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SIC - Concepto 5918

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 5918
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogot á, D.C., sept iem bre de 2024

Asu n t o: Radicación: 24334806

Trám it e: 113

Act uación: 440

Folios: 6

Respet ada señora:

De conform idad con lo previst o en el Art ículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , m odificado por el art ículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “ Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ent al de Pet ición y se sust it uye un t ít ulo del Código de Procedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo” , fundam ent o j urídico sobre el cual se sust ent a, la consult a obj et o de la solicit ud, procede la SUPERI N TEN DEN CI A D E I N D USTRI A Y COM ERCI O a em it ir un pronunciam ient o en los t érm inos que a cont inuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO D E LA CON SULTA

At endiendo la solicit ud por ust ed present ada ant e est a Ent idad, baj o el núm ero del asunt o, en la cual señala:

“ ( … ) A luz de la Resolución 686 de 2018, en el ev ent o qu e una com pañ ía ext ranj era venda para post erior im port ación en Colom bia, j uguet es que diseña y que a t ravés de un t ercer o fabrica y pr oduce, debe ser la ident ificación del pr ov eedor la que se indique en el et iquet ado del product o, t oda v ez que cum ple con la definición de fabricant e al ser quien

ident ificación del pr ov eedor la que se indique en el et iquet ado del product o, t oda v ez que cum ple con la definición de fabricant e al ser quien de m anera dir ect a diseña el j uguet e y de m anera indir ect a fabrica y produce est e. ( … ) I . CONSI DERACI ONES 1.1. Una com pañía ( r esident e ubicada en el t er rit orio nacional) , im port a j uguet es desde el r est o del m undo a Colom bia. 1.2. Para r ealizar la im port ación de dichos j uguet es, la Com pañía adem ás de cum plir con las nor m as aduaneras de im port ación cont enidas en el Decr et o 1165 de 2019, debe cum plir con el Reglam ent o Técnico est ablecido en la Resolución 686 del 2018. ( … )

I I . PETI CI ÓN DE CONSULTA

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui­ mos con el medio ambiente ·-·Con base en las consideraciones previas y mi interés en conocer el criterio

Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui­ mos con el medio ambiente ·-·Con base en las consideraciones previas y mi interés en conocer el criterio de esta Entidad, me permito plantear las siguientes consultas: (…)”

Previo a resolver su consulta es necesario realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIONES PREVIAS

Reviste de gran importancia precisar que la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C -542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conce ptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Oficina Jurídica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:

3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESPECTO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada

3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESPECTO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabric antes e importadores de los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, dispone en el artículo 1, numeral 18, lo siguiente:

“18. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellosreglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones ”. (Negrilla fuera de texto original).

En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los Decretos 4886 de 2011, modificado y adicionados por el Decreto 092 de 2022 y 1074 de 2015, para quien resulte

previstas en la Ley 1480 de 2011, y los Decretos 4886 de 2011, modificado y adicionados por el Decreto 092 de 2022 y 1074 de 2015, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia.

De otra parte, el Decreto 1074 de 2015 señala:

“ARTÍCULO 2.2.1.7.7.14. Obligados a registrarse. Conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011. todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importación de productos sujetos a reglamento técnico vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio, registrarse ante esta entidad en el Registro de Productores e Impor tadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superinte ndencia de Industria y Comercio determinará los mecanismos y requisitos para el registro de productores e importadores”.

La Resolución 72736 de 18 de octubre del 2022, publicada en el Diario Oficial 52.191 de 18 de octubre de 2022. “ Por la cual se modifica y adiciona el Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio ”, en relación con dicho registro, dispone:

“1.3. Registro de productores e importadores y prestadores de servicios sujetos a reglamentos técnicos vigilados por la SIC

Los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia

“1.3. Registro de productores e importadores y prestadores de servicios sujetos a reglamentos técnicos vigilados por la SIC

Los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben i nscribirse ante esta Entidad informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerán al mercado, y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto, registrando toda la información prevista en los formularios electrónicos que se encuentran en la página web de la entidad.

La inscripción en el registro de productores e importadores y prestadores de servicios es requisito previo para la operación en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (SICERCO) de que trata elnumeral 4.3 del presente Capítulo, y el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL) previsto en el Título VI de la Circular Única de esta Superintendencia.

