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SIC - Concepto 766

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 766
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Asunto: Radicación: 19140828 - 1

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud , procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad el 25 de junio de 2019, a través su comunicación, en el cual se señala:

“1.- El Alcalde puede o no delegar las precitadas funciones tanto de control como de sanción a quienes incumplan la normatividad de protección al consumidor en alguno de los Inspectores de Policía Urbana o Rural o Corregidores? “2.- Cuáles son las funciones de control otorgadas al Ente Territorial por la Ley 1480 de 2011? “3.- ¿Las funciones de metrología competen a esa Superintendencia con fundamento en los Artículos 78 y ss. de la Ley 1480 de 2011, por tanto, qué autoridad debe realizar la calibración de surtidores en las estaciones de servicio de combustible existentes en el de municipio de Pasto?”

AL respecto nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

autoridad debe realizar la calibración de surtidores en las estaciones de servicio de combustible existentes en el de municipio de Pasto?”

AL respecto nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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(Para comenzar, le señalamos que los conceptos que emite esta Oficina son de carácter general y abstracto sobre los asunto que son de competencia de la entidad, sin que a través de concepto pueda pronunciarse sobre situaciones de carácter particular.

Dentro de las funciones asignadas a esta Superintendencia no se encuentra la de determinar la forma como los alcaldes del país van a cumplir con las funciones que les son asignadas por la Ley 1480 de 2011, ni de conceptuar sobre si la categorización influye en la forma en que habrán de desempeñar estas funciones o si pueden o no delega r en otros funcionarios de su administración las atribuciones que con fundamento en la ley le corresponden.

Resulta necesario precisar que los alcaldes son autoridades administrativas que

si pueden o no delega r en otros funcionarios de su administración las atribuciones que con fundamento en la ley le corresponden.

Resulta necesario precisar que los alcaldes son autoridades administrativas que cumplen las funciones que les asignan la Constitución y la ley.

En este sentido, sus funciones se desarrollan con fundamento en los postulados que rigen la función administrativa, de modo tal que, en el ejercicio de sus atribuciones, deben observar los límites fijados por la norma que los faculta para ejercer dichas competencias, siendo éstas de naturaleza netamente administrativa y teniendo como finalidad propender por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.

A continuación daremos una exposición sobre la s funciones de los alcaldes en materia de protección a los consumidores, con el objeto de brindarle un marco general que le proporcione un mejor entendimiento del tema.

3. FUNCIONES DE LOS ALCALDES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR

A este respecto debemos tener en cuenta lo normado por el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, que establece:

“ARTÍCULO 62. FACULTADES DE LOS ALCALDES. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. “En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal. “Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

materia de metrología legal. “Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO (“Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio. “Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación. “PARÁGRAFO. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando

“PARÁGRAFO. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.”1

Acorde con lo anterior, en opinión de esta oficina, las alcaldías tienen, dentro de su jurisdicción, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que tiene esta Superintendencia.

Es importante considerar que las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran definidas en el artículo 59 de la mencionada Ley 1480, y todas y cada una de ellas muestran que su intención es la protección efectiva de los consumidores en el territorio nacional.

Ahora bien, aquí se hace necesario hacer una precisión, pues el artículo transcrito, a pesar de señalar que los alcaldes tienen la mismas facultades que la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del texto señala que “cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida” , lo que nos lleva a concluir que los alcaldes, dentro de su juris dicción podrán dar inicio a investigaciones que estén relacionadas con las mismas facultades que en materia de protección al consumidor tenga la Superintendencia, pero que para la toma decisiones diferentes al límite sancionatorio de 100 salarios mínimos, deberán

investigaciones que estén relacionadas con las mismas facultades que en materia de protección al consumidor tenga la Superintendencia, pero que para la toma decisiones diferentes al límite sancionatorio de 100 salarios mínimos, deberán remitir el expediente a la esta Entidad.

