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SIC - Concepto 5886

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 5886
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogot á D.C., oct ubre de 2024

Asunt o:

Respet ado( a) señor ( a) :

De conform idad con lo previst o en el art ículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sust it uido por el art ículo 1 de la Ley 1755 de 2015, ” por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ent al de Pet ición y se sust it uye un t ít ulo del Código de Procedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo” , fundam ent o j urídico sobre el cual se sust ent a la consult a obj et o de la solicit ud, procede la SUPERI N TEN D EN CI A D E I N D USTRI A Y COM ERCI O a em it ir un pronunciam ient o, en los t érm inos que a cont inuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO D E LA CON SULTA

Mediant e el radicado de referencia se nos consult a:

” Act ualm ent e he creado un proy ect o de cult ura y deport e para la m uj er a desar rollar en el ej e cafet er o con cooper ación de una ent idad int ernacional y em presas nacionales. quier o saber que m ecanism o puedo ut ilizar para que m i pr oy ect o no sea usado por ot ras personas, no lo copien o hurt en m i idea”

2 . CUESTI ÓN PREV I A

En prim er lugar, precisam os que la SUPERI N TEN D EN CI A D E I N D USTRI A Y COM ERCI O , a t ravés de su Oficina Asesora Jurídica, no t iene la facult ad de

En prim er lugar, precisam os que la SUPERI N TEN D EN CI A D E I N D USTRI A Y COM ERCI O , a t ravés de su Oficina Asesora Jurídica, no t iene la facult ad de dirim ir sit uaciones de caráct er part icular, debido a que una lect ura en t al sent ido im plicaría una vulner ación del debido proceso com o garant ía const it ucional. Para precisar el alcance de los concept os em it idos, la CORTE CON STI TUCI ON AL , m ediant e Sent encia C542 de 2005, sost uvo lo siguient e: “ Los concept os em it idos por las ent idades en respuest a a un der echo de pet ición de consult a no const it uyen int erpr et aciones aut orizadas de la ley o de un act o adm inist rat ivo. No pueden reem plazar un act o

Radicación: 24372115

Trám it e: 113

Act uación: 440

Folios: 20

Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Unea gratuita a nivel nacional: 018000910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fund . amental. al usar menos papel contribui­ mos con el medio ambiente ·-·administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se

Nuestro aporte es fund . amental. al usar menos papel contribui­ mos con el medio ambiente ·-·administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”1 En consecuencia, no le corresponde a esta entidad pronunciarse sobre aspectos específicos, ni resolver situaciones de carácter concreto. La Oficina Asesora Jurídica no puede referirse —a través de un concepto — resolver cual es la protección jurídica de un proyecto en particular, pues de hacerlo, desbordaría la naturaleza del derecho de petición de consulta. Sin perjuicio de lo anterior, se le suministrarán los fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales pertinentes para brindarle una orientación general en la solución de su inquietud.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

En relación con el objeto de su consulta, es pertinente advertir que l a Superintendencia de Industria y Comercio funge como administradora del Sistema Nacional de Propiedad Industrial y como Oficina Nacional Competente en la materia, tal y como se dispone en el numeral 51 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 —modificado por el Decreto 092 de 2022— así como en el artículo 273 de la Decisión 486 de 2000 proferida por la comisión de la Comunidad Andina (CAN). Esta norma constituye el régimen común en materia de Propiedad Industrial aplicable en Colombia.

Ahora bien, en ejercicio de dicha facultad, la Superintendencia de Industria y

Andina (CAN). Esta norma constituye el régimen común en materia de Propiedad Industrial aplicable en Colombia.

Ahora bien, en ejercicio de dicha facultad, la Superintendencia de Industria y Comercio, lleva a cabo las siguientes funciones:

  • Llevar el registro, tramitar y decidir las solicitudes de registro, depósito, declaración o reconocimiento (según sea el caso) de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, es decir, de marcas, lemas, enseñas y nombres comerciales, denominaciones de origen, patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseños industriales, así como tramitar las demás actuaciones posteriores al registro

(como afectaciones o modificaciones).

