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SIC - Concepto 5917 de 2024

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 5917 de 2024
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Bogot á, D.C., sept iem bre de 2024

Asu n t o: Radicación: 24339799

Trám it e: 113

Act uación: 440

Folios: 9

Respet ado señor:

De conform idad con lo previst o en el art ículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , m odificado por el art ículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “ Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ent al de Pet ición y se sust it uye un t ít ulo del Código de Procedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo” , fundam ent o j urídico sobre el cual se sust ent a, la consult a obj et o de la solicit ud, procede la SUPERI N TEN DEN CI A D E I N D USTRI A Y COM ERCI O a em it ir un pronunciam ient o en los t érm inos que a cont inuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO D E LA CON SULTA

At endiendo la solicit ud por ust ed present ada ant e est a Ent idad, baj o el núm ero del asunt o, en la cual señala:

“ ( … ) m e dirij o a ust edes, para solicit arles concept o sobre decisiones t om adas en m at eria de m et r ología ( pesos y m edidas) , r elacionadas con m arisco y en especial doct rina y j urisprudencia sobre Anillos de Calam ar ( … ) ” .

Previo a resolver su consult a es necesario realizar las siguient es precisiones:

2 . CUESTI ON ES PREV I AS

m arisco y en especial doct rina y j urisprudencia sobre Anillos de Calam ar ( … ) ” .

Previo a resolver su consult a es necesario realizar las siguient es precisiones:

2 . CUESTI ON ES PREV I AS

Revist e de gran im port ancia precisar que la Superint endencia de I ndust ria y Com ercio, a t ravés de su oficina Asesora Jurídica, no le asist e la facult ad de dirim ir sit uaciones de caráct er part icular y concret o, debido a que una lect ura en t al sent ido, im plicaría la flagrant e vulneración del debido proceso com o garant ía const it ucional.

Al respect o, la Cort e Const it ucional ha est ablecido en la Sent encia C542 de 2005:

Por la cual se expide el Código de Pr ocedim ient o Adm inist rat iv o y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui­ mos con el medio ambiente .__.“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley

Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui­ mos con el medio ambiente .__.“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Oficina Jurídica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:

3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

EN MATERIA DE METROLOGÍA

De conformidad con el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionada con la metrología legal, son las siguientes:

“(…)

18. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.

(…)

evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones. (…)

41. Organizar e instruir la forma en que funcionará la Metrología Legal en

Colombia.

42. Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional.

43. Oficializar los patrones nacionales de medida.

44. Establecer el procedimiento e instruir la forma en que se hará la aprobación de modelo para los instrumentos de medida que cuenten con la respectiva aprobación de modelo, acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.

45. Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial.46. Colaborar activamente con la capacitación a las entidades del orden territorial en asuntos de metrología legal y verificación de reglamentos técnicos.

47. Autorizar las entidades de certificación para prestar sus servicios en el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas, las funciones establecidas en dicha ley o en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

48. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico.

49. Expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal. (…)”. (Subraya fuera de texto original).

Es así como, las funciones otorgadas a esta Superintendencia, en materia de control metrológico legal, están establecidas en la Ley 1480 de 20112, el Decreto

(…)”. (Subraya fuera de texto original).

Es así como, las funciones otorgadas a esta Superintendencia, en materia de control metrológico legal, están establecidas en la Ley 1480 de 20112, el Decreto 4886 de 20113, modificado por el Decreto 092 de 20224 y el Decreto1074 de 20155, modificado por el Decreto 1595 de 20156.

Esta Superintendencia cuenta con las facultades legales para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con la metrología legal en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las facultades administrativas de los alcaldes7 municipales en el territorio de su jurisdicción.

4. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESPECTO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores,

2 Ley 1480 de 2011 «Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 48220 de octubre 12 de 2011, entró en vigor el 12 de abril de 2012. 2 Decreto 4886 de 2011, «Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones», publicado en el Diario Oficial No. 48294 del 26 de diciembre de 2011.

Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones», publicado en el Diario Oficial No. 48294 del 26 de diciembre de 2011. 3 Decreto 092 de 2022, «Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias », publicado en el Diario Oficial No. 51927 del 24 de enero de 2022. 5 Decreto 1074 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo», publicado en el Diario Oficial No. 49.523 del 26 de mayo de 2015. 6 Decreto 1595 de 2015, «Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones», publicado en el Diario oficial No. 49.595 del 5 de agosto de 2015. 7 Artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, « por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones», publicada en el Diario Oficial No. 48220 del 12 de octubre de 2011, entro en vigencia el 12 de abril de 2012.donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, dispone en el artículo 1, numeral 18, lo siguiente:

controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, dispone en el artículo 1, numeral 18, lo siguiente:

“18. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones ”. (Negrilla fuera de texto original).

