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SIC - Concepto 535

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 535
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 17-247216- -2

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 27 de junio de 2017 y radicada en nuestra entidad el 30 de junio del mismo año, en la cual se señala:

“(…) 1. Solicitó se me informe si existe alguna norma, concepto o reglamento que regule el uso con fines comerciales pero no a título de marca de la imagen (no fotografía ni obras protegidas por derecho de autor) de personalidades históricas de nuestropaís así como de emblemas, piezas culturares, reliquias, hallazgos o similares.

2. En línea con lo anterior, si un comerciante quisiera a través de sus productos y/o cualquiera de sus marcas rendir un homenaje a personalidades como por ejemplo Simón Bolívar, Gonzalo

hallazgos o similares.

2. En línea con lo anterior, si un comerciante quisiera a través de sus productos y/o cualquiera de sus marcas rendir un homenaje a personalidades como por ejemplo Simón Bolívar, Gonzalo Jiménez de Quesada, Policarpa Salavarrieta, Antonio Nariño o similares, ¿debería éste solicitar algún tipo de permiso o autorización a esta entidad o a cualquier otra de orden nacional y adicional a ello pagar algún tipo de tributo y/o regalía a título de licencia?

3. En línea como lo anterior, si u comerciante quisiera a través de sus productos y/o cualquiera de sus marcas rendir un homenaje a momentos representativos de la historia de nuestro país a través del uso de la imagen de piezas artísticas como por ejemplo La espada de Bolivar, La balsa del dorado, el florero de Llorente, el poporo o similares, ¿debería éste solicitar algún tipo de permiso o autorización a esta entidad o cualquiera otra de orden nacional y adicional a ello pagar algún tipo de tributo y/o regalía a título de licencia? (…) (Sic)”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho

tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOla ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vist a, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:

“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

(…)

6. Levar el registro de los signos distintivos.

(…)”

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

4. DEFINICION Y ALCANCES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI de la siguiente forma:

“La propiedad intelectual, de manera muy amplia, significa los derechos legales que resultan de la actividad intelectual en las áreas industrial, científica, literaria y artística. Los países tienen normas para proteger la propiedad intelectual principalmente por dos razones. Una es para brindar una protección legal a los derechos económicos y morales de los creadores y de sus creaciones y los derechos del público en el acceso a dichas creaciones. La segunda es promover,

proteger la propiedad intelectual principalmente por dos razones. Una es para brindar una protección legal a los derechos económicos y morales de los creadores y de sus creaciones y los derechos del público en el acceso a dichas creaciones. La segunda es promover, como una política deliberada del Gobierno, la creatividad y la propagación y aplicación de ésta y sus resultados (…)

La Convención que estableció la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) llevada a cabo el 14 de julio de 1967 en Estocolmo (artículo 2 (viii)) establece que la “propiedad intelectual debe incluir derechos relativos a: – a las obras literarias, artísticas y científicas, – a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO– a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, – a los descubrimientos científicos, – a los dibujos y modelos industriales,

/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO– a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, – a los descubrimientos científicos, – a los dibujos y modelos industriales, – a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, – a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.” 1

La propiedad intelectual está compuesta por dos grandes ramas, la propiedad industrial y los derechos de autor, los cuales pueden ser definidos así:

“Las áreas mencionadas como literarias, artísticas y trabajos científicos pertenecen a la rama de derechos de autor de la propiedad intelectual. Las áreas mencionadas como interpretaciones artísticas, fonogramas y radiodifusión se conocen comúnmente como “derechos conexos”, esto es, derechos rel acionados con los derechos de autor. Las áreas mencionadas como invenciones, diseños industriales, marcas, nombres comerciales y designaciones constituyen la rama de propiedad industrial de la propiedad intelectual.” 2

Cada una de las áreas y modalidades de la propiedad intelectual tienen una regulación y una protección especial, acorde con sus características específicas. La doctrina ha considerado que existen principalmente tres aspectos que diferencian una y otra modalidad, y que llevan a que cuenten con regulaciones específicas.

