SIC - Concepto 682
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 682
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 18207923 -2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 Ley 1755 de 2015 que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la comunicación radicada a esta Entidad el 15 de agosto de 2018, en la cual usted consulta:
“En vista de que ya ha pasado mas mas (sic) de un año sin que se le haya dado respuesta al recurso de apelación con radicado número (…), el cual se encuentra dentro del expediente número (…). Solicito por favor se me comparta la normativa que reglamenta a la SIC sobre el tiempo y los términos que tiene esta para responder un recurso de apelación y si no lo hace dentro de dicho tiempo cuál es el procedimiento a seguir o la instancia a agotar”.
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambientedirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN
MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 4886 de 2011, en su artículo 1, numeral 57, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes:
“1.Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
"(…)
"6. Llevar el registro de los signos distintivos".
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal en el marco del interrogante planteado en su solicitud nos permitimos manifestar:
De manera general los trámites de propiedad industrial, entre ellos los relacionados con los signos distintivos se encuentran regulados en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
El artículo 276 de la referida decisión establece:
“Artículo 276. - Los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la presente
signos distintivos se encuentran regulados en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
El artículo 276 de la referida decisión establece:
“Artículo 276. - Los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la presente Decisión, serán regulados por las normas internas de los Países Miembros.”
Al respecto ha manifestado la doctrina:
“La Decisión 486 señala un procedimiento para el registro de la marca en los artículos 138 a 151. Si bien no se hace una remisión expresa a la legislación interna, dicho procedimiento debe complementarse con las normas del procedimiento administrativo general (…) que se aplicarán en la medida que sean compatibles con lo dispuesto en el procedimiento especial. (…)1”
Lo anterior se fundamenta en el principio de “complemento indispensable”, el cual ha sido analizado por el Tribunal de de Justicia de la Comunidad Andina de la siguiente manera:
“El principio de complemento indispensable de la normativa comunitaria consagra lo que algunos tratadistas denominan “norma de clausura” , según la cual se deja a la legislación de los Países Miembros la solución legislativa de situaciones no contempladas en la ley comunitaria, ya que es posible que aquélla no prevea todos los casos susceptibles de regulación jurídica.
Este principio implica que los Países Miembros tienen la facultad para fortalecer o complementar, por medio de normas internas o de Acuerdos Internacionales, la normativa del ordenamiento comunitario andino, pero, en la aplicación de esta figura, las legislaciones internas de cada país no podrán establecer exigencias, requisitos adicionales o dictar reglamentaciones que de una u otra manera entren en conflicto con el derecho comunitario andino o restrinjan aspectos esenciales regulados por él.
internas de cada país no podrán establecer exigencias, requisitos adicionales o dictar reglamentaciones que de una u otra manera entren en conflicto con el derecho comunitario andino o restrinjan aspectos esenciales regulados por él.
1 Metke Méndez, Ricardo, Lecciones de Propiedad Industrial, Editorial Diké, primera edición, 2001, página 91El Tribunal en reiterada jurisprudencia ha manifestado que “la norma comunitaria, l a doctrina y la jurisprudencia recomiendan aplicar criterios restrictivos, como el principio del ‘complemento indispensable’ para medir hasta donde pueden llegar las innovaciones normativas de derecho interno, anotando que sólo serían legítimas aquellas complementarias que resulten ser ’estrictamente necesarias para la ejecución de la norma comunitaria y, por tanto, que favorezcan su aplicación y que de ningún modo la entraben o desvirtúen’ (…) advirtió la inaplicabilidad del derecho interno que sea contrar io al ordenamiento jurídico comunitario, debiendo quedar substraídos de la competencia legislativa interna los asuntos regulados por la legislación comunitaria. De esta manera, ‘la norma interna que sea contraria a la norma comunitaria, que de algún modo l a contradiga o que resulte irreconciliable con ella, si bien no queda propiamente derogada, dejará de aplicarse automáticamente, bien sea anterior (subrayamos) o posterior a la norma integracionista”. 2
La Circular Única de esta Superintendencia regula en el Capítulo Quinto del Título I los recursos contra los actos administrativos. El mencionado capí tulo establece en sus cinco numerales cuestiones relacionadas al (i) funcionario competente 3 , (ii) oportunidad y presentación de los recursos procedentes contra los actos expedidos por la Superintendencia
recursos contra los actos administrativos. El mencionado capí tulo establece en sus cinco numerales cuestiones relacionadas al (i) funcionario competente 3 , (ii) oportunidad y presentación de los recursos procedentes contra los actos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio; (iii) oportunidad y presentación de recursos de la vía gubernativa contra los actos expedidos por la Dirección de Nuevas Creaciones, Dirección de Signos Distintivos y la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio4 (iv) traslado de los recursos y (v) decreto, práctica y valoración de pruebas; no obstante, no se regula el término o plazo para dar respuesta a los recursos.
Ahora bien, el Capítulo VI del Título III del Código de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 74 a 82 regula lo atinente a los recursos que pueden proponerse contra los actos administrativos, esto es, reposición, apelación y queja.
