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SIC - Concepto 608

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 608
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 17-361649- -1

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 20 de octubre de 2017, en la cual se señala:

“ Buen día amigos.Les solicito el favor de informarme cuál es el trámite que se debe seguir para registrar el nombre de un blog.Mil gracias.Cordialmente,Roberto Vargas” (Sic)

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vist a, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombr es y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

(…)

6. Levar el registro de los signos distintivos.

(…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que

siguientes atribuciones:

Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

4. NOMBRE COMERCIAL

En primer lugar los nombres comerciales se encuentran definidos en el artículo 190 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina:

“Artículo 190.- Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOUna empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles.

Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir.”

El nombre comercial debe presentar las siguientes características:

 Ser personal, es decir que la utilización y el ejercicio de la actividad que protege, sea por parte de su propietario.

 Público, cuando se ha exteriorizado, es decir, cuando ha salido de la órbita interna.

 Ostensible, cuando puede ser advertido por cualquier participante en el mercado.

 Continuo, cuando se usa de manera ininterrumpida ya que el nombre se adquiere por el uso y se pierde por el no uso que debe ser definitivo y no ocasional.

El derecho a usar de manera exclusiva una enseña comercial y un nombre comercial se obtienen a través del uso. En relación con la manera de obtener la protección de éstos el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso número 75-IP-2012 ha manifestado:

“Este Órgano Jurisdiccional ha interpretado que la protección del nombre comercial puede derivar de su registro o de su uso efectivo. El Tribunal se ha pronunciado sobre la protección del nombre comercial en los términos siguientes:

“Este Órgano Jurisdiccional ha interpretado que la protección del nombre comercial puede derivar de su registro o de su uso efectivo. El Tribunal se ha pronunciado sobre la protección del nombre comercial en los términos siguientes:

‘Por tanto, la obligación de acreditar un uso efectivo del nombre comercial se sustenta en la necesidad de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOfundamentar la existencia y el derecho de protección del nombre en algún hecho concreto, sin el cual no existiría ninguna seguridad jurídica para los competidores’.

En consecuencia, las normas aplicables a los nombres comerciales se aplican a las enseñas, por lo tanto, se puede entender que el derecho sobre la enseña se adquiere por el registro o por su uso efectivo.

La legislación comunitaria, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486, protege al nombre, a un rótulo o enseña comercial, prohibiendo el registro de marcas que sean idénticas o se les asemejen por la posibilidad de inducir al público

artículo 136 de la Decisión 486, protege al nombre, a un rótulo o enseña comercial, prohibiendo el registro de marcas que sean idénticas o se les asemejen por la posibilidad de inducir al público consumidor a error.

Esta causal de irregistrabilidad está destinada a evitar imitaciones o usurpación de nombres o enseñas comerciales, facultando a quien utilice o posea un nombre o enseñ a comercial protegidos a oponerse al registro de un signo confundible determinado.

Conforme a la disposición establecida en el artículo 191 de la Decisión 486, el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa; sin embargo, ‘si la utilización personal, continua, real, efectiva y pública del nombre comercial ha sido posterior a la concesión de los derechos marcarios, éstos tendrán prevalencia sobre el uso del nombre comercial’.

Quien alegue el uso anterior del nombre comercial deberá probar por los medios procesales al alcance de la justicia nacional, ya sea dentro de la etapa administrativa o en el ámbito jurisdiccional que el nombre ha venido siendo utilizado con anterioridad. La simple alegación del uso no habilita al poseedor del nombre comercial para hacer prevalecer sus derechos. La facilidad de determinar el uso puede provenir de un sistema de registro o de depósito que sin ser esenciales para la protección, proporcionan por lo menos un principio de prueba en favor del usuario.”Por su parte, el artículo 605 del Código de Comercio, establece en lo referente al depósito de los nombres comerciales lo siguiente:

“El depósito o la mención de depósito anterior no constituye derechos sobre el nombre. Se presume que el depositante empezó a usar el

depósito de los nombres comerciales lo siguiente:

“El depósito o la mención de depósito anterior no constituye derechos sobre el nombre. Se presume que el depositante empezó a usar el nombre desde el día de la solicitud y que los terceros conocen tal uso desde la fecha de la publicación.”

Adicionalmente, los artículos 191 y 193 de la mencionada norma supranacional se refieren al momento en el cual se predica la existencia del derecho sobre un determinado nombre comercial, así como los efectos del sistema de registro o depósito que un país miem bro de la Comunidad adopte, siendo necesario deducir de su lectura las siguientes conclusiones en concordancia con el artículo 605 del

Código de Comercio:

 A la Superintendencia de Industria y Comercio se le ha asignado la competencia de conceder el depósito que los comerciantes hagan sobre sus nombres y enseñas comerciales. Esta inscripción tiene un carácter meramente declarativo y no constituye la fuente de un derecho de exclusividad que le permita al titular actuar contra terceros.

