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SIC - Concepto 5920 de 2024

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 5920 de 2024
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Bogotá D.C.

10

Asunto : Radicación: 24-310215- -1-0

Trámite: 113

Evento: Actuación: 440

Folios: 7

Estimado Señor: De conform idad con lo previst o en el Art ículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , m odificado por el art ículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “ Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ent al de Pet ición y se sust it uye un t ít ulo del Código de Procedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo” , fundam ent o j urídico sobre el cual se sust ent a, la consult a obj et o de la solicit ud, procede la Su pe r in t e n de n cia de I n du st r ia y Com e r cio a em it ir un pronunciam ient o en los t érm inos que a cont inuación se pasan a exponer:

1. OBJETO D E LA CON SULTA

At endiendo la solicit ud t rasladada ant e est a Ent idad por la Superint endencia de Sociedades, baj o el núm ero del asunt o, en la cual señala:

“ ( … ) Pr egunt a 1.2. ¿el know - how ( conocim ient os de nat uraleza int angible) que aport a el socio com o aport e en especie, en qué cat egorías est ar ía según el decr et o reglam ent ario 556 de 2014, en las cat egorías 12 de int angibles o cat egoría 13, la pr egunt a surge porque no aparece t ext ualm ent e el " know

el decr et o reglam ent ario 556 de 2014, en las cat egorías 12 de int angibles o cat egoría 13, la pr egunt a surge porque no aparece t ext ualm ent e el " know how " y es necesario saber a qué pr ofesional cont r at ar con que cat egoría especifica?” .

Previo a resolver su consult a es necesario realizar las siguient es precisiones:

2. CUESTI ON ES PREV I AS

Superintendencia de

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RADICACION: 24-310215- -1-0 FECHA: 2024-09-03 14:18:52

DEPENDENCIA: 10 OFICINA ASESORA

JURÍDICA

TRAMITE: 113 DP-CONSUL TAS ACTUACION: 440 RESPUESTA Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su soUcitud, la entidad le ofrece Los siguientes canales:

www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 B000 910 165

Dirección: Cra. 13 #27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfonos: 601 5B7 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co

EVENTO: SIN EVENTO

FOLIOS: 7

Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteReviste de gran importancia precisar que la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirimir

Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteReviste de gran importancia precisar que la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Oficina Jurí dica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD VALUATORIA – LEY 1673 DE 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1673 de 2013, “[ p]or la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones”, tiene las siguientes funciones:

“Artículo 37. Autoridades. Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria

el artículo 37 de la Ley 1673 de 2013, “[ p]or la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones”, tiene las siguientes funciones:

“Artículo 37. Autoridades. Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la reglamentación de la presente ley, así como verificar la creació n y puesta en funcionamiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador.

Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre:

a) Las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional, a las entidades reconocidas del sector inmobiliario;

b) Los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional de los certificados de competencias laborales del sector inmobiliario;

c) Las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en esta ley o en violación de los artículos 8° y 9° de la misma, desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador.

Para el ejercicio de las funciones establecidas en la presente ley, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará los procedimientos e fi Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co ~ Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 ~ Unea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165

Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co ~ Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 ~ Unea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165

Dirección: Cra. 13 #27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 ~ Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfonos: 601 587 00 00 ~ e-mail: contactenos@sic.gov,co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteimpondrá las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes”. (Negrilla fuera de texto original).

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución 23705 del 13 de mayo de 2015, estableciendo en su artículo 1° lo siguiente:

“Artículo 1°. Asignar a la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrologí a Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, las siguientes funciones:

1. Reconocer a las Entidades Reconocidas de Autorregulación –ERAde la actividad del avaluador, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y, demás disposiciones que la complementen o reglamenten.

2. Autorizar la operación de las Entidades Reconocidas de Autorregulación – ERAque cumplan con los requisitos establecidos en la ley y, demás disposiciones que la complementen o reglamenten.

3. Ejercer la Inspección, vigilancia y control de las Entidades

ERAque cumplan con los requisitos establecidos en la ley y, demás disposiciones que la complementen o reglamenten.

3. Ejercer la Inspección, vigilancia y control de las Entidades Reconocidas de Autorregulación –ERA-, de los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y de las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en esta ley, o en desconocimiento de la misma, desarrollen ilegítimamente la actividad de avaluador.

4. Adelantar las investigaciones administrativas a las Entidades Reconocidas de Autorregulación –ERA-, los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y de las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 1673 de 2013 y el Decreto 556 de 2014, desarrollen ilegítimamente la actividad de avaluador, por infracción de las disposiciones relacionadas con la actividad del avaluador, así como imponer las medidas y sanciones que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.

5. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan, según la naturaleza de la dependencia”. (Negrilla fuera de texto original).

