SIC - Concepto 5927 de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 5927 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
Bogot á D.C., noviem bre de 2024
Asu n t o: Radicación: 24426944
Trám it e: 317
Act uación: 411
Folios: 6
Respet ada Señora:
De conform idad con lo previst o en el art ículo 28 de la Ley 1437 de 2011, m odificado por el art ículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “ por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ent al de Pet ición y se sust it uye un t ít ulo del Código de Procedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo” , fundam ent o j urídico sobre el cual se soport a la consult a obj et o de la solicit ud, procede la SUPERI N TEN D EN CI A D E I N D USTRI A Y COM ERCI O a em it ir un pronunciam ient o, en los t érm inos que a cont inuación se pasan a exponer:
1 . OBJETO D E LA CON SULTA
At endiendo a la solicit ud radicada ant e est a Ent idad en la que m enciona lo siguient e:
“ m e podrían inform ar si la ent idad ( xx) se encuent ra vigilada por la superint endencia de I ndust ria y Com er cio y si es una ent idad fiable ( sic) ”
Previo a resolver su consult a es necesario realizar las siguient es precisiones:
2 . CUESTI ÓN PREV I A
Revist e de gran im port ancia precisar en prim er lugar que la SUPERI N TEN D EN CI A D E I N D USTRI A Y COM ERCI O a t ravés de su Oficina
2 . CUESTI ÓN PREV I A
Revist e de gran im port ancia precisar en prim er lugar que la SUPERI N TEN D EN CI A D E I N D USTRI A Y COM ERCI O a t ravés de su Oficina Asesora Jurídica no le asist e la facult ad de dirim ir sit uaciones de caráct er part icular, debido a que, una lect ura en t al sent ido, im plicaría la flagrant e vulneración del debido proceso com o garant ía const it ucional.
Al respect o, la CORTE CON STI TUCI ON AL ha est ablecido en la Sent encia C542 de 2005:
“ Los concept os em it idos por las ent idades en r espuest a a un der echo de pet ición de consult a no const it uy en int erpr et aciones aut orizadas de la ley o de un act o adm inist rat ivo. No pueden r eem plazar un act o Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36. Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui mos con el medio ambiente ·-·administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan
mos con el medio ambiente ·-·administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”
Como puede observarse, los conceptos que se expiden a instancia del interesado no son obligatorios, no crean situaciones jurídicas y, por tanto, no comprometen la responsabilidad de la entidad pública que los expide1.
En ese orden de ideas, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA 3.1 Vigilancia objetiva a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio La Corte Constitucional, a través de Sentencia C -570 de 2012, respecto de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de las autoridades administrativas, señaló lo siguiente: “Las funciones de inspección, vigilancia y control se caracterizan por lo siguiente: (i) la función de inspección se relaciona con la posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control; (ii) la vigil ancia alude al seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada; y (iii) el control en estricto sentido se refiere a la posibilidad del ente de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones.”2
La misma corporación, a través de la sentencia C-165 de 2019, precisó que:
correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones.”2 La misma corporación, a través de la sentencia C-165 de 2019, precisó que: “la inspección y la vigilancia podrían clasificarse como mecanismos leves o intermedios de control, cuya finalidad es detectar irregularidades en la prestación de un servicio, mientras el control conlleva el poder de adoptar correctivos, es decir, de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control”.3
1 Al respecto ver entre otras la Sentencia T-091 de 2007 y Sentencia C-951 de 2014. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-570 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-165 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo.Por su parte, en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se puntualizó lo siguiente: “La función administrativa de inspección comporta la facultad de solicitar información de las personas objeto de supervisión, así como de practicar visitas a sus instalaciones y realizar auditorías y seguimiento de su actividad; la vigilancia, por su parte, está referida a funciones de advertencia, prevención y orientación encaminadas a que los actos del ente vigilado se ajusten a la normatividad que lo rige; y, finalmente, el control permite ordenar correctivos sobre las actividades irregulares y las situa ciones críticas de orden jurídico, contable, ec onómico o administrativo”.4 Habiendo realizado las anteriores consideraciones, en el caso específico de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es necesario advertir que esta entidad ejerce una “vigilancia objetiva” sobre sus vigilados, es decir,
