SIC - Concepto 6090 de 2026
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 6090 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
Bogotá, D.C., m ayo de 2026
Asunto: Radicación: 26-154888
Folios: 30
Respetada señora:
De conform idad con lo previsto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , m odificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la Superintendencia de I ndustria y Com ercio a em itir un pronunciam iento en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:
1 . OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo la solicitud presentada ante esta Entidad, bajo el núm ero del asunto, en la cual y entre otros se señala: “(… ) solicito respetuosam ente se sum inistre inform ación y se absuelvan las consultas relacionadas con el tratam iento jurídico y regulatorio de los sistem as de inteligencia artificial en el ám bito de las com petencias de la Superintendencia de I ndustria y Com ercio, particularm ente en m ateria de protección al consum idor, com petencia y control de prácticas com erciales en entornos digitales. (… )”
Al respecto, previo a resolver sus inquietudes es necesario realizar las siguientes precisiones.
2 . CUESTI ÓN PREVI A Reviste de gran im portancia precisar que la Superintendencia de I ndustria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de
precisiones.
2 . CUESTI ÓN PREVI A Reviste de gran im portancia precisar que la Superintendencia de I ndustria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido, im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C -542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conce ptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Oficina Jurídica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, de la siguiente forma:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 24 de enero de 2022 a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:
por el Decreto 092 de 24 de enero de 2022 a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las norm as sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA
4.1 Inteligencia Artificial
Conforme al documento CONPES 4144 de 2025, la Inteligencia Artificial (IA) es una tecnología de propósito general con un potencial transformador en múltiples sectores. A nivel global, su adopción ha crecido exponencialmente, impulsada por la disponibilidad de datos y los avances en tecnologías complementarias.
Desde la formulación de la Política Nacional de Transformación Digital e Inteligencia Artificial (Documento CONPES 3975 de 2019), se ha avanzado en la construcción de condiciones habilitantes para la adopción de tecnologías
Desde la formulación de la Política Nacional de Transformación Digital e Inteligencia Artificial (Documento CONPES 3975 de 2019), se ha avanzado en la construcción de condiciones habilitantes para la adopción de tecnologías digitales. Mediante el documento CONPES 4144 de 2025 se formula una política nacional de Inteligencia Artificial cuyo objetivo es generar las capacidades para la investigación, desarrollo, adopción y aprovechamiento ético y sostenible de sistemas de IA con el fin de impulsar la transform ación social y económica de Colombia.
Para alcanzar este objetivo, la política se estructura en torno a seis ejes estratégicos: (i) Ética y Gobernanza: fortalecer los mecanismos de gobernanza y aplicar principios éticos relacionados con los sistemas de IA, para asegurar un desarrollo y uso res ponsable;(ii) Datos e Infraestructura: fortalecer la infraestructura tecnológica, así como la disponibilidad, intercambio y representatividad de datos, fundamentales para la IA; (iii) Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i): impulsar la investigació n, desarrollo e innovación en sistemas de IA de forma que se vean reflejados en conocimiento productividad, y beneficios para el país;(iv) Desarrollo de Capacidades y Talento Digital: desarrollar las capacidades y el talento digital necesario para el diseño, uso y adopción de la IA, además de promover la apropiación social del conocimiento de esta tecnología; (v) Mitigación de Riesgos: definir medidas que promuevan la identificación, prevención y mitigación de los riesgos y efectos no deseados relacionados con sistemas de IA; y (vi) Uso y Adopción de la IA: Impulsar el uso y adopción de los sistemas de IA en las entidades públicas, el
promuevan la identificación, prevención y mitigación de los riesgos y efectos no deseados relacionados con sistemas de IA; y (vi) Uso y Adopción de la IA: Impulsar el uso y adopción de los sistemas de IA en las entidades públicas, el tejido empresarial y los territorios.
