SIC - Concepto 591
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 591
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-322636- -1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted presentada ante esta Entidad a través de su comunicación radicada el 6 de septiembre de 2017, en la cual señala:
“ (…) 1. ¿Existe alguna norma que permita limitar el derecho de uso y explotación de la marca o licencia de derechos de propiedad de una firma internacional, cuando la sociedad que la explota le ha sido cancelado el registro por concepto de sanción disciplinaria?2. ¿Existe alguna figura jurídica o garantía por bloque constitucional para extender a la marca o licencia de derecho de propiedad industrial, la sanción disciplinaria impuesta a una persona jurídica nacional?
3. ¿En que eventos se puede constituir un abuso del derecho o malas prácticas comerciales cuando unos empresarios a quienes
propiedad industrial, la sanción disciplinaria impuesta a una persona jurídica nacional?
3. ¿En que eventos se puede constituir un abuso del derecho o malas prácticas comerciales cuando unos empresarios a quienes se les ha cancelado el registro de su sociedad optan por constituir una nueva persona jurídica y, a través de esa, continúan utilizando la marca o licencia de derecho de propiedad de la firma internacional? (…) (Sic)”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con la atribución de administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican, transfieren y cancelan, y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
De igual forma, tiene como función la de tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
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\:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, tiene como función "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial a y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". Así mismo, entre otras, es función de la Dirección de Signos Distintivos, conforme al numeral 6 del artícelo 19 ibídem "Llevar el registro de los signos distintivos."
De tal manera, esta Superintendencia se encarga de administrar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Como puede observarse el Registro Público de Propiedad Industrial contiene información de carácter público, que por competencia legal, es administrada por la Superintendencia de Industria y Comercio en su calidad de Oficina Competente1 de acuerdo a lo establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.
5. MARCAS
Superintendencia de Industria y Comercio en su calidad de Oficina Competente1 de acuerdo a lo establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.
5. MARCAS
La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, define las marcas en su artículo 134 de la siguiente forma:
“A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.
Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:
a) las palabras o combinación de palabras;
1 Articulo 273.- Para los efectos de (a presente Decisión, entiéndase como Oficina Nacional Competente, al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad industrial.b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;
c) los sonidos y los olores;
d) las letras y los números;
e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;
f) la forma de los productos, sus envases o envolturas;
g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.”
Las marcas, tienen una función individualizadora de bienes o servicios del mismo género, especie o grupo. Con ello, el empresario puede considerar suyo el producto o servicio que presta, y el consumidor puede exigir el producto o servicio que conoce, aprecia y busca, según la marca.
género, especie o grupo. Con ello, el empresario puede considerar suyo el producto o servicio que presta, y el consumidor puede exigir el producto o servicio que conoce, aprecia y busca, según la marca.
El fin último de la protección marcaria es por tanto, garantizar que el consumidor o usuario identifique, valore y diferencie los productos y servicios, sin riesgo de confusión o error respecto del origen o la calidad de los mismos.
5.1 Adquisición de los derechos marcarios en Colombia
En nuestra legislación, el registro de una marca tiene efectos constitutivos, es decir, que los derechos sobre la misma se adquieren desde el momento del registro ante la Oficina Nacional Competente, para nuestro caso la Superintendencia de Industria y Comercio, tal y como lo establece el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000, dispone:
“El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.”
Por lo cual, solamente se tiene derecho a su uso exclusivo y excluyente a partir del acto de concesión de la marca. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 54-IP-2000, señaló:
“Este tribunal ha establecido que la única manera de adquirir el derecho exclusivo de la marca es por medio del registro ante la Oficina Nacional Competente, descartándose la posibilidad de que existan otros medios de adquirir el dominio sobre ella. En el sistema andino el derecho marcario no se adquiere por su uso, goce y posesión, ni mucho menos por prescripción adquisitiva de dominio o por ocupación; el derecho se adquiere a través del registro”.
Adicional a esto, debe precisarse que el alcance de la protección de un signo marcario registrado sólo recae sobre los específicos productos y/o servicios para los cuales se solicitó. Por ende, el uso de la marca estará protegido únicamente en relación con los específicos productos o servicios que se hayan indicado en la solicitud.
5.2 Derechos conferidos por el registro marcario
Los derechos que se otorgan al titular de un registro de marcas, fueron consagrados por la normatividad andina en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, así:
“El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:
a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre
a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOenvolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;
d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de
marca, así como comercializar o detentar tales materiales;
d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;
e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;
f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.”
