SIC - Concepto 571
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 571
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-303143- -2
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted presentada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 3 de agosto de 2017, radicada en nuestra Entidad el 8 de agosto del mismo año y remitida a nuestra dependencia el 15 de agosto de 2017, en la cual se señala:“ (…) 1.- Sírvase informarme ante cual autoridad y que procedimiento debo adelantar para patentar una aplicación móvil celular. (APP).
2.- Sírvase informarme ante cual autoridad y que procedimiento debo adelantar para patentar el funcionamiento de una aplicación móvil celular. (APP). (…) (Sic)”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
móvil celular. (APP). (…) (Sic)”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base lo anterior , las funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones están establecidas en el artículo 20 del decreto citado. De estas se pueden destacar:
“1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con la atribución de administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican, transfieren y cancelan, y los que establecen presunción de primer uso o
en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican, transfieren y cancelan, y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
De igual forma, tiene como función la de tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
4. DEFINICION Y ALCANCES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI de la siguiente forma:
“La propiedad intelectual, de manera muy amplia, significa los derechos legales que resultan de la actividad intelectual en las áreas industrial, científica, literaria y artística. Los países tienen normas para proteger la propiedad intelectual principalmente por dos razones. Una es para brindar una protección legal a los derechos económicos y Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOmorales de los creadores y de sus creaciones y los derechos del público en el acceso a dichas creaciones. La segunda es promover, como una política deliberada del Gobierno, la creatividad y la propagación y aplicación de ésta y sus resultados (…)
La Convención que estableció la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) llevada a cabo el 14 de julio de 1967 en Estocolmo (artículo 2 (viii)) establece que la “propiedad intelectual debe incluir derechos relativos a: – a las obras literarias, artísticas y científicas, – a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, – a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, – a los descubrimientos científicos, – a los dibujos y modelos industriales, – a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, – a la protección contra la com petencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.” 1
La propiedad intelectual está compuesta por dos grandes ramas, la propiedad industrial y los derechos de autor, los cuales pueden ser definidos así:
demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.” 1
La propiedad intelectual está compuesta por dos grandes ramas, la propiedad industrial y los derechos de autor, los cuales pueden ser definidos así:
“Las áreas mencionadas como literarias, artísticas y trabajos científicos pertenecen a la rama de derechos de autor de la propiedad intelectual. Las áreas mencionadas como interpretaciones artísticas, fonogramas y radiodifusión se conocen comúnmente como “derechos conexos”, esto es, derechos relacionados con los derechos de autor. Las áreas mencionadas como invenciones, diseños industriales,
1 Traducción libre. WIPO, World Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use, página 3, tomado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdfmarcas, nombres comerciales y designaciones constituyen la rama de propiedad industrial de la propiedad intelectual.” 2
Establecido con claridad los alcances de la propiedad intelectual, podemos afirmar sin lugar a dudas, que tratándose de inquietudes concernientes a los Derechos de Autor o Derechos Conexos, las mismas deberán ser absueltas por la Dirección Nacional de Dere chos de Autor – DNDA, con fundamento en la Decisión 351 de 1993, la cual constituye el Régimen Común de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Comunidad Andina.
Por otro lado, si las inquietudes conciernen a temas de Propiedad Industrial, seremos los competentes para absolverlas, con fundamento en la Decisión 486 de 2000.
5. RESPECTO DE LAS PATENTES, SUS MODALIDADES Y SUS
ALCANCES
La Patente, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual como:
2000.
5. RESPECTO DE LAS PATENTES, SUS MODALIDADES Y SUS
ALCANCES
La Patente, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual como:
“Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente pub licado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.”3
Así las cosas, las patentes se constituyen como el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales a nivel mundial se dividen en dos c ategorías: las patentes de invención y las patentes de modelo de utilidad.
2 Traducción libre. WIPO, World Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use, página 3, tomado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdf 3 http://www.wipo.int/patents/es/6.1 Patente de Invención
La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, ha definido en su artículo 14 las patentes de invención como:
“Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.”
