SIC - Concepto 632634 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 632634 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Bogotá, D.C., enero de 2026

Asunto: Radicación: 25-632634

Folios: 17

Respetados señores:

De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 , procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad en la que m enciona lo siguiente:

“(… ) En el m arco de este proceso, agradecem os m uy respetuosam ente nos indiquen si el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) es de obligatorio cum plim iento para el Tribunal en calidad de Responsable del Tratam iento, atendiendo a su naturaleza jurídica. (… )”

Previo a dar respuesta a su consulta, nos perm itimos indicar lo siguiente:

2 . CUESTI ÓN PREVI A

En prim er lugar, se precisa que a la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005 :

“Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de

constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005 :

“Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. No pueden reem plazar un acto

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo. Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo. Corte Constitucional. Sentencia C-542/ 05. Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONI O SI ERRA PORTO. Bogotá, D.C., 24 de m ayo de 2005.administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.”

Una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE DE PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES

La Ley 1581 de 2012 4, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes funciones para esta Superintendencia:

  • Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y,

funciones para esta Superintendencia:

  • Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementar campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; • Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. • Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento; • Las demás que le sean asignadas por ley.

Así mismo, el artículo 19 de la citada disposición legal, establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.

4 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA

derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.

4 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA

4.1. Tratamiento de datos personales

El artículo 15 de la Constitución establece que en el Tratamiento de datos personales se respetará la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. Esto significa que, tanto las personas naturales como jurídicas, que traten datos personales –recolecten, almacenen, usen, circulen, supriman –, están sujetas a las obligaciones establecidas en la Constitución y en la ley.

En desarrollo de la disposición constitucional referida se expide la Ley 1581 de 20125 que consagra una serie de principios y reglas para el tratamiento de la información personal almacenada en estas bases de datos. Este régimen exige que el tratamiento de datos debe ser legal, informado, con consentimiento del titular, y con una finalidad legítima; garantiza la veracidad, seguridad, confidencialidad, acceso restringido y transparencia en el manejo de la información; protege los datos sensibles al definir que solo pueden tratarse bajo condiciones estrictas; y reconoce derechos al titular de los datos, tales como como conocer, actualizar, revocar y acceder a sus datos personal.

De manera concordante, mediante el Decreto 1377 de 2013 6, compilado en el Decreto 1074 de 2015 7, se reglamenta la Ley 1581 de 2012 señalando de manera precisa las obligaciones de los responsables y encargados en cuanto al tratamiento de datos personales, incluyendo aspectos como el procedimiento para obtener la autorización del titular, el contenido mínimo de las políticas de

manera precisa las obligaciones de los responsables y encargados en cuanto al tratamiento de datos personales, incluyendo aspectos como el procedimiento para obtener la autorización del titular, el contenido mínimo de las políticas de tratamiento de datos personales, la transferencia y transmisión de dichos datos, así como el principio de responsabilidad demostrada, entre otros aspectos.

Por su parte, el Decreto 886 de 2014 8 compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 en lo relativo al Registro Nacional de Bases de Datos , con el objeto de determinar la información mínima que debe contener dicho registro, así como los términos y condiciones bajo los cuales los Responsables del Tratamiento deben inscribirse en él.

Sumado a ello, el Decreto 255 de 20229, mediante el cual se adicionó la Sección 7 al Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,

5 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 6 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. 7 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 8 Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos. 9 Por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto

1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobreestablece normas corporativas vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos personales y su transferencia a terceros países.

Además, esta Superintendencia, mediante la expedición de la Circular Única en su Título V, sobre Protección de Datos Personales, ha establecido un solo cuerpo normativo que incorpora todas las reglamentaciones e instrucciones generales de la Superintendencia de Industria y Comercio que se encuentran vigentes.

4.2. Ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012

La Ley 1581 de 2012, en su artículo 2, señala el ámbito de aplicación de la siguiente manera:

“Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.”

La precitada ley aplica al tratamiento, es decir, la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, de datos personales registrados en cualquier base de datos o archivos por parte de entidades públicas o privadas.