De la norma relacionada se observa, que en ejercicio del ius prohibendi, el titular de un registro marcario puede oponerse al uso o registro de signos similarmente confundibles que pretendan distinguir productos o servicios relacionados, que analizados de forma integral y de acuerdo a los lineamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no contengan elementos adicionales que permitan en su conjunto tener la fuerza distintiva necesaria para que las dos marcas coexistan en el mercado. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
de la Comunidad Andina, no contengan elementos adicionales que permitan en su conjunto tener la fuerza distintiva necesaria para que las dos marcas coexistan en el mercado. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO6. LICENCIA DE UN DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
El contrato de licencia de uso ha sido definido de la siguiente manera:
"convenio por virtud del cual una persona natural o jurídica, llamada licenciante, se obliga para con otra, llamada licenciatario, a cederle o concederle el uso reteniendo la propiedad a cambio del pago de una remuneración (regalía) por parte de este último"2
En materia de propiedad industrial, elementos como las marcas, las patentes y los diseños industriales hacen uso de esta figura jurídica, la cual permite que el titular del derecho de exclusividad otorgado pueda disponer de él en la forma que mejor considere.
Es así, como para ampliar el campo de acción de una marca, una patente o un diseño industrial, o para mejorar la penetración de mercados determinados, el titular
del derecho de exclusividad otorgado pueda disponer de él en la forma que mejor considere.
Es así, como para ampliar el campo de acción de una marca, una patente o un diseño industrial, o para mejorar la penetración de mercados determinados, el titular del mismo puede autorizar su uso a otra persona para que pueda explotarlo.
Así, por tener el uso exclusivo de una marca, una patente o un diseño industrial, sus titulares pueden transferir o ceder la misma a otra u otras personas, u otorgar una licencia para la explotación del mismo.
Con un contrato de licencia, una persona llamada licenciante cede el derecho de uso o explotación de su marca, una patente o un diseño industrial a otra denominada licenciatario, mientras que este último obliga al pago de una remuneración llamada la regalía. El licenciante conserva la titularidad sobre la marca, la patente o el diseño industrial. Los contratos de licencia de uso normalmente son onerosos, pero, por voluntad de las partes, podrían pactarse a título gratuito.
El titular de la marca, la patente o el diseño industrial puede:
(i) renunciar a su derecho de conceder otras licencias sobre el mismo objeto, caso en el cual la licencia dará el uso exclusivo de la marca, la patente o el diseño industrial en cuestión, o
2 LAFONT PIANETTA, Pedro, Manual de Contratos, Tomo I, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 2001, página 446.(ii) conceder una licencia no exclusiva; en este caso, éste conserva su derecho de otorgar otras autorizaciones simultáneas para que diferentes personas exploten la marca, la patente o el diseño industrial.3
6.1 Licencia de marca
página 446.(ii) conceder una licencia no exclusiva; en este caso, éste conserva su derecho de otorgar otras autorizaciones simultáneas para que diferentes personas exploten la marca, la patente o el diseño industrial.3
6.1 Licencia de marca
Estas se encuentran reguladas en capítulo IV del título VI de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, así:
“Artículo 161.- Un registro de marca concedido o en trámite de registro podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesor ia, con o sin la empresa a la cual pertenece.
Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda transferencia del registro de marca. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros.
A efectos del registro, la transferencia deberá constar por escrito.
Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia. No obstante, la oficina nacional competente podrá denegar dicho registro, si la transferencia acarreara ri esgo de confusión.”
“Artículo 162. - El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva.
Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros.
A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito.
Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia.”
3 Consejo de Estado, sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 25 de febrero de 2009, Rad. 2004-729(…)
Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia.”
3 Consejo de Estado, sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 25 de febrero de 2009, Rad. 2004-729(…)
“Artículo 164.- En caso exista algún cambio respecto al nombre o dirección del titular del registro de marca durante el plazo de vigencia de la licencia, el titular del registro deberá informarlo a la oficina nacional competente. En caso contrario, cualquier notificación realizada conforme a los datos que figuren en el registro, se reputará válida.”
Respecto al registro de los contratos de licencias constituidas sobre marcas, debemos precisar que en virtud del Decreto 1074 de 2015 – Capítulo 20 de la Sección 8, este registro es de carácter voluntario, en consecuencia, la ausencia del mismo no afectará la validez u oponibilidad de tales contratos.
"Artículo 2.2.2.20.5. Licencias de uso de marcas. El registro de los contratos de licencia de marca será opcional. En consecuencia la ausencia de dicho registro no afectará la validez u oponibilidad de tales contratos."
6.2 Registro de licencias ante la Superintendencia de Industria y Comercio
En cuanto al trámite que se debe surtir frente a esta Superintendencia para efectos del registro de la licencia, el numeral 1.2.1.6.3 del capítulo primero del título X de la Circular Única, establece que:
“Para el trámite de registro de las licencias a que hace referencia la Decisión 486, en particular en los artículos 57, 85, 106, 133 y 162, se deberá diligenciar y radicar el Formulario de Licencia, Formato PI01-
“Para el trámite de registro de las licencias a que hace referencia la Decisión 486, en particular en los artículos 57, 85, 106, 133 y 162, se deberá diligenciar y radicar el Formulario de Licencia, Formato PI01F09 (para signos distintivos) y Formato PI02-F16 (para nuevas creaciones), que corresponden a los Anexos 6.7 y 6.21 de esta Circular, respectivamente.
