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SIC - Concepto 5922 de 2024

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 5922 de 2024
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Bogot á, D.C., oct ubre de 2024

Asu n t o: Radicación: 24368361

Trám it e: 113

Act uación: 440

Folios: 7

Respet ada señora: De conform idad con lo previst o en el art ículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , m odificado por el art ículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “ Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ent al de Pet ición y se sust it uye un t ít ulo del Código de Procedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo” , fundam ent o j urídico sobre el cual se sust ent a, la consult a obj et o de la solicit ud, procede la SUPERI N TEN D EN CI A D E I N D USTRI A Y COM ERCI O a em it ir un pronunciam ient o en los t érm inos que a cont inuación se pasan a

exponer:

1 . OBJETO D E LA CON SULTA

At endiendo la solicit ud por ust ed present ada ant e est a Ent idad, baj o el núm ero del asunt o, en la cual señala:

“ ( … ) La ( … ) va a abrir recient em ent e est ablecim ient os en Colom bia para com ercializar fundas de t eléfono m óvil y accesorios afin es a est os product os ( cargador, cables, enchufes....) Tenem os una pr egunt a: para los packaging pequeños donde no cabe t oda la inform ación leg al obligat oria ( m arca, descripción pr oduct o, CI F, dirección fabricado en,

product os ( cargador, cables, enchufes....) Tenem os una pr egunt a: para los packaging pequeños donde no cabe t oda la inform ación leg al obligat oria ( m arca, descripción pr oduct o, CI F, dirección fabricado en, com posición, inst rucciones de uso, caract eríst icas t écnicas) , Podríam os poner un código QR en el envase donde se indique que escaneando, el consum idor, t endrá acceso a las inst rucciones de uso y seguridad de los pr oduct os elect r ónicos? ( … ) ” .

Previo a resolver su consult a es necesario realizar las siguient es precisiones:

Por la cual se expide el Código de Pr ocedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entjdad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Unea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui­ mos con el medio ambiente ·-·2. CUESTIONES PREVIAS

Reviste de gran importancia precisar que la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular y concreto, debido a

Reviste de gran importancia precisar que la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Oficina Jurídica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:

3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO RESPECTO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, dispone

importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, dispone en el artículo 1, numeral 18, lo siguiente:

“18. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones ”. (Negrilla fuera de texto original).En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los De cretos 4886 de 2011, modificado y adicionados por el Decreto 092 de 2022 y 1074 de 2015, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia.

De otra parte, el Decreto 1074 de 2015 señala:

“ARTÍCULO 2.2.1.7.7.14. Obligados a registrarse. Conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011. todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación

“ARTÍCULO 2.2.1.7.7.14. Obligados a registrarse. Conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011. todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importación de productos sujetos a reglamento técnico vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio, registrarse ante esta entidad en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Indust ria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará los mecanismos y requisitos para el registro de productores e importadores”.

La Resolución 72736 de 18 de octubre del 2022, publicada en el Diario Oficial 52.191 de 18 de octubre de 2022. “Por la cual se modifica y adiciona el Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”, en relación con dicho registro, dispone:

“1.3. Registro de productores e importadores y prestadores de servicios sujetos a reglamentos técnicos vigilados por la SIC

Los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse ante esta Entidad informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerán al mercado, y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto, registrando toda la información prevista en los formularios electrónicos que se encuen tran en la página web de la entidad.

La inscripción en el registro de productores e importadores y

técnico al que se encuentra sujeto, registrando toda la información prevista en los formularios electrónicos que se encuen tran en la página web de la entidad.

La inscripción en el registro de productores e importadores y prestadores de servicios es requisito previo para la operación en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (SICERCO) de que trata el numeral 4.3 del presente Capítulo, y el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL) previsto en el Título VI de la Circular Única de esta Superintendencia.

Así mismo, la inscripción en el registro de productores e importadores y prestadores de servicios, es requisito previo para las personas naturales o jurídicas que realicen trámites de importación ante laVentanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en los que intervenga la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo. Para la inscripción, los productores, importadores y prestadores de servicios, deben ingresar la información solicitada en los formularios y aplicativos que disponga la Superintendencia para tal fin”.

En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer a esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este orden de ideas, la inscripción en este registro es obligatoria y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo ante esta Entidad, tal y como viene de indicarse. Lo anterior con independencia de los controles y registros que lleven otras entidades. De la misma manera, debe

realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo ante esta Entidad, tal y como viene de indicarse. Lo anterior con independencia de los controles y registros que lleven otras entidades. De la misma manera, debe considerarse que existen bienes y servicios que son sujetos al cumplimiento de un reglamento técnico. La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de ciertos reglamentos técnicos.