administrativo”.4 Habiendo realizado las anteriores consideraciones, en el caso específico de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es necesario advertir que esta entidad ejerce una “vigilancia objetiva” sobre sus vigilados, es decir, se configura a partir del desarrollo de la actividad económica realizada y no sobre la naturaleza o calidad del sujeto, con el propósito de verificar si cumple con la normativa vigente en la respectiva materia. Por oposición a lo anterior, otras autoridades administrativas, como, por ejemplo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS o la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, ejercen una “vigilancia subjetiva”, pues se configura a partir de la naturaleza jurídica y conformación de sus vigilados. De ahí que estas autoridades —a diferencia de lo que ocurre con la Superintendencia de Industria y Comercio — publiquen una lista con las entidades que vigilan, pues la vigilancia se efectúa como consecuencia de la naturaleza jurídica del obligado. 3.2 Carácter supletivo de las normas del Estatuto del Consumidor y competencia residual de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor El artículo 2° de la Ley 1480 de 2011 y el numeral 17 del artículo 1° Decreto 4886 de 2011 (modificado por el Decreto 092 de 2022) establecen, respectivamente, el carácter supletivo de las normas del Estatuto del Consumidor y la competencia residual de esta Superintendencia en materia de protección al consumidor. En efecto, el inciso segundo del artículo 2° de la Ley 1480 de 2011 establece que: “[l]as normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las
protección al consumidor. En efecto, el inciso segundo del artículo 2° de la Ley 1480 de 2011 establece que: “[l]as normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las
4 Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 16 de abril de
2015. Rad. 11001-03-06-000-2014-00174-00.relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.”, lo cual indica que la normativa contenida en la misma tiene el carácter de supletiva, por lo tanto, solo se aplicará en los eventos en que no exista una regulación especial.
Así mismo, al tenor del numeral 17 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, por regla general, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas y ordenar las medidas pertinentes. De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. En este orden de ideas, se puede concluir que: • De no existir disposición especial aplicable que regule las relaciones de
decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. En este orden de ideas, se puede concluir que: • De no existir disposición especial aplicable que regule las relaciones de consumo y la responsabilidad de productores y proveedores en un determinado sector de la economía, serán aplicables las normas del Estatuto del Consumidor. • De no estar atribuida la competencia a otra autoridad, será la Superintendencia de Industria y Comercio, la encargada de velar por el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, estableciendo responsabilidades administrativas. Por lo tanto, lo fundamental en este punto es que, al haberse otorgado el control y vigilancia de un sector de la economía a una autoridad administrativa diferente a la Superintendencia de Industria y Comercio, y haberse regulado la protección del consumidor de dicho sector, a través de una disposición especial, el Estatuto del Consumidor y sus reglamentaciones no son aplicables a dicho sector o lo serán de forma supletiva. Así pues, debe considerar lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011, en relación con las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular: “Artículo 45. ESTIPULACIONES ESPECIALES. En las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control yvigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, se deberá:
1. Informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo
autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, se deberá:
1. Informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo contrato, de forma íntegra y clara, el monto a financiar, interés remuneratorio y, en su caso el moratorio, en términos de tasa efectiva anual que se aplique sobre el monto financiado, el sis tema de liquidación utilizado, la periodicidad de los pagos, el número de las cuotas y el monto de la cuota que deberá pagarse periódicamente.
2. Fijar las tasas de interés que seguirán las reglas generales, y les serán aplicables los límites legales;
3. Liquidar si es del caso los intereses moratorios únicamente sobre las cuotas atrasadas;
4. En caso que se cobren estudios de crédito, seguros, garantías o cualquier otro concepto adicional al precio, deberá informarse de ello al consumidor en la misma forma que se anuncia el precio.
PARÁGRAFO 1. Las disposiciones relacionadas con operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y con contrat os de adquisición de bienes o prestación de servicios en el que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, deberán ser reglamentadas por el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 2. El número de cuotas de pago de un crédito de consumo debe ser pactado de común acuerdo con el consumidor. Queda prohibida cualquier disposición contractual que obligue al consumidor a la financiación de créditos por un mínimo de cuotas de pago.”
PARÁGRAFO 2. El número de cuotas de pago de un crédito de consumo debe ser pactado de común acuerdo con el consumidor. Queda prohibida cualquier disposición contractual que obligue al consumidor a la financiación de créditos por un mínimo de cuotas de pago.” Se precisa que esta Oficina Asesora Jurídica no está facultada para —a través de un concepto — determinar si la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ejerce vigilancia sobre una sociedad en específico, por cuanto ello desbordaría la naturaleza del derecho de petición de consulta. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Atentamente,
DIEGO ROMERO RIVERA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Fernando Bobadilla Niño
Revisó: Daniela Mesa
Aprobó: Daniel F. Martínez