El documento CONPES 4144 de 2025 señala que, en consideración a que el tema abordado es de carácter transversal a todos los sectores del país, se requerirá de la participación de diferentes entidades como el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; el Ministerio de Educación; El Ministerio de Trabajo; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación; Presidencia de la República; entre otros. Est as entidades ejecutarán 106 acciones hasta 2030.Ahora bien, el concepto de inteligencia artificial corresponde a "un campo de la informática dedicado a resolver problemas cognitivos comúnmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el desarrollo de sistemas informáticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos.2"
Dentro de otras normas que contemplan el concepto de inteligencia artificial, se encuentran:
El Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. En el título 16 (adicionado por el Decreto 1412 de 2017 artículo 1), dispone la clasificación del software para el desarrollo de contenidos digitales y define el software de inteligencia artificial en los siguientes términos:
Comunicaciones”. En el título 16 (adicionado por el Decreto 1412 de 2017 artículo 1), dispone la clasificación del software para el desarrollo de contenidos digitales y define el software de inteligencia artificial en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.2.16.2. Clasificación del software para el desarrollo de contenidos digitales. El software para el desarrollo de contenidos digitales tendrá las siguientes clasificaciones, sin perjuicio de otras que para los efectos del presente título determin e el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
(…)
18. Software de inteligencia artificial : Diseñado para realizar determinadas operaciones que se consideran propias de la inteligencia humana, como el autoaprendizaje, resolución de problemas, autocorrección, entre otro.” (Negrilla fuera del texto original).
El Decreto 403 de 2020, “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal” contiene en sus artículos 3 y 59 las siguientes disposiciones:
“ARTÍCULO 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios:
(…)
l) Tecnificación: En virtud de este principio, las actividades de vigilancia y control fiscal se apoyarán en la gestión de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial , analítica y minería de datos, para la determinación anticipada o posterior de las causas de las
2 Documento Conpes 3975 de 2019 . Página 20.
como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial , analítica y minería de datos, para la determinación anticipada o posterior de las causas de las
2 Documento Conpes 3975 de 2019 . Página 20. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3975.pdfmalas prácticas de gestión fiscal y la focalización de las acciones de vigilancia y control fiscal con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales
(…).” (Negrilla fuera del texto original).
“ARTÍCULO 59. Acceso y análisis a la información.
(…)
Para lo anterior, la Contraloría General de la República podrá apoyarse en la gestión inteligente de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público.
(…).” (Negrilla fuera del texto original).
Dicho esto, es importante resaltar que, si bien es cierto, la inteligencia artificial no ha sido regulada propiamente en Colombia, el derecho de los consumidores, como por ejemplo el de “Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos” 3, plantea importantes implicaciones y
que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos” 3, plantea importantes implicaciones y nuevos desafíos. Estos retos exigen la adopción de altos estándares éticos y legales, especialmente en lo que respecta a las reglas de "territorialidad subjetiva y objetiva". Esto adquiere particular relevancia en casos de conflictos surgidos en el comercio electrónico entre consumidores colombianos y proveedores localizados en otros países, tema que será analizado a mayor profundidad más adelante en respuesta a los interrogantes planteados por la consultante.
En consecuencia, se procederá de la siguiente manera:
Pregunta
1. ¿Considera la SIC que los sistemas de Inteligencia Artificial pueden ser objeto de regulación bajo el Estatuto del Consumidor
(Ley 1480 de 2011) cuando son adquiridos por consumidores finales?”
3 Ley 1480 de 2011, artículo 3 (Numeral 1.3)Respuesta
Al respecto es importante referirnos al objeto y aplicación de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor - que en su artículo 2 establece:
“Artículo 2°. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.
Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual
Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.
Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados.”
Todo lo cual evidencia, entre otros aspectos que la norma regula, de manera exclusiva, lo relativo a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de productores y proveedores respecto de quien es considerado consumidor final. Entendido este como “Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.”4
Igualmente, es pertinente señalar que dicha normativa tiene el carácter de supletiva, lo que significa que, sólo se aplicará en los eventos en que no exista una regulación especial.
Ahora bien, en respuesta a la inquietud planteada por la consultante, resulta pertinente mencionar el siguiente concepto, con el propósito de que encuentre una solución adecuada a su pregunta.