4. RESPUESTA A LA CONSULTA

En el marco de las competencias asignadas a esta Superintendencia d entro de los aspectos r egulados por la Ley 1673 de 2013, se dispuso que, las personas que deseen ejercer la actividad valuatoria en el país deben estar inscritas en el Registro Abierto de Avaluadores –RAApor intermedio de una Entidad Reconocida de Autorregulación –ERA-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 23 de

deseen ejercer la actividad valuatoria en el país deben estar inscritas en el Registro Abierto de Avaluadores –RAApor intermedio de una Entidad Reconocida de Autorregulación –ERA-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 23 de dicha ley y el artículo 2.2.2.17.3.4 del Decreto 1074 de 2015, que respectivamente prevén:

“(…) ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS.  La inscripción como avaluador se acreditará ante el Registro Abierto de Avaluadores. Para ser fi Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co ~ Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 ~ Unea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165

Dirección: Cra. 13 #27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 ~ Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfonos: 601 587 00 00 ~ e-mail: contactenos@sic.gov,co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteinscrito como avaluador deberán llenarse los siguientes requisitos por esta ley

(…)”

“(…) ARTÍCULO 23. OBLIGACIÓN DE AUTORREGULACIÓN.  Quienes realicen la actividad de avaluador están obligados a inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, lo que conlleva la obligación de cumplir con las normas de autorregulación de la actividad en los términos del presente capítulo. Estas obligaciones deberán atenderse a través de cuerpos

Abierto de Avaluadores, lo que conlleva la obligación de cumplir con las normas de autorregulación de la actividad en los términos del presente capítulo. Estas obligaciones deberán atenderse a través de cuerpos especializados para tal fin, establecidos dentro de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. La obligación de autorregulación e inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores es independiente del derecho de asociación a las Entidades Reconocidas de Autorregulación. (…)

PARÁGRAFO 1o.  Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará a la persona natural que desarrolle la actividad de avaluador que esté registrado en el Registro Abierto de Avaluadores , sin perjuicio de las sanciones que se puedan derivar de la violación de las normas legales propias de su profesión, las cuales seguirán siendo investigadas y sancionadas por los Consejos Profesionales o las entidades de control competentes, según sea el caso (…)

Artículo. 2.2.2.17.3.4. De la Inscripción ante el Registro Abierto de Avaluadores. Los avaluadores deberán efectuar la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) a la que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria. La correspondiente Entidad tendrá la obligación de inscribir, conservar, actualizar y reportar la información de sus avaluadores al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA). (Decreto 556 de 2014, artículo 16) (…)”. (Subrayas fuera de texto original).

En virtud de lo señalado, solo están facultadas para ejercer la actividad valuatoria

operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA). (Decreto 556 de 2014, artículo 16) (…)”. (Subrayas fuera de texto original).

En virtud de lo señalado, solo están facultadas para ejercer la actividad valuatoria las personas naturales que poseen formación valuatoria, es decir, que cuentan con formación académica especializada y debidamente acreditada; siendo un requisito y condición sine qua non estar registrado en el RAA en las categorí as o especialidades sobre las cuales los avaluadores pueden ejercer la actividad. Así, debe mencionarse que existen trece (13) categorías frente a las cuales los avaluadores inscritos en el RAA pueden elaborar avalúos, previo a demostrar que cuentan con los conocimientos y experticia necesaria en los diferentes tipos de bienes que existen y sus alcances; están categorías o especialidades se encuentran contempladas en la tabla del artículo 2.2.2.17.2.2 del Decreto 1074 de 2015:

“(…) ARTÍCULO 2.2.2.17.2.2. Categorías en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores.  Para efectos de la inscripción en el RAA, los avaluadores podrán inscribirse en una o más categorías o especialidades señ aladas en la siguiente tabla, de acuerdo con los conocimientos específicos requeridos por la Ley, aplicados a los alcances establecidos para cada categoría de bienes a avaluar, debidamente acreditados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013 y en el presente capitulo:CATEGORÍA ALCANCES 1 INMUEBLES URBANOS Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales,

2013 y en el presente capitulo:CATEGORÍA ALCANCES 1 INMUEBLES URBANOS Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en área urbanas, lotes no clasificados en la estructura ecológica principal, lotes en suelo de expansión con plan parcial adoptado. 2 IMNUEBLES RURALES Terrenos rurales con o sin construcciones, cómo viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes para el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotación situados totalmente en áreas rurales. 3

RECURSOS NATURALES

Y SUELOS DE PROTECCION Bienes ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos en la estructura ecológica principal, lotes definidos o contemplados en el Código de Recursos Naturales Renovables y daños ambientales. 4 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Estructuras especiales para proceso, puentes, túneles, acueductos y conducciones, presas, aeropuertos, muelles y demás construcciones civiles de infraestructura similar. 5

EDIFICACIONES DE

CONSERVACION

ARQUEOLOGICA Y

MONUMENTOS HISTORICOS Edificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos.

