SIC - Concepto 625
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 625
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-409086- -2
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted enviada a esta Entidad de fecha 7 de diciembre de 2017, y radicada en nuestra dependencia el 11 de diciembre de la presente anualidad, en la cual se señala:
“Cordial saludo, por medio de la presente me permito consulta lo siguiente:Produzco en Medellín un Queso el cual posee las características de un queso manchego , este producto lo puedo denominar así:
QUESO MANCHEGO? o QUESO TIPO MANCHEGO?.
La razón de mi consulta es porque revisando la página de la SIC, encuentro que en Diciembre de 2013 La Superintendencia de industria confirma reconocimiento a la protección de Denominaciones de Origen de quesos europeos, y no queremos tener sanciones por denominar a nuestro producto QUESO
encuentro que en Diciembre de 2013 La Superintendencia de industria confirma reconocimiento a la protección de Denominaciones de Origen de quesos europeos, y no queremos tener sanciones por denominar a nuestro producto QUESO
MANCHEGO O QUESO TIPO MANCHEGO.
Me podría indicar el ultimo concepto de la SIC, sobre este tema? ”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombr es y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
4. Tramitar las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen.
5. Tramitar las solicitudes relacionadas con la delegación para autorizar el uso de una denominación de origen.
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAdministrar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican
\:!I INDUSTRIA Y TURISMOAdministrar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerc iales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen, para lo cual se debe llevar a cabo el procedimiento previsto en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
4. INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Las indicaciones geográficas abarcan, en el sentido de la Decisión 486 de 2000, en el Título XII, tanto las indicaciones de procedencia como las denominaciones de origen, es decir que la legislación Andina le otorgó a esta expresión el significado más amplio posible, adoptando la terminología que tradicionalmente se aplica en los tratados administrados por la OMPI 1, como el Acuerdo sobre los ADPIC 2, en cuyo artículo 22.1 se definen las indicaciones geográficas como:
"(...) las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando
1 OMPI. Tratados administrados por la OMPI, que estipulan la protección de las indicaciones geográficas.
"(...) las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando
1 OMPI. Tratados administrados por la OMPI, que estipulan la protección de las indicaciones geográficas. "Varios tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) estipulan la protección de las indicaciones geográficas, es pecialmente el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Asimismo, los artículos 22 a 24 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se ocupan de la protección internacional de las indicaciones geográficas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".
Fuente: www.wipo.int
.
2 Mediante la Ley 170 de 1994, Colombia adhirió a la OMC, entre cuyos anexos se encuentra el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico".
Determinada la generalidad, procederemos a evaluar tanto las denominaciones de origen como las indicaciones geográficas.
5. DENOMINACIONES DE ORIGEN – GENERALIDADES
5.1. Concepto
La denominación de origen, de acuerdo al artículo 201 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se puede definir como:
“ Artículo 201.- Se entenderá por denominación de origen, una
La denominación de origen, de acuerdo al artículo 201 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se puede definir como:
“ Artículo 201.- Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos."
De lo anterior podemos inferir, que la denominación de origen corresponde al nombre o indicación de un lugar geográfico, que puede ser un país o una región o de un lugar determinado, que designe un producto que por ser originario de dicha región y por las costumbres de producción o transformación de sus habitantes, tiene unas características y/o reputación que lo hacen diferente de los productos semejantes provenientes de otros lugares geográficos.
En otras palabras, la declaración de protección de una denominación de origen es el reconocimiento que hace el Estado al posicionamiento de un producto con un nombre geográfico que ostenta unas calidades o características especiales gracias a su origen geográfico y a sus factores humanos, y que han sido sostenidas y controladas a lo largo del tiempo.5.2. Casos en los cuales no se puede hacer la declaración de denominación de origen
El artículo 202 de la Decisión 486 de 2000 establece los casos en los cuales la Entidad no realizara la declaración de denominación de origen, así:
“Artículo 202.- No podrán ser declaradas como denominaciones de
de origen
El artículo 202 de la Decisión 486 de 2000 establece los casos en los cuales la Entidad no realizara la declaración de denominación de origen, así:
“Artículo 202.- No podrán ser declaradas como denominaciones de origen, aquellas que:
a) no se ajusten a la definición contenida en el artículo 201;
b) sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general;
c) sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público; o,
d) puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos.”
5.3. Legítimo interés en la declaratoria de denominación de origen
Las personas naturales o jurídicas, así como las asociaciones de productores que vayan a solicitar la declaratoria de protección de una denominación de origen deben acreditar el “legítimo interés”, que tienen para obtener la declaración.
Para ello, deben demostrar que se dedican directamente a la extracción, producción, elaboración del producto o productos que se pretenden amparar con la denominación de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 de la Decisión 486 de 2000.5.4. Objeto de protección
Con la declaración de protección de una denominación de origen se busca proteger el nombre de la indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o la zona geográfica determinada, utilizada para designar el producto originario y, cuya calidad, reputación, historia y tradición
el nombre de la indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o la zona geográfica determinada, utilizada para designar el producto originario y, cuya calidad, reputación, historia y tradición se deben de manera exclusiva al medio geográfico en el cual se produce.