4.2. Principio de territorialidad subjetiva y objetiva La Ley 1480 de 2011, regula los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores. En este sentido, como ya quedo referido las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores
productores, proveedores y consumidores. En este sentido, como ya quedo referido las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual se aplicará la regulación especial
4 Artículo 5 Numeral 3 Ley 1480 de 2011y suplementariamente las normas establecidas en esta regulación. Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados.5 Entonces, en principio, las disposiciones del Estatuto del Consumidor son aplicables a los bienes y servicios nacionales o que hayan sido importados. Por su parte, el artículo 4° de la Constitución Política, establece que "(es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.)" Este enunciado expresa el ámbito de aplicación territorial de las leyes, conocido como territorialidad. La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia T-1157/2000, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell, sostuvo: “(El principio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio.)” A nivel legal, el artículo 18 del Código Civil Colombiano, establece que "la Ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia".
Así las cosas, por expresa disposición constitucional y legal, las Leyes Colombianas, incluyendo las relativas a la protección al consumidor, deben ser acatadas y aplicadas de forma obligatoria por toda persona que se encuentre en territorio nacional.
Así las cosas, por expresa disposición constitucional y legal, las Leyes Colombianas, incluyendo las relativas a la protección al consumidor, deben ser acatadas y aplicadas de forma obligatoria por toda persona que se encuentre en territorio nacional.
Sin embargo, la CORTE CONSTITUCIONAL ha hecho énfasis en las reglas de “territorialidad subjetiva y objetiva” que forman parte integral de este principio:
“El principio de territorialidad, fundamento esencial de la soberanía, de acuerdo con el cual cada Estado puede prescribir y aplicar normas dentro de su respectivo territorio, por ser éste su "natural" ámbito espacial de validez. Forman parte integral de este principio, las reglas de "territorialidad subjetiva" (según la cual el Estado puede asumir jurisdicción sobre actos que se iniciaron en su territorio pero culminaron en el de otro Estado) y "territorialidad objetiva" (en virtud de la cual cada Estado puede aplicar sus normas a actos que se iniciaron por fuera de su territorio, pero culminaron o tuvieron efectos sustanciales y directos dentro de él . Por su solidez e importancia, se puede considerar al principio de territorialidad como la regla general a aplicar, y a los demás principios como sus excepciones, puesto que legitiman el ejercicio extraterritorial de la jurisdicción.”6
5 L. 1480/2011, art. 2 6 Corte Constitucional, Sentencia C-1189/00, M.P Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ.Es así como toda persona (natural o jurídica) que este domiciliada o tenga sucursales empresariales en territorio colombiano, deberá acatar la normatividad nacional.
sucursales empresariales en territorio colombiano, deberá acatar la normatividad nacional.
Adicionalmente, el artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor, dispone: “ARTÍCULO 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán (…)” (Negrillas fuera de texto original) En consecuencia, los productores y distribuidores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan bienes y servicios por medios electrónicos deberán cumplir las disposiciones del artículo citado, y demás obligaciones establecidas en el Estatuto del consumidor, y la normatividad colombiana. Por el contrario, los fabricantes y proveedores que comercialicen sus productos por medios electrónicos, pero que no estén domiciliados en el territorio colombiano, no están supeditados al cumplimiento de la normatividad citada; y por consiguiente, les son aplicables las leyes o acuerdos internacionales en materia de protección al consumidor, si a ello hubiere lugar en la regulación transnacional, situación que habrá de evaluarse conforme lo dicho respecto de los diversos sistemas de chat basados en modelos de lenguaje por inteligencia artificial.
