SIC - Concepto 588434 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 588434 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá, D.C., enero de 2026
Asunto: Radicación: 25-588434
Folios: 7
Respetado (a) señor (a):
De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 , procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:
1 . OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad en la que m enciona lo siguiente:
“(… ) he estado recibiendo dem asiadas llam adas de parte de claro por falta de pago de m i plan de datos, los llam e y les dije que en esta quincena paga el plan, pero en estos días (sic) eh recibido dem asias (sic)llam adas por parte de ellos ya m e tienen es aburrido com o le exprese ala asesora que m e llam o hace unos dias (sic) le dije que paga y hacia quitar ese plan porque la verdad son dem asiado acosadores dia (sic) y noche con sus llam as, soy titular de la linea (sic) (… ) pero ya se pasan la verdad”
Previo a dar respuesta a su consulta, nos perm itimos indicar lo siguiente:
2 . CUESTI ÓN PREVI A
En prim er lugar, se precisa que a la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido
En prim er lugar, se precisa que a la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005 :
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo. Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo. Corte Constitucional. Sentencia C-542/ 05. Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONI O SI ERRA PORTO. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de m ayo de dos m il cinco (2005).“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conce ptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.”
Una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
Una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La Ley 1581 de 2012 4, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes funciones para esta Superintendencia:
- Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementar campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; • Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. • Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento; • Las demás que le sean asignadas por ley.
Así mismo, el artículo 19 de la citada disposición legal, establece la función de
órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento; • Las demás que le sean asignadas por ley.
Así mismo, el artículo 19 de la citada disposición legal, establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.
4 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA
4.1. Ámbito de aplicación de la Ley 2300 de 2023
De conformidad con el artículo 1º de la Ley 2300 de 2023 5, su objeto 6 es el siguiente:
“Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas l as personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación. Parágrafo. Las disposiciones aquí señaladas serán aplicadas por todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia.” (Negrita fuera del texto)
Como se observa, la Ley 2300 de 2023 tiene por objetivo establecer un régimen de protección del derecho a la intimidad y al habeas data de los consumidores, el cual deberá ser cumplido por las entidades vigiladas por la Superintendencia
Como se observa, la Ley 2300 de 2023 tiene por objetivo establecer un régimen de protección del derecho a la intimidad y al habeas data de los consumidores, el cual deberá ser cumplido por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, así com o por cualquier persona natural o jurídica que adelante gestiones de cobranza de forma directa o indirecta, por medio de terceros o en razón a la cesión de una obligación.
Este régimen de protección se compone por disposiciones relativas, entre otros aspectos, a los canales de contacto, los horarios y la periodicidad de contacto, las personas que pueden ser contactadas para fines de cobranza, la prohibición de visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios y la prohibición de indagar el motivo del incumplimiento de la obligación.
En cuanto a los canales de contacto para fines de cobranza, el artículo 2º de la Ley 2300 de 2023 señala lo siguiente:
5 Por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores. 6 En la exposición de motivos de la Ley 2300 de 2003 se expone lo siguiente en cuanto a su objetivo: “(...) implementar mecanismos que hagan eficaz el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad de los usuarios del sector financiero, durante los lapsos en que están suspendidas las actividades productivas, como las horas inhábiles, los fines de semana y los días festivos. Se trata de proteger el ámbito privado del individuo y su familia, de la injerencia externa e invasiva, durante las horas reservadas a la intimidad individual y familiar, particularmente de la actividad de los acreedores financieros, casas de cobranza, agencias externas, que alteran e interfieren el ejercicio
las horas reservadas a la intimidad individual y familiar, particularmente de la actividad de los acreedores financieros, casas de cobranza, agencias externas, que alteran e interfieren el ejercicio de ese derecho a través de mecanismos como llamadas, mensajes de texto, mensajes de datos, correos electrónicos y similares”. [ https://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textosradicados-senado/p-ley-2021-2022/2534-proyecto-de-ley-384-de-2022]“Artículo 2. Canales autorizados . Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de cobranza sólo podrán contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto, los cuales deberán ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza.”