También es importante considerar que este artículo dispone que “las facultades que se han otorgado a los alcaldes son “las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio ”, por tanto, aquellas que no están referidas al control y vigilancia, sino que tienen como objeto impartir instrucciones o dar órdenes, no podrían ser ejercidas por los alcaldes.

Las facultades administrativas de la Superintendenci a están contenidas en el artículo 59 del Estatuto, en los siguientes términos:

“1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas;

1 Ley 1480 de 2011, artículo 62.“2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación; “3. Interrogar bajo juramen to y con observancia de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente numeral, se podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil;

con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente numeral, se podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil; “4. Practicar visitas de inspección así como cualquier otra p rueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley; “5. Con excepción de las competencias atribuidas a otras autoridades, establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla así como las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; “6. Ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese y la difusión correctiva en las mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciante, de la publicidad que no cumpla las co ndiciones señaladas en las disposiciones contenidas en esta ley o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores. “7. Solicitar la intervención de la fuerza pública con el fin de hacer cumplir una orden previamente impartida; “8. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un

una orden previamente impartida; “8. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta con tra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico. “9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor. “10. Difundir el conocimiento de las normas sobre protección al consumidor y publicar periódicamente la información relativa a las personas que han sido sancionadas por violación a dichas disposiciones y las causas de la sanción. La publicación mediante la cual se cumpla lo anterior, se hará por el medio que determine la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera y será de acceso público; “11. Ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación o en los contratos de crédito realizados Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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(con personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilan cia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular. “12. Ordenar al proveedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago de intereses moratorios sobre dichas sumas a la tasa vigente a partir de la fe cha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo, en los casos en que se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al anunciado. “13. Definir de manera general el contenido, características y sitios para la indicación pública de precios. “14. Ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesión cuando sus estipulaciones sean contrarias a lo previsto en esta ley o afecten los derechos de los consumidores. “15. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá ins truir según la naturaleza de los bienes y servicios, medidas sobre plazos y otras condiciones, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios. “16. Fijar el término de la garantía legal de que trata el artículo 8 de la presente ley pa ra determinados bienes o servicios, cuando lo considere necesario. “17. Fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben

“16. Fijar el término de la garantía legal de que trata el artículo 8 de la presente ley pa ra determinados bienes o servicios, cuando lo considere necesario. “17. Fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen funcionamiento de los bienes que ponen en circulación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11 de la presente ley.

“18. Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se expiden los reglamentos técnicos correspondientes cuando encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los consumidores.

“En desarrollo de las funciones que le han sido asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio esta propenderá por difundir, informar y capacitar en materia de protección al consumidor.”2

Así las cosas, en examen detallado del referencia do artículo 59, las atribuciones contenidas en los numerales del 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 serían de competencia exclusiva de esta Superintendencia, pues todas ellas están referidas a instrucciones.

Frente a la posibilidad sancionatoria de los alcaldes ante una instrucción impartida por esta Superintendencia, debemos considerar que las instrucciones son actos administrativos de carácter general emitidos con base en facultades legales, que para la Entidad se encuentran establecidas e n el numeral 61 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, donde se dispone que la Superintendencia de Industria y

administrativos de carácter general emitidos con base en facultades legales, que para la Entidad se encuentran establecidas e n el numeral 61 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, donde se dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de "[i]mpartir instrucciones en materia de protección al

2 Ley 1480 de 2011, artículo 59.consumidor, protección de la competencia, propiedad industri al, administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

En ese orden de ideas, la facultad de instrucción dirigida a los entes vigilados es la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Como se ha expresado, los alcaldes no tienen facultades de instrucción, por tanto, no podría impartirlas, pero sí están obligados a, en sus decisiones, tener como como parte del sustento jurídico las instrucciones que con base en sus atribuciones legales haya impartido esta Su perintendencia y que estén referidas a los asuntos de consumidor.