Al respecto, los autores Nelson Remolina Angarita y Maria Lorena Flórez Rojas, en la obra Derecho del Consumo. Problemáticas Actuales, dirigida por José Manuel Gual acosta y Juan Carlos Villalba Cuellar, editorial Ibañez, 2013, han manifestado en el capítulo titulado Consumidor y Comercio Electrónico, páginas 369 y 370:
" (...) la ley 1480 se centra en el escenario local, como era de esperarse,
manifestado en el capítulo titulado Consumidor y Comercio Electrónico, páginas 369 y 370:
" (...) la ley 1480 se centra en el escenario local, como era de esperarse, creando una serie de deberes en cabeza de los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos. Se deja de lado u na gran cantidad de actividades comerciales de naturaleza global y transfronteriza del comercio electrónico sobre el cual es poco lo que pueden hacer los Estados para proteger los derechos de los consumidores nacionales cuando son víctimas de prácticas des leales, engañosas o fraudulentas por parte de personas que realizan negocios a través de páginas web pero cuyos establecimientos están en otros países. Frente a dichas situaciones las autoridades locales quedan sin mayores instrumentos efectivos para solucionar conflictos extraterritoriales que suceden en la red y sobre cuyos responsables no son competentes para juzgar. En este sentido la doctrina ha planteado que las singulares característicasde internet, la convierten en campo abonado para la ejecución de conductas que, de otro modo, no encontrarían tantas facilidades para escapar a todo control. Una propuesta para abordar este escenario es acudir a la cooperación internacional de autoridades de protección de los derechos del consumidor. Un camino en este último sentido consiste en iniciativas tendientes a canalizar quejas respecto de empresarios extranjeros que eventualmente han realizado conductas que desconocen los derechos del consumidor. L a Red Internacional de Protección al Consumidor y Aplicación de la Ley (ICPEN) (46), por ejemplo, desde hace años creó el portal www.econsumer.gov para que cualquier persona reporte quejas sobre transacciones en línea o relacionadas con compañías extranjeras."
Protección al Consumidor y Aplicación de la Ley (ICPEN) (46), por ejemplo, desde hace años creó el portal www.econsumer.gov para que cualquier persona reporte quejas sobre transacciones en línea o relacionadas con compañías extranjeras."
ICPEN es una red de organizaciones gubernamentales involucrada en la aplicación de las leyes de las prácticas del comercio justo y otras actividades de protección al consumidor. En caso de que resulte de su interés dejamos a su disposición el siguiente enlace para que pueda obtener mayor información frente al tema https://icpen.org/
En consecuencia, se reitera que los conflictos relacionados con comercio electrónico entre consumidores colombianos y proveedores de bienes ubicados en otro Estado, no son competencia de esta Superintendencia, según lo ya explicado.
Por consiguiente, la utilización de sistemas de inteligencia artificial (IA) para la protección de los derechos del consumidor debe cumplir con el régimen constitucional, legal y reglamentario de protección del Estatuto del Consumidor, el cual está contenido en la Ley 1 480 de 2011, en el Capítulo 31 del Decreto 1074 de 2015 y otras normas complementarias. Así como la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio Título II.” Protección al Consumidor”7
Pregunta
“2. ¿Qué criterios aplicaría para determinar cuándo existe una "relación de consumo" en la provisión de servicios de IA (ChatGPT, Claude, Copilot, etc.)?”
Respuesta
En reiteración y como completitud de la respuesta que antecede, debe señalarse que las disposiciones contempladas en la Ley 1480 de 2011 —Estatuto del
(ChatGPT, Claude, Copilot, etc.)?”
Respuesta
En reiteración y como completitud de la respuesta que antecede, debe señalarse que las disposiciones contempladas en la Ley 1480 de 2011 —Estatuto del Consumidor— no son aplicables a todos los negocios jurídicos celebrados al interior del ordenamiento jurídico colombiano , sino exclusivamente a los
7 https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparencia/normativa/titulo-ii-actualizado-el-9-de-enerode-2026descritos en su ámbito de aplicación, contemplado en su artículo 2 , en los términos previamente señalados.
En ese orden, para dar aplicación a las normas incorporadas en la Ley 1480 de 2011, es necesaria la existencia de una relación de consumo. Con fundamento en las definiciones incorporadas en el artículo 5 ibidem, la relación de consumo se presenta entre quien, como destinatario final, adquiere un producto —bien o servicio— para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica (consumidor); y quienes de manera habitual, directa o indirectamente, diseñen, produzcan, fabriquen, ensamblen o importen dichos productos (productores) o quienes de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezcan, suministren, distribuyan o comercialicen productos —bienes o servicios — con o sin ánimo de lucro (proveedores).
