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SIC - Concepto 592

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 592
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Asunto: Radicación: 17323141 - 2

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación de fecha 05 de septiembre de 2017, en el cual consulta:

“Hace un momento hable con el funcionario XXXXX, solicitando una consulta acerca de LA SOLICITUD DE Vbo de unos portalámparas cuya descripción es : partida 85.36.61.00.00 "Portalámparas, para una tensión inferior o igual a 1000 voltios." Estos requieren que Vbo de la SIC, ante la VUCE. “Para realizar la importación ordinaria de este tipo de mercancía ( mercancia (sic) que esta hace 10 dias(sic) en la Zona Franca de Bogota(sic)) es necesario presentar un registro de importación por medio de régimen libre, en este registro usted deberá solicitar el VoBo de la SIC para emitir un VoBo y luego de la aprobación de registro podre presentar su declaración de importación de la mercancía.

un registro de importación por medio de régimen libre, en este registro usted deberá solicitar el VoBo de la SIC para emitir un VoBo y luego de la aprobación de registro podre presentar su declaración de importación de la mercancía. “Nosotros somos una compañía cuyo unica(sic) actividad PRIMARIA es el corte de Flores para la exportacion(sic), por lo tanto no estamos incritos (sic) ANTE SU ENTIDAD, por ser actividad primaria , porque ademas(sic) nosotros no importamos nigun(sic) producto para comercializar o como actividad comercial la venta de productos importados, como consta en la camara(sic) de Comercio que anexamos.“Estos socketes se compraron para el cultivo de flores ( anexamos facturas), son para uso propio, NO son para comercializar, y 1 / 2 los trajimos poruqe (sic) que estamos haciendo un reemplazo para u nos invernaderos que feron afectados por una granizada en meses pasados, y requerimos reemplazarlos . SON PARA EL SECTOR AGRICOLA. Son conductores de electricidad (anexamos ficha tecnica(sic)- Certificado UL) que se enciende solo en las noches para que las flores sigan el proceso de crecimiento… para eso fue el unico(sic) fin de traerlos. Podemos enviarles cualquier documento que se requiera para comprobar nuestra version(sic). “Por lo anterior solicitamos a quien correpsonda (sic) nos ayuden a estudiar la posibilidad de emitir un concepto en donde para no presentar este registro de importación , concepto previo a la solicitud del registro de importación ( anexamos Borrador) indicando que la mercancía a importar no requiere de un estudio de parte de su entidad. Toda vez que esta importacion(sic) no surte su función de Comercializar sino uso propio y de reemplazo a otros.

Borrador) indicando que la mercancía a importar no requiere de un estudio de parte de su entidad. Toda vez que esta importacion(sic) no surte su función de Comercializar sino uso propio y de reemplazo a otros. “De este Concepto dependen alrededor de 35 familias, toda vez que , si estos bloques dejan de funcionar mas(sic) tiempo, no solo se perjudica la produccion(sic) y venta de Flore sino que tambien(sic) estan(sic) en riesgo los empleos estas familias. “Presentamos este caso particular en donde solicitamos respetuosamente se emita un concepto acerca indicando que la mercancía a importar no requiere de un estudio de parte de esta entidad ya que nosotros no importamos estos portalamparas(sic) para actividad comercial sino para uso propio. “Eseramos(sic) por favor estudien nuestro caso y estaremos atentos a sus requeriminento(sic), si es necesario.”

Al respecto, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones,

petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones queemite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.1

Ahora bien, una vez real izadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESPECTO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e impo rtadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente:

“23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sancio nes que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de su s funciones.”2 .

de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de su s funciones.”2 . En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en el Decreto 4886 de 2011.

Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia “ Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única” publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro.

“1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC.

1 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005. 2 Decreto 4886 de 2011, artículo 1, el numeral 23.“Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.”3

En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran

informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.”3

En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer a esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá i nscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este orden de ideas, la inscripción en este registro es obligatoria y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo ante esta Entidad, tal y como viene de indicarse. Lo anterior con independencia de los controles y registros que lleven otras entidades.