En primera medida, debemos conocer el concep to de “invención” con el fin de entender a que hace referencia el artículo relacionado. Sobre el tema, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en Proceso 21-IP-2000 ha manifestado:
En primera medida, debemos conocer el concep to de “invención” con el fin de entender a que hace referencia el artículo relacionado. Sobre el tema, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en Proceso 21-IP-2000 ha manifestado:
“el concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesi ón de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológico –y por tanto no se deriven de manera evidente del ‘estado de la técnica’ - y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria”.
La doctrina, ha definido la invención de producto como aquella “ consistente en un cuerpo cierto determinado ” y la invención de procedimiento como “ el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado ” (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Med ellín, 2001. Pág. 33). De acuerdo con lo anterior, tratándose de patentes de procedimiento no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención.
En este punto, es preciso destacar que de acuer do a la Decisión 486 de 2000 existen excepciones a la patentabilidad, las cuales son:
“Artículo 15.- No se considerarán invenciones:a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
b) el todo o parte de seres vivos tal como se en cuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico
matemáticos;
b) el todo o parte de seres vivos tal como se en cuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;
c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;
d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;
e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,
f) las formas de presentar información.” (Negrilla fuera del texto original)
Establecido lo anterior, e s de precisar entonces que los requisitos para que una invención adquiera el grado de patente, de acuerdo al artículo 14 de la norma andina, son tres: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.
a) Novedad: El artículo 16 de la citada decisión, dispone que “ Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”, el cual incluye “ todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente”.
Acerca de la importancia del requisito de novedad, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 95-IP-2010, señaló:
"…, para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los conocimientostécnicos que de ella se desprenden hayan sido accesibles al
esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los conocimientostécnicos que de ella se desprenden hayan sido accesibles al público, entendiendo que la difusión d e la información que se menciona debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa información a fin de explotar la invención".
b) Nivel inventivo: Este requisito, ha sido estudiado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso 09-IP-2014, así:
“Un segundo requisito, adicional al de la novedad, es que la invención posea nivel inventivo, esto es, que implique un salto cualitativo en relación con la técnica existente. Este requerimiento es desarrollado por el artículo 18 de la Decisión 486 que presupone el requisito de nivel inventivo al establecer que la invención goza de dicho nivel al no derivar de manera evidente del estado de la técnica, ni resultar obvia para una persona entendida o versada en la materia.
A través de este requisito se ofrece al examinador la posibilidad de determinar si con los conocimientos técnicos que existían al momento de la invención, se hubiese podido llegar de manera evidente a la misma, o si por el contrario, el resultado hubiese sido obvio para un experto medio en la materia de que se trate, es decir, para una persona del oficio y normalmente versada en la materia técnica en particular.”
c) Aplicación Industrial: El artículo 19 de la norma andina referenciada establece que este requisito se da “cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida
c) Aplicación Industrial: El artículo 19 de la norma andina referenciada establece que este requisito se da “cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios”.
Frente a esta exigencia y, en particular, para la palabra "industria", la doctrina ha señalado que:
"…debe interpretarse en el sentido más amplio posible, y no limitarla al sentido jurídico que se le dé en ciertas leyes especiales…- en consecuencia, debe considerarse- … todaactividad humana que se aplica sobre la naturaleza de la materia."4
El mismo tratadista, señala que "si el objeto de la invención se puede fabricar, estamos frente a un producto, en cambio, si el objeto de la invención se puede utilizar, se trata entonces de una patente de procedimiento."5
En tal virtud, en la medida que un "invento" cumpla con el lleno de los requisitos arriba señalados podrá ser susceptible de acceder al título de patente de invención.
6.2 Patente de Modelo de Utilidad
La Decisión 486 de 2000, regula de igual forma las patentes de modelo de utilidad, definiendo las mismas en su artículo 81:
“Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramie nta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.”
que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.”
Respecto a los modelos de utilidad, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso 73-IP-2011, ha establecido lo siguiente:
“La doctrina expresa acerca del tema: “Podemos definir al modelo de utilidad como toda forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos de objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, cuando importen una mejor utilización en la fu nción a que estén destinados, sin que la nueva forma o el cambio de forma implique adquisición de un nuevo conocimiento científico.”6
4 PACHÓN, Manuel. Manual de Propiedad Industrial. Editorial Temis. Bogotá.1984. pág. 18 5 Ibídem. 6 ZUCCHERINO Daniel R. “PATENTES DE INVENCIÓN”, Editorial AD-HOC. S.R.L. 1998. Buenos Aires. Pág. 66(…)
En términos generales se puede definir al modelo de utilidad como una invención pequeña o menor, que proporcionan una utilidad o una ventaja de carácter técnico aplicado sobre algo ya conocido, por lo que se le considera, de menor exigencia inventiva, con respecto a la patente de invención.”