En estos términos, cuando los consumidores asumen una obligación, se les debe informar previamente los canales de contacto a través de los cuales podrán ser contactados para fines del cobro de dicha obligación, con el objetivo de que el consumidor pueda autorizar uno o varios canales de contacto.
En lo que atañe a los horarios y la periodicidad con la que se pueden realizar las gestiones de cobro, el artículo 3º de la Ley 2300 de 2023 señala lo siguiente:
“Artículo 3. Horarios y periodicidad . Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día. Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del
parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día. Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.”
De acuerdo con lo anterior, quien realiza la gestión de cobro de la obligación u obligaciones no podrá contactar al consumidor mediante varios canales dentro de la misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día. Además, quien realiza el cobro de la obligación u obligaciones solamente podrá contactar al consumidor en el horario establecido en la ley, excluyendo todo contacto los domingos y festivos.
En síntesis, para fines de cobranza, los consumidores solamente podrán ser contactados por quien realiza la gestión para el cobro por los canales que hayan autorizado. Además, quien realiza la gestión de cobro deberá observar los horarios y periodicidad establecidos en la ley, excluyendo todo contacto los domingos y festivos.
4.2. Quejas por incumplimiento de la Ley 2300 de 2023
La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en la Circular Externa No. 1 de l 26 de junio de 2024 7 impartió instrucciones sobre el alcance de sus
7 https://sedeelectronica.sic.gov.co/sites/default/files/normativa/Circular%20No.001%20Poteccio %CC%81n%20Datos%20Personales_260724.pdfcompetencias frente a la Ley 2300 de 2023 en materia de habeas data y del
7 https://sedeelectronica.sic.gov.co/sites/default/files/normativa/Circular%20No.001%20Poteccio %CC%81n%20Datos%20Personales_260724.pdfcompetencias frente a la Ley 2300 de 2023 en materia de habeas data y del tratamiento de datos personales. Precisando que, esta entidad no es competente para conocer de situaciones en las que solamente se haya vulnerado el derecho a la intimidad de la persona, pero no exista vulneración del derecho al habeas data o un indebido tratamiento de sus datos personales.
De la Circular referida se extrae lo siguiente:
“(vi) En orden de lo expuesto y en el marco de la Ley 2300 de 2023 — así como el principio de interpretación integral de derechos constitucionales previsto en el literal e) del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008—, la Delegatura para la Protección de Datos Personales puede conocer de situaciones donde se afecte el derecho fundamental a la intimidad, cuando el caso en concreto conlleve, además, la vulneración al derecho de habeas data, de acuerdo con las instrucciones dictadas en acápites precedentes. No obstante, de acuerdo con las facultades establecidas en la referida Ley Estatutaria 1266 de 2008 —como se ha dicho, régimen jurídico aplicable para la protección de la Ley 2300 de 2023, según dispone su artículo 9— la Delegatura para la Protección de Datos Personales carece de facultades, acciones o mecanismos legales suficientes para garantizar el derecho fundamental autónomo a la intimidad. Así las cosas, los supuestos referidos en la Ley 2300 de 2023 al derecho fundamental autónomo a la intimidad —esto es, situaciones donde no se presentan afectaciones al derecho de
garantizar el derecho fundamental autónomo a la intimidad. Así las cosas, los supuestos referidos en la Ley 2300 de 2023 al derecho fundamental autónomo a la intimidad —esto es, situaciones donde no se presentan afectaciones al derecho de habeas data o acontezca un indebido tratamiento de datos personales escapan de la órbita de competencias funcionales de dicha Delegatura, tales como: la periodicidad y horarios en que se contacta a los titulares; la indagación al consumidor financiero por el motivo del incumplimiento de su obligación; los que versen sobre confirmación oportuna de las operaciones monetarias, ahorros voluntarios y cesantías; los relacionado con el envío de información solicitada por el consumidor o; los que generen alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas .” (Negrita fuera de texto)
Como vemos, en la Circular referida esta Entidad señaló las conductas respecto de las cuales tiene competencia por violación del régimen de protección de datos personales de la Ley 2300 de 2023 en cuanto a los canales empleados para contactar a las personas para efectos de cobranza, en los siguientes términos:
“(ii) La Delegatura para la Protección de Datos Personales es competente para dar trámite a las quejas, reclamos y denuncias que se presenten en procura de amparar el derecho fundamental de habeas data en cuanto a los canales autorizados así:
1. Cuando el titular manifiesta que sus datos fueron usados para adelantar gestiones de cobranza por parte de entidades vigiladas por laSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de un canal no autorizado, o por más de un canal.
