SIC - Concepto 569635 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 569635 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá, D.C., diciem bre de 2025
Asunto: Radicación: 25569635
Folios: 10
Respetado (a) señor (a):
De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 , procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:
1 . OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad en la que m enciona lo siguiente:
“REGULACI ON (sic) DE COMPRAS POR PLATAFORMAS DE COMERCI O
ELECTRONI CO (sic)”
Previo a dar respuesta a su consulta, nos perm itimos indicar lo siguiente:
2 . CUESTI ÓN PREVI A
En prim er lugar, se precisa que a la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005 :
“Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. No pueden reem plazar un acto adm inistrativo. Dada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se
de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. No pueden reem plazar un acto adm inistrativo. Dada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo. Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo. Corte Constitucional. Sentencia C-542/ 05. Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONI O SI ERRA PORTO. Bogotá, D.C., 24 de m ayo de 2005.vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.”
Una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 4, modificado por el Decreto 092 de 2022 5, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras, las siguientes facultades:
por el Decreto 092 de 2022 5, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras, las siguientes facultades:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
- Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
- Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.
- Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios. También a la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente y publicidad engañosa. Igualmente, en materia de indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.
4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA
Una vez realizadas las anteriores precisiones a continuación se dará respuesta a las inquietudes presentadas.
4 Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. 5 Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias.Pregunta
“1. Existe alguna regulación de las compras en Colombia a través de plataformas como Shein o Temu,”
Respuesta
determinan las funciones de sus dependencias.Pregunta
“1. Existe alguna regulación de las compras en Colombia a través de plataformas como Shein o Temu,”
Respuesta
Es importante precisar que l a Oficina Asesora Jurídica no puede mediante un concepto resolver una situación de carácter particular, ni prestar una asesoría privada, pues de hacerlo, desbordaría la naturaleza del derecho de petición de consulta y desconocería los principios de autonomía y de distribución funcional de competencias.
4.1. Principio de territorialidad
En primer lugar, t al como lo ha establecido esta Oficina Asesora Jurídica en conceptos anteriores6, el principio de territorialidad de la ley es por naturaleza el desarrollo de la soberanía de los Estados. En concordancia con este principio, el artículo 4 de la Constitución Política establece que:
"Artículo 4. (…) es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades".
En el mismo sentido, el artículo 18 del Código Civil, establece que:
"Artículo 18. la Ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia."
El asunto de la territorialidad de la ley y las excepciones a esta han sido decantadas por la Corte Constitucional de la República de Colombia en Sentencia T-1157 del 2000:
“El principio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio. El mencionado princip io se encuentra morigerado con las siguientes excepciones: i) los colombianos
soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio. El mencionado princip io se encuentra morigerado con las siguientes excepciones: i) los colombianos residentes o domiciliados en el extranjero permanecerán sujetos a la ley colombiana, en lo relativo al estado civil, a su capacidad, a la determinación de derechos y obligaciones de familias, en la medida que se trate de ejecutar actos que deban tener efectos en Colombia; ii) todo lo concerniente a los bienes, en razón de que hacen parte del territorio nacional y se vinculan con los derechos de soberanía, se rigen por la ley colombiana, a partir de la norma contenida en el art. 20 del Código
6 Véase Concepto radicado 19-0458 de la Superintendencia de Industria y Comercio.Civil, que aun cuando referida a los bienes en cuya propiedad tiene interés o derecho la Nación es aplicable, en general, a toda relación jurídica referida a los bienes ubicados dentro del territorio nacional; iii) la forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados.”7
En relación con la regulación del comercio electrónico, el artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor, indica de manera expresa que las disposiciones en esa materia resultan aplicables exclusivamente para proveedores y expendedores ubicados en el territorio colombiano:
“Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley , los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos 8 utilizando medios electrónicos (…)” Subrayado fuera del texto.
Al respecto, la doctrina ha manifestado lo siguiente:
la presente ley , los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos 8 utilizando medios electrónicos (…)” Subrayado fuera del texto.
Al respecto, la doctrina ha manifestado lo siguiente:
“La citada protección de los bienes importados, pareciera sin embargo no operar en el comercio electrónico, pues en ese caso las reglas previstas se conciben solo para proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional (art 50), con lo que no quedarían cubiertos los consumidores que compran por internet a proveedores ubicados en el resto del mundo.”9
Conforme a lo anterior, el Estatuto del Consumidor como norma de protección al consumidor de comercio electrónico del Estado colombiano aplica respecto de los proveedores o expendedores ubicados en el territorio del país, por lo cual no quedarían cubiertos los consumidores que compran por internet a proveedores ubicados en otros países.
