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SIC - Concepto 5880 de 2024

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 5880 de 2024
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Bogot á D.C, agost o de 2024

Asu n t o : Radicación: 24304142

Trám it e: 113

Event o: 0

Act uación: 440

Folios: 6

Reciba cordial saludo

De conform idad con lo previst o en el art ículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “ por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ent al de Pet ición y se sust it uye un t ít ulo del Código de Procedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo” , fundam ent o j urídico sobre el cual se sust ent a la consult a obj et o de la solicit ud, pr ocede la SUPERI N TEN DEN CI A D E I N D USTRI A Y COM ERCI O a em it ir un pronunciam ient o, en los t érm inos que a cont inuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO D E LA CON SULTA

At endiendo a la solicit ud radicada ant e est a ent idad en la que m enciona lo siguient e:

“ En ej ercicio del derecho fundam ent al de pet ición, solicit o que la Superint endencia de I ndust ria y Com er cio responda la siguient e pregunt a: En cum plim ient o de lo dispuest o por la Ley 2300 de 2023 y la Circular 001 de 2024, los proveedor es y product or es de bien es y servicios deben consult ar el Regist r o de Núm er os Excluidos para conocer si los t it ulares est án inscrit os y los canales que t ienen

la Circular 001 de 2024, los proveedor es y product or es de bien es y servicios deben consult ar el Regist r o de Núm er os Excluidos para conocer si los t it ulares est án inscrit os y los canales que t ienen rest ringidos, para así abst enerse de enviar cont enidos publicit arios o com er ciales a los consum idor es que hayan indicado que desean excluir se de est os servicios. En consideración a lo ant erior ¿la rev ocat oria de las aut or izaciones para fines de prospección com er cial que se ident ifiquen por m edio del Regist r o de Núm er os Excluidos deben cont abilizarse y r eport arse a la Superint endencia de I ndust ria y Com er cio en el Report e sem est ral de r eclam os por m edio del Regist ro Nacional de Bases de Dat os?”

Al respect o, nos perm it im os realizar las siguient es precisiones:

Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui­ mos con el medio ambiente ·-·2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina

Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui­ mos con el medio ambiente ·-·2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la CORTE CONSTITUCIONAL ha establecido en la Sentencia C542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes

funciones para esta Superintendencia:

  • Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para
  • Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamientoy encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; • Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.

A continuación, resolveremos los interrogantes de su consulta en los siguientes términos:

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA

En primer lugar, es oportuno recordar que esta Oficina Asesora Jurídica no es competente para referirse a las particularidades de casos concretos. En efecto, los conceptos que expide esta Oficina se limitan a dar pautas de acción respecto de las materias a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, mas no están encaminados a dirimir cuestiones particulares.

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera pertinente, en primer lugar, aclarar los conceptos relacionados con el Registro de Números Excluidos,

están encaminados a dirimir cuestiones particulares.

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera pertinente, en primer lugar, aclarar los conceptos relacionados con el Registro de Números Excluidos, en relación con la interpretación de la normativa respecto a la revocatoria de las autorizaciones para fines de prospección comercial. Finalmente, se concluye con una breve explicación desde la normativa de Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).

4.1. REGISTRO DE NÚMEROS EXCLUIDOS

La Ley 2300 de 2023 “por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores" , establece en su artículo 1 lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.”

De acuerdo con lo anterior, el objeto de la Ley 2300 de 2023 es proteger el derecho a la intimidad de los consumidores estableciendo canales, horarios y periodicidad en los que pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Fina nciera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.Por su parte, el artículo 5 de la Ley 2300 de 2023, establece el alcance de aplicación de la Ley:

“ARTÍCULO 5. Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los

cesión de la obligación.Por su parte, el artículo 5 de la Ley 2300 de 2023, establece el alcance de aplicación de la Ley:

“ARTÍCULO 5. Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de menajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.”

A su vez, de conformidad con lo establecido en la Circular 001 del 26 de junio de 2024, a efectos de garantizar la debida protección de datos personales, los productores y proveedores de bienes y servicios están obligados a consultar el listado en los siguientes términos:

“Registro de Números Excluidos’ de la COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES para conocer si los titulares de la información están inscritos y los canales que tienen restringidos, para asi abstenerse de enviar contenidos publicitarios o comerciales a los consumidores que hayan indicado que desean excluirse de estos envíos. Asi, se entenderán revocadas las autorizaciones para fines de prospección comercial que los titulares hayan otorgado a los productores y proveedores de bienes y servicios anteriores a l a inscripción en el Registro de Números Excluidos.”

Debe tener en cuenta que, si el registro lo realiza el consumidor con posterioridad a la autorización, es responsabilidad de cada empresa dejar de contactar para fines comerciales y publicitarios a estas personas que se encuentren inscritas en el RNE a través de mensajería por aplicaciones o web,

posterioridad a la autorización, es responsabilidad de cada empresa dejar de contactar para fines comerciales y publicitarios a estas personas que se encuentren inscritas en el RNE a través de mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas desde el 10 de abril de 2024, fecha a partir de la cual cualquier productor y proveedor de bienes y servicios debe consultar el RNE.

No obstante, cuando posterior a la última inscripción realizada por el titular de la información en el “Registro de Números Excluidos’, aquel otorga su autorización para fines de prospección comercial, el responsable o encargado del tratamiento podrá conta ctarlo y remitirle información de esta naturaleza mediante los canales autorizados, atendiendo los lineamientos legales establecidos para el efecto, así como las condiciones definidas en la autorización correspondiente.