Así mismo, la inscripción en el registro de productores e importadores y prestadores de servicios, es requisito previo para las personas naturales o jurídicas que realicen trámites de importación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en los que intervenga la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo. Para la inscripción, los productores, importadores y prestadores de servicios, deben ingresar la información solicitada en los formularios y aplicativos que disponga la Superintendencia para tal fin”.

En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y

formularios y aplicativos que disponga la Superintendencia para tal fin”.

En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer a esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribir se en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este orden de ideas, la inscripción en este registro es obligatoria y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo ante esta Entidad, tal y como viene de indicarse. Lo anterior con independencia de los controles y registros que lleven otras entidades. De la misma manera, debe considerarse que existen bienes y servicios que son sujetos al cumplimiento de un reglamento técnico. La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de ciertos reglamentos técnicos.

4. RESPUESTA A LA CONSULTA

A continuación, se da respuesta a la consulta respecto de las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico 2 “que deben cumplir los juguetes y sus accesorios, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional ”; expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 686 de 0 de marzo de 2018, prorrogada su vigencia por la Resolución 407 de 2024, en el marco de las competencias de vigilancia y control de esta Superintendencia, otorgadas por el artículo 10 de la citada Resolución 686:

2 Un Reglamento Técnico, es un documento en el que se establecen las características de un producto y/o

Superintendencia, otorgadas por el artículo 10 de la citada Resolución 686:

2 Un Reglamento Técnico, es un documento en el que se establecen las características de un producto y/o proceso con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria para importadores, fabricantes y comercializadores, características que se han establecido con el fin de proteger la vida, salud, seguridad nacional, medio ambiente y prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.PREGUNTA

“3.1 ¿Qué se debe entender cuando en la descripción de “fabricante” contenida en el artículo 5.9 de la Resolución 686 de 2018 se señala que este será el que realice indirectamente el diseño, la fabricación, producción y ensamble?”

RESPUESTA

El término “indirectamente” relacionado en el numeral 5.9 del artículo 5 “Definiciones” de la Resolución 686 de 2018, se refiere a que el fabricante puede subcontratar o delegar las diferentes etapas del proceso productivo (diseño, fabricación, producción, ensamblaje) a otros agentes, pero sigue siendo responsable del producto final y debe g arantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el precitado reglamento técnico.

PREGUNTA

“3.2 Se podría decir que, bajo el planteamiento señalado en la presente consulta, ¿A la compañía extranjera que vende el juguete se le podría considerar fabricante puesto que realiza las actividades señaladas en el artículo 5.9 tanto de manera directa (dis eño) como de manera indirecta (fabricación, producción, ensamble)?”

RESPUESTA

De conformidad con lo planteado anteriormente, me permito informar que la

artículo 5.9 tanto de manera directa (dis eño) como de manera indirecta (fabricación, producción, ensamble)?”

RESPUESTA

De conformidad con lo planteado anteriormente, me permito informar que la compañía extranjera que vende el juguete se considera fabricante según la definición contenida en el numeral 5.9 del artículo 5 “Definiciones” de la Resolución 686 de 2018. Toda vez que, aunque la compañía realiza algunas actividades de manera directa (como el diseño), también gestiona o encarga a terceros la fabricación, producción y ensamblaje del producto de manera indirecta.

PREGUNTA

“3.3 Para efectos de incluir la “identificación del fabricante” en el etiquetado ¿La identificación de este se entiende como el número de identificación de la compañía o como la razón social?”

RESPUESTA

La identificación del fabricante en el etiquetado deberá realizarse mediante la inclusión de la razón social e identificación de la empresa o compañía fabricante, con la finalidad de garantizar la trazabilidad del producto.En todo caso, debe tenerse en cuenta como fue planteado al inicio del presente escrito que no puede esta Oficina Asesora Jurídica mediante un concepto resolver una situación de carácter particular, pues de hacerlo desbordaría la naturaleza del derecho de petición de consulta y desconocería los principios de autonomía y de distribución funcional de competencias.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio

consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ%

Atentamente,

GABRIEL TURBAY VELANDIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Jenny Méndez

Revisó: Daniel Martínez

Aprobó: Gabriel Turbay

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