  • Decidir sobre las licencias, cancelaciones y caducidades (según sea el caso) sobre los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciados anteriormente.

1 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005.• Decidir las solicitudes de revocatoria directa y los recursos presentados en contra de las resoluciones por las que se conceden o niegan el registro, depósito o declaración y reconocimiento (según sea el caso) de los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones antes referidas.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio la de:

"2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrati vo o la norma que lo

general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrati vo o la norma que lo modifique o sustituya".

Por otra parte, la Delegatura también cuenta con el Grupo del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (“CIGEPI - https://www.sic.gov.co/pi/cigepi”), que, entre otras funciones, presta un servicio gratuito de orientación en materia de Propiedad Industrial. Se aclara que se trata de un servicio meramente orientativo y no de asesoría en la materia.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA

4.1. Marco general de la Propiedad Intelectual

En primer lugar, conviene mencionar el mandato constitucional establecido en el artículo 61 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que:

“Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”

Dicha corporación definió la Propiedad Intelectual en los siguientes términos:

“La creación del intelecto humano ha dado origen a los derechos de la propiedad intelectual cuya finalidad es proteger los intereses de las personas innovadoras y creadoras, al ofrecerles aportes por su obra o creaciones. La propiedad intelectual recae sobre los bienes intangibles y “se utiliza en términos amplios para hacer referencia a todas las creaciones del ingenio humano, y se define como la disciplina jurídic a que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales, de naturaleza intelectual y de contenido creativo, así como de sus actividades conexas.””2

creaciones del ingenio humano, y se define como la disciplina jurídic a que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales, de naturaleza intelectual y de contenido creativo, así como de sus actividades conexas.””2

2 Corte Constitucional. Sentencia C-083 de 2022. M.P. Karena Caselles Hernández (E).En este punto, es preciso mencionar que la Propiedad Intelectual se divide en dos (2) grandes ramas, los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial. El régimen jurídico de los Derechos de Autor —y derechos conexos— tiene como finalidad la protección de los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras de naturaleza artística o literaria, en los cuales se vea plasmada su originalidad. Se advierte que esta entidad carece de competencia para pronunciarse en materia de Derechos de Autor —y derechos conexos—, pues la ley le atribuyó dicha facultad a la Dirección Nacional de Derechos de Autor, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Decreto 2041 de 1991.

Por otro lado, la Propiedad Industrial es un régimen jurídico que protege el derecho que se adquiere sobre una nueva creación o un signo distintivo, que se caracteriza por tener una aplicación industrial. De ahí que diga que la Propiedad Industrial se compone de tres (3) grandes categorías: (i) Las nuevas creaciones; (ii) los signos distintivos y; (iii) los secretos empresariales

La decisión 486 del 2000, proferida por la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), constituye el marco normativo aplicable en Colombia en materia de Propiedad Industrial. No sobra advertir que, d e conformidad con lo descrito en el Decreto 4886 de 2011 —modificado parcialmente por el Decreto

Naciones (CAN), constituye el marco normativo aplicable en Colombia en materia de Propiedad Industrial. No sobra advertir que, d e conformidad con lo descrito en el Decreto 4886 de 2011 —modificado parcialmente por el Decreto 092 de 2022—, es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio “Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.”3

Dentro de las nuevas creaciones se encuentran las patentes de invención, las patentes modelo de utilidad y los diseños industriales. A su vez, dentro de los signos distintivos , encontramos las marcas, los nombres comerciales, los lemas comerciales, las denominaciones de origen y las enseñas comerciales.

Ahora bien, debe considerar que las ideas, por sí mismas, no son protegibles por ningún esquema de protección . En verdad, las ideas deben materializarse —por ejemplo, en una obra, una invención, un signo distintivo, o un secreto empresarial— para ser protegida por el ordenamiento jurídico colombiano.