4.2. REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS (RNBD)

Sea lo primero indicar que el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) fue creado por la Ley 1581 de 2012, la cual dispuso lo siguiente:“Artículo 25. Definición. El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país.

El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.

Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán

tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes contenidos en la presente ley.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, la información mínima que debe contener el Registro, y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en este los Responsables del Tratamiento”.

En los términos anteriores, el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD - es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y de libre consulta para los ciudadanos.

Ahora bien, el Responsable del tratamiento que cumpla con las condiciones dispuestas en la normativa se encuentra obligado a realizar el registro de sus bases de datos. Como lo establece en el numeral 2.1., del Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única de esta Superintendencia, el cual, imparte instrucciones sobre el Registro Nacional de Bases de Datos, entre ellas, la información adicional a la señalada en el artículo 2.2.2.26.2.1. del Decreto 1074 de 2015, que debe inscribirse en los siguientes términos:

“Los Responsables del tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) y personas jurídicas de naturaleza pública deben inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos -RNBDla siguiente información, además de la establecida mediante el Capítulo 26 del

Valor Tributario (UVT) y personas jurídicas de naturaleza pública deben inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos -RNBDla siguiente información, además de la establecida mediante el Capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015:

(…)

f) Reporte de novedades. Se reportarán como novedades los reclamos presentados por los Titulares ante los Responsables del Tratamiento que se encuentran obligados a registrar sus bases de datos en el RNBD y/o sus Encargados y los incidentes de seguridad que afecten las bases de datos administradas por cualquier Responsable del Tratamiento, así:i. Reclamos presentados por los Titulares. Corresponde a la información de los reclamos presentados por los Titulares ante el Responsable y/o el Encargado del tratamiento, según sea el caso, dentro de un semestre calendario (enero – junio y julio – diciembre). Esta información se reportará teniendo en cuenta lo manifestado por los Titulares y los tipos de reclamos prestablecidos en el RNBD. El reporte deberá ser el resultado de consolidar los reclamos presentados por los Titulares ante los Responsables del Tra tamiento que se encuentran obligados a registrar sus bases de datos en el RNBD y sus respectivos Encargados del Tratamiento. (…)”

Ahora bien, en lo referente con actualización de la información contenida en el RNBD, el numeral 2.3. del Capítulo Segundo, del Título V de la Circular Única de esta Superintendencia, que incorpora la Circular Externa 01 de 2017 , señala lo siguiente:

“Los responsables de Tratamiento que de conformidad con lo establecido en el Decreto 090 del 18 de enero de 2018 están obligados

esta Superintendencia, que incorpora la Circular Externa 01 de 2017 , señala lo siguiente:

“Los responsables de Tratamiento que de conformidad con lo establecido en el Decreto 090 del 18 de enero de 2018 están obligados a registrar sus bases de datos en el RNBD deben actualizar la información registrada, como se indica a continuación:

(i) Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, a partir de la inscripción de la base de datos, cuando se realicen cambios sustanciales en la información registrada.

(ii) Anualmente, entre el 2 de enero y el 31 de marzo, a partir de 2020.

Son cambios sustanciales los que se relacionen con la finalidad de la base de datos, el Encargado del Tratamiento, los canales de atención al Titular, la clasificación o tipos de datos personales almacenados en cada base de datos, las medidas de seguridad de la información implementadas, la Política de Tratamiento de la Información y la transferencia y transmisión internacional de datos personales.

Adicionalmente, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año, a partir de su inscripción, los Responsables del Tratamiento que se encuentran obligados a registrar sus bases de datos en el RNBD deben actualiza r la información de los reclamos presentados por los Titulares, referida en el número (i) del literal f) del numeral 2.1 anterior. El primer reporte de reclamos presentados por los Titulares se deberá realizar en el segundo semestre de 2019 con la informac ión que corresponda al primer semestre del 2019.

Los Responsables del Tratamiento que no están obligados a efectuar el registro de sus bases de datos y que realizaron dicho trámite, no están

de 2019 con la informac ión que corresponda al primer semestre del 2019.

Los Responsables del Tratamiento que no están obligados a efectuar el registro de sus bases de datos y que realizaron dicho trámite, no están obligados a efectuar la actualización a que hace referencia este numeraly la información por ellos registrada no estará disponible para consulta pública”.

De aparte anterior, se concluye que e l responsable estará obligado al cumplimiento de la actualización anual, es decir, entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año y, dentro de los 15 primeros días de febrero y agosto de cada año respecto a los reclamos presentados por los titulares.

En concordancia con lo anterior, la lista de la tipología de reclamos y la forma para registrar una novedad puede consultar el Manual de Usuario del Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD1.

Para efectos de la consulta presentada la supresión de los datos personales se considera como un reclamo y se encuentra en el siguiente tipo y detalle del Registro Nacional de Bases de datos:

a) Reclamo contra el responsable del tratamiento

a) Reclamo contra el encargado del tratamiento

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

1 Manual de Usuario del Registro Nacional de Bases de Datos

28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

1 Manual de Usuario del Registro Nacional de Bases de Datos https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/2023/Manual%20de%20UsuarioRNBD%20R-06072023.pdfEn la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

GABRIEL TURBAY VELANDIA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Paola Gil H

Revisó: Daniela Mesa

Aprobó: Gabriel Turbay Velandia

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