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SIC - Concepto 5887

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 5887
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

B o g o t á D . C . , j u lio d e 2 0 2 4

A s u n t o :

R e s p e t a d a s e ñ o r a :

D e c o n f o r m id a d c o n lo p r e v is t o e n e l a r t íc u lo 2 8 d e la L e y 1 4 3 7 d e 2 0 1 1 , s u s t it u id o p o r e l a r t íc u lo 1 d e la L e y 1 7 5 5 d e 2 0 1 5 , ” p o r m e d io d e la c u a l s e r e g u la e l D e r e c h o F u n d a m e n t a l d e P e t ic ió n y s e s u s t it u y e u n t ít u lo d e l C ó d ig o d e P r o c e d im ie n t o A d m in is t r a t iv o y d e lo C o n t e n c io s o A d m in is t r a t iv o ” , f u n d a m e n t o j u r íd ic o s o b r e e l c u a l s e s u s t e n t a la c o n s u lt a o b j e t o d e la s o lic it u d , p r o c e d e la S U P E R I N T E N D E N C I A D E I N D U S T R I A Y C O M E R C I O a e m it ir u n

S U P E R I N T E N D E N C I A D E I N D U S T R I A Y C O M E R C I O a e m it ir u n p r o n u n c ia m ie n t o , e n lo s t é r m in o s q u e a c o n t in u a c ió n s e p a s a n a e x p o n e r :

1 . O B J E T O D E L A C O N S U L T A

M e d ia n t e e l r a d ic a d o d e r e f e r e n c ia s e n o s c o n s u lt a :

” E n c u m p lim ie n t o d e l a u t o d e f e c h a d e l 2 3 d e m a y o d e 2 0 2 4 , p r o f e r id o p o r la s e ñ o r a P r o c u r a d o r a R e g io n a l d e I n s t r u c c ió n d e l Q u in d ío d e n t r o d e l p r o c e s o d is c ip lin a r io d e la r e f e r e n c ia , p o r m e d io d e l p r e s e n t e m e p e r m it o s o lic it a r m u y a m a b le m e n t e s e s ir v a c e r t if ic a r la s ig u ie n t e in f o r m a c ió n :

p e r m it o s o lic it a r m u y a m a b le m e n t e s e s ir v a c e r t if ic a r la s ig u ie n t e in f o r m a c ió n :

1 . S i p a r a la r e g la m e n t a c ió n d e la s f o t o - m u lt a s e n lo s t e r r it o r io s d e b e n s o lic it a r p a t e n t e s d e c o n f o r m id a d a l t r a t a d o in t e r n a c io n a l D 4 8 6 d e la C A M ( s ic ) .

2 . S i a lg ú n m u n ic ip io h a s o lic it a d o la p a t e n t e d e c o n f o r m id a d a l t r a t a d o in t e r n a c io n a l D 4 8 6 d e la C A M ( s ic ) .

3 . C u á l e s e l p r o c e d im ie n t o p a r a s o lic it a r p a t e n t e s d e c o n f o r m id a d a l t r a t a d o in t e r n a c io n a l D 4 8 6 d e la C A M ( s ic ) . ”

2 . C U E S T I Ó N P R E V I A

t r a t a d o in t e r n a c io n a l D 4 8 6 d e la C A M ( s ic ) . ”

2 . C U E S T I Ó N P R E V I A

E n p r im e r lu g a r , p r e c is a m o s q u e la S U P E R I N T E N D E N C I A D E I N D U S T R I A Y C O M E R C I O , a t r a v é s d e s u O f ic in a A s e s o r a J u r íd ic a , n o t ie n e la f a c u lt a d d e R a d ic a c ió n : 2 4 - 2 5 3 9 0 5

T r á m it e : 1 1 3

A c t u a c ió n : 4 4 0

F o lio s : 9dirimir situaciones de carácter particular, debido a que una lectura en tal sentido implicaría una vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Para precisar el alcance de los conceptos emitidos, la CORTE CONSTITUCIONAL, mediante Sentencia C-542 de 2005, sostuvo lo siguiente: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la adm inistración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”1

administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la adm inistración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”1 En consecuencia, no le corresponde a esta entidad pronunciarse sobre aspectos específicos, ni resolver situaciones de carácter concreto. Sin perjuicio de lo anterior, se le suministrarán los fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales pertinentes para brindarle una orientación general en la solución de sus inquietudes.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

En relación con el objeto de su consulta, es pertinente advertir que l a Superintendencia de Industria y Comercio funge como administradora del Sistema Nacional de Propiedad Industrial y como Oficina Nacional Competente en la materia, tal y como se dispone en el numeral 51 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 —modificado por el Decreto 092 de 2022 — así como en el artículo 273 de la Decisión 486 de 2000 proferida por la comisión de la Comunidad Andina (CAN). E sta norma constituye el régimen común en materia de Propiedad Industrial aplicable en Colombia.