4.2. Falta de competencia
En el mismo sentido, frente a l as relaciones de consumo establecidas con empresas o individuos no radicados en el territorio nacional, la Superintendencia de Industria y Comercio carece de competencia para conocer del asunto, en virtud del principio de territorialidad de la ley.
Cabe resaltar que si los productores, distribuidores o proveedores de bienes y servicios se encuentran en el extranjero, y no tienen sucursal o representante
7 Corte Constitucional. Sentencia T -1157/00. Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Bogotá, D.C., septiembre 4 de 2000. 8 Por productos debe entenderse bienes y servicios, de conformidad con la definición establecida en el numeral 8) del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011.
CARBONELL. Bogotá, D.C., septiembre 4 de 2000. 8 Por productos debe entenderse bienes y servicios, de conformidad con la definición establecida en el numeral 8) del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. 9 Perspectivas del Derecho del Consumo / Emilio José Archila Peñalosa. [et al] – Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2013. Pg. 108.legal en Colombia, aquellos, no estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor - , a menos que se pacte expresamente la aplicación de la ley colombiana en dicha relación de consumo, de lo contrario se desborda el ámbito de aplicación de las normas nacionales de protección al consumidor y por ende las competencias de esta Superintendencia.
En ese sentido, esta Superintendencia tiene la facultad de impartir instrucciones en materia de protección al consumidor y de imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor dentro del territorio nacional.
4.3. Ventas a distancia y c omercio electrónico en el territorio colombiano
De otro lado, partiendo de la base del principio de territorialidad antes abordado, con la aclaración de que la Ley 1480 de 2011 aplica respecto de los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos o servicios utilizando medios electrónicos, se establece lo siguiente:
“Artículo 49. <Artículo corregido por el artículo 4 del Decreto 2184 de
2012. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 2o de la Ley 527 de 1999, se entenderá por comercio electrónico la realización de actos, negocios u operaciones
2012. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 2o de la Ley 527 de 1999, se entenderá por comercio electrónico la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios.”
(Negrita fuera de texto)
Al respecto se precisa que el Capítulo VI del Título VII de la Ley 1480 de 2011, artículos 49 a 54 contempla una regulación particular y específica respecto del comercio electrónico , la cual, puede ser aplicada a todas las actividades mercantiles, por lo tanto, sus lineamientos, deberán ser seguidos por todos aquellos que pretendan comercializar productos y servicios a través de la utilización de medios electrónicos o cualquier otra técnica de comunicación a distancia.
Igualmente, los artículos 46 a 48 del el Capítulo V , Titulo VII del Estatuto del Consumidor regulan de forma concreta las ventas a distancia 10, entendidas como aquellas que se realizan sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, y que se efectúan por medios tales como correo, teléfono, catálogo o comercio electrónico.
En ese sentido, tanto en las ventas a distancia como en el comercio electrónico y en las diversas modalidades mediante las cuales puede establecerse la relación de consumo como son teléfono, página web , aplicaciones móviles, etc., debe
10 Definición contenida en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011.darse cumplimiento a todos los lineamientos contenidos en el Estatuto del Consumidor, pues se trata de disposiciones transversales y de orden público que rigen de manera general para las relaciones de consumidor en todos los sectores
Consumidor, pues se trata de disposiciones transversales y de orden público que rigen de manera general para las relaciones de consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, o de manera suplementaria cuando esta exista.
4.4. Protección al consumidor de comercio electrónico
El artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, modificado por el artículo 4 de la Ley 2439 de 2024 11, impone a quienes comercializan productos o servicios a través de comercio electrónico una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destacan las siguientes:
Identificación del proveedor o expendedor: Indicar en todo momento, de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada, la identidad del proveedor, incluyendo nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT) 12 , dirección para notificaciones judiciales, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto relevantes.
Detalles del producto o servicio: Proporcionar, en todo momento, información veraz, completa, clara y actualizada sobre los productos o servicios, conforme a su naturaleza. Para productos: tamaño, peso, materiales, origen, modo de fabricación, componentes, usos, propiedades, calidad, cantidad, entre otros. Para servicios: describir adecuadamente las prestaciones incluidas.
