SIC - Concepto 570
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 570
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-303132- -2
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 3 de agosto de 2017 y radicada en nuestra entidad el 4 de agosto del mismo año, en la cual se señala:
“(…) solicitar información sobre lo que es la marca nominativa, figurativa, mixta, sonora y olfativa, y para qué sirve cada una de ellas. (…) (Sic)”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas
establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombr es y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con la atribución de administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican, transfieren y cancelan, y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican, transfieren y cancelan, y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
De igual forma, tiene como función la de tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
4. MARCAS
Las marcas, definidas en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, tienen la función de que a través de una palabra, imagen, sonido, color, letra o demás, le permiten al consumidor o usuario identificar, valorar y diferenciar los productos y servicios de un empresario en particular, sin riesgo de confusión o error respecto del origen o la calidad de los mismos.
Con ello, el empresario puede considerar suyo el producto o servicio que presta, y el consumidor puede exigir el producto o servicio que conoce, aprecia y busca, según la marca.
Para obtener la protección de este signo distintivo, la Decisión 486 de 2000 estableció dentro del Título VI “DE LAS MARCAS”, la regulación específica sobre el tema, determinando los medios de adquisición de los derechos, los procedimientos, las formas de protección, etc. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODentro de dicha legislación, se instauró que el registro de una marca tiene efectos constitutivos1, es decir, que los derechos sobre la misma se adquieren desde el momento del registro ante la Oficina Nacional Competente, para nuestro ca so la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo cual, solamente se tiene derecho a su uso exclusivo y excluyente a partir del acto de concesión de la marca.
4.1. Tipos de marcas
Establecido lo anterior , es importante precisar que existen varios tipos de marcas las cuales dependerán de lo que se pretende proteger, así:
4.1.1. Nominativas
Consisten en la escritura de la expresión, frase o palabra que se utiliza para identificar el producto o servicio, sin ningún tipo de acompañam iento, caracterización ni tipografía.
Estas marcas, han sido definidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina así:
“Las marcas denominativas llamadas también nominales o verbales, utilizan expresiones acústicas o fonéticas, formadas por una o varias
Estas marcas, han sido definidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina así:
“Las marcas denominativas llamadas también nominales o verbales, utilizan expresiones acústicas o fonéticas, formadas por una o varias letras, palabras o números, individual o conjuntamente estructurados, que integran un conjunto o un todo pronunciable, que puede o no tener significado conceptual. Este tipo de marcas se subdividen a su vez en:
Fantasiosas: no tiene un significado, corresponde a un término inventado por el solicitante.
Arbitrarias: no manifiestan conexión alguna entre su significado y la naturaleza, cualidades y funciones del producto que va a identificar.
Sugestivas o evocativas: son las que tienen una connotación conceptual que evoca ciertas cualidades o
1 Artículo 154 de la Decisión 486 de 2000.funciones de los productos y/o servicios identificados por la marca.” 2
Como ejemplo de este tipo de marcas tenemos:
SONY: Expediente administrativo No. 02-025833.
NIKE: Expediente administrativo No. 07-018522.
SAMSUNG: Expediente administrativo No. 00-094063.
4.1.2. Figurativas
Consisten solo en la representación gráfica (dibujo) del signo sin incluir ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases.
Con relación a este tipo de marcas, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina expresó:
“Las marcas figurativas son aquellas que se encuentran formadas por una gráfica o imagen visual que puede evocar o no un concepto. En este tipo de marcas, en consecuencia, se pueden distinguir dos elementos, a saber:
expresó:
“Las marcas figurativas son aquellas que se encuentran formadas por una gráfica o imagen visual que puede evocar o no un concepto. En este tipo de marcas, en consecuencia, se pueden distinguir dos elementos, a saber:
El trazado: son las figuras o líneas del dibujo que forman el signo marcario.
El concepto: es la idea que el dibujo suscita en la mente de quien la observa.” 3
Como ejemplo de este tipo de marcas tenemos:
2 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 318-IP-2015. 3 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 158-IP-2012.. : Expediente administrativo No. 00-024481.
: Expediente administrativo No. 00-097609.
