SIC - Concepto 5916 de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 5916 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
Bogot á, D.C., sept iem bre de 2024
Asu n t o: Radicación: 24345651
Trám it e: 113
Act uación: 440
Folios: 7
Respet ado señor:
De conform idad con lo previst o en el Art ículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , m odificado por el art ículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “ Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ent al de Pet ición y se sust it uye un t ít ulo del Código de Procedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo” , fundam ent o j urídico sobre el cual se sust ent a, la consult a obj et o de la solicit ud, procede la Su pe r in t e n de n cia de I n du st r ia y Com e r cio a em it ir un pronunciam ient o en los t érm inos que a cont inuación se pasan a exponer:
1 . OBJETO D E LA CON SULTA
At endiendo las solicit udes present adas ant e est a Ent idad, baj o los núm eros del asunt o, en las cuales señala:
“ ( … ) HECHOS:
1. En la act ualizada m e encuent r o adelant ado est udios de posgrado en
ESPECI ALI ZACI ÓN EN AVALÚOS.
2. Que r equiero hacer un est udio porm enorizado de t oda la norm at ividad ( vigent e y der ogada) , que exist e en Colom bia sobre avalúos de bienes m uebles e inm uebles, con fines académ icos; con el ánim o de pr ofundizar
( vigent e y der ogada) , que exist e en Colom bia sobre avalúos de bienes m uebles e inm uebles, con fines académ icos; con el ánim o de pr ofundizar y am pliar m is conocim ient os sobr e dicho t em a y a su v ez hacer una difusión del m ism o ent re com pañ er os de clase y dem ás per sonas int eresadas en el t em a. Por lo expu est o, de m anera r espet uosa m e perm it o pr esent ar la siguient e,
PETI CI ÓN:
1. Se m e allegue un list ado pr eciso y det allado de: Las guías, los m anuales, las dir ect iv as, las cir cular es, los m anuales int ernos, las resoluciones, los decret os, y las leyes en m at eria de avalúos, exist ent es en Colom bia, ya sea qu e est én vigent es o der ogadas ( … ) ” .
Previo a resolver su consult a es necesario realizar las siguient es precisiones:
Por la cual se expide el Código de Procedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36. Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G
018000910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36. Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui mos con el medio ambiente ·-·2. CUESTIONES PREVIAS
Reviste de gran importancia precisar que la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido, impli caría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C -542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Oficina Jurídica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD VALUATORIA – LEY 1673 DE 2013
permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD VALUATORIA – LEY 1673 DE 2013
La Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1673 de 2013, “[ p]or la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones ”, tiene las siguientes funciones:
“Artículo 37. Autoridades. Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la reglamentación de la presente ley, así como verificar la creación y puesta en funcionamiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador.
Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre:
a) Las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional, a las entidades reconocidas del sector inmobiliario;
b) Los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y una vez loreglamente el Gobierno Nacional de los certificados de competencias laborales del sector inmobiliario;
c) Las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en esta ley o en violación de los artículos 8° y 9° de la misma, desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador.
Para el ejercicio de las funciones establecidas en la presente ley, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará los procedimientos e
desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador.
Para el ejercicio de las funciones establecidas en la presente ley, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará los procedimientos e impondrá las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes”. (Negrilla fuera de texto original).
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución 23705 del 13 de mayo de 2015, estableciendo en su artículo 1° lo siguiente:
“Artículo 1°. Asignar a la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, las siguientes funciones:
1. Reconocer a las Entidades Reconocidas de Autorregulación –ERAde la actividad del avaluador, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y, demás disposiciones que la complementen o reglamenten.
2. Autorizar l a operación de las Entidades Reconocidas de Autorregulación – ERAque cumplan con los requisitos establecidos en la ley y, demás disposiciones que la complementen o reglamenten.
3. Ejercer la Inspección, vigilancia y control de las Entidades Reconocidas de Autorregulación –ERA-, de los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y de las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en esta ley, o e n desconocimiento de la misma, desarrollen ilegítimamente la actividad de avaluador.
4. Adelantar las investigaciones administrativas a las Entidades Reconocidas de Autorregulación –ERA-, los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del
ilegítimamente la actividad de avaluador.
4. Adelantar las investigaciones administrativas a las Entidades Reconocidas de Autorregulación –ERA-, los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y de las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 1673 de 201 3 y el Decreto 556 de 2014, desarrollen ilegítimamente la actividad de avaluador, por infracción de las disposiciones relacionadas con la actividad del avaluador, así como imponer las medidas y sanciones que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.
5. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan, según la naturaleza de la dependencia”. (Negrilla fuera de texto original).4. RESPUESTA A LA CONSULTA
Se procede a dar respuesta a la consulta, al respecto, cabe indicar, que las competencias de esta Superintendencia en materia de actividad valuatoria son las que vienen de indicarse, tal como lo establece el artículo 37 de la Ley 1673 de 2013 y la Resolución 23705 del 13 de mayo de 2015, artículo 1° asigna a la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, las funciones mencionadas en precedencia.
