la calidad del producto o servicio, sin riesgo de confusión o asociación.”2

Por tanto, para que una expresión, logo, palabra o signo pueda considerarse “distintiva” debe ser identificadora, diferente, es decir, diferenciable de las demás en el mercado para que el usuario o consumidor de los productos y servicios no caiga en error o confusión.

Para cumplir esta función y generar un identificador para los empresarios fue que nació el sistema marcario, el cual cumple la función de proteger esos “distintivos” que identifican a un producto o servicio, y que pasaremos a explicar a continuación.

1 “distinguir. Del lat. distinguĕre.

nació el sistema marcario, el cual cumple la función de proteger esos “distintivos” que identifican a un producto o servicio, y que pasaremos a explicar a continuación.

1 “distinguir. Del lat. distinguĕre. 2. tr. Hacer que algo se diferencie de otra cosa por medio de alguna particularidad, señal, divisa, etc. U. t. c. prnl.”

2 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 72-IP-2012.5. MARCAS

Las marcas, definidas en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, tienen una función individualizadora de bienes o servicios del mismo género, especie o grupo. Con ello, el empresario puede considerar suyo el producto o servicio que presta, y el consumidor puede exigir el producto o servicio que conoce, aprecia y busca, según la marca.

El fin último de la protección marcaria es por tanto, garantizar que el consumidor o usuario identifique, valore y diferencie los productos y servicios, sin riesgo de confusión o error respecto del origen o la calidad de los mismos.

 Adquisición de los derechos marcarios en Colombia.

En nuestra legislación, el registro de una marca tiene efectos constitutivos, es decir, que los derechos sobre la misma se adquieren desde el momento del registro ante la Oficina Nacional Competente, para nuestro caso la Superintendencia de Industria y Comercio, tal y como lo establece el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000, dispone:

“El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.”

Por lo cual, solamente se tiene derecho a su uso exclusivo y excluyente a partir del

dispone:

“El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.”

Por lo cual, solamente se tiene derecho a su uso exclusivo y excluyente a partir del acto de concesión de la marca.

Adicional a esto, debe precisarse que el alcance de la protección de un signo marcario registrado sólo recae sobre los específicos productos y/o servicios para los cuales se solicitó. Por ende, el uso de la marca estará protegido únicamente en relación con los específicos productos o servicios que se hayan indicado en la solicitud.

 Derechos conferidos por el registro marcario.

Los derechos que se otorgan al titular de un registro de marcas, fueron consagrados por la normatividad andina en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, así:“El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:

a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como

o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;

d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;

e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;

f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.”

De la norma relacionada se observa, que en ejercicio del ius prohibendi, el titular de un registro marcario puede oponerse al uso o registro de signos similarmente confundibles que pretendan distinguir productos o servicios relacionados, que analizados de forma integral y de acuerdo a los lineamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no contengan elementos adicionales que permitan en su conjunto tener la fuerza distintiva necesaria para que las dos marcas coexistan en el mercado.

6. COTEJO MARCARIO ENTRE SIGNOS PARA DETERMINAR

CONFUNDIBILIDAD

Ahora bien, cuando estamos ante dos signos entre los cuales existe la posibilidad de conflicto, se hace imperante realizar un cotejo entre ellos para determinar si pueden o no coexistir en el mercado de los productos o servicios que identifican.

Para realizar el cotejo marcario, es necesario que se cumplan los criterios establecidos por el Honorable Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los cuales podemos analizar así:

“El Tribunal ha precisado en sus sentencias la utilidad y aplicación d e los parámetros indicados, los cuales pueden orientar a quien los aplica en la solución del caso concreto. Dichos criterios se han resumido en

cuales podemos analizar así:

“El Tribunal ha precisado en sus sentencias la utilidad y aplicación d e los parámetros indicados, los cuales pueden orientar a quien los aplica en la solución del caso concreto. Dichos criterios se han resumido en cuatro reglas básicas que se estiman de gran utilidad en el proceso de comparación entre signos distintivos, así:

“a) La confusión resulta de la impresión de conjunto despertada por las marcas. Esta primera regla es la que se ha considerado de mayor importancia, exige el cotejo en conjunto de la marca, criterio válido para la comparación de marcas de todo tipo o clase. Esta visión general o de conjunto de la marca es la impresión que el consumidor medio tiene sobre la misma y que puede llevarlo a confusión frente a otras marcas semejantes que se encuentren disponibles en el comercio. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“b) Las marcas deben ser examinadas en forma sucesiva y no simultánea. En la comparación marcaria debe emplearse el método

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“b) Las marcas deben ser examinadas en forma sucesiva y no simultánea. En la comparación marcaria debe emplearse el método de cotejo sucesivo entre las marcas, esto es, no cabe el análisis simultáneo, en razón de que el consumidor no analiza simultáneamente las marcas, sino que lo hace en forma individualizada.

“c) Quien aprecie la semejanza deberá colocarse en el lugar del comprador presunto, tomando en cuenta la naturaleza del producto. Comoquiera que quien, en último término, puede ser objeto de la confusión es la persona que compra el producto o recibe el servicio, el juez o administrador, al momento de realizar el cotejo debe situarse frente a los productos designados por las marcas en conflicto como si fuera un consumidor o un usuario, para poder evaluar con el mayor acierto si se presentan entre ellas similitudes tan notorias que induzcan al error en la escogencia.

“d) Deben tenerse en cuenta, así mismo, más las semejanzas que las diferencias que existan entre las marcas que se comparan. La similitud general entre dos marcas no depende de los elementos distintos que aparezcan en ellas, sino de los elementos semejantes o de la semejante disposición de esos elementos.”3

Aplicando lo establecido por el Honorable Tribunal Andino, se deben observar los signos que se pretenden cotejar y determinar si existe:

 Similitudes ortográficas.  Similitudes fonéticas.  Similitudes visuales.  Similitudes conceptuales.

signos que se pretenden cotejar y determinar si existe:

 Similitudes ortográficas.  Similitudes fonéticas.  Similitudes visuales.  Similitudes conceptuales.

Superada esta etapa y encontrando que existen similitudes entre los signos, se debe proceder a realizar un estudio de la clases que cada uno identifica para determinar si existe o no “conexidad competitiva” entre ellas.

3 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 190-IP-2013.7. CONEXIDAD COMPETITIVA ENTRE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS A

IDENTIFICAR POR CADA UNO DE LOS SIGNOS

Punto importante en todo cotejo marcario es el que se relaciona con las clases a las cuales pertenecen los signos puestos en confrontación. Para obtener un análisis completo y en cumplimiento de la normatividad andina y sus interpretaciones, presentamos los criterios establecidos por el TJCA para establecer si los elementos comprendidos por una marca son conexos competitivamente con los incluidos en otra:

“Con relación a las consideraciones relativas a la conexión competitiva entre productos o servicios, la orientación jurisprudencial de este Tribunal, con base en la doctrina señala que se han elaborado algunas pautas o criterios que pueden conducir a establecer o fijar la similitud o la conexión competitiva entre los productos o servicios que se sintetizan: (i) La inclusión de los productos o servicios en una misma clase del nomenclátor; (ii) Canales de comercialización; (iii) Mismos medios de publicidad; (iv) Relación o vinculación entre los productos o servicios; (v) Uso conjunto o complementario de productos o servicios; (vi) Partes y accesorios; (vii) Mismo género de los productos o

medios de publicidad; (iv) Relación o vinculación entre los productos o servicios; (v) Uso conjunto o complementario de productos o servicios; (vi) Partes y accesorios; (vii) Mismo género de los productos o servicios; (viii) Misma finalidad; (ix) Intercambiabilidad de los productos o servicios.

El Tribunal ha sostenido que: “en este supuesto, y a fin de verificar la semejanza entre los productos en comparación, el consultante habrá de tomar en cuenta, en razón de la regla de la especialidad, la identificación de dichos productos en las solicitudes correspondientes y su ubicación en el nomenclátor; además podrá hacer uso de los criterios elaborados por la doctrina para establecer si existe o no conexión competitiva entre el producto identificado en la solicitud de registro del signo como marca y el amparado por la marca ya registrada o ya solicitada para registro. A objeto de precisar que se trata de productos semejantes, respecto de los cuales el uso del signo pueda inducir al público a error, será necesario que los criterios de conexión, de ser aplicables al caso, concurran en forma clara y en Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOgrado suficiente, toda vez que ninguno de ellos bastará, por sí solo, para la consecución del citado propósito”.”4

Si se establece que además de ser similares los signos tienen conexidad competitiva, no será posible la coexistencia pacífica entre los mismos pues se podría colocar al consumidor en riesgo de confusión o de asociación al momento de adquirir los bienes o servicios.