2 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 124-IP-2010, del 6 de julio de 2011. 3 i) Al Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial le corresponde decidir: -Los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que el mismo expida en primer o única instancia. -Los recursos de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por los Directores a su cargo. 4 5.3. Oportunidad y presentación de recursos de la vía gubernativa contra los actos expedidos por la Dirección de Nuevas Creaciones, Dirección de Signos Distintivos y la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio
4 5.3. Oportunidad y presentación de recursos de la vía gubernativa contra los actos expedidos por la Dirección de Nuevas Creaciones, Dirección de Signos Distintivos y la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio Los recursos de reposición o apelación, según corresponda, que procedan contra los actos expedidos por la Dirección de Nuevas Creaciones, de Signos Distintivos y la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación efectuada en la forma dispuesta en esta resolución. Para el caso de los actos administrativos expedidos por la Delegatura para la Propiedad Industrial, la contabilización del término para la presentación de los recursos procedentes se hará teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única. Los recursos serán recibidos y radicados en el Centro de Documentación e Información de la Superintendencia, en el horario de atención al público, cuando sean presentados en físico. Así mismo a Superintendencia de Industria y Comercio re cibirá recursos por los medios electrónicos oficialmente dispuestos por la Entidad para tal fin, esto es, el sistema de radicación e n línea, hasta las 23 h 59’ del día en que vence el término para presentarlos, sin perjuicio de su posterior y consecuente radicación por el funcionario correspondiente, en el Grupo de Gestión Documental y Recursos Físicos de la Entidad, y la anotación de su presentación en el registro que para el efecto lleva la Secretaría General. No se requerirá de diligencia de presentación personal de los recursos.En este punto es pertinente aclarar que por disposición del artículo 19 del Decreto 4886 de
anotación de su presentación en el registro que para el efecto lleva la Secretaría General. No se requerirá de diligencia de presentación personal de los recursos.En este punto es pertinente aclarar que por disposición del artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 “[c]ontra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos solo procede el recurso de apelación.”
En este contexto nos referimos a lo establecido por el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación a la oportunidad para decidir los recursos:
“Artículo 80. Decisión de los recursos . Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso”.
Este artículo debe interpretarse en concordancia con el artículo 79 que establece el trámite de los recursos, atendiendo al hecho de que con la interposición de estos se hayan solicitado pruebas o no.
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio”.
Tenemos entonces que como se advirtió en líneas anteriores no existe en la Decisión 486 de 2000 término para resolver los recursos, y tampoco lo establece la Circular Única de esta Entidad. Sin embargo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 86 del CPACA, que establece:
“Artículo 86. Silencio administrativo en recursos. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.
El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas. Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165
Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1 Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales , www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional, 018000910165 Dirección, era. 13 # 27 - 00 pisos l. 3. 4. 5. 6. 7 Y 10. Bogotá D.C.-Colombia • Teléfono, (571) 5870000 • e-mail, contactenos@slc.gov.co GOBIERNO DE COLOMBIA Nuestro aporte es fundam ental. al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteLa ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo C ontencioso Administrativo.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria gravísima”.
En relación con el silencio administrativo negativo la corte Constitucional ha manifestado:
“La regla general en nuestro ordenamiento ha sido que agotados los plazos que tiene la administración para dar respuesta a un requerimiento de carácter general o individual sin que aquella se produzca, ha de entenderse negado el requerimiento. Esta figura ha sido denominada silencio administrativo negativo y consiste en una ficción para que vencidos los plazos de ley sin una respuesta por parte de la administración, se genere un acto ficto por medio del cual se niega la solicitud elevada, acto que el administrado puede recurri r ante la misma administración o la jurisdicción. (…).En términos constitucionales se puede
por medio del cual se niega la solicitud elevada, acto que el administrado puede recurri r ante la misma administración o la jurisdicción. (…).En términos constitucionales se puede definir la figura del silencio administrativo como una herramienta que el legislador ha dispuesto para que el ciudadano pueda: i) hacer valer sus derechos ante la administración de justicia, en el caso del silencio administrativo negativo, por cuanto no puede quedar indefinidamente a la espera de una respuesta por parte del este estatal encargado de resolverla, hecho que hace necesario crear un mecanismo para que pue da acudir ante la misma administración recurriendo el acto ficto o ante la jurisdicción (…) Sobre las opciones que tiene el ciudadano cuando opera el silencio administrativo negativo ha dicho esta Corporación en forma reiterada: “…, el administrado puede o ptar por acudir a la jurisdicción o por esperar una respuesta efectiva de la Administración, sin que esta última opción, que es un desarrollo del derecho de petición, pueda acarrearle consecuencias adversas, como sería la de que a partir del momento previs to para la operancia del silencio administrativo se contabilice el término de prescripción o de caducidad de la respectiva acción”. De esta manera, si bien se podría considerar que en el marco del Estado Social de Derecho la administración está en la oblig ación de dar respuesta oportuna, clara, concreta y de fondo a las solicitudes presentadas por los ciudadanos, en donde la consagración de una ficción sobre la negativa o aceptación de las peticiones pueden ser percibida como contraria a los postulados de l a función pública y el respeto por los derechos fundamentales, si se tienen en cuenta que uno de los fines del Estado es garantizar los derechos consagrados en la Constitución y facilitar la participación
peticiones pueden ser percibida como contraria a los postulados de l a función pública y el respeto por los derechos fundamentales, si se tienen en cuenta que uno de los fines del Estado es garantizar los derechos consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afectan, artículo 2 constitucional; la Sala no duda en afirmar que esas presunciones resultan un instrumento adecuado para garantizar, entre otros, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, vulnerados por la omisión de la administración al no responder oportunamente los requerimientos elevados por los ciudadanos (…)5”.
De conformidad con lo manifestado es posible concluir que no existe un término máximo para resolver el recurso de apelación contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos, sin embargo, en tales situaciones opera el
5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-875 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.silencio administrativo negativo, según el cual transcurridos dos meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la decisión expresa sobre ellos, debe entenderse que la decisión de la administración es negativa, y en consecuencia el recurrente queda facultado para acudir a la Jurisdicción Contenciosa Adminstrativa.
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la r esponsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina
bajo el entendido que las mismas no comprometen la r esponsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superi ntendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1
En la Oficina Asesora Jurí dica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha