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SIC - Concepto 561

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 561
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Asunto: Radicación: 17 - XXX -0000X-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a

petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAhora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

2. OBJETO DE LA CONSULTA

En esta oportunidad se trata de resolver una consulta presentada ante esta

Entidad en la cual se señala:

“(…)

Remito esta consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que ustedes publicaron resolución 77506 de 2016, que en numeral 6,7 demostración de la conformidad, exige para todos los equipos de pesaje de funcionamiento no

“(…)

Remito esta consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que ustedes publicaron resolución 77506 de 2016, que en numeral 6,7 demostración de la conformidad, exige para todos los equipos de pesaje de funcionamiento no automático importados o producidos en el país un certificados de examen de modelo del instrumento de medición más una declaración de conformidad del productor o importador del instrumento, según los requisitos estipulados en dicha resolución mis preguntas son:

1. SI NO EXISTEN ORGANISMOS EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD U ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO O LABORATORIO DE ENSAYOS Y PRUEBAS ACREDITADOS BAJO LA NORMA NTC 2031 DE 2014

CON ALCANCE PARA EQUIPOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO

AUTOMATICO, QUIEN PUEDE HACER EN EL PAÍS (COLOMBIA) LA

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DEL PRODUCTO Y LA APROBACIÓN

DEL MODELO DE ESTOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN?

2. SEGÚN LA LEY ES EL TITULAR Y/O FABRICANTE DEL INSTRUMENTO LOS QUE DEFINEN LA FRECUENCIA DE CALIBRACIÓN DE SUS EQUIPOS DE MEDICIÓN, PERO EN CASO DE QUE EL TITULAR SE ACOJA A LO QUE LA

LEY EXIGE, LEGALMENTE CON QUÉ FRECUENCIA DE TIEMPO SE DEBE CALIBRAR UN INSTRUMENTO DE PESAJE QUE ESTE DENTRO DE ALGUNO DE LOS 7 NUMERALES DEL ARTICULO 2.2.1.3.14.3 DEL DECRETO 1074 DE 2015?

3. LEGALMENTE SOLO SERA VALIDA LA CALIBRACIÓN O VERIFICACIÓN

DE LOS 7 NUMERALES DEL ARTICULO 2.2.1.3.14.3 DEL DECRETO 1074 DE

2015?

3. LEGALMENTE SOLO SERA VALIDA LA CALIBRACIÓN O VERIFICACIÓN REALIZADA POR EL OAVM? LO PREGUNTO YA QUE EN NINGÚN DECRETO,

RESOLUCIÓN MENCIONA QUE ESTOS ORGANISMOS REVISAN SI LOS

EQUIPOS HAN SIDO CALIBRADOS, SOLO SE MENCIONA QUE EL TITULAR

DEBE MANTENER EL EQUIPO AJUSTADO METROLOGICAMENTE EN TODO

MOMENTO (EN NINGÚN LADO DICE QUE DEBE SER CALIBRADO, SE

ENTIENDE QUE SIMPLEMENTE CON UNA VERIFICACIÓN O MANTENIMIENTO PREVENTIVO REALIZADA POR UN REPARADOR BASTA Y DE SER ASÍ DESDE EL ÁMBITO LEGAL ENTIENDO SE ELIMINA EL SERVICIO

DE CALIBRACIÓN PARA ESTOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. PARA EL CASO DE EQUIPOS IMPORTADOS, LOS CUALES LA LEY EXIGE

TENER LA APROBACIÓN DE MODELO Y LA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR

UN ORGANISMO EVALUADOR DE LA CONFORMIDAD O DE UN ORGANISMO

DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO, QUE PASAR SI LOS EQUIPOS NO

CUENTAN ESTOS CERTIFICADOS? EN EL CASO CUANDO EXISTA ALGÚN ENTE ACREDITADO, DICHO SERVICIO DEBE REALIZAR EN LOS PUERTOS, O SE PODRA REALIZAR EL SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DE LA

ORGANIZACIÓN?

(…)”

Así las cosas, precisado el alcance de la respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta y delimitado el objeto de la presente consulta se pasará a absolverla.

A continuación, para la consulta realizada, se expondrán aspectos fundamentales en materia de metrología legal.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE METROLOGÍA LEGAL.

De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en

protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

De conformidad con el Decreto 4886 de 2011, las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionada con la metrología legal, son las siguientes:

(i) Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones, (ii) Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico, (iii) Establecer los requisitos aplicables a los modelos o prototipo de los instrumentos de (iv) Medida y patrones que vayan a ser comercializados y darles su aprobación, determinar los múltiplos y submúltiplos de las unidades legales de medida del Sistema Internacional de Unidades, las unidades legales de medida que no están cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI y las unidades acostumbradas de medida, así como sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con el sistema de pesas y medidas establecido en la ley, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO(v) Divulgar el sistema internacional de unidades en los diferentes sectores industriales, (vi) Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional, (vii) Oficializar los patrones nacionales de medida, (viii) Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones, y (ix) Expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal.

4. PRIMER INTERROGANTE

“SI NO EXISTEN ORGANISMOS EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD U ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO O LABORATORIO DE ENSAYOS Y PRUEBAS ACREDITADOS BAJO LA NORMA NTC 2031 DE 2014

CON ALCANCE PARA EQUIPOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO

ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO O LABORATORIO DE ENSAYOS Y PRUEBAS ACREDITADOS BAJO LA NORMA NTC 2031 DE 2014

CON ALCANCE PARA EQUIPOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO

AUTOMATICO, QUIEN PUEDE HACER EN EL PAÍS (COLOMBIA) LA

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DEL PRODUCTO Y LA APROBACIÓN

DEL MODELO DE ESTOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN?”

5. RESPUESTA

Frente a este primer interrogante, es menester traer a colación la disposición transitoria establecida en el numeral 6.7.1.2 de la Resolución 77506 de 2016, la cual indica:

“6.7.1.2. Disposición transitoria. Hasta tanto exista al menos un (1) organismo de certificación acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC cuyo alcance de certificación corresponda al presente reglamento técnico metrológico, se aceptará, como medio para demostrar la conformidad del instrumento de pesaje de funcionamiento con los requisitos establecidos en esta norma, la declaración de conformidad del productor y/o importador expedida de conformidad con los requisitos establecidos en la norma internacional ISO/IEC 17050:2004, utilizando el modelo de declaración de conformidad incluido en el Anexo No. 2 de este reglamento técnico, soportada sobre las bases de i) haberse observado las reglas y efectuado los ensayos señalados en el numeral 3.10 de la NTC 2031:2014, por parte de un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado ante el Organismo Nacional

bases de i) haberse observado las reglas y efectuado los ensayos señalados en el numeral 3.10 de la NTC 2031:2014, por parte de un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación ONAC bajo la norma ISO/IEC 17025:2005 cuyo alcance deacreditación corresponda a los instrumentos de pesaje, o por pa rte de un laboratorio extranjero que efectúe los ensayos establecidos en una de las normas equivalentes a este reglamento definidas en el numeral 6.7.1.1, siempre que ostenten acreditación vigente bajo la norma ISO/IEC 17025:2005 emitida por un miembro sig natario del acuerdo de reconocimiento mutuo del International Laboratory Acreditation Cooperation – ILAC.” (Negrillas y subrayas fuera del texto)