8. RIESGO DE CONFUSIÓN PARA EL CONSUMIDOR

El riesgo de confusión entre los signos se hace evidente si ellas presentan un alto grado de similitud y pertenecen a la misma clasificación internacional o existe conexidad competitiva. Sobre esto, la jurisprudencia ha expresado:

“Según la Normativa Comunitaria Andina no es registrable un signo confundible ya que no posee fuerza distintiva y de permitirse su registro se atentaría contra el interés del titular de la marca anteriormente registrada y el de los consumidores. La prohibición de registro de signos confundibles contribuye a que el mercado de productos y servicios se desarrolle con transparencia, para que el consumidor no sea objeto de incurrir en error al realizar la elección de los productos que desea adquirir.”5

La prohibición de registrar signos confundibles supone la existencia de dos vertientes a saber, la confusión, o el riesgo de asociación. El Tribunal Andino, en

los productos que desea adquirir.”5

La prohibición de registrar signos confundibles supone la existencia de dos vertientes a saber, la confusión, o el riesgo de asociación. El Tribunal Andino, en jurisprudencia sobre el tema declaró:

“Este Órgano Jurisdiccional, en su jurisprudencia, ha manifestado que no es necesario que el signo solicitado para registro induzca a error a los consumidores, sino que es suficiente la existencia del riesgo de confusión para que se configure la irregistrabilidad.

4 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 65-IP-2013.

5 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 30-IP-2011.El Tribunal ha sostenido que: “ La confusión en materia marcaria, se refiere a la falta de claridad para poder elegir un bien de otro, a la que puedan ser inducidos los consumidores por no existir en el signo la capacidad suficiente para ser distintivo”.6

Asimismo, sobre el riesgo de asociación, ha manifestado que: “ El riesgo de asociación es la posibilidad de que el consumidor, que aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor de dicho producto y otra empresa tienen una relación o vinculación económica.” (Proceso 70IP-2008, marca denominativa “SHERATON”, publicado en la Gaceta Oficial N° 1648, de 21 de agosto de 2008).”7

Por tanto, ya sea por la presencia de confusión o riesgo de asociación, dos signos que sean similares, conexos en sus clases y que atenten contra la libre elección del consumidor, no pueden coexistir legalmente en el mercado.

Por tanto, ya sea por la presencia de confusión o riesgo de asociación, dos signos que sean similares, conexos en sus clases y que atenten contra la libre elección del consumidor, no pueden coexistir legalmente en el mercado.

9. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal y jurisprudencial en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:

Las empresas, en el desarrollo de su objeto social y con la finalidad de obtener una individualización completo dentro del mercado por parte de los consumidores, puede hacer uso del sistema marcario mediante el cual se registra el signo, logo o expresión que los i dentifica y diferencia de sus competidores.

Estos signos identificadores, deben tener como característica principal la “distintividad” de sus componentes, pues será esto lo que los individualizará

6 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 85-IP-2004.

7 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 30-IP-2011.dentro del mercado, e impedirá que los consumidores caigan en confusión frente a los productos y servicios y/o al origen empresarial de los mismos.

Ahora bien, en caso de encontrarnos ante dos signos que comparten similitudes, y siendo necesario establecer la existencia o no de confusión entre ellos, se debe efectuar un cotejo marcario de los elementos denominativos, gráficos y conceptuales, así como observar en forma minuciosa los productos y/o servicios que identifican, para obtener un concepto claro de las similitudes y la conexidad, y con ello, establecer c on certeza la presencia o no de confusión o riesgo de

conceptuales, así como observar en forma minuciosa los productos y/o servicios que identifican, para obtener un concepto claro de las similitudes y la conexidad, y con ello, establecer c on certeza la presencia o no de confusión o riesgo de asociación para los consumidores.

Por lo anterior, se debe tomar en cuenta no solo los logos que identifican las empresas transportadoras objeto de la consulta, sino los servicios que cada una de ella s pretende “distinguir”, para así determinar si se va a presentar o no confusión para el usuario de los mismos, pues en caso afirmativo, no sería viable su coexistencia en el mercado.

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Alejandra Gil García

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

Consultar sobre este documento ...