2. Cuando el titular manifiesta que se adelantaron gestiones de
adelantar gestiones de cobranza por parte de entidades vigiladas por laSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de un canal no autorizado, o por más de un canal.
2. Cuando el titular manifiesta que se adelantaron gestiones de cobranza por parte de entidades vigiladas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a sus referencias personales.
3. Cuando en su calidad de referencia personal, el titular manifiesta que sus datos fueron utilizados para adelantarse gestiones de cobranza por parte de entidades vigiladas por la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
4. Cuando en su calidad de avalista, codeudor o deudor solidario, el titular manifiesta que fue contactado para adelantar las gestiones de cobranza por parte de entidades vigiladas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por un canal no autorizado, o por más de un canal.”
En virtud de lo anterior, s i las personas naturales y jurídicas que adelantan gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación no cumplen lo dispuesto en la Ley 2300 de 2023, esta SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es competente para dar trámite a las quejas, reclamos y denuncias que se presenten en procura del amparo del derecho fundamental de habeas data y cuando se vulnere el régimen de protección de datos personales.
Además, se aclara que, en el marco de la Ley 2300 de 2023 en lo relativo al habeas data, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO solamente puede sancionar el incumplimiento respecto de las fuentes, los usuarios o los operadores de información que no sean entidades vigiladas por la
habeas data, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO solamente puede sancionar el incumplimiento respecto de las fuentes, los usuarios o los operadores de información que no sean entidades vigiladas por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Al respecto, la misma Ley 2300 de 2023 dispuso:
“Artículo 9. El incumplimiento de las medidas de protección de que trata la presente ley, se sancionará por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Para elevar la queja ante esta Superintendencia, es necesario que se presente previamente reclamación ante quien considera que está tratando indebidamente sus datos personales8.
Presentada la reclamación, si la respuesta es negativa, no es satisfactoria o no hay respuesta dentro del término de quince (15) días hábiles 9, el titular de los datos podrá elevar queja ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ingresando directamente a la página web en el siguiente enlace:
8 Ley 1266 de 2008, art. 16, 1. 9 Ley 1266 de 2088, art. 15, 3.https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea. Una vez ingrese al Servicio en Línea, podrá iniciar sesión (si ya tiene un usuario) o registrarse (si es nuevo usuario). Posteriormente, deberá ingresar en la opción Protección Datos Personales consumidor→ “¿Tiene problemas con su historial crediticio o con el indebido tratamiento de su información personal?”.
podrá iniciar sesión (si ya tiene un usuario) o registrarse (si es nuevo usuario). Posteriormente, deberá ingresar en la opción Protección Datos Personales consumidor→ “¿Tiene problemas con su historial crediticio o con el indebido tratamiento de su información personal?”.
Una vez adelantado el respectivo procedimiento, esta Superintendencia decidirá acerca de la procedencia o no de la queja. Si se concluye que se han incumplido las disposiciones del régimen de protección de datos personales, incluyendo las de la Ley 2300 de 2023, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO adoptará las medidas o impondrá las sanciones que correspondan.
En es te orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link: https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web: https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Atentamente,
ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Anee Vargas
web: https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Atentamente,
ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Anee Vargas
Revisó: Daniela Mesa
Aprobó: Alejandro Bustos