La primera de las diferencias hace referencia a que las creaciones de la propiedad industrial son un avance a la técnica del momento de la creación, evolución que no resulta aplicable a las creaciones literarias y artísticas:

La primera de las diferencias hace referencia a que las creaciones de la propiedad industrial son un avance a la técnica del momento de la creación, evolución que no resulta aplicable a las creaciones literarias y artísticas:

1 Traducción libre. WIPO, World Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use, página 3, tomado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdf

2 Ibídem.“Los privilegios industriales y modelos de fábrica… son creaciones en el dominio de lo útil, inventos encaminados a la solución de problemas de utilidad, al fomento de los bienes económicos, del mismo modo que las obras literarias y artísticas son concepciones en el terreno de lo bello y las obras científicas en el terreno de lo verdadero (…) cada nueva invención que se produce implica un paso adelante en la historia del progreso técnico, puesto que viene a mejorar o a perfeccionar los utensilios, las máquinas, los procedimientos, es decir, los medios industriales que en cada momento se poseen. En cambio, nada de esto sucede con las creaciones literarias y artísticas. (…) las obras del espíritu son creaciones de forma que en el tiempo y en el espacio se agregan sin sustituirse las unas a las otras y esto las diferencia de las invenciones industriales que constituyen aportaciones sucesivas al progreso de la técnica (…)” 3

La segunda de las diferencias consiste en la utilidad para la industria:

“En segundo término, de las creaciones industriales puede decirse con verdad que son útiles, porque sirven una determinada finalidad económica; mientras que las creaciones intelectuales y artísticas amparadas en la propiedad intelectual carecen de utilidad alguna,

“En segundo término, de las creaciones industriales puede decirse con verdad que son útiles, porque sirven una determinada finalidad económica; mientras que las creaciones intelectuales y artísticas amparadas en la propiedad intelectual carecen de utilidad alguna, estrictamente hablando; se concretan tan sólo en realidades físicas perceptibles por los sentidos, que promueven un goce intelectual o estético. (…)” 4

La última de las diferencias presentadas por la doctrina es la posibilidad de individualización:

“En las creaciones intelectuales y artísticas, su individualización sólo es posible haciendo referencia, como base de cualquier juicio comparativo, a un ejemplar concreto y determinado: el ejemplar original que salió de manos del autor, u otro ejemplar en que aquél se

3 BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial, Editorial Civitas, 1978, Madrid, páginas 75 y 76.

4 Ibídem, página 76.encuentre reproducido. (…) No sucede así con las creaciones industriales o invenciones (…) la comparación hay que hacerla aquí directamente entre concepciones, entre ideas inventivas, que son previas a su realización ejemplar. (…) Lo que precisa la invención, para constituirse como tal, es poder realizarse; sin que, en cambio, sea indispensable que lo haya sido. (…) Quiere decirse, pues, que la invención se protege en cuento prescripción de lo que hay que hacer con una determinada materia o energía, para obtener un cierto resultado. (…)” 5

Establecido con claridad los alcances de la propiedad intelectual, podemos afirmar sin lugar a dudas, que tratándose de inquietudes concernientes a los Derechos de

con una determinada materia o energía, para obtener un cierto resultado. (…)” 5

Establecido con claridad los alcances de la propiedad intelectual, podemos afirmar sin lugar a dudas, que tratándose de inquietudes concernientes a los Derechos de Autor o Derechos Conexos, las mismas deberán ser absueltas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor – DNDA, con fundamento en la Decisión 351 de 1993, la cual constituye el Régimen Común de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Comunidad Andina.

Por otro lado, si las inquietudes conciernen a temas de Propiedad Industrial, seremos los competentes para absolverlas, con fundamento en la Decisión 486 de 2000.