Refiriéndose a la protección de las ideas, la Dirección Nacional de Derechos de Autor, ha señalado que:

“Es importante aclarar que la protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y que no se protegen las ideas, las cuales son fuente de creación. En efecto, en

3 Numeral 51 del Artículo 1 del Decreto 4886 de 2011: “La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 51. Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.”Colombia la legislación protege exclusivamente la forma como las ideas

Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 51. Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.”Colombia la legislación protege exclusivamente la forma como las ideas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor. (…)”4

Lo anterior, con fundamento —entre otras normas — con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 9 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), según el cual:

“2. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí”.

En lo que concierne a la Superintendencia de Industria y Comercio, conviene subrayar que la protección brindada por el ordenamiento jurídico en materia de Propiedad Industrial recae sobre los objetos de protección en sí mismos —invenciones, signos distintivos, secretos empresariales, nombres y enseñas comerciales, trazados de circuitos integrados— y no en las ideas o el proyecto del cual surgieron.

Habiendo hecho la anterior aclaración, y atendiendo los elementos planteados en su consulta, debe considerar que de un proyecto se pueden derivar múltiples creaciones del intelecto humano protegidas por la Propiedad Industrial . Por consiguiente, y con el propósito de brindarle una mayor orientación, este concepto se centrará en describir —brevemente— en qué consisten los secretos empresariales, las patentes de invención, las patentes de modelo de utilidad y las marcas, todos ellos derechos de Propiedad Indu strial que, eventualmente, podrían derivar de la implementación de su proyecto. En todo caso, debe tener

empresariales, las patentes de invención, las patentes de modelo de utilidad y las marcas, todos ellos derechos de Propiedad Indu strial que, eventualmente, podrían derivar de la implementación de su proyecto. En todo caso, debe tener en cuenta que la protección otorgada dependerá de que los productos que se deriven del proyecto cumplan con los requisitos que se expondrán a continuación.

4.2. Secreto empresarial

Considerando que, como se explicará a profundidad , la violación de secretos empresariales es una conducta que, de conformidad con la Ley 256 de 1996 y la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se considera como un acto de competencia desleal, se explicará cuáles son las facultades que tiene esta autoridad sobre dichos asuntos.

Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal, de acuerdo con el Decreto 4886 de 2011 y con el Código General del Proceso son: (i) adoptar, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal, función que

4 Dirección de Derechos de Autor. Concepto emitido dentro del radicado 1-2016-18762.se desarrolla por el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales ; y (ii) tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas de competencia desleal, función propia del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia.

Un secreto empresarial es un conjunto de conocimientos o informaciones que no son de dominio público, que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la producción o prestación de un bien o servicio, o para la

Un secreto empresarial es un conjunto de conocimientos o informaciones que no son de dominio público, que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la producción o prestación de un bien o servicio, o para la organización y financiación de una empresa o de una unidad o dependencia empresarial, y que, por ello, procura a quien los domina, una ventaja.

La Decisión 486 de 2000 define los secretos empresariales de la siguiente manera:

“Artículo 260. Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:

a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;

b) tenga un valor comercial por ser secreta; y

c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios”

Como se puede ver en el citado artículo 260, dicha información debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser secreta, en sentido de que, como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos dentro

las siguientes condiciones: a) Ser secreta, en sentido de que, como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos dentro de los cuales normalmente se maneja este tipo de información; b) Tener un valor comercial por ser secreta y; c) Haber sido objeto de medidas razonables tomadas por parte de su legítimo poseedor para mantenerla en secreto.

La protección del secreto empresarial no requiere de trámite alguno, pero quien detente el secreto debe tomar las medidas necesarias para evitar su divulgacióny, en general, mantener las condiciones de protección expuestas en el artículo 260 de la Decisión 486. Al respecto, señala el artículo 262 de la Decisión 486 del 2000, lo siguiente:

“Artículo 262. - Quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros . Constituirán competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto empresarial:

a) explotar, sin autorización de su poseedor legítimo, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral;

b) comunicar o divulgar, sin autorización de su poseedor legítimo, el secreto empresarial referido en el inciso a) con ánimo de obtener provecho propio o de un tercero o de perjudicar a dicho poseedor;

c) adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos;

d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha

c) adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos;

d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por los medios referidos en el inciso c); e) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los medios referidos en el inciso c), o que no tenía autorización de su poseedor legítimo para comunicarlo;

f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e), en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legítimo del secreto empresarial;

Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infi dencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos” (Subrayado fuera de texto original)

Si bien la norma no establece una forma específica de proteger el secreto, sí se señala que el poseedor tendrá la carga de adoptar los mecanismos que resulten razonables para evitar que la información sea de conocimiento general para impedir un fácil acceso a la misma. Uno de los métodos más usados para tal fin, es emplear cláusulas o acuerdo de confidencialidad, mediante l os cuales se restrinja el uso público de la información que se comparte en virtud del contrato; estas cláusulas generan una relación de confidencialidad entre los participantes,y producen la obligación de guardar y no revelar a terceros información que las

restrinja el uso público de la información que se comparte en virtud del contrato; estas cláusulas generan una relación de confidencialidad entre los participantes,y producen la obligación de guardar y no revelar a terceros información que las partes deseen proteger.

Por su misma naturaleza, los secretos empresariales no se deben registrar ante esta entidad. Hacerlo, les quitaría su carácter de secreto. Por último, es importante mencionar que el secreto empresarial se protegerá mientras se cumplan los requisitos mencionados más arriba.

4.3. Patente de invención

Una patente es un título de propiedad otorgado por el Estado que da a su titular el derecho a explotar económicamente y de manera exclusiva la invención, por un tiempo determinado, impidiendo así, que terceros la exploten comercialmente sin su consentimiento. Una patente de invención protege todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una nueva solución técnica a un problema técnico.

Al respecto, el artículo 14 de la Decisión 486 del 2000 señala lo siguiente:

“Artículo 14. Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial .” (Subrayado fuera de texto original)

De acuerdo con la norma transcrita, los requisitos que tiene que reunir la creación para el otorgamiento de una patente de invención son los siguientes:

  • Novedad: En los términos del artículo 16 de la Decisión 486 del 2000, “una invención se considera nueva si ésta no se encuentra comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende toda información que se haya hecho accesible al público a través de cualquier

“una invención se considera nueva si ésta no se encuentra comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende toda información que se haya hecho accesible al público a través de cualquier medio, ya sea por descripción, escrita u oral, o por utilización o comercialización”

  • Nivel inventivo: En los términos del artículo 18 de la Decisión 486 del 2000, se considera que una creación tiene nivel inventivo “si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.”
  • Aplicación industrial: En los términos del artículo 19 de la Decisión 486 del 2000, se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial “cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquiertipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.”

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), quien es el órgano encargado de interpretar y definir el alcance de la norma comunitaria, respecto de las invenciones, ha indicado que:

“Es importante considerar a una invención como aquel nuevo producto o procedimiento que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, implica un avance técnico.”5

De acuerdo con lo anterior, para hablar de patentes de invención debemos estar en presencia de un producto o proceso nuevo, que no se conocía y que, como consecuencia del ejercicio intelectual desarrollado para lograr esa invención, el estado reconoce a su inventor un derecho de explotación exclusiva por un tiempo determinado.

Adicionalmente, la Decisión 486 del 2000 señala de forma expresa qué aspectos

consecuencia del ejercicio intelectual desarrollado para lograr esa invención, el estado reconoce a su inventor un derecho de explotación exclusiva por un tiempo determinado.

Adicionalmente, la Decisión 486 del 2000 señala de forma expresa qué aspectos no son considerados como una invención:

“Artículo 15. No se considerarán invenciones:

a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;

b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;

c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;

d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;

e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,

f) las formas de presentar información.” (Subrayado fuera de texto original)

5 Tribuna de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial en el Proceso 475 -IP2022.Ahora bien, en caso de ser conferida una patente, su titular tendrá los derechos previstos en el artículo 52 de la Decisión 486 del 2000 , que se enlistan a continuación:

“Artículo 52. La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) cuando en la patente se reivindica un producto:

  1. fabricar el producto;

impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) cuando en la patente se reivindica un producto:

  1. fabricar el producto; ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y,

b) cuando en la patente se reivindica un procedimiento:

  1. emplear el procedimiento; o ii) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.”

