SIC - Concepto 584641 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 584641 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá D.C., enero de 2026
Asunto: Radicación: 25-584641
Folios: 14
Respetado Señor:
De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:
1 . CUESTI ÓN PREVI A
Reviste de gran im portancia precisar en prim er lugar que la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso com o garantía constitucional.
Al respecto, la CORTE CONSTI TUCI ONAL ha establecido en la Sentencia C542 de 2005:
“Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. No pueden reem plazar un acto adm inistrativo. Dada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de
la ley o de un acto adm inistrativo. No pueden reem plazar un acto adm inistrativo. Dada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recom endaciones que em ite la adm inistración pero que dejan al adm inistrado en libertad para seguirlos o no”.
2 . FACULTADES DE LA SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y
COMERCI O EN MATERI A DE PROTECCI ÓN DE DATOS
PERSONALES
La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes funciones para esta Superintendencia:
- Velar por el cum plim iento de la legislación en m ateria de protección de datos personales;• Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; • Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.
tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; • Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.
3. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA
A partir de la exposición de las consideraciones anteriores y , en el marco del asunto de su comunicación, procederemos a dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, como sigue:
Primer interrogante
“1. Cuáles son las obligaciones que debe cumplir una empresa que presta servicios de seguimiento y monitoreo satelital (GPS) de vehículos frente al tratamiento de datos personales , incluyendo: • datos de ubicación, • trazabilidad de rutas, • tiempos de conducción, • datos del conductor.”
Respuesta:
3.1. Definición y Tratamiento de datos personales
Al respecto, sea lo primero indicar que, el dato personal ha sido definido por el literal c) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 en los siguientes términos:
“c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.”
En relación con las características de los datos personales, la Corte Constitucional ha considerado que son las siguientes:“i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido
con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.”1
Por lo anterior, el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables que cumplen con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural , ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales –principiosen lo relativo a su captación, administración y divulgación.
Por su parte, el literal g) del citado artículo define el tratamiento de datos personales así:
"g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión."
De esta manera, el tratamiento se refiere a la utilización, recolección, almacenamiento, circulación y supresión de los datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de datos o archivos por parte de entidades públicas o privadas y cuyo procesamiento sea utilizando medios tecnológicos o manuales.
Por su parte, la Real Academia Española –RAEdefine GPS como un “ Sistema que permite conocer la posición de un objeto o de una persona gracias a la
entidades públicas o privadas y cuyo procesamiento sea utilizando medios tecnológicos o manuales.
Por su parte, la Real Academia Española –RAEdefine GPS como un “ Sistema que permite conocer la posición de un objeto o de una persona gracias a la recepción de señales emitidas por una red de satélites”, por lo anterior, en principio, por tratarse de un sistema que trata datos que pueden estar asociados a una persona, en los términos del literal c ) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, le es aplicable la protección que trata la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la desarrollan, por lo que el tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima, la cual debe ser informada al Titular quien debe suministrar su consentimiento previo , expreso e informado para el tratamiento, el cual, solo puede ser realizado en los términos autorizados.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretel.3.2. Autorización para el tratamiento de datos personales
En el tratamiento de los datos personales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los mismos debe tenerse en cuenta el principio de libertad definido en el literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 así:
"c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento."
Por lo anterior, el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista la autorización previa, es decir, debe recolectarse en una etapa
autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento."
Por lo anterior, el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista la autorización previa, es decir, debe recolectarse en una etapa anterior a su incorporación en la base de datos del responsable; expresa, es decir, que no exista duda o equivocación de su aceptación; e informada del titular, es decir, que conozca las finalidades específicas de tratamiento y los efectos de su consentimiento. Lo anterior, con el fin de permitirle que se garantice que en todo momento y lugar pueda conocer en dónde está su información personal, para qué propósitos ha sido recolectada y qué mecanismos tiene a su disposición para su actualización y rectificación.
Respecto a la autorización el artículo 2.2.2.25.2.2., del Decreto 1074 de 2015 que señala lo siguiente:
"Autorización. El Responsable del Tratamiento deberá adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento."
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.2.25.2.4., del precitado decreto dispone:
"Modo de obtener la autorización. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 los Responsables del Tratamiento de datos personales establecerán mecanismos para obtener la autorización de los titulares o de quien se encuentre legitimado de conformidad con lo establecido en el artículo
los Responsables del Tratamiento de datos personales establecerán mecanismos para obtener la autorización de los titulares o de quien se encuentre legitimado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.25.4.1., del presente Decreto, que garanticen su consulta. Estos mecanismos podrán ser predeterminados a través de medios técnicos que faciliten al Titular su manifestación automatizada.
Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (í) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de formarazonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.”
Por lo anterior, los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener la autorización por parte del titular a más tardar al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento de los mismos, y debe utilizar mecanismos que garanticen su consulta posterior.
Se entiende que el titular de la información ha dado su autorización para el tratamiento de los datos personales cuando: (i) sea por escrito; (ii) sea oral o (iii) mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación, del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca. Cuando se trate de datos personales sensibles la autorización para el tratamiento de tales datos deberá hacerse de manera explícita, es decir, verbal o escrita.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley 1581 de 2012 dispone lo siguiente sobre la información que se debe suministrar al titular de los datos personales al
tratamiento de tales datos deberá hacerse de manera explícita, es decir, verbal o escrita.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley 1581 de 2012 dispone lo siguiente sobre la información que se debe suministrar al titular de los datos personales al momento de recolectar su autorización:
“Deber de informar al Titular. El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:
a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo. b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes. c) Los derechos que le asisten como Titular. d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento. Parágrafo. El Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo y, cuando el Titular lo solicite, entregarle copia de esta.”
En consecuencia, el responsable del tratamiento, al solicitar la autorización por parte del titular de los datos personales, le debe informar: (i) el tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales, es decir, si se hará recolección, uso, almacenamiento, circulación, supresión o cualquier operación de los datos, (ii) la finalidad específica del tratamiento de los datos personales; (iii) el carácter facultativo de la respuesta, cuando el tratamiento se pretenda realizar sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes; (iv) los derechos que le asisten como titular y (v) la
el carácter facultativo de la respuesta, cuando el tratamiento se pretenda realizar sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes; (iv) los derechos que le asisten como titular y (v) la identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento para que pueda ejercer sus derechos.Por su parte, debe tenerse en cuenta las definiciones de Responsable y Encargado del tratamiento, señaladas en el artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, así:
“d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.”
Por lo anterior, el R esponsable del T ratamiento de los datos personales es la persona natural o jurídica que decide sobre las finalidades del tratamiento y los medios empleados para el efecto, por ejemplo, para ponerlo en circulación, usarlo de alguna manera o determinar el acceso a los datos personales.
Por su parte , el Encargado es la persona natural o jurídica que realiza el tratamiento de los datos personales por instrucción o delegación del responsable.
El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 señala los siguientes deberes para los Responsables del tratamiento de datos personales, así:
“Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
“Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular;
c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datosque previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento;
h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley;
- Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del
Titular;
conformidad con lo previsto en la presente ley;
- Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del
Titular;
j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley;
k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos;
l) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo;
m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;
n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.”
Así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley señala los deberes de los Encargados del tratamiento, así:
“Deberes de los Encargados del Tratamiento. Los Encargados del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley;
d) Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo;
e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la presente ley;
f) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares;
g) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la presente ley;
h) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal;
- Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la
Superintendencia de Industria y Comercio;
j) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella;
k) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares;
pueden tener acceso a ella;
k) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares;
l) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO. En el evento en que concurran las calidades de Responsable del Tratamiento y Encargado del Tratamiento en la misma persona, le será exigible el cumplimiento de los deberes previstos para cada uno.”
Conforme lo anterior, y, de acuerdo a la consulta, debe tenerse en cuenta que, si se actúa en calidad de Responsable o Encargado del tratamiento de los datos personales, además de lo señalado anteriormente, deberá cumplir con todas las disposiciones consagradas en la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
Segundo interrogante“2. Si estos datos se consideran datos sensibles, según la Ley 1581 de 2012.”
Respuesta:
El artículo 5º de la Ley 1581 de 2012 define el dato sensible en los siguientes términos:
“(…) Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.”
promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.”
Ahora bien, conforme fue indicado previamente, la Real Academia Española – RAEdefine GPS como un “ Sistema que permite conocer la posición de un objeto o de una persona gracias a la recepción de señales emitidas por una red de satélites ”, por lo anterior, por tratarse de un sistema que trata datos personales en los términos del literal c) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, le es aplicable la protección que trata la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la desarrollan, por lo que el tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima, la cual debe ser informada al Titular quien debe suministrar su consentimiento previo, expreso e informado para el tratamiento , el cual, solo puede ser realizado en los términos autorizados.
No obstante lo descrito en precedencia, la ubicación de una persona no revela “el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos ”, y en consecuencia, no puede ser catalogado como un dato sensible.
Tercer interrogante
“3. Si la empresa debe registrar sus bases de datos en el RNBD de la SIC.”