Información exigida por normas especiales: Cuando la información mínima de los productos esté regulada por una norma especial, garantizar que la misma se suministre en el medio electrónico correspondiente.
Promociones y publicidad: Indicar claramente el plazo de vigencia de la oferta y la disponibilidad del producto. Además, si la publicidad incluye imágenes o gráficos, señalar la escala de representación.
Promociones y publicidad: Indicar claramente el plazo de vigencia de la oferta y la disponibilidad del producto. Además, si la publicidad incluye imágenes o gráficos, señalar la escala de representación.
Procesos de pago, entrega y retracto: En el medio electrónico usado, informar sobre los métodos de pago disponibles, el tiempo estimado de entrega o la prestación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y
11 Por medio de la cual se modifica la Ley 1480 de 2011 y se crean medidas de protección en favor del consumidor de comercio electrónico. 12 El Número de Identificación Tributaria (NIT), es un número único, que se utiliza en Colombia por la UAE-DIAN para identificar a sus administrados y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, ad uanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza. Tomado de: https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-yservicios/tributarios/Paginas/RUT.aspx#:~:text=El%20N%C3%BAmero%20de%20Identificaci% C3%B3n%20Tributaria%20(NIT)%2C%20es%20un%20n%C3%BAmero,y%2C%20en%20especi al%2C%20para%20elel procedimiento para ejercerlo, y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda tomar una decisión informada y sin ser inducido a errores.
Precio total e impuestos: Informar el precio total del producto o servicio, incluyendo impuestos, costos y otros gastos a cargo del consumidor. Cuando corresponda, detallar y separar los costos de envío.
Precio total e impuestos: Informar el precio total del producto o servicio, incluyendo impuestos, costos y otros gastos a cargo del consumidor. Cuando corresponda, detallar y separar los costos de envío.
Consentimiento del consumidor: La aceptación de la transacción por parte del consumidor debe ser expresa, inequívoca y verificable por la autoridad. El consumidor debe tener el derecho de cancelar la transacción hasta antes de finalizarla.
Acuse de recibo del pedido: Una vez concluida la transacción, el proveedor y expendedor deben enviar, como máximo al día calendario siguiente, un acuse de recibo que incluya: tiempo de entrega estimado, precio exacto con impuestos y gastos, y la forma de pago utilizada.
Canales de atención al consumidor: Disponer en el mismo medio electrónico de canales de fácil acceso que garanticen orientación, asistencia y trazabilidad de las peticiones, quejas y reclamos por parte de los consumidores. Debe quedar constancia a través de la generación de un número de registro o radicado, con fecha y hora de radicación, y un mecanismo para seguimiento.
Plazo de entrega: El proveedor debe entregar el pedido dentro del plazo aceptado por el consumidor, el cual debe ser informado antes de finalizar la transacción. Si no se acuerda plazo, se entiende que será dentro de los 30 días calendario siguientes al pedido.
Falta de disponibilidad del producto: Si el producto no está disponible, el proveedor o portal debe informar inmediatamente al consumidor y podrá establecer una segunda fecha de entrega, previa solicitud del consumidor.
Devolución del dinero por no entrega: Si la entrega excede el plazo pactado o los 30 días calendario, o si el producto no está disponible, el consumidor puede
establecer una segunda fecha de entrega, previa solicitud del consumidor.
Devolución del dinero por no entrega: Si la entrega excede el plazo pactado o los 30 días calendario, o si el producto no está disponible, el consumidor puede terminar el contrato unilateralmente y exigir la devolución total de lo pagado, sin retenciones ni descuentos. La devolución debe realizarse en un plazo máximo de 15 días calendario.
Enlace a autoridad de protección al consumidor: El proveedor debe incluir, en lugar visible del medio de comercio electrónico, un enlace fácilmente identificable que dirija al consumidor a la página de la autoridad de protección al consumidor en Colombia , esto es a la Superintendencia de Industria y Comercio.Finalmente se resalta que lo señalado anteriormente se complementa con las demás disposiciones de la Ley 1480 de 2011 que resulten aplicables según el bien o servicio adquirido y la situación que se presente , atendiendo a lo consagrado en el inciso primero del artículo 50 ibidem.