4. RESPUESTA A LA CONSULTA

Conforme a la consulta, se precisa, en primer lugar, que debemos advertir que la presente respuesta se profiere exclusivamente en el marco de las competencias asignadas a l Grupo de Trabajo de Control y Vigilancia de Reglamentos Técnicos de esta Superintendencia, en su calidad de organismo de control y vigilancia del cumplimiento de reglamentos técnicos expresamente asignados a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Es así como, esta Entidad tiene dentro de sus competencias, verificar el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos vigentes para el territorio nacional, los cuales establecen las características de un producto o proceso con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria, características que se han fijado con el fin de proteger la vida, salud, seguridad, medio ambiente y prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

En segundo lugar, desde esta Superintendencia y en relación con la consulta que nos ocupa, no es posible identificar con claridad los productos inmersos en su petición, dado que por los nombres comerciales mencionados, se podría considerar que no hacen par te del campo de aplicación de los reglamentos técnicos vigilados por esta Entidad. Sin embargo, también hace mención a "enchufes", con lo cual, podría llegarse a presumir que se trata

podría considerar que no hacen par te del campo de aplicación de los reglamentos técnicos vigilados por esta Entidad. Sin embargo, también hace mención a "enchufes", con lo cual, podría llegarse a presumir que se trata de conectores, clavijas, tomacorrientes, pero, al no contar con documentación técnica que permitiera una correcta identificación de loselementos objeto de consulta, se hace imposible dar comprensión oportuna a su solicitud.

Sin perjuicio de lo anterior, desde de esta Autoridad se considera encaminar la respuesta a productos incluidos en el campo de aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE y del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP.

Así las cosas, es pertinente citar el artículo 2.2.2. Disposición y acceso a la información de público conocimiento del RETIE, que señala:

“Artículo 2.2.2. Disposición y acceso a la información de público conocimiento La disposición de la información de que tratan los literales a, b y d del artículo 2.2.1, la deberá realizar el productor en medio físico o electrónico y debe ser de fácil acceso para el consumidor, tales como insertos, catálogos, fichas y guías técnicas, bien en forma impresa o en archivos magnéticos disponibles en páginas web o como parte incluida en el empaque del producto. El productor en caso de que la información no se encuentre en el empaque o como inserto dentro del mismo, deberá señalar de manera c lara, mediante texto impreso o etiqueta adherida en el empaque, la forma de acceder a tal información. Por su parte, el proveedor deberá verificar la existencia de la misma al momento de poner en circulación los productos en el

mismo, deberá señalar de manera c lara, mediante texto impreso o etiqueta adherida en el empaque, la forma de acceder a tal información. Por su parte, el proveedor deberá verificar la existencia de la misma al momento de poner en circulación los productos en el mercado.

El acceso a la información de que trata el artículo 2.2.1 debe ser libre sin mediar condición alguna de compra, afiliación o registro alguno.

La existencia, el acceso y la disponibilidad de la información técnica adicional, específicamente señalada para cada tipo de producto, deberán ser verificadas en el proceso de demostración de la conformidad”.

Y, en el mismo sentido, citar el artículo 2.2.2. Disposición y acceso a la información de público conocimiento del RETILAP, que preve:

“Artículo 2.2.2. Disposición y acceso a la información de público conocimiento La disposición de la información de que trata el artículo 2.2.1. del presente Reglamento debe ser dispuesta por el productor, importador o comercializador, en medio físico o digital, siempre y cuando sea de fácil acceso para el consumidor, tales como folletos, catálogos, fichas y guías técnicas, bien en forma impresa o en archivos digitales disponibles en páginas web del productor, importador o comercializador, o como parte incluida dentro del empaque del producto.En caso de que la información no se encuentre en el empaque o como folletos dentro del mismo, el productor debe señalar de manera clara, mediante texto impreso o etiqueta adherida en el empaque, la forma de acceder a tal información. Por su parte, el productor, importador o comercializador, debe garantizar la existencia de esta, al momento de poner en circulación los productos en el mercado.

mediante texto impreso o etiqueta adherida en el empaque, la forma de acceder a tal información. Por su parte, el productor, importador o comercializador, debe garantizar la existencia de esta, al momento de poner en circulación los productos en el mercado.

El acceso a la información de que trata el artículo 2.2.1. debe ser libre sin mediar condición alguna de compra, afiliación o registro alguno. La existencia, el acceso y la disponibilidad de la información técnica adicional, específicamente señalada para cada producto, debe ser verificada en el proceso de evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Libro 4 de este Reglamento.

Parágrafo 1: La matriz o matrices de intensidades en formatos Ies, ldt, eulumdat, entre otras, deben ser de libre descarga, acceso y uso. Tal información debe cumplir las disposiciones que le apliquen en la sección de fuentes luminosas, luminarias para espacios interiores, exteriores y productos de iluminación de alumbrado público, productos de iluminación para áreas clasificadas y especiales, productos de iluminación para túneles, según aplique. Esta información debe estar actualizada y disponible para su descarga en medio digital en la página web del productor, importador o comercializador”.

En consecuencia, para los productos objeto y sujetos al cumplimiento del RETIE y RETILAP, respectivamente, la información de los productos a importar deberá ser accesible a los consumidores ya sea en medio físico o digital, a tal fin de que se pueda verifi car toda la información del producto exigida por cada reglamentación.

En todo caso, de be tenerse en cuenta como fue planteado al inicio del presente escrito que no puede esta Oficina Asesora Jurídica mediante un concepto resolver una situación de carácter particular, pues de hacerlo

exigida por cada reglamentación.

En todo caso, de be tenerse en cuenta como fue planteado al inicio del presente escrito que no puede esta Oficina Asesora Jurídica mediante un concepto resolver una situación de carácter particular, pues de hacerlo desbordaría la naturaleza del derecho de petición de consulta y desconocería los principios de autonomía y de distribución funcional de competencias.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de e sta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQFinalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por esta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

DIEGO ROMERO RIVERA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Jenny Méndez

Revisó: Daniel Martínez

Aprobó: Daniel Martínez

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