En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los Decretos 4886 de 2011, modificado y adicionados por el Decreto 092 de 2022 y 1074 de 2015, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia.

De otra parte, el Decreto 1074 de 2015 señala:

“ARTÍCULO 2.2.1.7.7.14. Obligados a registrarse. Conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011. todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importación de productos sujetos a reglamento técnico vigilado por la

dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011. todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importación de productos sujetos a reglamento técnico vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio, registrarse ante esta entidad en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará los mecanismos y requisitos para el registro de productores e importadores”.

La Resolución 72736 de 18 de octubre del 2022, publicada en el Diario Oficial 52.191 de 18 de octubre de 2022. “ Por la cual se modifica y adiciona el Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio ”, en relación con dicho registro, dispone:

“1.3. Registro de productores e importadores y prestadores de servicios sujetos a reglamentos técnicos vigilados por la SIC

Los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilanciahaya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse ante esta Entidad informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerán al mercado, y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto, registrando toda la información prevista en los formularios electrónicos que se encuentran en la página web de la entidad.

La inscripción en el registro de productores e importadores y prestadores de servicios es requisito previo para la operación en el Sistema de

registrando toda la información prevista en los formularios electrónicos que se encuentran en la página web de la entidad.

La inscripción en el registro de productores e importadores y prestadores de servicios es requisito previo para la operación en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (SICERCO) de que trata el numeral 4.3 del presente Capítulo, y el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL) previsto en el Título VI de la Circular Única de esta Superintendencia.

Así mismo, la inscripción en el registro de productores e importadores y prestadores de servicios, es requisito previo para las personas naturales o jurídicas que realicen trámites de importación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en los que intervenga la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo. Para la inscripción, los productores, importadores y prestadores de servicios, deben ingresar la información solicitada en los formularios y aplicativos que disponga la Superintendencia para tal fin”.

En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer a esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribir se en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este orden de ideas, la inscripción en este registro es obligatoria y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo ante esta Entidad, tal y como viene de indicarse. Lo anterior con independencia de los controles y registros que lleven otras entidades. De la misma manera, debe considerarse que existen bienes y servicios que son sujetos al cumplimiento de

Entidad, tal y como viene de indicarse. Lo anterior con independencia de los controles y registros que lleven otras entidades. De la misma manera, debe considerarse que existen bienes y servicios que son sujetos al cumplimiento de un reglamento técnico. La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de ciertos reglamentos técnicos.

5. DEFINICIÓN DE PREEMPACADO

En relación con la consulta formulada, sea lo primero, indicar que la Resolución 32209 de 26 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51.367 de 06 de julio de 2020, establece los requisitos metrológicos de obligatorio cumplimiento para los productos preempacados etiquetados en cantidades nominales constantes predeterminadas de masa, volumen, longitud, área o cantidad. Dichos requisitos deben ser cumplidos en su totalidad por productores, empacadores, importadores y quien ponga su marca o enseña en los productos preempacados.Entendiéndose preempacado como lo indica la resolución en mención:

“2.3.7. Preempacado. Elemento individual presentado al consumidor, que consta de producto y de su material de empaque, ensamblado antes de ofrecerlo a la venta y en el cual la cantidad del mismo está expresada por un valor predeterminado en el empaque que lo envuelve completa o parcialmente, de manera que no sea posible alterar la cantidad real del producto, sin abrir el material de empaque o sin que sufra modificaciones perceptibles. Los preempacados incluyen aquellos marcados con una cantidad nominal constante o con cantidades nominales aleatorias o variables. El término “valor predeterminado hace referencia al valor determinado antes de que el preempacado sea ofrecido para la venta ”. (Subraya fuera de texto original).

constante o con cantidades nominales aleatorias o variables. El término “valor predeterminado hace referencia al valor determinado antes de que el preempacado sea ofrecido para la venta ”. (Subraya fuera de texto original).

6. RESPUESTA A LA CONSULTA

Como viene de indicarse la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, con fundamento en las facultades de inspección, vigilancia y control conferidas por el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, le corresponden, entre otras funciones, las previstas en los numerales 18, 41, 42, 45, 46, 48 y 49 del artículo 1° de la norma en cita, modificado a su vez por el artículo 1 del Decreto 092 de 2022.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás funciones establecidas en el Título IX de la Ley 1480 de 2011 y en la Sección 14 (Metrología Legal), Capítulo 7 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 y por el Decreto 1651 2019.