5. RESPECTO AL CONCEPTO DE IDENTIDAD E IMAGEN Y EL USO DEL

MISMO

El concepto de identidad e imagen, ha sido definido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en sentencia T-471 de 1999, como:

“Como lo ha dicho la Corte Constitucional, "la imagen o representación externa del sujeto tiene su asiento necesario en la persona de la cual emana y, por tanto, su injusta apropiación, publicación, exposición, reproducción y comercialización, afecta lo que en estricto rigor constituye un derecho o bien personalísimo". (Cfr. Corte Constitucional.

5 BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial, Editorial Civitas, 1978, Madrid, páginas 78 y 79.Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-090 del 6 de marzo de 1996.

M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Señaló la Corte, en términos que ahora se reiteran, que "una

M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Señaló la Corte, en términos que ahora se reiteran, que "una consideración elemental de respeto a la persona y a su dignidad impiden que las características externas que conforman su fisonomía o impronta y que la identifican más que cualquiera otro signo externo en su concreta individualidad, puedan ser objeto de libre disposición y manipulación de terceros", por lo cual, con las limitaciones legítimas deducibles de las exigencias de la sociabilidad humana, la búsqueda del conocimiento y demás intereses públicos superiores, toda persona tiene derecho a su propia imagen, de donde resulta que "sin su consentimiento, ésta no pueda ser injustamente apropiada, publicada, expuesta, reproducida o comercializada por otro".”

Este derecho, se desenvuelve entonces dentro de dos dimensiones: la personalista (moral) y la económica (patrimonial), de las cuales podemos destacar:

A. Personalista: Se fundamenta en el principio de la dignidad humana, el cual le permite al hombre diferenciarse y distinguirse entre las demás personas.

Este derecho a la identidad, tiene fundamento constitucional en los artículos 14, 15, 21 y 28, los cuales regulan el derecho a la propia identidad, la privacidad, el buen nombre, la honra y la intimidad.

Debido a su rango constitucional, el titular de este derecho busca que se le proteja no solo de la proyección social de su imagen (buen nombre), sino también la de su esfera privada (honra), frente a terceros que puedan hacer un uso falso, no autorizado o ilegal de su imagen, vulnerando así su derecho a la autodeterminación.

B. Económica: Tanto las personas naturales como las personas jurídicas,

un uso falso, no autorizado o ilegal de su imagen, vulnerando así su derecho a la autodeterminación.

B. Económica: Tanto las personas naturales como las personas jurídicas, tienen derecho al uso y control de su imagen, con el fin de determinar cuál es su valor comercial y de qué forma pueden explotarlo.Respecto a la explotación, la Corte Constitucional en la sentencia ya citada

manifestó:

“El concepto de imagen incorpora, a juicio de la Sala, un conjunto de elementos relacionados con las peculiaridades del sujeto, que no pueden quedar expuestos, sin requisito alguno, a la libre explotación, ni en el campo audiovisual ni en el impreso.

Desde luego, la libertad en las relaciones contractuales permite que el titular del objeto protegido -la propia imagenautorice a otros, inclusive con fines comerciales, para su uso y difusión, pero sin que pueda entenderse que la autorización así conferida implique la renuncia al derecho fundamental del que se trata.”

Por lo expuesto, se concluye que respecto al aspecto personalísimo de este derecho nos estamos refiriendo a la identidad de cada persona, mientras que tratándose de su aspecto comercial, hablaremos de su imagen y del modo de obtener provecho económico de ella.

Ahora bien, dado que este derecho es personalísimo, estará en cabeza de su titular la disposición del uso y explotación del mismo, y en caso de fallecimiento de este, en cabeza de sus herederos, los cuales deberán velar por el respeto del mismo en todas las facetas donde pueda verse afectado.

6. RESPECTO A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IMAGEN

La protección del derecho a la imagen puede llevarse a cabo mediante dos

todas las facetas donde pueda verse afectado.