En este sentido, la declaración de la conformidad de los instrumentos de pesaje, cuando no exista organismo a creditado ante el ONAC, podrá ser certificada por el productor y/o importador según los requisitos de la norma ISO/IEC 17050:2004, y de acuerdo al Anexo 2 de la Resolución 77506 de 2016. Para lo anterior, se debe haber seguido las reglas y realizado los en sayos que señala el numeral 3.10 de la norma NTC 2031:2014; estos ensayos han de ser realizados en i) un laboratorio nacional de pruebas y ensayos acreditado, para instrumentos de pesaje, ante la ONAC bajo la norma ISO/IEC 17025:2005, o ii) un laboratorio extranjero que realice ensayos equivalentes a los establecidos en el numeral 6.7.1.1 de la Resolución 77050 de 2016, y que cuente con una acreditación bajo la norma

realice ensayos equivalentes a los establecidos en el numeral 6.7.1.1 de la Resolución 77050 de 2016, y que cuente con una acreditación bajo la norma ISO/IEC 17025:2005, emitida por un miembro del acuerdo de reconocimiento mutuo del ILAC.

6. SEGUNDO INTERROGANTE

“SEGÚN LA LEY ES EL TITULAR Y/O FABRICANTE DEL INSTRUMENTO LOS QUE DEFINEN LA FRECUENCIA DE CALIBRACIÓN DE SUS EQUIPOS DE MEDICIÓN, PERO EN CASO DE QUE EL TITULAR SE ACOJA A LO QUE LA LEY EXIGE, LEGALMENTE CON QUÉ FRECUENCIA DE TIEMP O SE DEBE CALIBRAR UN INSTRUMENTO DE PESAJE QUE ESTE DENTRO DE ALGUNO DE LOS 7 NUMERALES DEL ARTICULO 2.2.1.3.14.3 DEL DECRETO 1074 DE 2015?”

7. RESPUESTA

Respecto a su inquietud sobre la periodicidad de las calibraciones relacionada en el segundo interroga nte, tenemos que para aquellos instrumentos de medición para los cuales se haya expedido el respectivo reglamento técnico metrológico, específicamente instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, dentro de las disposiciones establecidas en la Re solución 77506 de 2016 se encuentran los requisitos metrológicos que deben cumplir las balanzas ; por otra parte, esta misma norma establece un procedimiento de verificación metrológica al que estarán sujetas aquellas balanzas que se utilicen para determina r el precio o valor de un servicio o un producto y que se encuentren prestando servicios en (i) grandes superficies (ii) supermercados de cadena y (iii) establecimientos de

estarán sujetas aquellas balanzas que se utilicen para determina r el precio o valor de un servicio o un producto y que se encuentren prestando servicios en (i) grandes superficies (ii) supermercados de cadena y (iii) establecimientos de comercio de autoservicio ( “superetes”) que posean dos o más de esos instrumentos.Para efectos legales del cumplimiento de la Resolución 77506 de 2016, una verificación metrológica consiste en un examen administrativo y metrológico que realizará el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM que fue designado el pasado 15 de junio de 2016 mediante la Resolución 37514 de 2016 cuyo nombre es Consorcio de Verificación Metrológica SGS -CLM (CVM) . P ara efectos de lo anterior, la Resolución 77506 de 2016, establece en su numeral 6.11.1 lo siguiente:

“6.11.1. Procedimiento de verificación metrológica periódica y de después de reparación o modificación . Todo titular de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático sujetos a control metrológico, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación del presente reglamen te técnico, deberá permitir y sufragar el costo el costo de la verificación metrológica de sus instrumentos por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM (…)”. (Negrillas fuera del texto)

Dentro de dicha verificación no se solicit ará certificado de calibración alguno, no obstante, el titular del instrumento puede continuar realizando la calibración de sus instrumentos en aras de cumplir con los requisitos de su sistema de gestión de calidad para garantizar la confianza de las medici ones arrojadas por dichos instrumentos.

obstante, el titular del instrumento puede continuar realizando la calibración de sus instrumentos en aras de cumplir con los requisitos de su sistema de gestión de calidad para garantizar la confianza de las medici ones arrojadas por dichos instrumentos.