Ahora bien, en ejercicio de dicha facultad, la Superintendencia de Industria y Comercio, lleva a cabo las siguientes funciones:

  • Llevar el registro, tramitar y decidir las solicitudes de registro, depósito, declaración o reconocimiento (según sea el caso) de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, es decir, de marcas, lemas, enseñas y nombres
  • Llevar el registro, tramitar y decidir las solicitudes de registro, depósito, declaración o reconocimiento (según sea el caso) de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, es decir, de marcas, lemas, enseñas y nombres comerciales, denominaciones de origen, p atentes de invención, patentes de modelo de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseños industriales, así como tramitar las demás actuaciones posteriores al registro (como afectaciones o modificaciones).

1 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005.• Decidir sobre las licencias, cancelaciones y caducidades (según sea el caso) sobre los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciados anteriormente.

  • Decidir las solicitudes de revocatoria directa y los recursos presentados en contra de las resoluciones por las que se conceden o niegan el registro, depósito o declaración y reconocimiento (según sea el caso) de los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones antes referidas.

Por otra parte, la Delegatura también cuenta con el Grupo del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (“CIGEPI - https://www.sic.gov.co/pi/cigepi”), que, entre otras funciones, presta un servicio gratuito de orientación en materia de Propiedad Industrial. Se aclara que se trata de un servicio meramente orientativo y no de asesoría en la materia.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA

El presente concepto se desarrollará atendiendo el siguiente orden:

Primera pregunta

“Si para la reglamentación de las foto -multas en los territorios deben solicitar patentes de conformidad al tratado internacional D486 de la CAM (sic)”

Respuesta

Primera pregunta

“Si para la reglamentación de las foto -multas en los territorios deben solicitar patentes de conformidad al tratado internacional D486 de la CAM (sic)”

Respuesta

La Decisión Andina 486 de 2000, es una norma jurídica de orden supranacional que tiene aplicación directa dentro del ordenamiento jurídico colombiano, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Cartagena del 26 de mayo de 1969. Dicha disposición establece el Régimen Común de Propiedad Industrial que es aplicado por todos los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Ahora bien, debe ponerse de presente que la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece los requisitos —tanto de forma como de fondo — que debe cumplir una solicitud de patente de invención para su concesión por parte de la Oficina Nacional Competente, así como, los derechos que dicho privilegio en caso de ser concedido otorga a su titular.

En este sentido, se debe indicar que una patente de invención representa una forma de protección en el marco de los derechos de la propiedad industrial, el cual es concedido una vez el interesado acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el trámite contemplado en la referida norma.El derecho de patente, en consecuencia, corresponde a un título de propiedad otorgado por el Estado, el cual le permite al titular respectivo la atribución para explotar económica y de manera exclusiva su invención por un período de tiempo determinado, a cambio de que el solicitante revele de manera detallada toda la información relativa a la forma de producir y utilizar su invención y que dicha

explotar económica y de manera exclusiva su invención por un período de tiempo determinado, a cambio de que el solicitante revele de manera detallada toda la información relativa a la forma de producir y utilizar su invención y que dicha divulgación se realice de manera suficiente para que una persona del área técnica pueda reproducirla.

Ahora bien, el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las patentes serán otorgadas a los productos o procedimientos de cualquier campo o sector tecnológico, siempre que cumpla con los siguientes requisitos o crit erios para determinar la patentabilidad : i) novedad, ii) nivel inventivo y iii) aplicación industrial , los cuales serán verificados durante la etapa del examen o estudio de patentabilidad de la correspondiente solicitud.

Los derechos conferidos por una patente de invención se encuentran establecidos en el artículo 52 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en donde se determina lo siguiente:

“Artículo 52.- La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos: a) cuando en la patente se reivindica un producto: i) fabricar el producto; ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y, b) cuando en la patente se reivindica un procedimiento: i) emplear el procedimiento; o ii) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto o btenido directamente mediante el procedimiento.”

De lo anterior, es posible concluir, que el titular de la patente tiene el derecho a impedir que terceros sin su autorización realicen alguno de los actos descritos

indicados en el literal a) respecto a un producto o btenido directamente mediante el procedimiento.”

De lo anterior, es posible concluir, que el titular de la patente tiene el derecho a impedir que terceros sin su autorización realicen alguno de los actos descritos en la normatividad en cita, sin que, en este sentido, se pueda considerar que su derecho se extiende a generar o participar en la regulación de los procedimientos o reglamentaciones que las Entidades Públicas realicen sobre alguna actuación, como, lo sería en el presente caso las foto-multas.