6. RESPECTO A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IMAGEN

La protección del derecho a la imagen puede llevarse a cabo mediante dos normatividades, las cuales permiten proteger el uso y explotación del mismo, sin ser excluyentes, debido a que se enfocan en aspectos diferentes que componen la imagen, así:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOA. Decisión 486 de 2000, artículo 136 literal e).

La propiedad industrial, regulada por esta Decisión, permite que se constituya como marca el nombre, apellido, etc., de una persona diferente al solicitante, siempre que el mismo este autorizado por su titular. Sin embargo, cuando estamos ante un caso contrario, donde no media autorización, el artículo 136, literal e) establece:

“Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

(…)

“Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

(…)

e) consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos;”

La protección que se pretende con esta prohibición, se centra en forma específica en la identidad o prestigio del titular del derecho personalísimo de imagen, cuando quien solicita el registro es una persona distinta, y pretende con el mismo un aprovechamiento injustificado.

Sin embargo, esta prohibición solo opera como causal relativa de irregistrabilidad de una marca o un signo impidiendo la constitución del derecho, pero no castiga cuando ese uso injusto ya se está ejecutando.

B. Ley 256 de 1996, artículos 10, 11, 14 y 15.

Por otro lado, también existe la posibilidad de impedir el uso de la imagen mediante las normas de competencia desleal, las cuales pueden centrarse en cuatro actos de que afectan al titular del derecho de imagen, los cuales son: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

las normas de competencia desleal, las cuales pueden centrarse en cuatro actos de que afectan al titular del derecho de imagen, los cuales son: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“ARTÍCULO 10. ACTOS DE CONFUSIÓN. En concordancia con lo establecido por el punto 1 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento <sic> ajenos.”

“ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO. En concordancia con lo establecido por el punto 3 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o

desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.”

“ARTÍCULO 14. ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley.

No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOTambién se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado.”

“ARTÍCULO 15. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo" , "clase", "género", "manera", "imitación", y "similares".”

Cuando se hace uso no autorizado de la imagen de una persona, o de los elementos que la caracterizaran e identifican en el sector pertinente, se puede caer en los actos enunciados pues estaríamos ante un aprovechamiento desleal que afectaría los

Cuando se hace uso no autorizado de la imagen de una persona, o de los elementos que la caracterizaran e identifican en el sector pertinente, se puede caer en los actos enunciados pues estaríamos ante un aprovechamiento desleal que afectaría los derechos personalísimos y patrimoniales del titular.

Este medio de protección, si permite castigar el uso injustificado y no autorizado de la imagen de una persona, cuando el mismo le está causando un detrimento patrimonial a su titular, a través de un uso parasitario de un derecho constitucional.

7. RESPECTO AL USO DE EMBLEMAS DE UN PAÍS

La Decisión 486 de 2000, también establece una prohibición con relación al uso no autorizado de elementos que representen a un Estado, restricción que se encuentra plasmada en el artículo 135, literal m), así:

“Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOm) reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes,

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NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOm) reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional;”

El propósito de esta norma, ha sido manifestado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina al expresar que la misma busca: “evitar el uso abusivo de tales signos oficiales con la intención de simular un patrocinio de parte del Estado u Organización aludida o pretender un supuesto origen del producto.”6

La prohibición en este caso es absoluta, es de cir que en ningún caso los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o deno minaciones de cualquier organización internacional, son susceptibles de ser registrados en sí mismos o hacer parte de un conjunto marcario sin la autorización de las autoridades competentes para ello.

8. RESPECTO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN COLOMBIANA

Mediante la Ley 397 de 1997, se reglamentó el patrimonio cultural de la nación, estableciendo los principios, definiciones y alcances del mismo. Esta norma en su

Mediante la Ley 397 de 1997, se reglamentó el patrimonio cultural de la nación, estableciendo los principios, definiciones y alcances del mismo. Esta norma en su artículo 4, modificado por la Ley 1185 de 2008, lo define así:

“El patrimonio cu ltural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico,

6 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 14-IP-99.lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, docu

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