(Subrayado fuera de texto original)

Es importante precisar que los derechos emanados de una patente de invención tienen una duración de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud —no del otorgamiento de la patente —, según lo dispuesto en el artículo 50 de la citada norma andina.

4.4. Patente de modelo de utilidad

El artículo 81 de la Decisión 486 del 2000, define el modelo de utilidad en los siguientes términos:

“Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.”

En otras palabras, un modelo de utilidad recae sobre una invención ya existente, proporcionándole a éste una ventaja, beneficio o utilidad que no tenía. Lo anterior es sumamente importante, ya que esto constituye la mayor diferencia

En otras palabras, un modelo de utilidad recae sobre una invención ya existente, proporcionándole a éste una ventaja, beneficio o utilidad que no tenía. Lo anterior es sumamente importante, ya que esto constituye la mayor diferencia respecto de la patente de invención. De ahí que se predique que los modelos de utilidad sean considerados como una "invención menor".Un ejemplo para esta clase de protección puede ser un nuevo instrumento de cocina en donde su estructura fuera parecida a otra, pero a la que se le introdujeron modificaciones funcionales adicionales que facilitan su proceso de operatividad.

Si bien existe una amplia similitud entre una patente de invención, y una patente de modelo de utilidad, una diferencia adicional se encuentra en que los procedimientos, las obras plásticas, las obras arquitectónicas o todas aquellas de carácter estético están excluidas de ser protegidas a través de este tipo de patentes. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 82 de la Decisión 486 del 2000:

“Artículo 82. No se considerarán modelos de utilidad: las obras plásticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran únicamente carácter estético. No podrán ser objeto de una patente de modelo de utilidad, los procedimientos y las materias excluidas de la protección por la patente de invención.”

En similar sentido, respecto de las diferencias entre las tipologías de patentes, la doctrina especializada en la materia ha señalado que:

“existe una diferencia relacionada con los requisitos de patentabilidad exigibles para el caso de las patentes modelo de utilidad, ya que son la novedad y la aplicación industrial, no siendo necesario aplicar la actividad inventiva, que dicho sea de paso e s el más subjetivo de los

“existe una diferencia relacionada con los requisitos de patentabilidad exigibles para el caso de las patentes modelo de utilidad, ya que son la novedad y la aplicación industrial, no siendo necesario aplicar la actividad inventiva, que dicho sea de paso e s el más subjetivo de los tres requisitos del sistema de patentes”6

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), respecto de las patentes de modelo de utilidad ha señalado que:

“En términos generales se puede definir el modelo de utilidad como una invención pequeña o menor, que proporciona una utilidad o una ventaja de carácter técnico aplicado sobre algo ya conocido, por lo que se considera de menor exigencia inventiva con respe cto a la patente de invención. El modelo de utilidad se refiere a invenciones que ofrecen solución a un problema técnico y, al igual que sucede en el caso de las patentes de invención, el registro le otorga a su titular un derecho de uso exclusivo sobre el modelo de utilidad que le significará beneficios de carácter económico. Su diferencia radica en que su exigencia inventiva, y avance tecnológico es menor, debido a que se trata de una ventaja en su empleo o fabricación”7

6 Guerrero Gaitán Manuel, La Propiedad Industrial: Teoría y Práctica . Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2023. Pg. 341. 7 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Interpretación Prejudicial en el Proceso 517 -IP2019.De ahí que el término de protección sea sustancialmente menor al de una patente de invención, pues en atención a lo dispuesto por el artículo 84 de la norma comunitaria, la duración será de diez (10) años, contados también desde la fecha de presentación de la solicitud.

patente de invención, pues en atención a lo dispuesto por el artículo 84 de la norma comunitaria, la duración será de diez (10) años, contados también desde la fecha de presentación de la solicitud.

En los demás aspectos, según lo señalado en el artículo 85 de la Decisión 486 del 2000, son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención:

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