Con relación a los requisitos y procedimientos que regulan este tipo de pate nte, el artículo 85 de la enunciada decisión manifiesta:
“Son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo
artículo 85 de la enunciada decisión manifiesta:
“Son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses.”
De acuerdo con lo anterior, los requisitos para las patentes de modelo de utilidad serán los mismos que para las patentes de invención, teniendo como salvedad lo establecido jurisprudencialmente respecto a la calidad de “ invención pequeña o menor” dada a esta clase de modalidad de patente:
d) Novedad: El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso 73-IP-2011, ha expresado:
“La diferencia comparativa entre la novedad en las patentes de invención y la novedad en los modelos de utilidad, radica en que, en el primer caso, debe ser el objeto de creación algo que no ha existido antes, una solución a un problema técnico nuevo; en cambio, en los modelos de utilidad, la novedad es una innovación a un producto conocido que hace que se agregue al mismo una ventaja o beneficio que lo haga más eficiente o productivo, por lo cual se compa ra con el objeto existente y se determina cuál ha sido el instrumento, mecanismo, herramienta u objeto que se ha agregado al objeto original, proporcionándoleuna nueva forma o configuración, mejorando su aplicación industrial, y que además, dicha mejora n o esté comprendida dentro del estado de la técnica.”
e) Nivel inventivo: Considera la doctrina y la jurisprudencia, que al ser los
industrial, y que además, dicha mejora n o esté comprendida dentro del estado de la técnica.”
e) Nivel inventivo: Considera la doctrina y la jurisprudencia, que al ser los modelos de utilidad unas invenciones inferiores a las protegidas por patente de invención, el nivel inventivo exigido a ellas s erán también menor, sin que ello implique la desaparición de este requisito.
Para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso 73IP-2011, manifestó:
“(…) los modelos de utilidad son inventos que deben implicar una actividad creador a que provoque cierta dificultad de deducción para el experto en la materia. Por lo mínimo, se requerirá de un cierto progreso en la regla técnica que se pretende proteger como modelo de utilidad y no de una variación o modalidad insignificante en relación con lo ya conocido.”
f) Aplicación Industrial: La jurisprudencia del Tribunal Andino, considera respecto a este requisito que:
“(…) la susceptibilidad de aplicación industrial que es precisamente el objeto que tienen que cumplir las patentes de invenciones industriales, ya que es el fundamento del Derecho de Patentes como instrumento impulsor del progreso técnico e industrial.
Mario Varea Sanz manifiesta al pronunciarse sobre la aplicabilidad industrial del modelo de utilidad lo siguiente: “....en el caso de las patentes de invención únicamente se exige la posibilidad, mientras que en los modelos de utilidad no es una exigencia de potencial satisfacción, ya que no parece haber otra manera de comprobar la ventaja protegida que no sea empleando o elaborando el objeto sobre el que recae la
posibilidad, mientras que en los modelos de utilidad no es una exigencia de potencial satisfacción, ya que no parece haber otra manera de comprobar la ventaja protegida que no sea empleando o elaborando el objeto sobre el que recae la invención”.”Nuevamente, en la medida que un " artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo" cumpla con el lleno de los requisitos arriba señalados podrá ser susceptible de acceder al título de patente de modelo de utilidad.
6.3 Derechos conferidos por una patente
El privilegio otorgado por el Estado a los titulares de una patente, confiere el derecho a explotar exclusivamente el invento o el modelo de utilidad por un tiempo determinado en la norma andina, veinte años para las patentes de invención y diez años para las patentes de modelos de utilidad.
La explotación, puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o a través de terceros a los cuales se les otorgan licencias, o mediante la transferencia de los derechos obtenidos mediante la venta a un tercero para que expl ote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente.
