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SIC - Concepto 640

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 640
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 18-170587

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la Superintendencia de Industria y Comercio a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de comunicación de fecha 22 de junio de 2018 en la que señala lo siguiente:

“Buenas tardes, Tengo una empresa que comercializa almohadas en espuma viscoelastica o memory foam, las cuales se fabrican en moldes que se fabrican de manera manual. Siendo probable que las diferencias entre las medidas de un molde y otro varíen en algo.

Quisiera saber si existe alguna norma que me permita tener un margen de tolerancia al momento de dar unas medidas de unas almohadas en memory foam o viscoelasticas.”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTION PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTION PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular , debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteAl respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidad es en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

En consecuencia, no le corresponde a esta Entidad pronunciarse sobre aspectos específicos, sin embargo se le suministraran las herramientas que le faciliten encontrar una solución a su

dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

En consecuencia, no le corresponde a esta Entidad pronunciarse sobre aspectos específicos, sin embargo se le suministraran las herramientas que le faciliten encontrar una solución a su inquietud.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO E N

MATERIA DE METROLOGIA LEGAL

De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

De conformidad con el Decreto 4886 de 2011, las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionada con la metrología legal, son las siguientes:

I. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones.

II. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico.

III. Establecer los requisitos aplicables a los modelos o prototipo de los instrumentos de medida y patrones que vayan a ser comercializados y darles su aprobación.

IV. Determinar los múltiplos y submúltiplos de las unidades legales de medida del Sistema Internacional de Unidades, las unidades legales de medida que no están cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI y las unidades acostumbradas de medida, así como sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con el sistema de pesas y medidas

Internacional de Unidades, las unidades legales de medida que no están cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI y las unidades acostumbradas de medida, así como sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con el sistema de pesas y medidas establecido en la ley.

V. Divulgar el sistema internacional de unidades en los diferentes sectores industriales.

VI. Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional.

VII. Oficializar los patrones nacionales de medida.

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteVIII. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.

incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.

IX. Expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal.

4. PREEMPACADOS

El Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), adicionado por el Decreto 1595 de 2015, define producto preempacado en el numeral 73 del artículo 2.2.1.7.1.7., de la siguiente manera:

“Artículo 2.2.1.7.1.7. Definiciones. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 1595 de 2015 Para los efectos del presente Capítulo, se utilizarán las siguientes definiciones:

(…)

73. Producto preempacado. Todo bien envuelto, empacado o embalado previamente a su puesta en circulación, en el cual la cantidad del bien contenido debe ser expresamente predeterminado, listo para ofrecerlo al consumidor.”

A la par, el artículo 2.2.1.7.15.3 del mismo Decreto, señala que información debe suministrarse de manera obligatoria en relación con los preempacados:

“Artículo 2.2.1.7.15.3. Información obligatoria. Los productos cuyos precios estén relacionados con la cantidad o el contenido de los mismos y sean preempacados antes de su comercialización, deberán indicar de forma clara, precisa, indeleble y visible a simple vista, en unidades, múltiplos y submúltiplos del Sistema Internacional de Unidades, su cantidad o contenido neto.

preempacados antes de su comercialización, deberán indicar de forma clara, precisa, indeleble y visible a simple vista, en unidades, múltiplos y submúltiplos del Sistema Internacional de Unidades, su cantidad o contenido neto.

En caso de que el producto, por sus características físicas, pueda sufrir mermas en su longitud, masa, peso o volumen en el proceso de comercialización, el responsable deberá tener en cuenta dicha merma, para informar un contenido neto ajustado a la realidad, sin que el consumidor deba soportar la carga de la merma del producto.

El contenido neto de un producto no incluye el empaque del mismo ni elementos diferentes al producto mismo.” (Subrayado fuera del texto)En el artículo 2.2.1.7.15.4. de la misma legislación, se enuncia lo relacionado con los empacados engañosos:

“Artículo 2.2.1.7.15.4. Prohibición de empaques engañosos. Un producto preempacado no debe tener fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, ni ser construido de esa manera, total o parcialmente, que pueda inducir a error a los consumidores.

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá expedir el reglamento téc nico metrológico correspondiente.” (Subrayado fuera del texto)

En concordancia con lo anterior en el Título VI, Capítulo Segundo, de la Circular Única se señala:

“2.1. Productos envasados o empacados nacionales o importados

Sin perjuicio del régimen del PUM y los casos especiales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 del decreto 3466 de 1982 y el 35 del decreto 2269

Sin perjuicio del régimen del PUM y los casos especiales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 del decreto 3466 de 1982 y el 35 del decreto 2269 de 1993, los productos envasados o empacados, nacionales o importados, que se comercialicen en el territorio nacional, se podrán ofrecer al público en cualquier presentación de unidad de medida, expresada de conformidad con el SI y el contenido neto entregado deberá corresponder al contenido neto nominal anunciado.

(…)” (Subrayado fuera del texto)

A renglón seguido, en el numeral 2.2. del Capítulo II, Título VI de la Circular Única, se establece:

“Rotulado de los empaques o envases respecto de su contenido neto.

Los productos que se comercialicen envasados o empacados deberán llevar en el rótulo el contenido neto, expresado en caracteres visibles con una altura según lo establecido en la norma técnica colombiana NTC 512 -1 (cuarta actualización) “Industrias alimentarias. Rotulado. Parte 1: norma general. Declarada oficial obligatoria mediante la resol ución 009 de 1997 –08-06 del Consejo Nacional de Normas y Calidades, de la cual se trascribe la tabla respectiva. En este rotulado se utilizarán siempre las unidades de medida correspondientes al SI.”

Teniendo en cuenta las normas expuestas anteriormente, todo producto en el comercio que venga en un envase o en un empaque debe tener un rótulo en el que se exprese su contenido, conforme a las normas que se expresan dentro del presente concepto.Lo anterior evidencia que lo sujeto a control por parte de esta Superintendencia son los productos preempacados, cuya definición ya hemos visto y respecto de los cuales deben

conforme a las normas que se expresan dentro del presente concepto.Lo anterior evidencia que lo sujeto a control por parte de esta Superintendencia son los productos preempacados, cuya definición ya hemos visto y respecto de los cuales deben cumplirse las normas anotadas.

5. ROTULADO

En relación con el rotulado el artículo 2.2.1.7.7.8 del Decreto 1074 de 2015, señala:

“Artículo 2.2.1.7.7.8. Responsabilidad de los empacadores, productores, importadores. Sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de otras normas, los empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o enseña en productos preempacados, son los resp onsables por el cumplimiento de los requisitos metrológicos establecidos para dichos productos y, por tanto, deberán garantizar la correspondencia entre la cantidad o el contenido enunciado y la cantidad o el contenido neto del producto, hasta el momento de su comercialización a los destinatarios finales. Quedan por tanto, prohibidas las expresiones de “peso aproximado” o “llenado aproximado” entre otras, que no den certeza sobre la cantidad o contenido de un producto.”

Por lo anterior y en concordancia con el estatuto del consumidor (Ley 1480 de 2011), frente al consumidor serán responsables solidariamente los empacadores, productores, importadores o comercializadores que hayan participado en la cadena de producción y puesta en circulación de un producto p reempacado, cuando este no cumpla con los requisitos metrológicos establecidos en los reglamentos técnicos correspondientes.

6. SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI)

Habiendo evacuado los temas anteriores es necesario con el fin de dar total claridad al

establecidos en los reglamentos técnicos correspondientes.

6. SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI)

Habiendo evacuado los temas anteriores es necesario con el fin de dar total claridad al peticionario, referirnos al Sistema Internacional de Unidades, este se adoptó en Colombia por el Decreto 1731 de 1967, el cual en su artículo 1º. Establece: “Adóptase como sistema obligatorio de pesas y medidas en el territorio de la República, el Sistema Métrico Decimal,

denominado SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES”.

Adicionalmente, mediante el De creto 3464 de 1980 se oficializó el “SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES, SI, como sistema obligatorio de unidades en materia de metrología en el territorio de la República de Colombia”.

El artículo 2 del mencionado Decreto señaló las unidades de medida básicas definidas como de uso oficial en Colombia.7. CONTENIDO NETO Y CONTENIDO NOMINAL

Con el fin de responder la consulta impetrada , es preciso referirnos a la diferencia entre contenido neto y al contenido neto nominal. Por el primero se entiende aquél que recibe el consumidor cuando adquiere el bien en el mercado, y el segundo se define en Circular Única, como “la cantidad de producto en un preempacado declarado en el rotulado por el empacador”

El artículo 2.2.1.7.7.8 del Decreto 1074 de 2015, mencionado anteriormente, establece que el contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque, y que las tolerancias para masa y volumen netos de los productos preempacados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas colombianas.

enunciado en su rotulado o empaque, y que las tolerancias para masa y volumen netos de los productos preempacados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas colombianas.

En este sentido, los productores nacionales o importadores de productos envasados o empacados están en la obligación de dar a conocer en los productos que comercialicen una información seria y veraz sobre contenido neto nominal de los mismos para no inducir a error al consumidor.

8. TOLERANCIA

No obstante lo anterior, existen productos que con el transcurso del tiempo pueden ir perdiendo su masa por razones climáticas, de almacenamiento o por su misma naturaleza, lo que implica que no siempre el contenido neto nominal informado por el productor o importador en el rótulo del bien sea igual al que obtiene el consumidor una vez adquiere el producto en el mercado.

En virtud de lo anterior te nemos entonces que la normatividad aplicable en materia de tolerancia para los productos preempacados, para los fines de control y vigilancia de esta Unidad Básica Símbolo de la Unidad Básica Magnitud Básica Metro m Longitud Kilogramo kg Masa Segundo s Tiempo Ampere A Intesidad de corriente eléctrica Kelvin K Temperatura termodinámica Mole mol Cantidad de Substancia Candela cd Intesidad luminosaEntidad, es la contenida en nuestra Circular Única, la cual establece las deficiencias tolerables en el literal e), numeral 4.4.3, Capítulo Cuarto, Título VI, de la Circular Única de esta Entidad, como sigue:

en el literal e), numeral 4.4.3, Capítulo Cuarto, Título VI, de la Circular Única de esta Entidad, como sigue:

De cualquier forma, las tablas aquí transcritas sobre las tolerancias respecto de los contenidos netos se deberán tener en cuenta para todos los efectos legales pertinentes, considerando que la información que de manera efectiva se suministre a los consumidores se ajuste con la realidad, empleando los métodos que los productores consideren necesarios y con la observancia de la normativa aplicable.9. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:

  • Un producto preempacado es todo bien envuelto, empacado o embalado con anterioridad a su puesta en circulación, donde la cantidad del bien contenido debe estar expresamente predeterminado y listo para ofrecerlo al consumidor. - El contenido neto es que recibe el consumidor cuando adquiere el bien en el mercado, y el contenido neto nominal es “la cantidad de producto en un preempacado declarado en el rotulado por el empacador”. - Los productos preempacados deben declarar en su rotulado la cantidad de producto sin incluir el material de empaque o elementos diferentes al producto, y este a su vez, deberá corresponder al contenido real, ya que la información que se presente al consumidor debe ser veraz, suficiente y no inducir en error al consumidor, so pena de violar el régimen de información consagrado en la Ley 1480 de 2011.

corresponder al contenido real, ya que la información que se presente al consumidor debe ser veraz, suficiente y no inducir en error al consumidor, so pena de violar el régimen de información consagrado en la Ley 1480 de 2011. - Debido a que existen productos que con el transcurso del tiempo pueden ir perdiendo su masa o dimensiones po r razones climáticas, de almacenamiento o por su misma naturaleza, lo que implica que no siempre el contenido neto nominal informado por el productor o importador en el rótulo del bien sea igual al que obtiene el consumidor una vez adquiere el producto en el mercado. La normatividad vigente establece las deficiencias tolerables en rangos aplicables para los productos preempacados, para los fines de control y vigilancia de esta Entidad.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICAElaboró: XXX

ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICAElaboró: XXX

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente

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