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SIC - Concepto 596

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 596
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 17-328144- -1

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted presentada ante esta Entidad a través de su comunicación radicada el día 13 de septiembre de 2017, en la cual se señala:

“ Solicito su amable colaboración en el suministro de decretos, directrices circulares o cualquier norma expedida por esa Superintendencia por medio de los cuales se establezcan beneficios o incentivos económicos o financieros para facilitar el patentamiento y el desarrollo de tecnologías creadas porinventores con discapacidad y/o por cualquier inventor que adelante proyectos o impulsen iniciativas que demanden protección intelectual y faciliten la inclusión de esta población a la sociedad. Esta petición la hago para estructurar mi trabajo de investigación de maestría en el tema de propiedad intelectual y discapacidad para la U Externado de Colombia. (Sic)”

protección intelectual y faciliten la inclusión de esta población a la sociedad. Esta petición la hago para estructurar mi trabajo de investigación de maestría en el tema de propiedad intelectual y discapacidad para la U Externado de Colombia. (Sic)”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el si stema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:

“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

(…)

6. Levar el registro de los signos distintivos.

(…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con la atribución de administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

atribución de administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOindustrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican, transfieren y cancelan, y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

De igual forma, tiene como función la de tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

3. CENTRO DE INFORMACIÓN TECNOLOGICA Y APOYO A LA GESTION

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – CIGEPI

La Superintendencia de Industria y Comercio, cuenta con el Centro de Información Tecnológica y apoyo a la gestión de la Propiedad Industrial – CIGEPI, el cual presta

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – CIGEPI

La Superintendencia de Industria y Comercio, cuenta con el Centro de Información Tecnológica y apoyo a la gestión de la Propiedad Industrial – CIGEPI, el cual presta servicios, gratuitos y no gratuitos, de información y orientación personalizada en materia de propiedad industrial.

Los usuarios que lo requieran podrán acercarse al CIGEPI, el cual está ubicado en la Carrera 13 No. 27 – 00 Piso 5, de 8:00am a 4:30pm. En caso de encontrarse fuera de la ciudad de Bogotá se podrán comunicar al teléfono: (1) 5870000 ext. 30022 o al correo grbanpatentes@sic.gov.co, donde podrán recibir información y orientación en:

  • Cómo proteger una invención mediante patente de invención, patente de modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados.
  • Cómo registrar marcas, lemas y demás signos distintivos.
  • Orientación en trámites de solicitudes de propiedad industrial.
  • El seguimiento a solicitudes de propiedad industrial.
  • Normas de propiedad industrial.
  • Requisitos para patentar y registrar marcas y demás signos distintivos.Además, el CIGEPI ofrece servicios con costo para el usuario, entre los cuales

podemos destacar:

  • Búsquedas tecnológicas de patentes a nivel nacional e internacional.
  • Búsqueda nacional de diseños industriales.
  • Informes de vigilancia tecnológica.
  • Informe Estadístico Nacional Sobre Documentos De Propiedad Industrial.

Las tarifas vigentes de estos servicios pueden ser consultadas en l a Resolución 64742 de 20161, así como también en la página web de la Entidad2.

  • Informe Estadístico Nacional Sobre Documentos De Propiedad Industrial.

Las tarifas vigentes de estos servicios pueden ser consultadas en l a Resolución 64742 de 20161, así como también en la página web de la Entidad2.

La petición de cualquiera de estos servicios no gratuitos se hace diligenciando el formulario diseñado para el efecto, disponible en la página en Internet, y puede radicarse directamente ante la SIC en la Carrera 13 No. 27-00 Piso 1 en Bogotá, o en los puntos nacionales de la SIC (Barran quilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Cali, San Andrés).

4. RESOLUCIÓN No. 64742 de 2016 – “Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y de modifica la Circular Única del 19 de julio de

2001”

Esta resolución, establece en forma precisar y concreta el costo que tienen los tramites de propiedad industrial ante la Entidad, tanto en línea como en físico, y especifica en sus artículos 3, 4 y 5 los descuentos aplicables en materia de patentes, así:

4.1. Artículo 3

“ ARTICULO 3°.- Las tasas correspondientes a presentación de solicitudes de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos

1 http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Resolucion_64742_2016-2.pdf

2 http://www.sic.gov.co/tasas-2014-patentes-antintegrados y las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad y las referentes a los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial - CIGEPI presentadas por: i.)

de invención y modelos de utilidad y las referentes a los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial - CIGEPI presentadas por: i.) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii.) Micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme); iii.) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv.) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente, v.) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del quince por ciento (15%) de la tasa vigente.

La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i.) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii.) Micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme); iii.) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv.) Entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente de transmisión.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), aquellas que

tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente de transmisión.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago del examen d e patentabilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de cámara de comercio respectivo. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOCuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.

la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.

"Estarán exentos de pago de tasas por presentación de solicitud de patente, modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano, si presentan la solicitud de patente que verse sobre el Invento Premiado dentro del año siguiente al otorgamiento del premio.”

Respecto a:

 Solicitudes de diseños industriales.

 Solicitudes de esquemas de trazado de circuitos integrados.

 Solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad.

 Servicios prestados por el CIGEPI.