5.5. Titulares
Por tratarse de un derecho “colectivo”, el titular es el Estado de origen del producto en cabeza de su Oficina Competente en materia de Propiedad Industrial, pero a su vez esta puede delegar la “administración” de la denominación de origen a entidades públicas o privadas que representen a las personas que se dedican a la extracción, producci ón o elaboración de los productos identificados con la denominación de origen.
5.6. Requisitos para obtener la declaración de denominación de origen
Los requisitos para decidir acerca de la solicitud de declaración de una denominación de origen se encuentran establecidos en el artículo 204 de la Decisión 486 de 2000. En concordancia con lo previsto en el Decreto Reglamentario 3081 de 2005, la Resolución 57530 de 2012 y en la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera como se debe adelantar los trámites de propiedad industrial.
“Artículo 204. - La solicitud de declaración de protección de una denominación de origen se hará por escrito ante la oficina nacional competente, debiendo indicar:
a) nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés;
b) la denominación de origen objeto de la declaración;c) la zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen;
interés;
b) la denominación de origen objeto de la declaración;c) la zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen;
d) los productos designados por la denominación de origen; y,
e) una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen.”
Para decla rar la protección de una denominación de origen, ésta debe cumplir requisitos que anteriores y, correlativamente, no puede estar incursa en las prohibiciones contenidas en la normativa andina.
5.7. Autorización de uso
Sobre este punto, r esulta pertinente destacar que la Resolución No. 57530 del 28 de septiembre de 2012, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, reglamenta el procedimiento que se debe adoptar para “autorizar el uso de una denominación de origen”, en desarrollo del artículo 208 de la Decisión 486 de 2000, el cual preceptúa:
“Artículo 208. - La oficina nacional competente podrá otorgar las autorizaciones de uso correspondientes. La autorización de uso también podrá ser concedida por las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen, si así lo establecen las normas nacionales.”
Los titulares de dichas autorizaciones están definidos en el artículo 207 de la mencionada Decisión 486, así:
“Artículo 207.- La autorización de uso de una denominación de origen protegida deberá ser solicitada por las personas que:a) directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen;
“Artículo 207.- La autorización de uso de una denominación de origen protegida deberá ser solicitada por las personas que:a) directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen;
b) realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y,
c) cumplan con otros requisitos establecidos por las oficinas nacionales competentes.”
La solicitud deberá presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la entidad delegada para el caso, cumpliendo los requisitos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio a través del Capítulo Séptimo en el Título X de la Circular Única, y siguiendo el tramite establecido por la entidad para obtener esta autorizaci ón, el cual puede ser verificado en el numeral 7.6.2 del Capítulo Séptimo del Título X de la Circular Única.
5.8. Tasas
Tanto para obtener la declaración de protección de una denominación de origen, así como para lograr la autorización de uso, se deberán cancelar l as tasas establecidas por la Entidad en la Resolución No. 64742 de 20163, el cual para este año corresponde a:
Solicitud de declaración de protección o de reconocimiento de una denominación de origen:
En línea $558.000 En físico $680.000
Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen:
En línea $135.000 En físico $165.000
En línea $558.000 En físico $680.000
Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen:
En línea $135.000 En físico $165.000
3 http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Resolucion_64742_2016-2.pdfLas demás tasas correspondientes a los trámites de este signo distintivo , pueden ser verificadas en la resolución enunciada.
5.9. Término de duración de la autorización
Respecto a tiempo de duración de la autorización de uso, la Decisión 486 de 2000 establece en su art ículo 210 que la misma tendrá como término de duración un periodo de 10 años, los cuales podrán ser renovados por periodos iguales de conformidad con el procedimiento para la renovación de las marcas establecido en la norma andina.
5.10. Uso de la expresión “Denominación de origen”
Las denominaciones de origen podrán ser utilizadas por quienes ostenten la autorización, en concordancia con el artículo 212 de la Decisión 486 de 2000:
“Artículo 212. - La util ización de denominaciones de origen con relación a los productos naturales, agrícolas, artesanales o industriales provenientes de los Países Miembros, queda reservada exclusivamente para los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimien tos de producción o de fabricación en la localidad o región del País Miembro designada o evocada por dicha denominación.
Solamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una denominación de origen registrada podrán emplear junto con ella la expresión "DENOMINACION DE ORIGEN".
denominación.
Solamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una denominación de origen registrada podrán emplear junto con ella la expresión "DENOMINACION DE ORIGEN".
Son aplicables a las denominaciones de origen protegidas las disposiciones de los Artículos 155, 156, 157 y 158, en cuanto corresponda.”
De acuerdo al inciso final del artículo citado, los titulares del uso de una denominación de origen podrán impedir que terceros sin autorización coloquen en sus productos el sello que caracteriza este signo distintivo, con el fin de proteger los derechos conferidos por la declaratoria de protección de denominación de origen.Sobre el tema, la doctrina ha expresado:
"(...) se permite impedir… la utilización del nombre geográfico por parte de terceros, tanto si se utiliza aisladamente, como si se utiliza con ciertos vocablos que se insertan para localizar la denominación geográfica y mostrar, de este modo, el verdadero origen de la mercancía. En efecto, si a las empresas ajenas a la región o localidad respectiva le está vedado por completo el empleo de la denominación geográfica, es indudable que la misma conservará íntegramente su poder distintivo y su fuerza de atracción publicitaria en beneficio del interés económico nacional y los intereses de particulares de las correspondientes empresas y productores ." (Fernández-Novoa , “La Protección Internacional de las denominaciones Geográficas” Editorial Tecnos, Madrid, 1970, pág. 33. Citado en el Proceso No. 35-IP-98.)
6. INDICACIONES DE PROCEDENCIA – CONCEPTO
De conformidad con la normativa andina, artículo 221 de la Decisión 486, " se
6. INDICACIONES DE PROCEDENCIA – CONCEPTO
De conformidad con la normativa andina, artículo 221 de la Decisión 486, " se entenderá por indicación de procedencia un nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad o lugar determinado".
La Decisión 486 de 2000, ha estipulado las siguientes reglas en relación con su uso:
“Artículo 222.- Una indicación de procedencia no podrá usarse en el comercio en relación con un producto o un servicio, cuando fuese falsa o engañosa con respecto a su origen o cuando su uso pudiera inducir al público a confusión con respecto al origen, procedencia, calidad o cualquier otra característica del producto o servicio.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, también constituye uso de una indicación geográfica en el comercio el que se hiciera en la publicidad y en cualquier documentación comercial relativa a la venta, exposición u oferta de productos o servicios.”
“ Artículo 223.- Toda persona podrá indicar su nombre o su domicilio sobre los productos que comercialice, aun cuando éstos provinieran de un país diferente, siempre que se presente acompañado de la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOindicación precisa, en caracteres suficientemente destacados, del país o lugar de fabricación o de producción de los productos o de otra indicación suficiente para evitar cualquier error sobre el verdadero origen de los mismos.”
Se infiere entonces, que las indicaciones de procedencia orientan al consumidor hacia el origen geográfico de los productos con el fin de que estos no sean inducidos a error o engaño, por lo tanto, dicha información debe caracterizarse por ser veraz.
7. RESPECTO AL REGIMEN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y EL
DERECHO A LA INFORMACIÓN
La Ley 1480 de 201, constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer una necesidad propia, privada, familia o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica (numeral 3, artículo 5 de la Ley 1480 de 2011).
Respecto al derecho del consumo, la Corte Constitucional en Sentencia C-1141 del 30 de agosto de 2000, estableció el carácter poliédrico de este derecho, ya que comprende asuntos de carácter sustancial, procedimental y de participación, así:
“Los derechos del consumidor, no se agotan en la legitima pretensión a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y
comprende asuntos de carácter sustancial, procedimental y de participación, así:
“Los derechos del consumidor, no se agotan en la legitima pretensión a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad y aptitud para satisfacer sus necesidades, la cual hace parte del contenido esencial del derecho del consumidor. El derecho del consumidor, cabe advertir, tiene carácter poliédrico. Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información); de orden procesal (exigibilidad judicial de garantías; indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase, etc.); de orden participativo (frente a la administración pública y a los órganos participativo (frente a la administración pública y a los órganos reguladores).”
En cuanto al derecho de información, el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 se estableció: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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\:!I INDUSTRIA Y TURISMO“
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PAZ EQUIDAD EDUCACION
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“ Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones.
Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes.”
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, y en concordancia con el artículo 24 de la citada norma, la Circular Única de esta Entidad, en el Título Segundo, Capitulo Segundo, punto 2.1, estableció:
“CAPÍTULO SEGUNDO INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
2.1 Información al consumidor y propaganda comercial
Capitulo Segundo, punto 2.1, estableció:
“CAPÍTULO SEGUNDO INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
2.1 Información al consumidor y propaganda comercial
De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOconsumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.”
De acuerdo con lo expresado, si la información que se brinda a los consumidores no cumple con los requisitos exigidos por la ley, habrá lugar a responsabilidad por parte del productor o proveedor a favor del consumidor.
establecimientos.”
De acuerdo con lo expresado, si la información que se brinda a los consumidores no cumple con los requisitos exigidos por la ley, habrá lugar a responsabilidad por parte del productor o proveedor a favor del consumidor.
8. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar.
El uso una denominación de origen protegida, está determinado en forma expresa por la Decisión 486 de 2000 para los productos que, estando dentro de la definición del artículo 201 de la norma andina, pretendan mostrarle al consumidor que el bien que se está adquiriendo cumple con los requisitos de suelo, clima, mano de obra, método de producción, etc., que lo hace único y distintivo en el mercado.
El uso una denominación de origen protegida no puede darse en forma indiscriminada, ni aplicarse en productos que no cumplan los requisitos establecidos en la norma andina, pues ello violentaría el derecho de información de los compradores del bien, la cual debe ser correcta y verídica, ya que de no ser así, el consumidor no podría distinguir si el bien cumple o no los parámetros de calidad para llevar el título de la denominación de origen protegida.
Para el caso de las denominaciones correspondientes a los quesos europeos, debe tenerse en cuenta que est
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