Respecto al concepto de bases de datos o archivos la Corte Constitucional mediante Sentencia C-748 de 2011 señaló́ lo siguiente:

“El literal b) define las bases de datos como un “(...) conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento”. Pese a que esta definición es bastante amplia y parece coincidir más con la de banco de datos empleada en la Ley 1266, en tanto el legislador goza de libertad de configuración en la materia, puede adoptar definiciones diferentes dependiendo de la regulación.

que esta definición es bastante amplia y parece coincidir más con la de banco de datos empleada en la Ley 1266, en tanto el legislador goza de libertad de configuración en la materia, puede adoptar definiciones diferentes dependiendo de la regulación. Ahora bien, la definición se ajusta a la Carta, pues cobija todo espacio donde se haga alguna forma de tratamiento del dato, desde su simple recolección, lo que permite extender la protección del habeas data a todo tipo de hipótesis. En concordancia, la Sa la recuerda, como se indicó́ en la consideración 2.4.3.2., que el concepto de base de datos cobija los archivos, entendidos como depósitos ordenados de datos, lo que significa que los archivos están sujetos a las garantías previstas en el proyecto de ley.”10 Por lo anterior, la Ley 1581 de 2012 se aplica a los datos personales que se encuentren en bases de datos o archivos de entidades públicas o privadas, entendidos estos, como el conjunto organizado o depósitos ordenados de datos

normas corporativas vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos personales y su transferencia a terceros países 10 Corte Constitucional. Sentencia C -748/11. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., 6 de octubre de 2011.personales sujetos a tratamiento, es decir, a la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o la supresión de estos. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 define el dato personal en los siguientes términos: “Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.”

El literal c) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 define el dato personal en los siguientes términos: “Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.”

De esta manera, el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables que cumplen con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.

Por su parte, el literal g) del artículo 3 define tratamiento en los siguientes términos: "Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión."

Por lo anterior, el tratamiento se refiere a cualquier operación sobre datos personales como, la utilización, recolección, almacenamiento, circulación y supresión de los datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de datos o archivos p or parte de entidades públicas o privadas y cuyo procesamiento sea utilizando medios tecnológicos o manuales.

4.3. Rol del Responsable y del Encargado del Tratamiento

De conformidad con el artículo 3° de la Ley 1581 de 2012, se entiende por:

“Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o

4.3. Rol del Responsable y del Encargado del Tratamiento

De conformidad con el artículo 3° de la Ley 1581 de 2012, se entiende por:

“Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.

Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.” (Subrayado fuera de texto)

En este sentido, el tratamiento de datos personales no depende de una autorización o permiso por parte de la autoridad de supervisión, sino del rol que desempeñe la persona natural o jurídica al tratar los datos. El Responsable del Tratamiento es quien decide sobre la base de datos y/o el Tratamiento de losdatos; mientras que el Encargado del Tratamiento, es quien realiza el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable, siendo indiferente en ambos casos si se trata de personas públicas o privadas.

Dicho tratamiento debe realizarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015, Decreto 1377 de 2013, el Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y demás normatividad aplicable.

4.4. Tratamiento de la información por personas naturales o jurídicas que ejercen funciones públicas

V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y demás normatividad aplicable.

4.4. Tratamiento de la información por personas naturales o jurídicas que ejercen funciones públicas

La Ley 1712 de 2014 es la Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. Respecto de su ámbito de aplicación, esta Ley establece un criterio subjetivo, de conformidad con el cual las disposiciones de la ley se aplican a las personas que se califican como sujetos obligados.

Dentro de estos sujetos obligados, el artículo 5º señala los siguientes:

“ARTÍCULO 5. Ámbito de aplicación . Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control. c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público; d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función. (…)”

En los términos anteriores, la Ley 1712 de 2014 considera, entre otros, como

respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función. (…)”

En los términos anteriores, la Ley 1712 de 2014 considera, entre otros, como sujetos obligados a todas las personas naturales o jurídicas que presten o desempeñen función pública, autoridad pública o servicio público, respecto de la información directamente relacionada con su función pública o el servicio público.