Cuando el licenciante y el licenciatario de varios derechos de propiedad industrial sean las mismas partes, podrá presentarse una sola solicitud de inscripción, siempre que se trate del mismo tipo de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOderechos de propiedad industrial: Marca, lema, pate nte o diseño industrial.
No se exigirá documento escrito adicional en donde conste la licencia cuando la solicitud de registro de la misma se encuentre firmada por las partes.
Los requisitos de solicitudes de licencias obligatorias son los establecidos en el Capítulo Segundo del presente Título.”
cuando la solicitud de registro de la misma se encuentre firmada por las partes.
Los requisitos de solicitudes de licencias obligatorias son los establecidos en el Capítulo Segundo del presente Título.”
Al respaldo del formulario o en las instrucciones del trámite contenidas en la página web, aparecen las instrucciones para su diligenciamiento y presentación ante la Entidad, dentro de las cuales se exige, en caso de actuación a través de apoderado, el original del poder debidamente otorgado y en tratándose de personas jurídicas además debe presentarse el certificado de existencia y representación legal. En cuanto a quien (es) debe (n) firmar la solicitud, si se actúa a través de apoderado la firma debe ser la de éste, si la persona jurídica actúa directamente, debe firmar su representante legal y si actúan las personas naturales directamente, son ellas quienes deben firmar.
Así mismo, debe adjuntarse el comprobante de pago de la tasa correspondiente, la cual puede ser verificada en la Resolución 64742 del 30 de septiembre de 2016 4 mediante la cual se establecieron las tasas para propiedad industrial.
En cuanto a la categoría de nacionales o extranjeras de las partes contratantes cuando una de ellas es una empresa "multinacional con sede en Colombia", deben tenerse en cuenta las disposiciones que la respecto contienen el código de comercio, la Decisión 291 de la Comisión de la Comunidad Andina5 y demás normas concordantes, las cuales establecen los criterios para determinar si una sociedad es nacional o extranjera.
4 http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Resolucion_64742_2016-2.pdf
concordantes, las cuales establecen los criterios para determinar si una sociedad es nacional o extranjera.
4 http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Resolucion_64742_2016-2.pdf
5 Decisión 291 — Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes,
Licencias y Regalías.7. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal y jurisprudencial, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada nos permitimos manifestar:
1. Debido a que el Registro Público de la Propiedad Intelectual es un registro autónomo e independiente que es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y que se encuentra acorde con la normatividad de la materia, es decir, la Decisión 486 de 2000, el mismo no puede ser ni comparado ni equiparado con el registro que administra y regula la Junta Central de Contadores, dado que la naturaleza de cada uno es claramente diferente, y las decisiones tomadas en uno de ellos no afecta, ni repercuten en el otro.
Esta premisa es necesaria para entender que las sanciones o amonestaciones que pueda dictar dicha Junta, legalmente no trascienden al campo de la propiedad industrial, dado que el registro marcario nada tiene que ver con la profesión de la contabilidad y el régimen disciplinario que de ella se deriva.
2. Eventualmente, si una autoridad judicial dentro de un proceso toma la determinación de afectar el registro de un derecho marcario, ya sea ordenado cesar
contabilidad y el régimen disciplinario que de ella se deriva.
2. Eventualmente, si una autoridad judicial dentro de un proceso toma la determinación de afectar el registro de un derecho marcario, ya sea ordenado cesar su uso o retirando los derechos del titular, solamente en este caso se vería obligada la Superintendencia de Industria y Comercio a generar un reporte o afectación al registro dada la orden judicial.
En los demás eventos de sanciones o amonestaciones a la persona natural o jurídica titular del registro marcario, esas situaciones no afectaran el registro de la marca que reposa en la base de datos de la propiedad industrial.
3. En este punto, es importante diferenciar que una cosa es hacer uso de la marca de un tercero sin autorización, y otra muy diferente es tener una licencia de ese tercero para usar la marca o para registrarla a su nombre (o al del licenciatario), pues en el primero de los caso se estaría afectando un derecho de propiedad industrial debidamente otorgado por la Oficina Competente y sería el titular del registro quien tendría la potestad de iniciar las acciones legales contra el infractor.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOMuy diferente sería el segundo caso pues existiría una autorización de uso (licencia) y dependería del acuerdo de las parte s para establecer si el uso dado se está ejecutando acorde con la licencia, o si se están extralimitando de forma alguna las prerrogativas otorgadas. Ello, será fundamental para determinar la presencia o no de una infracción, y la necesidad de iniciar una actuación para contrarrestarla por parte del licenciante.
En todos los casos, será necesario determinar la titularidad de la marca, los alcances de sus derechos y el papel que juega el tercero en esa situación, para con ello entender si existen afectacio nes a los derechos marcarios, y finalmente, determinar si se deben o no tomar medidas correctivas para solucionar le vulneración.
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de e sta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil García
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín
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