Se efectuará una reducción de 25% de la tasa para:

 Las personas naturales que carezcan de recursos económicos.

 Las Mipyme.

 Las universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación.

 Las entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio y cuyo objeto social sea la investigación científica y tecnológica.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAhora bien, tendrán un descuento del 15% de la tasa las universidades públicas o privadas extranjeras (acreditadas), cuando sean cotitulares de las entidades anteriormente mencionadas.

En cuanto a las tasas de transmisión en virtud del PCT, los sujetos mencionados tendrán un descuento del 25% sobre la misma.

Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano, estarán exentos del pago de tasas por presentación de solicitudes de patente, modificaciones, prorrogas y el primer examen de patentabilidad, todo esto dentro del año siguiente a que se le otorgue el premio.

4.2. Artículo 4

“ARTICULO 4 °.- Las tasas correspondientes a las solicitudes de presentación de registro de marcas de productos o servicios, lemas comerciales y divisionales presentadas por las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial - API que acredite su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) a las tasas

Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) a las tasas establecidas para estas actuaciones en la presente resolución.

Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad presentadas por las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial - API que acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, gozarán del mismo descuento.

El descuento otorgado por la presentación del certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial - API, aplicará solo para un (1) trámite Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOpor foro o evento académico de los arriba mencionados, radicado con

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOpor foro o evento académico de los arriba mencionados, radicado con posterioridad a la realización del evento.”

Respecto a las solicitudes presentadas por Mipyme con relación a:

 Solicitudes de diseños industriales.

 Solicitudes de esquemas de trazado de circuitos integrados.

 Solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad.

Cuando estas presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial – API de participación en foros o eventos organizados por la Superintendencia de Industria y Comercio, se efectuará una reducción de 25% de la tasa.

4.3. Artículo 5

“ARTICULO 5 °.- Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de registro de marcas o lemas comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud y divisionales presentadas por: i) Personas naturales, ii) micro y pequeñas empresas formalmente constituidas, iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) Entidades registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, que presenten el certificado expedido por el CIGEPI o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación - CATI en el que se acredite haber recibido orientación en materia de propiedad industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la

Innovación - CATI en el que se acredite haber recibido orientación en materia de propiedad industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del mismo, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) a las tasas establecidas para estas actuaciones en la presente resolución. Este descuento no es acumulable con el descuento establecido en el artículo 4 de esta resolución.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLas tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad y los servicios de búsquedas e informes de vigilancia tecnológica solicitados por: i) Personas naturales, ii) micros y pequeñas empresas formalmente constituidas, ¡ii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) Entidades registradas ante

vigilancia tecnológica solicitados por: i) Personas naturales, ii) micros y pequeñas empresas formalmente constituidas, ¡ii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) Entidades registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, que presenten el certificado expedido por el CIGEPI o un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación - CATI en el que se acredite haber recibido orientación en materia de propiedad industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) adicional al establecido en el artículo 3, así mismo no será acumulable con el descuento establecido en el artículo 4 de esta resolución.”

Respecto a:

 Solicitudes de diseños industriales.

 Solicitudes de esquemas de trazado de circuitos integrados.

 Solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad.

 Servicios de búsqueda e informes de vigilancia tecnológica.

Se efectuará una reducción de 10% adicional de la tasa para:

 Las personas naturales .

 Las Mipyme.

 Las universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Las entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio y cuyo objeto social sea la investigación científica y tecnológica.

Cuando presenten certificado e xpedido por el CIGEPI o el Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación – CATI donde acrediten que recibieron orientación previa a la presentación de la solicitud.

Este descuento es adicional al del artículo 3 y no puede acumularse al del artículo 4.

5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar.

La Superintendencia de Ind ustria y Comercio, a través del CIGEPI, presta orientación especializada a los ciudadanos así como servicios no gratuitos de búsqueda de información, con el fin de brindar todas las herramientas necesarias para que los inventores, investigadores y empresarios, puedan acceder a las bases de datos, los antecedentes y toda la información necesaria para conocer el estado de la invención o el modelo de utilidad que pretende patentar, y así establecer en forma precisa si el mismo cumple las características de la Decisión 486 de 2000 y

de datos, los antecedentes y toda la información necesaria para conocer el estado de la invención o el modelo de utilidad que pretende patentar, y así establecer en forma precisa si el mismo cumple las características de la Decisión 486 de 2000 y por tanto puede presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, o si por el contrario carece de alguno de ello y no puede ser objeto de protección mediante el privilegio de patente dentro del territorio colombiano.

La Resolución 64742 de 2016 establece en materia de patentes, exclusivamente estímulos o descuentos de acuerdo a lo ordenado por los artículos 3, 4 y 5, sin que entre ellos se encuentre el tema de la discapacidad. Para obtener estos descuentos, se debe dilige nciar el formato PI02 - F07 Reducción de tasas de solicitud de patente3. En caso de que su presentación sea en físico, este debe ser anexado al formulario. Si lo hace a través del SIPI, debe adjuntar el formulario firmado.

3 http://www.sic.gov.co/formatos-patentesEn ese orden de ideas, esperamo s haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Alejandra Gil García

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

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