Frente al tema de los reglamentos técnicos, el asunto no reviste mayor complicación, pues, en el artículo 62 se dictamina que “[l]os alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones la s mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio” , así, frente a los reglamentos técnicos que sean de control y vigilancia de esta Superintendencia los alcaldes podrán adelantar investigaciones enc aminadas a establecer su eventual violación.

vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio” , así, frente a los reglamentos técnicos que sean de control y vigilancia de esta Superintendencia los alcaldes podrán adelantar investigaciones enc aminadas a establecer su eventual violación.

De todas maneras, siempre deberá tenerse en cuenta la salvedad efectuada en la respuesta inmediatamente anterior, en el sentido de que el resultado final solo puede ser la imposición de una multa máximo de cie n (100) salarios mínimos mensuales vigentes, y cualquier medida diferente que llegue a considerarse solo podrá ser ordenada por esta Entidad, para lo cual los alcaldes deberán remitir la actuación.

Siempre deberá tenerse en cuenta que en relación con las actuaciones de los alcaldes, se tiene que la Superintendencia de Industria y Comercio conocerá del recurso de apelación, es decir, será su segunda instancia en todas las investigaciones administrativas.

Si bien es cierto que el artículo 62 de la pluricitada Ley 1480 dispone que “contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio”, no menos cierto es como regla general contra los actos administrativos definitivos, procede el recurso de reposición, tal y como lo dispone el artículo 74 de Código de Procedimiento administrativo y d e lo

Contencioso Administrativo:

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Contencioso Administrativo:

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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\:!I INDUSTRIA Y TURISMO Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. “(…)”3

Aquí es menester precisar que el recurso de apelación puede ser interpuesto directamente, sin que se requiera sea subsidiario del de reposición.

4. CONTROL METROLÓGICO POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA

DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Los instrumentos de medición que se enmarcan en el ámbito de la metrológica legal y se encuentran sujetos al control y la vigilancia de esta Superintendencia, son todos aquellos descritos en el artículo 2.2.1.7.14.2 y 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015.

“Artículo Directrices en relación con el control metrológico. Todos los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o por razones de interés público, protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales, deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente capítulo y con los reglamentos técnicos metrológicos que pare el efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal – OIML para cada tipo de instrumento.”

capítulo y con los reglamentos técnicos metrológicos que pare el efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal – OIML para cada tipo de instrumento.”

En e ste sentido, previo a la comercialización o importación, todo productor o importador de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, deberá demostrar la conformidad de sus instrumentos en la forma que lo establezca el reglamento técnico metrológico correspondiente. De tal suerte, y como se menciona en el numeral 3.4 ya referido, esta fase de control metrológico y la demostración de la conformidad aplican únicamente para aquellos instrumentos de los cuales se haya expedido un reglamento técnico metrológico por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Sin perjuicio de lo anterior, y como se describe en el numeral 3.1 de la Resolución 64190 de 2015, y en concordancia con el artículo 2.2.1.7.14.2 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, aquellos instrumentos de medición sujetos a control metrológico respecto de los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio no haya expedido la reglamentación técnica metrológica correspondiente están sujetos al cumplimiento de la Recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal – OIML que le sea aplicable, para

3 Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, artículo 74.lo cual esta Superintendencia está facultada para verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento.

3 Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, artículo 74.lo cual esta Superintendencia está facultada para verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento.

5. COMPETENCIA DE LOS ALCALDES EN METROLOGÍA LEGAL

En relación con las autoridades de control metrológico, el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.7.7.1, establece las autoridades de control metrológico, incluyendo a las alcaldías municipales:

“Artículo 2.2.1.7.7.1. Autoridades de control metrológico . La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para instruir y expedir reglamentos técnicos metrológicos para instrumentos de medición sujetos a control metrológico.