 El depósito de nombre o la enseña comercial es una inscripción que el comerciante o empresario hace en el registro público de la propiedad industrial, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, y mediante el cual se constituye una presunción legal acerca de la fecha desde la cual se entiende que empezó a usar el nombre. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el carácter declarativo del depósito hace que esta inscripción solo sea tenida como una presunción sobre la fecha en que se llevó a cabo el primer uso del nombre comercial, sin que se tenga como única prueba del mismo.

 Por lo tanto, quien alegue derechos sobre un nombre comercial determinado

esta inscripción solo sea tenida como una presunción sobre la fecha en que se llevó a cabo el primer uso del nombre comercial, sin que se tenga como única prueba del mismo.

 Por lo tanto, quien alegue derechos sobre un nombre comercial determinado deberá acreditar su utilización real y efectiva en el comercio para identificarse a sí mismo o a su actividad mercantil, no siendo el depósito del nombre comercial justificación para relevarse de la exigencia de probar el uso respectivo del mismo.De lo a nterior, es claro que el derecho a usar de manera exclusiva un nombre comercial se obtiene a través del uso y se pierde por el no uso, por lo cual, pese a que determinado nombre comercial se encuentre depositado ante la Superintendencia, puede estarse ante la situación de que dicho nombre comercial no encuentra protección en nuestro sistema, pues sencillamente no ha sido usado en el comercio de manera efectiva, real y continua.

Ahora bien, siendo el uso el hecho constitutivo del derecho a usar exclusivame nte un nombre comercial y una enseña comercial, la figura del depósito ante la Superintendencia de Industria y Comercio es un acto facultativo del interesado, por el cual logra a su favor la aplicación de la presunción legal sobre la fecha en la cual empezó a usar el signo distintivo, que vendría siendo desde la fecha de la solicitud de depósito, así como sobre la fecha desde la cual los terceros tienen conocimiento de ese uso, la cual sería desde la fecha en que se procedió a la inscripción del depósito en el Registro de la Propiedad Industrial.

4.1. Trámite administrativo para el depósito de nombre comercial

El procedimiento para realizar el depósito de un nombre comercial está compuesto por las siguientes etapas:

a) Radicación de la solicitud: Se debe d ar cumplimiento de los requisitos y

4.1. Trámite administrativo para el depósito de nombre comercial

El procedimiento para realizar el depósito de un nombre comercial está compuesto por las siguientes etapas:

a) Radicación de la solicitud: Se debe d ar cumplimiento de los requisitos y documentos necesarios para el depósito de nombres comerciales, los cuales son:

 Solicitud depósito nombres comerciales No. PI01-F02, que puede ser descargado de la página web www.sic.gov.co, este formulario debe ser diligenciado en forma clara.

 La información que debe contener el formulario es la siguiente:

 Nombre y apellido del solicitante.

 Domicilio y dirección en la cual será notificado. Nombres, apellidos completos y domicilio de su apoderado, cuando se actúe por intermedio de éste.

 Completa y clara descripción del nombre comercial a depositar.

 La actividad o actividades que desarrolla el empresario o que se lleva a cabo en el establecimiento de comercio, según el caso, señalando la(s) clases(s) a que pertenece(n) conforme a la Clasificación Internacional de Niza, atendiendo los productos o servicios que son comercializados o prestados por el empresario o en el establecimiento.

 Nombre, firma y cédula al final del formulario.

 Si el solicitante actúa a través de apoderado, deberá anexar el poder en el que se refiera a una o más solicitudes identificadas, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del titular. Los poderes no requerirán presentación personal, autenticación o legalización y podrán otorgarse mediante documento privado.

 Si quien solicita el registro es una persona jurídica y lo hace por

titular. Los poderes no requerirán presentación personal, autenticación o legalización y podrán otorgarse mediante documento privado.

 Si quien solicita el registro es una persona jurídica y lo hace por medio de su Representante Legal, la SIC podrá consultar los registros públicos de los Certificados de Existenci a y Representación de las Cámara de Comercio, sin perjuicio que el solicitante lo aporte.

 Pago de la tasa de propiedad industrial. Las tasas señaladas para depósito de nombres y enseñas comerciales para el año 2017 están establecidas en la Resolución 64742 de 2016, que puede ser consultada en la página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña “Normativa”/Resoluciones.

 La solicitud puede ser radicada en la oficina virtual, o si lo prefiere puede presentarlo y radicarlo en la Sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la Carrera 13 No. 27-00, piso 1. Se destaca en esta etapa que el solicitante puede verificar, previamente a la presentación de la solicitud, la Base de Datos de marcas, lemas, nombres comerciales y enseñas comerciales presentados en Colombia, con el propósito de identificar si el nombre o enseña que presente depositar ya se encuentra depositado en la entidad, o si existe otro similar, y para que clases se encuentra.

Esta consulta se puede realizar a través de “Consulta de Marcas, Lemas, Nombres, Enseñas Comerciales y Denominaciones de Origen ” mediante el link: http://serviciospub.sic.gov.co/Sic/ConsultaEnLinea/2013/index.php

b) Examen de forma: Se efectúa para verificar que toda la información necesaria está completa.

el link: http://serviciospub.sic.gov.co/Sic/ConsultaEnLinea/2013/index.php

b) Examen de forma: Se efectúa para verificar que toda la información necesaria está completa.

Si falta algún requisito, el solicitante será notificado por medios electrónicos a través del correo electrónico aportado en la solicitud y tendrá un (1) mes para dar respuesta

Si dentro del término no se contesta el requerimiento, el depósito será rechazado mediante resolución motivada.

Si la Entidad identifica que el nombre ya se encuentra depositado para las mismas actividades, la SIC lo hará saber esta situación al solicitante, y si éste insistiere, se hará constar en el certificado la existencia del primer depósito.

c) Recurso de Apelación: Cuando se rechace el depósito, el solicitante podrá interponer el recurso de apelación durante los diez (10) días siguientes a la notificación de la resolución motivada.

Resuelto el recurso, la decisión tomada por la Entidad será definitiva.

Finalmente, dado que como lo expresamos en párrafos anteriores el derecho sobre el nombre y enseña comer cial se adquiere con el uso, el depósito realizado en la entidad no es constitutivo de derechos, por tanto siempre que se cumplan los requisitos de forma podrá depositarse.5. MARCAS

Las marcas, definidas en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, tienen la función de que a través de una palabra, imagen, sonido, color, letra o demás, le permiten al consumidor o usuario identificar, valorar y diferenciar los productos y servicios de un empresario en particular, sin riesgo de confusión o error respecto del origen o la calidad de los mismos.

sonido, color, letra o demás, le permiten al consumidor o usuario identificar, valorar y diferenciar los productos y servicios de un empresario en particular, sin riesgo de confusión o error respecto del origen o la calidad de los mismos.

Con ello, el empresario puede considerar suyo el producto o servicio que presta, y el consumidor puede ex igir el producto o servicio que conoce, aprecia y busca, según la marca.

Para obtener la protección de este signo distintivo, la Decisión 486 de 2000 estableció dentro del Título VI “DE LAS MARCAS”, la regulación específica sobre el tema, determinando los medios de adquisición de los derechos, los procedimientos, las formas de protección, etc.

Dentro de dicha legislación, se instauró que el registro de una marca tiene efectos constitutivos1, es decir, que los derechos sobre la misma se adquieren desde el momento del registro ante la Oficina Nacional Competente, para nuestro caso la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo cual, solamente se tiene derecho a su uso exclusivo y excluyente a partir del acto de concesión de la marca.

5.1. Tipos de marcas

Establecido lo anterior , es importante precisar que existen varios tipos de marcas las cuales dependerán de lo que se pretende proteger, así:

Nominativas: Consisten en la escritura de la expresión, frase o palabra que se utiliza para identificar el producto o servicio, sin ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipografía.

Figurativas: Consisten solo en la representación gráfica (dibujo) del signo sin incluir ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases.

caracterización ni tipografía.

Figurativas: Consisten solo en la representación gráfica (dibujo) del signo sin incluir ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases.

1 Artículo 154 de la Decisión 486 de 2000.Mixtas: Son la unión de las dos anteriores. Contienen un elemento nominativo (letras, palabras, o frases) como uno figurativo (gráfica abstracta o una figura), y la protección en este caso se hace sobre el conjunto marcario en su totalidad y no sobre los elementos que lo componente individualmente.2

Tridimensionales: El signo representa un cuerpo que ocupa las tres dimensiones del espacio (alto, ancho y profundo) y que puede ser perceptible por el sentido de la vista o por el del tacto, es decir, que posee volumen porque ocupa por sí mismo un espacio determinado.

Sonoras: El signo a proteger consiste solo en el sonido correspondiente.

Olfativas: El signo a proteger consiste en el olor del producto o servicio.

De color: El signo a proteger consiste en un color delimitado por una forma o una combinación de colores.

Dada la variedad de tipos marcarios que pueden ser elegidos por el consumidor, es importante precisar que se puede obtener protección para una empresa con diferentes tipos de marcas, sin que una excluya la solicitud de la otra, es decir, una sociedad puede tener registrado el nombre de su empresa (nominativa), la figura que los identifica (figurativa) y la combinación del nombre y de la figura (mixta), generando con ellos una completa protección de los elementos que la distinguen en el mercado.