Respuesta:
Respecto al Registro Nacional de Bases de Datos el artículo 25 de la Ley 1581
Tercer interrogante
“3. Si la empresa debe registrar sus bases de datos en el RNBD de la SIC.”
Respuesta:
Respecto al Registro Nacional de Bases de Datos el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 señala lo siguiente:“Definición. El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país.
El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.
Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes contenidos en la presente ley.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, la información mínima que debe contener el Registro, y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste los Responsables del Tratamiento.”
Por su parte, e l artículo 2.2.2.26.1.2., del Decreto 1074 de 2015, que incorpora el Decreto 90 de 2018 determina quienes son los sujetos obligados a inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos:
“Ámbito de aplicación. Serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por los Responsables del tratamiento que reúnan las siguientes
“Ámbito de aplicación. Serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por los Responsables del tratamiento que reúnan las siguientes características:
a) Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
b) Personas jurídicas de naturaleza pública.”
Conforme lo anterior, los responsables obligados a registrar las bases de datos personales son , las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario -UVTy las personas jurídicas de naturaleza pública.
A su vez , el artículo 2.2.2.26.1.3 del Decreto 1074 de 2015 señala lo siguiente:
“Deber de inscribir las bases de datos . El Responsable del Tratamiento debe inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos, de manera independiente, cada una de las bases de datos que contengan datos personales sujetos a Tratamiento.”
En consecuencia, la obligación de realizar el registro de cada base de datos de manera independiente, corresponde al responsable del tratamiento, es decir, ala persona natural o jurídica pública o privada que decide sobre las finalidades del tratamiento –la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o la supresión de los datos personalesy los medios empleados para el efecto, por ejemplo, para ponerlo en circulación, usarlo de alguna manera o permitir su acceso.
Por otra parte, respecto de la información mínima que debe contener el
supresión de los datos personalesy los medios empleados para el efecto, por ejemplo, para ponerlo en circulación, usarlo de alguna manera o permitir su acceso.
Por otra parte, respecto de la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos el artículo 2.2.2.26.2.1., del Decreto 1074 de 2015 establece:
“Información mínima del Registro Nacional de Bases de Datos. La información mínima que debe contener el Registro Nacional de
Bases de Datos es la siguiente:
1. Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable del Tratamiento de la base de datos;
2. Datos de identificación, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos;
3. Canales para que los titulares ejerzan sus derechos;
4. Nombre y finalidad de la base de datos;
5. Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada), y
6. Política de Tratamiento de la información.
La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección de datos personales, podrá establecer dentro del Registro Nacional de Bases de Datos información adicional a la mínima prevista en este artículo, acorde con las facultades que le atribuyó la Ley 1581 de 2012 en el literal h) del artículo 21.”
En concordancia con lo anterior, el Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única de esta Superintendencia 2, mediante el cual se imparten instrucciones sobre el Registro Nacional de Bases de Datos, establece la información adicional que deberá inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBDEs oportuno aclarar que los Responsables del Tratamiento no cargan sus bases
sobre el Registro Nacional de Bases de Datos, establece la información adicional que deberá inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBDEs oportuno aclarar que los Responsables del Tratamiento no cargan sus bases de datos con información personal del titular en el Registro Nacional de Bases de Datos -RNBDsolamente inscriben la información establecida en el Capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, deberá hacerse de acuerdo a las instrucciones contenidas en el “ Manual del
2https://www.sic.gov.co/sites/default/files/normatividad/092022/Título%20V%20Versión%202909-2022.pdfUsuario del Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD” publicado en el sitio Web de la Superintendencia de Industria y Comercio, www.sic.gov.co.
La inscripción se realizará en línea en el portal Web de esta entidad www.sic.gov.co ingresando por el micrositio de “Protección de datos personales”, luego “Registro Bases de Datos”, allí encontrará la inscripción, acceso, consulta de RNBD, un video tutorial, preguntas frecuentes RNBD y el Manual de Ayuda, que también encontrará a través del siguiente enlace https://www.sic.gov.co/sites/default/files/Manual%20de%20UsuarioRNBD%20 R-16052025.pdf
Cuarto interrogante
“4. Recomendaciones de cumplimiento para garantizar la seguridad de la información.”
Respuesta:
El artículo 4 º de la Ley 1581 de 2012 consagra entre otros, el principio de seguridad en el tratamiento de datos personales, el cual establece que,
la información.”
Respuesta:
El artículo 4 º de la Ley 1581 de 2012 consagra entre otros, el principio de seguridad en el tratamiento de datos personales, el cual establece que,
“La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seg
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