Igualmente, tenga en cuenta que la violación de las normas que regulan el tema de Reglamentos Técnicos, podrá dar como conse cuencia la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

4. EXCEPCIONES A LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

Es necesario precisar que con la expedición de la Resolución 80457 del 6 de octubre de 2015 (Diario Oficial No. 4 9662 del 11 de octubre de 2015) de esta Superintendencia no se han realizado nuevas inclusiones dentro de las excepciones establecidas para el cumplimiento de los reglamentos técnicos que están sujetos a su control y vigilancia. Al respecto, debe tenerse en cuenta que lo que efectuó esta Superintendencia por medio de la resolución citada fue compilar las exclusiones de todos los reglamentos que son de nuestro control y vigilancia. Al respecto la parte de los considerandos de la resolución señala:

Superintendencia por medio de la resolución citada fue compilar las exclusiones de todos los reglamentos que son de nuestro control y vigilancia. Al respecto la parte de los considerandos de la resolución señala:

“(…) Que teniendo en cuenta lo anterior, dado que la Entidad ejerce la inspección y vigilancia sobre los reglamentos arriba señalados, es importante aclarar sobre cada uno de ellos los conceptos “productos excluidos” y “excepciones” en el marco de la aplicación y vigilanci a de los reglamentos técnicos, y establecer lineamientos cuando los productos ingresan al país por una excepción y deben presentar registro de importación para ser verificados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

“Que además de aclarar dichos conceptos, resulta imperativo establecer a la luz de cada uno de los reglamentos técnicos sobre los cuales la

3 Circular Única, Título IV, Capítulo primero, numeral 1.1.Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para ejercer sus funciones de control y vigilancia, las excepciones y exclusiones contempladas en cada uno estos.

“(…).”4

Y dentro de la resolución establece la modificación de la Circular Única de la entidad en los siguientes términos:

“1.4 Excepciones y exclusiones a los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia están a cargo de la SIC Los importadores que pretendan ingresar productos al país sujetos al cumplimiento de algún reglamento técnico sin demostrar la conformidad de los mismos, amparados por alguna situación de EXCEPCIÓN establecida en el propio reglamento, deberán presentar registro de importación por la Ventanilla Única de Comercio

técnico sin demostrar la conformidad de los mismos, amparados por alguna situación de EXCEPCIÓN establecida en el propio reglamento, deberán presentar registro de importación por la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, informando la excepción a la cual se acogen, y las pruebas que la soporten. Los productos que pretenden ingresar al territorio nacional por una EXCEPCIÓN, son los que en cond iciones normales SÍ deben cumplir con el reglamento técnico, pero vienen con destino a una actividad que el mismo ha permitido el ingreso sin necesidad de demostrar su conformidad. Este supuesto es el que está cobijado por el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto 1074 de 2015, y por tanto deben presentar registro de importación. Los productos EXCLUIDOS son los que el propio reglamento técnico ha establecido expresamente su no aplicación para ese tipo de productos, es decir que están por fuera del campo de aplicación del reglamento técnico. En este supuesto los importadores no tienen que presentar registro de importación. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, se precisa que aunque algún producto se encuentre excluido de la aplicación de un determinado reg lamento técnico, en ocasiones el mismo producto se encuentre regulado por otro reglamento técnico, y en esa medida deberá demostrar la conformidad con relación a este último. Cada uno de los reglamentos técnicos que actualmente vigila la Superintendencia d e Industria y Comercio, precisan los productos que están excluidos y las situaciones de excepción en las que se permite ingresar productos sin demostrar la conformidad, demostrando la excepción:5

Ahora bien, en respuesta concreta en relación con el Reglamento de Instalaciones

están excluidos y las situaciones de excepción en las que se permite ingresar productos sin demostrar la conformidad, demostrando la excepción:5

Ahora bien, en respuesta concreta en relación con el Reglamento de Instalaciones Eléctricas – RETIE (Resolución 90708 de 2013, del Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE), en el Anexo General actualizado establece:

“2.4 EXCEPCIONES “Se exceptúan del cumplimiento del presente reglamento y por ende de la demostración de la conformidad, las siguientes instalaciones y productos:

4 Resolución 80457 del 6 de octubre de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio. 5 Resolución 80457 del 6 de octubre de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio.“2.4.1 Excepciones en instalaciones “a. Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves). Siempre que estos no estén destinados a vivienda, comercio o vehículos de recreo. “b. Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control. “c. Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de “muy baja tensión”, siempre que no estén destinadas a suplir la necesidades eléctricas de edificaciones o lugares donde se concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosión por arcos o cortocircuitos.

eléctricas de edificaciones o lugares donde se concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosión por arcos o cortocircuitos. “d. Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema no se clasifique como instalación especial en la NTC 2050 Primera Actualización, o en el presente reglamento. “Parágrafo: En un plazo no mayor a cinco años, contados a partir de la vigencia del presente Anexo, se permitirá una excepción parcial del cumplimiento del RETIE a aquellas instalaciones domiciliarias que en los programas de legalización de usuarios el Operador de Red, compruebe que tales usuarios no cuenten con las condiciones económicas para asegurar que la instalación legalizada cumpla con todos los requerimientos exigidos por el RETIE. Bajo estas condiciones, se podrá legalizar tal instalación, siempre que los requisitos faltantes no pongan en alto riesgo o peligro inminente a los usuarios de dicha instalación o a terceros y se dé cumplimiento a los siguientes requisitos: “1. Distancias mínimas de seguridad a partes energizadas. “2. Contar con un sistema de puesta tierra. “3. Disponer de protección contra sobrecorriente en cada circuito, la cual no debe superar la capacidad de corriente del conductor. “4. Los conductores deben estar debidamente aislados y de calibres apropiados, para que en la operación de la instalación no se generen calentamientos capaces de producir incendios. “5. Contar con las envolventes o encerramientos que garanticen que las partes energizadas no estén fácilmente expuestas a contacto directo de personas.

calentamientos capaces de producir incendios. “5. Contar con las envolventes o encerramientos que garanticen que las partes energizadas no estén fácilmente expuestas a contacto directo de personas. “Adicionalmente, un profesional competente del Operador de Red, conjuntamente con el usuario a legalizar deben firmar un documento donde se establezca el compromiso por parte del usuario de adecuar la instalación al cumplimiento del presente reglamento, en un lapso no superior a cinco años; el incumplimiento de ese compromiso podrá ser causal para terminar el contrato de condiciones uniformes y suspender el servicio. “2.4.2 Excepciones en productos “Se exceptúan del alcance del presente reglamento, los productos que aun estando clasificados en la Tabla 2.1 estén destinados exclusivamente a: “a. Instalaciones contempladas en el numeral 2.4.1 “b. Materias primas o componentes para la fabricación, ensamble o reparación de máquinas, aparatos, equipos u otros productos, a menos que Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOse trate de equipos especiales que requieran que sus componentes cuenten con certificación de producto. “c. Productos utilizados como muestras para certificación o investigaciones. “d. Muestras no comercializables, usadas en ferias o eventos demostrativos. “e. Productos para ensamble o maquila. “f. Productos para uso exclusivo como repuestos de equipos y máquinas, siempre que se precise el destino específico del producto.”6

Si el produc to por el cual consulta se encuentra dentro de las excepciones establecidas, no tendrá que dar cumplimiento al reglamento técnico, incluido el registro.

5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en c uenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar.

En conclusión, además de no podernos pronunciar sobre situaciones particulares, como la consultada, tenga en cuenta que los productos a que usted hace referencia no han sido objeto de modificación frente al cumplimiento o no del reglamento técnico con la expedición de la Resol ución 80457 de 2015 de esta Superintendencia, en tal virtud, las excepciones a la cobertura del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, expedido por el Ministerio de Minas y

Superintendencia, en tal virtud, las excepciones a la cobertura del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, continúan siendo las mismas y la determinación si existe o no cumplimiento de lo contemplado en él solo podrá darse dentro una investigación que se adelante para el efecto.

Le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://serviciosweb.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/ConceptosJuridicos/Con ceptos.php.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se e xpone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

6 Resolución 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE), en el Anexo General, Numeral 2.4.Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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