5.2. Clases dentro del registro marcario

Punto crucial al momento de obtener protección a través del sistema marcario es la

generando con ellos una completa protección de los elementos que la distinguen en el mercado.

5.2. Clases dentro del registro marcario

Punto crucial al momento de obtener protección a través del sistema marcario es la elección de los productos o servicios que se busca que sean identificados mediante el tipo marcario elegido.

Esta elección, debe estar enfocada de acuerdo al objeto social de la empresa y el mercado donde se desenvuelve, así como los servicios o productos que se pretende identificar con el registro.

2 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 55-IP-2002.Seleccionados los productos o servicios, estos deben ser buscados en la Clasificación Internacional de Niza3, para así elegir correctamente el número de la clase que se debe colocar dentro del formulario de solicitud de registro de marca.

La solicitud de registro marcario, puede referirse a una sola clase o a varias clases de productos o servicios. La solicitud que haga refer encia a más de una clase se denominará multiclase.

5.3. Derechos conferidos por el registro marcario

Ahora bien, obtenido el registro de una marca, es importante precisar que los derechos otorgados al titular del mismo fueron consagrados en el artículo 155 de la norma andina, el cual expresa:

“El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:

a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después

sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;

3 http://web2.wipo.int/classifications/nice/nicepub/es/en/edition -20160101/taxonomy/?lang=esend) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;

e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;

f) usar públicamente un signo idéntico o si milar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello

de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;

f) usar públicamente un signo idéntico o si milar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.”

De la norma relacionada se observa, que en ejercicio del ius prohibendi, el titular de un registro marcario puede oponerse al uso o registro de signos similarmente confundibles que pretendan distinguir productos o servicios relacionados, que analizados de forma integral y de acuerdo a los lineamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no contengan elementos adicionales que permitan en su conjunto tener la fuerza distintiva necesaria para que las dos marcas coexistan en el mercado.

5.4. Trámite administrativo

El procedimiento para registrar un signo distintivo ante la Superintendencia de Industria y Comercio está compuesto por las siguientes etapas:

d) Radicación de la solicitud: Se debe dar cumplimiento de los requisitos y documentos necesarios para registro de marcas y lemas comerciales, los cuales son: Formulario para registro de marcas y lemas comerciales No. PI01F01, que puede ser descargado de la página web www.sic.gov.co, este formulario debe ser diligenciado en forma clara.

 La información que debe contener el formulario es la siguiente:

 Señalar que se solicita el registro de una marca.

 Los datos del solicitante que permitan que la Entidad se pueda comunicar con él.

 La marca que se pretende registrar. Tratándose de marcas

 Señalar que se solicita el registro de una marca.

 Los datos del solicitante que permitan que la Entidad se pueda comunicar con él.

 La marca que se pretende registrar. Tratándose de marcas mixtas, se debe adjuntar le arte (dibujo o diseño) que se va a registrar.

 La indicación expresa de los productos o servicios que identificará la marca.

 El trámite de la solicitud de registro marcario, puede ser efectuado de manera directa por el titular del signo, no obstante si se decide actuar por intermedio de abogado, se deberán anexar los poderes correspondientes.

 Pago de la tasa de propiedad indus trial. Las tasas señaladas para las registro de marcas y le mas comerciales para el año 2017 están establecidas en la Resolución 64742 de 2016, que puede ser consultada en la página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña “Normativa”/Resoluciones.

 La solicitud puede ser radicada en la oficina virtual (SIPI), o si lo prefiere puede presentarla y radicarla en la Sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la Carrera 13 No. 27-00, piso 1, Bogotá D.C.

 Los servicios de la propiedad industrial se ofrecen a través de internet como radicación de servicios en línea, los cuales tendrán un descuento frente a las tasas de los servicios en físicocorrespondientes, según lo previsto en la Resolución 64742 de 2016,, que puede ser consultada en la página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña “Normativa”/Resoluciones.

descuento frente a las tasas de los servicios en físicocorrespondientes, según lo previsto en la Resolución 64742 de 2016,, que puede ser consultada en la página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña “Normativa”/Resoluciones.

 Se reitera que la ausencia de alguno de estos requisitos, ocasionará que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación hasta tanto no se completen todos los requisitos

e) Estudio de forma: Este se efectúa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del formulario en forma adecuada.

Si falta algún requisito, se requerirá al interesado para que los complete dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, la cual se realizará mediante correo electrónico.

Si la solicitud cumple los requisitos pasa a la siguiente etapa que es la publicación, de lo

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