Pregunta
“2. De qué forma se tramitan requerimientos o quejas por vulneración de derechos cuándo a través de la misma plataforma no se resuelven, que instancias se pueden superar en la normativa interna”
Respuesta
4.5. Proveedores o expendedores fuera del país
De acuerdo con las normas y pronunciamientos citados, l os productores, distribuidores o expendedores de bienes y servicios que se encuentren ubicados en territorio de otro Estado, y comercialicen sus productos a través de comercio electrónico, no estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 1480 de 2011 -Estatuto de Protección al Consumidor-. Sin embargo, esto no implica que
en territorio de otro Estado, y comercialicen sus productos a través de comercio electrónico, no estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 1480 de 2011 -Estatuto de Protección al Consumidor-. Sin embargo, esto no implica que el consumidor quede totalmente desprotegido, pues existen mecanismos de colaboración internacional con el fin de proteger los derechos de los consumidores.
Una alternativa para enfrentar este escenario es acudir a la cooperación internacional de autoridades de protección de los derechos del consumidor. En este sentido, se han impulsado iniciativas para canalizar quejas contra empresarios extranjeros que eventualmente vulneren dichos derechos. Por ejemplo, la Red Internacional de Protección al Consumidor y Aplicación de la Ley (ICPEN)13creó hace varios años el portal: www.econsumer.gov, donde cualquier persona puede reportar quejas sobre transacciones en línea o relacionadas con compañías extranjeras.
No obstante, dicha colaboración se encuentra por fuera de l ámbito de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que puede adelantar esta Superintendencia respecto los productores y proveedores de bienes y servicios en comercio electrónico domiciliados en Colombia.
4.6. Mecanismos de protección en el territorio colombiano
Ahora bien, respecto de los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos a través de comercio electrónico, el artículo 3º del Estatuto del Consumidor, en concordancia con lo dispuesto en el literal g)
13 https://www.icpen.org/del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 modificado por el artículo 4 de la Ley 2439 de 2024 , consagra el derecho que tienen los consumidores a reclamar directamente ante el productor y/o productor para la protección de sus derechos
2439 de 2024 , consagra el derecho que tienen los consumidores a reclamar directamente ante el productor y/o productor para la protección de sus derechos en el marco de una relación de consumo; así como la facultad de acceder ante las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito.
- Reclamación directa
En virtud de lo anterior, el proveedor y/o productor debe informar al consumidor la dirección física y/o electrónica para la recepción de las PQRS; los procedimientos administrativos internos; el tiempo de respuesta, el cual deberá ser de máximo quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación; y las autoridades competentes ante las cuales puede acudir en caso de no haberse generado respuesta o de no estar conforme con la respuesta recibida.
Transcurrido dicho término, si la respuesta es negativa, no hay respuesta o el consumidor considera que han sido vulnerados sus derechos, puede acudir a cualquiera de los siguientes mecanismos de protección, según sus intereses:
(i) Actuación Administrativa –Denuncia
En caso de que se busque la protección del interés general, puede presentar una denuncia ante la Delegatura de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, dependencia encargada de adelantar investigaciones administrativas e imponer las sanciones res pectivas en los casos en que haya lugar a ello. La denuncia se puede presentar a través del enlace: https://denuncias.sic.gov.co/consumidor/consumidor/paso0
(ii) Acción Jurisdiccional - Demanda
En caso de que considere que han sido vulnerados sus derechos particulares, puede interponer la acción de protección al consumidor ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia, con el propósito de poner en
En caso de que considere que han sido vulnerados sus derechos particulares, puede interponer la acción de protección al consumidor ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia, con el propósito de poner en consideración del juez una situación de carácter particular que será resuelta mediante una sentencia.
Se aclara que, antes de presentar la demanda, debe agotar el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, el cual consiste en reclamar directamente al proveedor y/o productor.
Para informarse sobre la facultad jurisdiccional de la Superintendencia de Industria y Comercio ingrese al sitio web: https://www.sic.gov.co/tema/asuntos-jurisdiccionales/que-hacemosFinalmente, se recomienda verificar, en cada caso concreto, la identidad completa del proveedor o expendedor, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011. Esta revisión permitirá establecer si se encuentra ubicado en el territorio nacional para la oferta de sus productos y servicios mediante comercio electrónico y, con base en ello, determinar la ruta adecuada para la protección de sus derechos como consumidora.
En es te orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio
esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link: https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web: https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Atentamente,
ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Anee Vargas
Revisó: Clara Vega
Aprobó: Alejandro Bustos