En ese orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con las facultades legales para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con la metrología legal en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las facultades administrativas de los alcaldes municipales en el territorio de su jurisdicción. Y, es por ello que, esta Entidad expidió el Reglamento Técnico Metrológico (RTM) contenido en la Resolución 32209 de

perjuicio de las facultades administrativas de los alcaldes municipales en el territorio de su jurisdicción. Y, es por ello que, esta Entidad expidió el Reglamento Técnico Metrológico (RTM) contenido en la Resolución 32209 de 2020, aplicable a aquellos productos que se presentan al consumidor ya preempacados.

En ese sentido, de acuerdo con el numeral 2.3.7 de la Resolución 32209 de 2020, se define “Preempacado” como se hizo referencia en el aparte 5 del presente concepto.

Ahora bien, se reitera, que los productos preempacados que se comercialicen en el territorio nacional deben cumplir con los requisitos de etiquetado y metrológicos establecidos en la citada Resolución 32209 de 2020.Es así como, esta Superintendencia realiza verificaciones de control metrológico a productos preempacados a través de la Resolución 32209 de 2020, por la cual se modifican los Capítulos Primero, Segundo y Cuarto del Título VI de la Circular Única SIC y, como se ha indi cado, se reglamenta el etiquetado y el control metrológico aplicable a productos preempacados, expedida por esta Entidad.

De acuerdo con lo anterior, el Grupo de Trabajo de Metrología Legal desde el año 2017 a la fecha ha realizado las siguientes visitas a los productos anillos de calamar y camarones:

Anillos de Calamar

Radicado Empresa Resultado 17-77312 Cendismar Conforme 17-77317 Ancla y Viento Conforme 17-77309 Pesquera Jaramillo No conforme 24-123888 Pesquera Jaramillo No conforme

Camarones

RADICADO EMPRESA RESULTADO

17-77303 PACIFIC SEAFOOD SAS Conforme

17-77317 Ancla y Viento Conforme 17-77309 Pesquera Jaramillo No conforme 24-123888 Pesquera Jaramillo No conforme

Camarones

RADICADO EMPRESA RESULTADO

17-77303 PACIFIC SEAFOOD SAS Conforme

17-77304 PACIFIC SEAFOOD SAS Conforme

17-77305 GHER ASOCIADOS LTDA Conforme

17-77308 PESQUERA JARAMILLO LTDA No Conforme

17-77310 RIVERPEZ INTERNACIONAL SAS No Conforme

17-77313 CENDISMAR SAS Conforme 17-77314 PEZMARES FC Conforme 17-77316 PEZMARES FC No Conforme

17-77318 ANCLA Y VIENTO - PLANTA BOGOTA Conforme

18-87825 VITAMAR S.A Conforme

21-94816 PESQUERA EL DELFIN ROSADO S.A.S No Conforme

20-224719 EL CARACOL MARINO CHIA No Conforme

21-288547 COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL

ANTILLANA Conforme 21-288530 OCEANOS SA Conforme 21-63680 HIPERMAR FISH Conforme 23-80602 EL FARO MERCADO DEL MAR CHÍA Conforme23-352205 COMERCIALIZADORA VIENTOS MARINOS S.A.S. Conforme

23-398795 COMERCIALIZADORA FRUTOS DEL MAR

GOURMET Conforme

24-123887 PESQUERA JARAMILLO LTDA Conforme

24-123883 PEZMARES FC Conforme

Es importante resaltar que el peticionario podrá consultar los diferentes reglamentos técnicos que han sido asignados para la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del enlace https://www.sic.gov.co/tema/reglamento-tecnico-metrologialegal/reglamentos-tecnicos

reglamentos técnicos que han sido asignados para la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del enlace https://www.sic.gov.co/tema/reglamento-tecnico-metrologialegal/reglamentos-tecnicos

En todo caso, debe tenerse en cuenta como fue planteado al inicio del presente escrito que no puede esta Oficina Asesora Jurídica mediante un concepto resolver una situación de carácter particular, pues de hacerlo desbordaría la naturaleza del derecho de petición de consulta y desconocería los principios de autonomía y de distribución funcional de competencias.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ% Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search Atentamente,

DIEGO ROMERO RIVERA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Jenny Méndez

Revisó: Daniel Martínez

Aprobó: Diego Romero Rivera

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