Los sujetos obligados pueden tratar información de diferente naturaleza en desempeño de su función pública o prestación del servicio público. La Ley 1712 de 2014 establece en su artículo 6º una clasificación en cuanto a la informaciónque son objeto de tratamiento por parte de los sujetos obligados. Concretamente dicha disposición estatuye lo siguiente:

“ARTÍCULO 6. Definiciones. a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen; b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; c) Información pública clasificada . Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempr e que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley. d) Información pública reservada . Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal,

necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley. d) Información pública reservada . Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley”.

Como se observa, dentro de la información pública clasificada se encuentra aquella que pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica. Esta información puede entonces incluir datos personales privados, semiprivados y sensibles de personas naturales.

En cuanto a esta información pública clasificada, el artículo 18 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales PARÁGRAFO. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.”

deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.”

En concordancia con lo anterior, en su artículo 21 la Ley 1712 de 2014 regula la hipótesis de documentos que contienen información que puede ser divulgada y,al mismo tiempo, información pública clasificada, que está sujeta al régimen antes mencionado. Concretamente, esta disposición señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 21. Divulgación parcial y otras reglas. En aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable. La información pública que no cae en ningún supuesto de excepción deberá ser entregada a la parte solicitante, así como ser de conocimiento público. La reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público pero no de su existencia. Ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar la divulgación de un documento, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la información. Las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente ley no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas violaciones”.

Por lo tanto, respecto de la información pública clasificada, por una parte, los sujetos obligados pueden rechazar o denegar su acceso de manera motivada y

víctimas de dichas violaciones”.

Por lo tanto, respecto de la información pública clasificada, por una parte, los sujetos obligados pueden rechazar o denegar su acceso de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso a esta información pudiere causar un daño a la intimidad, bajo la s limitaciones propias que impone la condición de servidor público; a la vida, la salud o la seguridad; o a los secretos comerciales, industriales y profesionales. Por otro lado, respecto de los documentos que contienen información que puede ser divulgada y, al mismo tiempo, información pública clasificada que se encuentra en una de las excepciones establecidas en la ley, el sujeto obligado deberá hacer una versión pública que mantenga en reserva únicamente la información protegida por la correspondiente excepción.

Adicionalmente, es importante mencionar que Ley 1712 de 2014 fue reglamentada por el Decreto 103 de 2015 11, el cual, de conformidad con su artículo 2º, se aplica a los sujetos obligados previstos en los literales c), d) y f) del artículo 5º de la Ley 1712 de 2014 12, respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública que desempeñen o el servicio público que presten. Este Decreto 103 de 2015, en concordancia con lo establecido en

11 Decreto 103 de 2015: “Artículo 1°. Objeto. Este decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública”. 12 Decreto 103 de 2015, “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014,

12 Decreto 103 de 2015, “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, en los términos allí señalados. Parágrafo. Para los sujeto s obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del mencionado artículo 5°, las disposiciones contenidas en este decreto serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos o recursos de naturaleza u origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector”.la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012, establece lo siguiente en cuanto a los datos semiprivados, privados o sensibles:

“Artículo 25. Acceso general a datos semiprivados, privados o sensibles. La información pública que contiene datos semiprivados o privados, definidos en los literales g) y h) del artículo 3° de la Ley 1266 de 2008, o datos personales o sensibles, según lo previsto en los artículos 3° y 5° de la Ley 1581 de 2012 y en el numeral 3° del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013, solo podrá divulgarse según las reglas establecidas en dichas normas.

Artículo 26. Acceso a datos personales en posesión de los sujetos obligados. Los sujetos obligados no podrán permitir el acceso a datos personales sin autorización del titular de la información, salvo que concurra alguna de las excepciones consagradas en los artículos 6° y 10 de la Ley 1581 de 2012.

sujetos obligados. Los sujetos obligados no podrán permitir el acceso a datos personales sin autorización del titular de la información, salvo que concurra alguna de las excepciones consagradas en los artículos 6° y 10 de la Ley 1581 de 2012. Tampoco podrá permitirse el acceso a los datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos que sean de naturaleza pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1581 de 2012. Parágrafo 1°. Permitir el acceso de un dato semiprivado, privado o sensible no le quita el carácter de información clasificada, ni puede implicar su desprotección. Parágrafo 2° . Salvo que medie autorización del titular, a los datos semiprivados, privados y sensibles contenidos en documentos públicos solo podrá accederse por decisión de autoridad jurisdiccional o de autoridad pública o administrativa competente en ejercicio de su s funciones”.

En consonancia con el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015 en su artículo 31 regula los casos en los que un acto o documento contiene información que puede ser divulgada y, al mismo tiempo, información clasificada o reservada, de la siguiente manera:

“Artículo 31. Existencia y divulgación integral o parcial de la información. Si un mismo acto o documento contiene información que puede ser divulgada e información clasificada o reservada, el sujeto obligado debe revelar los datos no protegidos y presentar los fundamentos constitucionales y legales por los que retiene los datos que no puede divulgar. Los sujetos obligados podrán tachar los apartes clasificados o reservados del documento, anonimizar, transliterar o editar el

fundamentos constitucionales y legales por los que retiene los datos que no puede divulgar. Los sujetos obligados podrán tachar los apartes clasificados o reservados del documento, anonimizar, transliterar o editar el documento para suprimir la información que no puede difundirse; abrir un nuevo expediente con la información pública que puede ser divulgada; o acudir a las acciones que sean adecuadas para cumplir con su deber de permitir el acceso a toda aquella información que no esté clasificada o reservada, teniendo en cuenta el formato y medio de conservación de la información”.De acuerdo con lo anterior, los sujetos obligados –en los términos del artículo 5º de Ley 1712 de 2014 y el artículo 2º del Decreto 103 de 2015 – deben determinar la naturaleza de la información clasificada cuyo tratamiento realizan. Cuando un acto o documento contiene información que puede ser divulgada, al tiempo que contiene información clasificada, los sujetos obligados deben divulgar la información no protegida y pueden utilizar alguno de los mecanismos mencionados por el segundo inciso de la disposición antes transcrita, con miras a que no se divulgue la información protegida por la ley, de conformidad con lo ya señalado.

4.5. Registro Nacional de Bases de Datos

En cuanto al Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)13 creado por el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, se precisa que es el directorio público que contiene información sobre las bases de datos sometidas a tratamiento en Colombia. Su administración está a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio y su consulta es libre para cualquier ciudadano interesado en conocer qué entidades manejan datos personales y con qué finalidad lo hacen.

De conformidad con el artículo 25, para realizar el registro de bases de datos,

consulta es libre para cualquier ciudadano interesado en conocer qué entidades manejan datos personales y con qué finalidad lo hacen.

De conformidad con el artículo 25, para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargad os de este, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012.

Al respecto se aclara que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 090 de 2018, compilado en el Decreto 1074 de 2015, deben registrar sus bases de datos:

  • Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro cuyos activos totales superen las 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
  • Las entidades de naturaleza pública, sin importar el valor de sus activos.

Para ingresar al aplicativo del Registro Nacional de Bases de Datos se recomienda consultar el siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/registronacional-de-bases-de-datos

13 Consulte la información general acerca del Registro Nacional de Bases de Datos en: https://www.sic.gov.co/registro-nacional-de-bases-de-datosAhora bien, para resolver de manera precisa su consulta, se traen a colación apartes del Manual de Usuario del Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD14 en relación con el registro de usuarios:

“3.1.1. Tipo de persona Jurídica Una vez realizadas las acciones solicitadas en el punto 3.1 “Regístrese” el sistema mostrará la siguiente pantalla, en donde aparece una serie de opciones de acuerdo al tipo de persona (jurídica o natural), para el

“3.1.1. Tipo de persona Jurídica Una vez realizadas las acciones solicitadas en el punto 3.1 “Regístrese” el sistema mostrará la siguiente pantalla, en donde aparece una serie de opciones de acuerdo al tipo de persona (jurídica o natural), para el caso de seleccionar Persona Jurídica la naturaleza jurídica del responsable,

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