“La Superintendencia de Industria y Comercio y las alcaldías municipales ejercerán control metrológico directamente o con el apoyo de organismos autorizados de verificación metrológica en el territorio de su jurisdicción. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control metrológico en determinada región d el país, coordinará con las autoridades locales las verificaciones e inspecciones que se estimen más convenientes.

“(…)”4

Los instrumentos de medición que se enmarcan en el ámbito de la metrológica legal y se encuentran sujetos al control y la vigilancia de esta Superintendencia, son todos aquellos descritos en el artículo 2.2.1.7.14.2 y 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de

y se encuentran sujetos al control y la vigilancia de esta Superintendencia, son todos aquellos descritos en el artículo 2.2.1.7.14.2 y 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015.

“Artículo Directrices en relación con el control metrológico. Todos los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o por razones de interés público, protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales, deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente capítulo y con los reglamentos técnicos metrológicos que pare el efecto expida la Superintendencia de In dustria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal – OIML para cada tipo de instrumento.”

De las normas transcritas se infiere que los instrumentos utilizados en las transacciones comerciales están sujetos a control metrológico y de presentar fallas metrológicas podrá requerirse su verificación o calibración. El control en tal sentido

4 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.7.7.1.será ejercido por la Superintendencia de Industria y Comercio, así como por las alcaldías municipales. Al respecto, el artículo 2.2.1.7.7.12 del Decreto 1074 de 2011, dispone:

“Artículo 2.2.1.7.7.12. Autoridades competentes. La Superintendencia de

alcaldías municipales. Al respecto, el artículo 2.2.1.7.7.12 del Decreto 1074 de 2011, dispone:

“Artículo 2.2.1.7.7.12. Autoridades competentes. La Superintendencia de Industria y Comercio y las alcaldías municipales podrán realizar directamente o por quienes estos autorice n para el efecto, en cualquier momento, inspecciones y controles de cantidad o contenido enunciado, el cual deberá corresponder a la cantidad o el contenido neto del producto y de la información que deba contener.

“Los empacadores, productores, importado res o quien ponga su marca o enseña en productos preempacados, tienen la obligación de cubrir los gastos correspondientes a las pruebas e inspecciones que ordene la autoridad de control.”5

En tal virtud, y teniendo en cuenta que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 tanto la Superintendencia de Industria y Comercio como las Alcaldías son entidades competentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones anteriormente citadas e imponer las sanciones a que haya lugar. Lo anterior, por cuanto las transacciones comerciales que se efectúen, con base en “cantidad”, deberán realizarse utilizando instrumentos de medida idóneos y debidamente calibrados para tal fin.

6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar que los alcaldes de los diferentes municipios y distritos del país son autoridades administrativas que cumplen sus funciones acorde con los

doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar que los alcaldes de los diferentes municipios y distritos del país son autoridades administrativas que cumplen sus funciones acorde con los postulados de la función administrativa.

Dentro de las funciones que le han sido asignadas a los alcaldes están algunas relacionadas con la protección de los consumidores dentro de los límites territoriales de sus localidades, tal y como lo dispone la Ley 1480 de 2011. Al respecto deberá tenerse en cuenta lo explicado en los numerales 3 y 4 del presente concepto.

Así las cosas, es función de los alcaldes ejercer dichas competencias con fundamento en los postulados que rigen la función administrativa, de modo tal que en el ejercicio de sus atr ibuciones deben observar los límites fijados por la norma

5 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.7.7.12.que los faculta y teniendo como finalidad propender por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.

En este orden de ideas y en atención al tema de su consulta, debe decirse que les compete a los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones adelantar las actuaciones administrativas pertinentes por la presunta violación al régimen de protección al consumidor, incluidas las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la fijación pública de precios, recalcando que los alcaldes no pueden emitir órdenes en materia de protección al consumidor, solo pueden imponer sanciones conforme a lo expuesto.

Sin embargo, pese a que los alcaldes están facultados dentro de su jurisdicción para dar inicio a investigaciones que estén relacion

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