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SIC - Concepto 636

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 636
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 18-164505-00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, proced e la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA.

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 14 de junio de 2018, en el cual se señala: “Yo, XXX, identificado con cédula de ciudadanía número XXX expedida en Bogotá, en representación de la empresa XXX con NIT. XXX, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Po lítica de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, respetuosamente solícito emitir un concepto técnico que me confirme si los globos decorativos para fiestaelaborados a base de películas de aluminio, con estampados y/o formas tales como: Números, letras, corazones, clasificables por la subpartida 9505.90.00.00,

emitir un concepto técnico que me confirme si los globos decorativos para fiestaelaborados a base de películas de aluminio, con estampados y/o formas tales como: Números, letras, corazones, clasificables por la subpartida 9505.90.00.00, se consideran o no juguetes, teniendo en cuenta que la definición del art. 4 de la resolución 3388 del 2008 (MPS) consagrada que un juguete es: “Todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años”. ” Al respecto, nos permitimos realizar las siguientes aclaraciones:

2. CUESTIÓN PREVIA.

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce sus funciones en diver sas materias entre las que se encuentran: (i)Protección de Datos Personales, (ii)Protección al Consumidor, (iii)Promoción a la Competencia, vigilancia a Cámaras de Comercio, (iv) Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, (v) la administración del registro de Propiedad Industrial es decir la concesión, cancelación y otros trámites en materia de marcas y patentes, lo anterior ha de entenderse en desarrollo de Funciones Administrativas. Igualmente, que en desarrollo de funciones Jurisd iccionales esta Superintendencia está facultada para adelantar procesos en materia de protección al consumidor, competencia desleal y Propiedad Industrial.

3.1. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en Materia de Reglamentos Técnicos.La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores d e los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente:

23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable,

controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente:

23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores d e la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.

En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañ as de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 4886 de 2011. Por su parte, el artículo 11 del Decreto 2269 de 1993, establece: “Artículo 11. Las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos podrán establecer un registro de fabricantes e importadores de productos y los proveedores de servicios sujetos a las mismas.” De acuerdo con la norma analizada anteriormente, se le otorgó la facultad a la Superintendencia de Industria y Comercio para establecer un registro de fabricantes e importadores de productos y de proveedores de servicios sujetos al c umplimiento de reglamentos técnicos cuya vigilancia le haya sido asignada, de tal manera que, la inscripción en este registro es obligatoria y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y radicarlo en esta Entidad.

reglamentos técnicos cuya vigilancia le haya sido asignada, de tal manera que, la inscripción en este registro es obligatoria y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y radicarlo en esta Entidad.

Igualmente, se debe tener en cuenta que la violación de las normas que regulan el tema de Reglamentos Técnicos, podrá dar como consecuencia la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

4. REGLAMENTOS TÉCNICOS.

4.1. Reglamento Técnico Aplicable a los Requisitos Sanitarios de los Juguetes, sus Componentes y Accesorios.El Ministerio de la Protección Social a través de la Resolución 3388 del 08 de septiembre de 2008, expidió el Reglamento Técnico aplicable a los requisitos sanitarios de los juguetes, sus componentes y accesorios, el cual tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los juguetes, sus componentes y accesorios, que se fabriquen, importen, exporten, almacenen y comercialicen en el territorio nacional, con el fin de eliminar o prevenir adecuadamente un riesgo para la salud y la seguridad humana.

El artículo 4 del Capítulo II de la Resolución 3388 de 2008, menciona dentro de sus definiciones para los efectos de aplicación de la menc ionada resolución, qué es considerado un juguete, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4. - DEFINICIONES. Para los efectos de la aplicación del reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

Juguete: Todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado

reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

Juguete: Todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años.”

Así las cosas, el artículo 2 del Reglamento Técnico Aplicable a los Requisitos Sanitarios de los Juguetes, sus Componentes y Accesorios, establece que dentro del campo de aplicación del mismo estarán sujetos todos los juguetes destinados al uso humano que se fabriquen, importen, exporten, almacenen y comercialicen en el territorio nacional y que se encuentren clasificados en las Subpartidas arancelarias dispuestas en dicho artículo.

Por su parte, el artículo 3 de la norma en estudio a modo enunciativo, señala aquellos productos que no son considerados como juguetes, y por tal razón, están excluidos de la aplicación de la misma.

Se debe mencionar que la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y 2269 de 1993, es la Entidad competente para inspeccionar la infor mación del etiquetado suministrada por los fabricantes y/o importadores, verificando que ésta sea veraz y completa, conforme a los requisitos establecidos en el reglamento técnico que se expide a través de la presente resolución, así como para supervisar y hacer cumplir los demás requisitos aquí contenidos.

De esta manera, abordando el tema concreto de su consulta, es claro que esta Superintendencia está facultada únicamente para ejercer funciones de vigilancia y control con

contenidos.

De esta manera, abordando el tema concreto de su consulta, es claro que esta Superintendencia está facultada únicamente para ejercer funciones de vigilancia y control con fin de verificar el cumplimient o del reglamento técnico aquí mencionado, por esta razón, se debe recalcar que cada situación contiene características especiales y específicas, de tal forma que sería imposible para esta Oficina Jurídica emitir por medio de un concepto una posición genera l ante los diversos casos que pueden llegar a presentarse, por lo que, en dichas situaciones, es posible que alguna Delegatura de esta Entidad a través de su facultad Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteadministrativa inicie una investigación, con el fin de estudiar la normativa aplicable a determinado tema.

5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA.

Respecto al interrogante de su comunicación , es importante precisar que, a esta Superintendencia, a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la

Respecto al interrogante de su comunicación , es importante precisar que, a esta Superintendencia, a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional, en concordancia con el pronunciamiento emitido en tal sentido por la Corte Constitucional en sen tencia C-542 de 2005. Sin embargo, en virtud de las competencias otorgadas a esta Superintendencia, esta Oficina Jurídica se referirá al tema en cuestión de manera general y en línea con la normatividad vigente, de la siguiente manera: De acuerdo con lo estudiado a lo largo del presente concepto, Se debe mencionar que la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y 2269 de 1993, es la Entidad competente para inspeccionar la información del etiquetado suministrada por los fabricantes y/o importadores, verificando que ésta sea veraz y completa, conforme a los requisitos establecidos en el reglamento técnico que se expide a través de la presente resolu ción, así como para supervisar y hacer cumplir los demás requisitos aquí contenidos.

De esta manera, abordando el tema concreto de su consulta, es claro que esta Superintendencia está facultada únicamente para ejercer funciones de vigilancia y control con fin de verificar el cumplimiento del reglamento técnico aquí mencionado, por esta razón, se debe recalcar que cada situación contiene características especiales y específicas, de tal forma que sería imposible para esta Oficina Jurídica emitir por medio de un concepto una

fin de verificar el cumplimiento del reglamento técnico aquí mencionado, por esta razón, se debe recalcar que cada situación contiene características especiales y específicas, de tal forma que sería imposible para esta Oficina Jurídica emitir por medio de un concepto una posición general ante los diversos casos que pueden llegar a presentarse, por lo que, en dichas situaciones, es posible que alguna Delegatura de esta Entidad a través de su facultad administrativa inicie una investigación, con el fin de estudiar la normativa aplicable a determinado tema.

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invit amos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ%En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándoles que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Andrés Gómez

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Andrés Gómez

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente

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