Respecto de la relación de consumo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció en sentencia del 30 de abril de 2009 en los siguientes términos:
“La relación de consumo constituye una particular categoría que surge entre quienes se dedican profesionalmente a
Suprema de Justicia, se pronunció en sentencia del 30 de abril de 2009 en los siguientes términos:
“La relación de consumo constituye una particular categoría que surge entre quienes se dedican profesionalmente a elaborar o proveer bienes o prestar servicios con quien los adquiere con el fin de consumirlos ; y es precisamente el consumidor, quien, por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad económica y desequilibrio, es destinatario de una especial protección normativa; por supuesto que la profesionalidad del productor que lo hace experto en las materias técnicas científicas en torno de las cuales realiza su labor, su sólida capacidad económica, su vocación para contratar masivamente, las modalidades de contratación a las que acude, entre muchas otras particularidades, lo sitúan en un plano de innegable ventaja negocial que reclama la intervención de legisladores y jueces con miras a reestablecer el equilibrio perdido.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original)
Se concluye entonces que la existencia de una relación de consumo, entendida como aquella surgida entre consumidores y productores y/o proveedores, resulta necesaria para dar aplicación a las normas de protección al consumidor, de lo contrario, se trataría de una relación jurídica que escapa de la órbita de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
En conclusión, para poder determinar si existe una relación de consumo en la provisión de inteligencia artificial (IA), se aplican los criterios generales de la Ley 1480 de 2011. Tal como se mencionó al inicio de este documento, actualmente no existe una regulación específica para la IA, por lo que el Estatuto del Consumidor se erige como el principal marco normativo para garantizar la
Ley 1480 de 2011. Tal como se mencionó al inicio de este documento, actualmente no existe una regulación específica para la IA, por lo que el Estatuto del Consumidor se erige como el principal marco normativo para garantizar la protección de los derechos del consumidor.Por si resulta de su interés, le facilitamos el siguiente enlace, en el cual podrá acceder a información relevante sobre la conceptualización, entre otros aspectos vinculados a la relación de consumo. https://sedeelectronica.sic.gov.co/publicaciones/boletinjuridico/concepto/relacion-de-consumo
Pregunta
“3. ¿Qu é proyectos regulatorios específicos tiene en curso o previstos la SIC para regular el uso de sistemas de IA en relaciones de consumo?”
Respuesta
En primer lugar, es importante aclarar que la Superintendencia de Industria y Comercio no actúa como una entidad reguladora. Su rol principal es ser la autoridad nacional encargada de la protección de la competencia, los datos personales y la metrología leg al. Además, se ocupa de salvaguardar los derechos de los consumidores y gestionar el Sistema Nacional de Propiedad Industrial. A través del ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales, en materia de protección al consumidor, inspecciona, vigila y controla a los agentes del mercado con el objetivo de garantizar los derechos de los consumidores.
Aclarado lo mencionado anteriormente, y con el propósito de brindarle una guía respecto a su inquietud, abordaremos el siguiente tema.
4.3 Marco Ético para la Inteligencia Artificial y Regulación8
En marzo de 2021, el Gobierno nacional, basado en los principios y recomendaciones internacionales sobre la IA, publicó el Marco Ético para la
4.3 Marco Ético para la Inteligencia Artificial y Regulación8
En marzo de 2021, el Gobierno nacional, basado en los principios y recomendaciones internacionales sobre la IA, publicó el Marco Ético para la Inteligencia Artificial, el cual aborda diversas temáticas vinculadas con la adopción de principios éticos, propo rcionando recomendaciones específicas 9 destinadas al sector público y mecanismos para la implementación de estos principios en las organizaciones.
Así las cosas, algunos de esos principios tienen regulación legal, particularmente en materia de protección al consumidor y protección de datos personales como se expone a continuación:
8 Ver documento en: https://minciencias.gov.co/sites/default/files/marco-etico-ia-colombia2021.pdf 9 Documento Conpes 4144 de 2025 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4144.pdfTabla No. 1 Principios Éticos (IA) y su regulación
PRINCIPIO CONCEPTO APLICACION REGULACION
TRANSPARENCIA Se centra en proporcionar información clara y comprensible sobre el diseño, funcionamiento e impacto de los sistemas de IA. Esto implica asegurar que tanto los desarrolladores como los usuarios, así como aquellos afectados por las decisiones de la IA, puedan entender cómo funciona y qué resultados produce. La transparencia no debe comprometer la confidencialidad, pero debe adaptarse al contexto y la audiencia, considerando las diversas perspectivas y características de las poblaciones
funciona y qué resultados produce. La transparencia no debe comprome