6. LAS INVENCIONES IMPLEMENTADAS POR COMPUTADOR
Las invenciones implementadas por computador han sido definidas como:
“(…) aquella que para su puesta en práctica requiere la utilización de un ordenador, red informática u otro aparato programable en los que la ejecución de al menos un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado. Este tipo inven ciones son las relacionadas con el campo de la electrónica que tienen un efecto más allá que la simple interacción
la ejecución de al menos un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado. Este tipo inven ciones son las relacionadas con el campo de la electrónica que tienen un efecto más allá que la simple interacción generada una vez se ejecuta en una computadora. Lo anterior, dado que aplica materiales y dispositivos en el diseño y la construcción de circuitos electrónicos para resolver problemas prácticos desde la electrónica y, al mismo tiempo, desde la informática en el diseño del software para su control.”7
7 http://www.sic.gov.co/ruta-pi/mayo31/por-que-se-patentan-las-invenciones-implementadas-porcomputadorUn ejemplo claro de este tipo de invenciones, de acuerdo con el Director de Nuevas Creaciones d e la Superintendencia de Industria y Comercio, son los sistemas inteligentes en los automóviles o las casas.
Es importante precisar que en esta clase de invenciones, la Oficina Competente en materia de patentes debe evaluar si el objeto de las reivindicaciones es materia elegible para estudio de patentabilidad, para lo cual se debe analizar lo siguiente8:
a) La invención debe estar dirigida a una de las dos categorías establecidas en el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, es decir, producto o procedimiento.
b) La mate ria reclamada no debe estar dirigida por completo a una de las excepciones de la patentabilidad establecidas en el artículo 15 de la Decisión 486 mencionada.
c) Aplicación técnica:
En producto, la aplicación técn ica generalmente es evidente ya que estos están constituidos por elementos o partes de elementos tangibles.
En un procedimiento, para satisfacer este requisito se debe estar vinculado
486 mencionada.
c) Aplicación técnica:
En producto, la aplicación técn ica generalmente es evidente ya que estos están constituidos por elementos o partes de elementos tangibles.
En un procedimiento, para satisfacer este requisito se debe estar vinculado a un elemento tangible como una máquina, aparato o dispositivo y que s e indique una transformación específica del artículo inicial a un estado o producto diferente, donde esta transformación tiene un límite significativo y una relación con la solución al problema.
Si la solicitud supera estos requisitos, será evaluada como cualquier otra invención9, y surtirá el trámite administrativo para que la Oficina Competente, es decir la Superintendencia de Industria y Comercio, determine si es susceptible de protección vía patente o si no lo es.
8 Guía para examen de solicitudes de patente de invención y modelo de utilidad. 9 Análisis de novedad, nivel inventivo y aplicación industria.7. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:
Siendo el SOFTWARE un elemento de la creación del intelecto protegido por los Derechos de Autor o Derechos Conexos, el mismo deberá ser registrado ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor – DNDA, con fundamento en la Decisión 351 de 1993, la cual constituye el Régimen Común de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Comunidad Andina.
A esta figura no le es aplicable lo presupuestado en la Decisión 486 de 2000, dado
351 de 1993, la cual constituye el Régimen Común de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Comunidad Andina.
A esta figura no le es aplicable lo presupuestado en la Decisión 486 de 2000, dado que el artículo 15 de dicha norma establece en forma expresa que los programas de ordenadores o el soporte lógico NO SE CONSIDERAN INVENCIONES, y por tanto, NO PUEDEN SER PROTEGIDOS POR LA FIGURA JURÍDICA DE LA
PATENTES.
Ahora bien, cuando estamos ante una INVENCIÓN IMPLEMENTADA POR COMPUTADORA, dado que esta es una solución a un problema técnico que para ejecutarse necesita del apoyo de un programa de computador o una red informática, la misma puede ser protegida por la figura de las patentes ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre y cuando se cumplan con los tres requisitos establecidos previamente, y que además, la misma sea nueva, tenga nivel inventivo y aplicación industrial.
En uno u otro caso, será el inventor o creador el que analice si está ante un software individualmente considerado, o si por el contrario está ante una invención implementada por computadora, para así determinar que figura o medio de protección es el idóneo para evitar un uso no autorizado de terceros, o una vulneración a los derechos que se encuentran a su cabeza.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSuperintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de e sta Superintendencia ni
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