Aunado a lo anterior y considerando el objeto de la pregunta, es decir, si para la reglamentación de procedimientos de foto-multas, se hace necesario solicitar o contar con una patente de invención, es preciso mencionar lo dispuesto por el Artículo 15 de la Decisión 486 del 2000:

”Artículo 15. No se considerarán invenciones:

a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;

c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;

d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;

e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,

f) las formas de presentar información. ” (Subrayado fuera de texto original)

Caso totalmente contrario, sería, si se solicitase o requiriese dentro del ámbito

e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,

f) las formas de presentar información. ” (Subrayado fuera de texto original)

Caso totalmente contrario, sería, si se solicitase o requiriese dentro del ámbito del procedimiento el uso de algún producto o equipo, que se encuentre protegido por el privilegio de patente. En este sentido, la determinación de hacer o no uso de dicho producto corresponderá a la Entidad Administrativa que expide o define el procedimiento, así como, la consecución de las correspondientes autorizaciones en caso de no ser el titular de la invención utilizada.

Segunda pregunta:

“Si algún municipio ha solicitad la patente de conformidad al tratado internacional D486 de la CAM (sic)”

Respuesta

Sobre la segunda petición, en relación con si algún municipio ha solicitado patente de invención de conformidad con la Decisión 486 de la Comunidad Andina, es importante reiterar, que no es posible la concesión de un derecho de patente sobre un procedimiento administrativo, como lo serían, las foto-multas, y muchos menos la regulación o reglamentación que sobre el mismo dispongan las Entidades Públicas, pues aquellas estarían llamadas a erigirse como normas jurídicas.

Aunado a lo anterior, a partir de la información suministrada y considerando las precisiones que han sido desarrolladas en líneas anteriores, se advierte que la información resulta insuficiente con el ánimo de realizar una búsqueda de antecedentes dentro del Registro Público de la Propiedad Industrial, por lo que, si aquella es requerida, resultará esencial contar con los elementos característicos y técnicos necesarios para efectuarla.Tercera pregunta

“Cual es procedimiento para solicitar patentes de conformidad con al

si aquella es requerida, resultará esencial contar con los elementos característicos y técnicos necesarios para efectuarla.Tercera pregunta

“Cual es procedimiento para solicitar patentes de conformidad con al tratado internacional D486 de la CAM (sic)”

Respuesta

El procedimiento para solicitar patentes en Colombia, como se mencionó anteriormente, se encuentra consagrado en la Decisión Andina 486 de 2000. El capítulo que reglamenta puntualmente la solicitud de patentes es el Capítulo III de dicha norma, el cual señala en sus artículos 25 y siguientes lo expuesto a continuación:

“Artículo 25. - La solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo.”

En cuanto a los requisitos mínimos que una solicitud de patente debe contener, el Artículo 26 de la Decisión 486 establece que:

“Artículo 26.- La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente:

a) el petitorio;

b) la descripción;

c) una o más reivindicaciones;

d) uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción;

d) el resumen;

f) los poderes que fuesen necesarios;

g) el comprobante de pago de las tasas establecidas;

h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos

g) el comprobante de pago de las tasas establecidas;

h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros e s país de origen;

  1. de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección sesolicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;

j) de ser el caso, el certificado de depósito del material biológico; y,

k) de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.”

Acto seguido, en cuanto al petitorio, la misma norma aclara lo siguiente:

“Artículo 27.- El petitorio de la solicitud de patente estará contenido en un formulario y comprenderá lo siguiente:

a) el requerimiento de concesión de la patente;

b) el nombre y la dirección del solicitante; c) la nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución;

d) el nombre de la invención;

e) el nombre y el domicilio del inventor, cuando no fuese el mismo solicitante;

f) de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del

d) el nombre de la invención;

e) el nombre y el domicilio del inventor, cuando no fuese el mismo solicitante;

f) de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante;

g) la firma del solicitante o de su representante legal; y,

h) de ser el caso, la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en el País Miembro.”

Las anteriores disposiciones hacen referencia a la petición y al inicio del proceso de estudio de una solicitud de patente, sin embargo, el interesado puede allegar su solicitud puntual, o acercarse a la oficina de atención al usuario de la Superintendencia para recibir una asesoría más detallada según el caso concreto.

Si no se cumplen los requisitos mínimos mencionados anteriormente, la Superintendencia de Industria y Comercio enviará una comunicación al solicitante en la que se le indicará qué le hace falta para poder asignar fecha de presentación. El solicitante tendrá dos (2) meses para complementar la solicitud a partir de la fecha de notificación por parte de la SIC de la correspondientecomunicación. Una vez conteste el requerimiento aportando la información faltante, se le asignará fecha de presentación a la solicitud.

En ese contexto, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento

reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link https://encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por esta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

GABRIEL TURBAY VELANDIA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Andrés Hernández

Revisó: Daniela Mesa

Aprobó: Gabriel Turbay

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