: Expediente administrativo No. 00-098488.
4.1.3. Mixtas
Son la unión de las dos anteriores. Contienen un elemento nominativo (letras, palabras, o frases) como uno figurativo ( gráfica abstracta o una figura), y la protección en este caso se hace sobre el conjunto marcario en su totalidad y no sobre los elementos que lo componente individualmente.4
Las marcas mixtas deben estar representadas de manera que estén contenidos en ellas los elementos nominativos y gráficos que las conforman, los cuales deben apreciarse con nitidez.
Como ejemplo de este tipo de marcas tenemos:
4 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 55-IP-2002. : Expediente administrativo No. 00-088067.
: Expediente administrativo No. 00-088329.
4 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 55-IP-2002. : Expediente administrativo No. 00-088067.
: Expediente administrativo No. 00-088329.
: Expediente administrativo No. 96-003970.
4.1.4. Tridimensionales
Las marcas tridimensionales son aquellas que ocupan las tres dimensiones del espacio, y que no solo son perceptibles por el sentido de la vista, sino además por el del tacto, es decir, qu e poseen volumen y que ocupan por sí misma un espacio determinado.
Sus características son tan peculiares que es necesario clasificarlas como independientes de las marcas denominativas, figurativas y mixtas.5
Como ejemplo de este tipo de marcas tenemos:
5 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 141-IP-2016. : Expediente administrativo No. 03073914.
: Expediente administrativo No. 04-052689.
: Expediente administrativo No. 05-114250.4.1.5. Sonoras
El signo a proteger consiste solo en el sonido correspondiente.
Sobre estas marcas, la doctrina ha expresado:
“Las marcas sonoras son perceptibles por el oído humano que cumple con la función de distinguir e identificar un producto o servicio a través de la difusión por algún medio idóneo", agregando como características de este tipo de marcas la sonoridad, el carácter de llamativa y la fácil difusión.” 6
Una marca sonora puede ser registrada si es susceptible de una representación gráfica clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
llamativa y la fácil difusión.” 6
Una marca sonora puede ser registrada si es susceptible de una representación gráfica clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva. Como ejemplo de este tipo de marcas tenemos:
Titular: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Expediente administrativo No. 00-098426.
Titular: FRISBY S.A. Expediente administrativo No. 03-085420.
Titular: TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION. Expediente administrativo No. 04-093309.
4.1.6. Olfativas
El signo a proteger consiste en el olor del producto o servicio.
Actualmente, no existen en nuestro país registros de marcas olfativas.
4.1.7. De color
El signo a proteger consiste en un color delimitado por una forma o una combinación de colores.
6 Carlos Alberto Parra Satizabel, " La marca sonora", Revista Colombiana de la Propiedad Industrial, No 4, año 1995, Bogotá 1995, pág 125Como ejemplo de este tipo de marcas tenemos:
(Rosado pantone (183c) delimitado por la forma bidimensional de una botella. La línea punteada tiene como objeto delimitar la marca. No se reivindica exclusividad sobre la forma.): Expediente administrativo No. 09-090473.
PANTONE C021 (ANARANJADO): Expediente administrativo No. 15-208111.
: Expediente administrativo No. 13-015116.
4.1.8. Animada o de multimedia
PANTONE C021 (ANARANJADO): Expediente administrativo No. 15-208111.
: Expediente administrativo No. 13-015116.
4.1.8. Animada o de multimedia
La marca animada es aquella compuesta por una secuencia de movimientos representados en imágenes fijas que lo describen en su conjunto.
La doctrina ha manifestado que este tipo de marcas están constituidas por:“(…) el movimiento de un determinado objeto (por ejemplo, una combinación del objeto y del movimiento perceptible visualmente). La imagen en movimiento puede ser un fragmento de película cinematográfica o de video, o el logotipo móvil de un programa de televisión, etcétera.”7
Como ejemplo de este tipo de marcas tenemos:
Titular: MICROSOFT CORPORATION
La marca es una secuencia animada con dos segmentos de destellos que se unen en la porción superior derecha de la marca. Durante la secuencia de animación, un objeto geométrico se mueve de manera ascendente y adyacente al primer segmento y luego en forma d escendiente y adyacente al segundo segmento mientras que las cuerdas individuales de cada segmento se tornan de oscuro a claro. El punteado que se muestra en la marca es para mostrar el sombreado. No se reivindica color como parte de la marca. Expediente administrativo No. 06-090298.