6 INMUEBLESESPECIALES

5

EDIFICACIONES DE

CONSERVACION

ARQUEOLOGICA Y

MONUMENTOS HISTORICOS Edificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos. 6 INMUEBLESESPECIALES Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clí nicas y avance de obras. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores. 7

MAQUINARIA FIJA,

EQUIPOS Y MAQUINARIA MOVIL Equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso.

Equipos de computo: Microcomputadores, impresoras, monitores, modems y otros accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros equipos accesorios de estos. Equipos de telefonía, electromedicina y radiocomunicación.

Transporte Automotor: vehículos de transporte terrestre cómo automóviles, camperos, camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas, motociclos, mototriciclos, cuatrimotos, bicicletas y similares.

8 MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES Naves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, teleféricos y cualquier medio de transporte diferente del automotor descrito en la clase anterior. 9

OBRAS DE ARTE,

ORFEBRERIA,

PATRIMONIALES Y

cualquier medio de transporte diferente del automotor descrito en la clase anterior. 9

OBRAS DE ARTE,

ORFEBRERIA,

PATRIMONIALES Y SIMILARES Arte, joyas, orfebrería, artesanías, muebles con valor histórico, cultural, arqueológico, palenteologico y similares. 10 SEMOVIENTES Y ANIMALES Semovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad. 11

ACTIVOS

OPERACIONALES Y

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Revalorización de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto terminado. Establecimientos de comercio. 12 INTANGIBLES Marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros similares. 13 INTANGIBLES ESPECIALES Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anterioresPARÁGRAFO. La Superintendencia de Industria y Comercio actualizará cuando sea necesario, la tabla contenida en este artículo. (Decreto 556 de 2014, art. 5) (…)” Bajo este contexto, para dar respuesta de manera puntual a la petición, es importante referirse en primer lugar a qué se entiende como Know How en la legislación colombiana: “(…) Artículo 1. “(…) Entiéndese por Know-How la experiencia secreta sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de

importante referirse en primer lugar a qué se entiende como Know How en la legislación colombiana: “(…) Artículo 1. “(…) Entiéndese por Know-How la experiencia secreta sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de cederse para ser aplicada en el mismo ramo, con eficiencia”.  (Decreto 2123 de 1975)

El Decreto 2650 de 1993 concibe que: “(…) Artículo 15. “(…) Registra el valor apreciable en dinero del conocimiento práctico sobre la manera de hacer o lograr algo con facilidad y eficiencia aprovechando al máximo los esfuerzos, habilidades y experiencias acumuladas en un arte o técnica”. A su vez el Consejo de Estado en su Sentencia de enero 26 de 2009, consejera Ponente Martha Teresa Briceño de Valencia, indica que el Know How corresponde a: “(…) dentro del concepto de “know how”, que como lo indicó la Corporació n responde a la totalidad de los conocimientos, del saber especializado y de la experiencia volcados en el procedimiento y en la realización técnica de la fabricación de un producto (…)” Para la Corte Constitucional en su sentencia T-381 de 1993, nos da a entender que, así como el secreto empresarial, el know how hace parte de la propiedad industrial:

“(…) La propiedad industrial está protegida en sus distintas expresiones por normas especiales de orden interno y por convenciones de Derecho Internacional aplicables en Colombia, que consagran procedimientos administrativos y judiciales orientados, precisamente, a preservar los derechos básicos de quien la tiene a su favor de conformidad con la ley.

A su vez, de la propiedad industrial hacen parte los secretos industriales, es

Internacional aplicables en Colombia, que consagran procedimientos administrativos y judiciales orientados, precisamente, a preservar los derechos básicos de quien la tiene a su favor de conformidad con la ley.

A su vez, de la propiedad industrial hacen parte los secretos industriales, es decir, los que se refieren a los factores técnicos o científicos que, combinados de cierta manera, permiten una fabricación o transformación de productos con resultados específicos y característicos de la empresa industrial que los posee. Lo que se conoce como "Know how" es objeto de protección jurídica en razón precisamente del vínculo que establece entre el proceso y su resultado, cuyo conocimiento y manejo pertenece a la empresa y forma parte de su patrimonio (…)”.Por lo anterior se entiende que el Know How hace parte de la propiedad industrial y tiene una protección jurídica, debido que se trata sobre el saber có mo hacer o lograr un resultado y/o producto aprovechando el conocimiento específico y experiencia que se tiene.

Así, a nuestra consideración podemos determinar que el Know How a pesar de no estar taxativamente dentro de las categorías contenidas en el artículo 2.2.2.17.2.2. del Decreto 1074 de 2015, al ser ese conocimiento y experiencia que otorga una ventaja valiosa en una empresa o sociedad, de naturaleza intangible y que hace parte de la propiedad industrial como los secretos empresariales, podría entenderse que estaría incluido en la categoría 12, como un activo intangible de la empresa:

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por esta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

GABRIEL TURBAY VELANDIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Jenny Méndez

Revisó: Daniel Martínez

Aprobó: Gabriel Turbay

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