Ahora bien, de acuerdo con la consulta, acto seguido se relaciona la normatividad vigente en tema de avaluadores:
➢ Ley 1673 de 2013 “Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones”
➢ Decreto 556 de 2014 “Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013”,
➢ Ley 1673 de 2013 “Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones”
➢ Decreto 556 de 2014 “Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013”, incorporado capítulo 17 DE LA ACTIVIDAD DEL AVALUADOR del Decreto 1074 de 2015:
➢ Resoluciones
Resolución 23705 de 2015 “Por el cual se deroga el contenido del título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de avaluadores y se incorpora lo establecido en la ley 1673 del 2013”
Resolución 64191 de 2015 “Por la cual se deroga el contenido del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de avaluadores y se incorpora lo establecido en la Ley 1673 de 2013 y el Capítulo 17 del Decreto 1074 de 2015 y se imparten instrucciones relativas a la actividad del avaluador”.
Resolución 80935 de 2015 “Por la cual se modifica la Resolución 64191 del 2015 en particular el contenido en el Anexo No. 6 Requerimientos del Sistema del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)”
Resolución 89995 de 2018 “Por la cual se establecen los términos, condiciones y plazos para realizar un traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA)"
Resolución 92667 de 2018 “Por la cual se adicionan unos numerales en el Capítulo Tercero del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia
Reconocidas de Autorregulación (ERA)"
Resolución 92667 de 2018 “Por la cual se adicionan unos numerales en el Capítulo Tercero del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio"Resolución 63949 de 2021 “Por la cual se modifica el Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”, modificó y adicionó la Resolución 64191 de 2015 Decreto 200 de 2020 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.17.3.1. 2.2.2.17.3.2. y 2.2.2.17.5 .10. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”
➢ Reconocimiento y autorización de las ERA:
Resolución 20910 de 2016: Reconocimiento ANA Resolución 88634 de 2016: Autorización ANA Resolución 26408 de 2018: Reconocimiento ANAV Resolución 74117 de 2018: Autorización ANAV
Cabe señalar, que la persona que realice actividades de valuación en el país debe inscribirse como persona natural en el RAA, a través de la ERA a la que quiere pertenecer y quedar bajo tutela disciplinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013 y el artículo 2.2.2.17.3.4 del Decreto 1074 de 2015.
“(…) Artículo 6°. Inscripción y requisitos. La inscripción como avaluador se acreditará ante el Registro Abierto de Avaluadores (…)”
2015.
“(…) Artículo 6°. Inscripción y requisitos. La inscripción como avaluador se acreditará ante el Registro Abierto de Avaluadores (…)”
“(…) Artículo. 2.2.2.17.3.4. De la Inscripción ante el Registro Abierto de Avaluadores. Los avaluadores deberán efectuar la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) a la que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria. La correspondiente Entidad tendrá la obligación de inscribir, conservar, actualizar y reportar la información de sus avaluadores al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
(Decreto 556 de 2014, artículo 16) (…)” ( Subraya fuera de texto original).
La inscripción en el RAA conlleva la obligación de cumplir con las normas de autorregulación, se acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1673 de 2013:
“(…) Artículo 23. Obligación de Autorregulación. Quienes realicen la actividad de avaluador están obligados a inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, lo que conlleva la obligación de cumplir con las normas de autorregulación de la actividad en los términos del presente capítulo . Estas obligaciones deberán atenderse a través de cuerpos especializados para tal fin, establecidos dentro de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. La obligación de autorregulación e inscripción en elRegistro Abierto de Avaluadores es independiente del derecho de asociación a las Entidades Reconocidas de Autorregulación. (…)”.
para tal fin, establecidos dentro de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. La obligación de autorregulación e inscripción en elRegistro Abierto de Avaluadores es independiente del derecho de asociación a las Entidades Reconocidas de Autorregulación. (…)”. (Subraya fuera de texto original).
Esta obligación de autorregulación conlleva entre otras obligaciones, a que los avaluadores inscritos paguen una cuota anual al mantenimiento a la ERA a la que escogieron pertenecer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.17.4.6 del Decreto 1074 de 2015:
“ARTÍCULO 2.2.2.17.4.6. Cuota de mantenimiento a la entidad reconocida de autorregulación. La obligación de autorregulación incluye la carga de contribuir al mantenimiento de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) que lo tutela disciplinariamente, así como del Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
Los avaluadores inscritos deberán pagar una cuota anual de mantenimiento a la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) a la que pertenezca, y los servicios adicionales que esta les preste, en los términos que lo establezca su reglamento interno. Para la obtención de certificados, corresponde al avaluador sufragar las tarifas señaladas por la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) ante la cual se encuentra inscrito. PARÁGRAFO 1. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) podrán brindar a los avaluadores miembros de la entidad, ciertos beneficios o descuentos que se deriven de su condición de miembro o
PARÁGRAFO 1. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) podrán brindar a los avaluadores miembros de la entidad, ciertos beneficios o descuentos que se deriven de su condición de miembro o afiliado, siempre y cuando ello no vulnere sus normas sobre distribució n adecuada de cobros y tarifas.
PARÁGRAFO 2. La Superintendencia de Industria y Comercio vigilara el cumplimiento de la obligación de distribución adecuada de cobros por parte de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA). (Decreto 556 de 2014, art. 24)”. (Subraya fuera de texto original).
Es así como, en la obligación de autorregulación se encuentra implícita la carga de contribuir al mantenimiento de las ERA que tutela a cada evaluador, como al mantenimiento del RAA.
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web: https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/searchEn la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link:
estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link: http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ
Atentamente,
DIEGO ROMERO RIVERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Jenny Méndez
Revisó: Daniel Martínez
Aprobó: Daniel Martínez