Para los demás instrumentos de medición sujetos a control metrológico legal, enmarcados dentro del Artículo 2.2.1.3.14.3 del Decreto 1074 de 2015 , modificado por el Decreto 1595 de 2015, para los cuales no se haya expedido reglamentación técnica metrológica, el mismo Decreto 1595 estipula en el parágrafo 2 del Artículo 2.2.7.14.4 “Fases de Control Metrológico” lo siguiente:

“Mientras se expide el reglamento técnico respectivo, o cualquier otra alternativa de solu ción definida por la Superintendencia de Industria y Comercio, los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, que se encuentren en servicio, deberán estar calibrados de manera periódica y después de reparación o ajuste . Dicha periodicidad se establecerá de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. En todo caso, los instrumentos sujetos a control metrológico deben estar en todo momento ajustados, asegurando la calidad de la medición.”

8. TERCER INTERROGANTE

“LEGALMENTE SOLO SERA VALIDA LA CALIBRACIÓN O VERIFICACIÓN REALIZADA POR EL OAVM? LO PREGUNTO YA QUE EN NINGÚN DECRETO,

RESOLUCIÓN MENCIONA QUE ESTOS ORGANISMOS REVISAN SI LOS

EQUIPOS HAN SIDO CALIBRADOS, SOLO SE MENCIONA QUE EL TITULAR

REALIZADA POR EL OAVM? LO PREGUNTO YA QUE EN NINGÚN DECRETO,

RESOLUCIÓN MENCIONA QUE ESTOS ORGANISMOS REVISAN SI LOS

EQUIPOS HAN SIDO CALIBRADOS, SOLO SE MENCIONA QUE EL TITULAR

DEBE MANTENER EL EQUIPO AJUS TADO METROLOGICAMENTE EN TODO

MOMENTO (EN NINGÚN LADO DICE QUE DEBE SER CALIBRADO, SE ENTIENDE QUE SIMPLEMENTE CON UNA VERIFICACIÓN O MANTENIMIENTO PREVENTIVO REALIZADA POR UN REPARADOR BASTA YDE SER ASÍ DESDE EL ÁMBITO LEGAL ENTIENDO SE ELIMINA EL SERVICIO

DE CALIBRACIÓN PARA ESTOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN.”

9. RESPUESTA

Para efectos legales del cumplimiento de la Resolución 77506 de 2017, los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que se encuentren en servicio y sean utilizados dentro de las actividades relacionadas en el numeral 6.8 de la misma Resolución 77506 de 2016, se encuentran sujetos a las verificaciones metrológicas periódicas señaladas en el numeral anterior. El procedimiento de dichas verificaciones se encuentra establecido en el numeral 6.11, en el cual encontrará de forma detallada la actividad que adelantará el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica.

10. CUARTO INTERROGANTE

“PARA EL CASO DE EQUIPOS IMPORTADOS, LOS CUALES LA LEY EXIGE

TENER LA APROBACIÓN DE MODELO Y LA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR

UN ORGANISMO EVALUADOR DE LA CONFORMIDAD O DE UN ORGANISMO

DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO, QUE PASAR SI LOS EQUIPOS NO

TENER LA APROBACIÓN DE MODELO Y LA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR

UN ORGANISMO EVALUADOR DE LA CONFORMIDAD O DE UN ORGANISMO

DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO, QUE PASAR SI LOS EQUIPOS NO

CUENTAN ESTOS CERTIFICADOS? EN EL CASO CUANDO EXISTA ALGÚN ENTE ACREDITADO, DICHO SERVICIO DEBE REALIZAR EN LOS PUERTOS, O SE PODRA REALIZAR EL SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DE LA

ORGANIZACIÓN?”

11. RESPUESTA

Frente a la consulta del cuarto interrogante sobre la aprobación de modelo y certificación de conformidad de producto, se tiene que los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que hayan sido producidos en Colombia antes del 16 de mayo de 2017, o vayan a ser importados a Colombia pero hayan sido producidos en el exterior antes del 16 de mayo de 2017, no deberán cumplir con el requisito de certificación de aprobación de modelo ni de certificación de conformidad de producto.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José Andrés Sánchez R.

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

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