Titular: IPLER C.I. S.A.
7 Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas de la OMPI, SCT/16/2Inicio: el personaje en posición de descanso; el personaje saluda con la mano levantada; con la mano aún arriba, se inicia un giro 360 grados
OMPI, SCT/16/2Inicio: el personaje en posición de descanso; el personaje saluda con la mano levantada; con la mano aún arriba, se inicia un giro 360 grados alrededor; continúa el giro; finaliza el giro y el per sonaje baja la mano; inicia a caminar; da 12 pasos; a medida que va caminando, la cámara empieza a girar para observar el personaje; continúa el caminado; se detiene; se agacha para impulsarse; se comprime para el salto; salta; aterriza; se endereza luego del salto; levanta los dos brazos; finaliza con la posición de victoria con los dedos, y con los dos brazos arriba. Expediente administrativo No. 15-097011.
Titular: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC.
Expediente administrativo No. 14-145290.
4.1.9. Gestual
La marca gestual hace referencia a un gesto corporal distintivo que se pueda vincular con un producto o servicio y con un origen empresarial, se puede representar gráficamente por medio de un dibujo o una imagen y una descripción8.
Como ejemplo de este tipo de marcas tenemos:
: Expediente administrativo No. 12-134292.
8 OMPI, Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, Documento preparado por la Secretaría. (2006). Nuevos tipos de marcas. Ginebra. Recuperado de www.wipo.int/edocs/mdocs/sct/es/sct_16/sct_16_2.doc4.1.10. Táctil
En este tipo de marca es la superficie del producto lo que puede dar lugar a su
de www.wipo.int/edocs/mdocs/sct/es/sct_16/sct_16_2.doc4.1.10. Táctil
En este tipo de marca es la superficie del producto lo que puede dar lugar a su reconocimiento, por ejemplo por tener la superficie tocada una estructura o textura específicas y reconocibles.9
Como ejemplo de este tipo de marcas tenemos:
: Expediente administrativo No. 15-045738.
4.1.11. De posición
Este tipo de marcas, se definen por la posición en que aparecen en un determinado producto o se fijan a él. Consiste especialmente, en la ubicación especial y distintiva del signo en un producto.10
Como ejemplo de este tipo de marcas tenemos:
9 OMPI, Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas. (2006). Nuevos tipos de marcas. Ginebra. Recuperado de www.wipo.int/edocs/mdocs/sct/es/sct_16/sct_16_2.doc 10 Nuevos tipos de marcas, Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, Documento preparado por la Secretaría, Ginebra, 13 a 17 de noviembre de 2006 : Expediente administrativo No. 14029527.
Ahora bien, d ada la variedad de tipos marcarios que pueden ser elegidos por el consumidor, es importante precisar que se puede obtener protección para una empresa con diferentes tipos de marcas, sin que una excluya la solicitud de la otra, es decir, una sociedad puede tener registrado el nombre de su empresa (nominativa), la figura que los identifica (figurativa) y la combinación del nombre y de la figura (mixta), generando con ellos una completa protección de los elementos
es decir, una sociedad puede tener registrado el nombre de su empresa (nominativa), la figura que los identifica (figurativa) y la combinación del nombre y de la figura (mixta), generando con ellos una completa protección de los elementos que la distinguen en el mercado.
5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal y jurisprudencial, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada nos permitimos manifestar:
El sistema marcario en Colombia está compuesto por diferentes tipos marcarios, entre los cuales se pueden destacar las marcas mix tas, tridimensionales, sonoras, de color, etc.
Estos tipos de registros, están enfocados en satisfacer diferentes necesidades de los empresarios, los cuales pretenden llegar a los consumidores por cada uno de los sentidos (vista, olfato, etc.), haciendo que la identificación y diferenciación en el mercado sea cada vez más evidente frente a los diversos competidores.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por éstaSuperintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil García
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha