SIC - Concepto 646941 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 646941 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá D.C., febrero de 2026
Asunto: Radicación: 25-646941
Folios: 5
Respetada señora: De conform idad con lo previsto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , m odificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:
1 . OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo la com unicación radicada ante esta entidad en donde se consulta:
“(… ) I ba a realizar una com pra en una tienda de (… ) de Cajicá el m edio de pago era 100 m il pesos en m oneda de 1000 y 500 y no lo recibieron la verdad m e parece el colm o Quería saber si hay una ley donde indica que esto se puede hacer?”
Se efectuará, en el marco de nuestras competencias, las siguientes precisiones:
2 . CUESTI ÓN PREVI A Reviste de gran im portancia precisar que, a la Superintendencia de I ndustria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
dirim ir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. No pueden reem plazar un acto adm inistrativo. Dada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se
Por la cual se expide el Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativoequiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Oficina Jurídica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 092 de 24 de enero de 2022 , en materia de protección al consumidor son las siguientes:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
092 de 24 de enero de 2022 , en materia de protección al consumidor son las siguientes:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
- Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
- Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.
- Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre info rmación veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.
4. INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS
Respecto a la información pública de precios la Ley 1480 de 2011 dispone:
“Artículo 26. Información pública de precios. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Lasdiferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
(…)
posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
(…)
Cuando el producto esté sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional, el fijado por este será el precio máximo al consumidor y deberá ser informado por el productor en el cuerpo mismo del producto, sin perjuicio del menor valor que e l proveedor pueda establecer.
Parágrafo 1o. Los organismos o autoridades encargados de establecer o fijar precios de bienes o servicios ordenarán la publicación de las disposiciones respectivas en el Diario Oficial y al menos en dos (2) diarios de amplia circulación nacional. Los proveedores y productores tendrán dos (2) días a partir de la publicación en el Diario Oficial, para adecuar todos sus precios a lo ordenado por la autoridad. (…)” (Negrita fuera de texto)
Así mismo, en el Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, con respecto al precio de los productos se establece:
2.3. Información pública de precios (…)
2.3.1. Sistemas de indicación pública de precios En cualquier sistema de información pública de precios dirigida a los consumidores, se deberá indicar en pesos colombianos el precio total del producto, incluidos todos los costos adicionales e impuestos a que hubiere lugar, sin perjuicio de su discriminación en las facturas conforme a las disposiciones tributarias.
Para asegurar la información visual del precio, la indicación pública de precios debe hacerse por cualquiera de los siguientes medios:
a) En el cuerpo mismo del producto, mediante impresión o con
conforme a las disposiciones tributarias.
Para asegurar la información visual del precio, la indicación pública de precios debe hacerse por cualquiera de los siguientes medios:
a) En el cuerpo mismo del producto, mediante impresión o con etiquetas adheridas a su envase o empaque.
b) En listas, ostensiblemente visibles al público.
c) En etiquetas colocadas en las góndolas, anaqueles o estantes, siempre y cuando el producto esté debidamente codificado en la aplicación o programa informático de facturación que se utilice en el establecimiento de comercio.
d) En forma contigua a la imagen o descripción del producto en ventas a distancia mediante catálogo, folleto o comercio electrónico.(…) En todos los casos y para todos los productos sin excepción, el precio debe informarse mediante caracteres perfectamente legibles, de manera clara y visible para el consumidor. (…)
El precio informado siempre debe coincidir con el precio efectivamente cobrado al consumidor. En caso de inconsistencia entre el precio informado y el cobrado el consumidor tendrá derecho a pagar el precio más bajo, sin perjuicio de las sanciones administr ativas a que haya lugar por violación al artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.” (Negrita fuera de texto)
Conforme a lo anterior, el proveedor está obligado a informar al consumidor el precio de venta al público en pesos colombianos, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. Cuando el producto esté sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional, el fijado por este será el precio máximo al consumidor y deberá ser informado por el productor en el cuerpo mismo del producto, sin perjuicio del menor valor que el proveedor pueda establecer.
directo de precios por parte del Gobierno Nacional, el fijado por este será el precio máximo al consumidor y deberá ser informado por el productor en el cuerpo mismo del producto, sin perjuicio del menor valor que el proveedor pueda establecer.
De otro lado, y una vez aclarado lo que corresponde al deber de información de precios, es dable señalar que existe un marco de libertad que permite a los comerciantes establecer el medio de pago que se aplicará en la venta de sus productos o servicios (efectivo, tarjeta de crédito, etc.), lo anterior, en tanto que no existe norma en donde se haya determinado dicho aspecto. El artículo 84 de la Constitución Política establece:
“ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.”
En todo caso, debe resaltarse que en la fijación de cualquier tipo de política empresarial deberá respetarse el derecho a la igualdad de los consumidores establecido en el numeral 1.12 del artículo 3º de la Ley 1480 de 2011:
“Artículo 3°. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
1. Derechos:
1.12. Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.”
Por último, debe señalarse que, si bien no existe una norma particular en materia de consumo que se ocupe de situaciones como la planteada en su consulta, de
1.12. Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.”
Por último, debe señalarse que, si bien no existe una norma particular en materia de consumo que se ocupe de situaciones como la planteada en su consulta, de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 , el peso como unidadmonetaria del país se constituye en un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. Establece el artículo 8º al respecto:
“ARTÍCULO 8 . Características de la moneda. La moneda legal expresará su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.”
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link: http://forms.office.com/r/hUgLnSObBn
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como, las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Atentamente,
ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Atentamente,
ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Diego Villarreal
Revisó: Nataly Ramirez
Aprobó: Alejandro Bustos