🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto 769

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto 769
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá, D.C., 10

Asunto: Radicación: 19-189108

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad por medio de comunicación de 21 de agosto de 2019, en la cual señala:

“(…) Mi nombre es xxxxxxxxxxx, soy estudiante de xxxxxxxxxxx y para mi proyecto me grado estoy realizando una investigación sobre todo lo relacionado con las patentes verdes en Colombia. Normatividad Datos estadísticos en relación con: Cuántas patentes verdes hay al día de hoy?, Desde cuando se empezaron a realizar? Cuántas por año se patentan? Qué tipos de industrias son las que más las realizan? Cuántas personas naturales las realizan? Costos para realizar una patente verde Duración de la Patente. Les quedaría muy agradecido si me pudieran colaborar o también les agradecería si me pudieran informar en donde pudiera encontrar este tipo de información (…)”.

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

Les quedaría muy agradecido si me pudieran colaborar o también les agradecería si me pudieran informar en donde pudiera encontrar este tipo de información (…)”.

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratu ita a nivel naclonat 018000910165

Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: cont actenoS@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente El futuro Gobierno es de todos de Colombia2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por medio de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emiti dos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN

MATERIA DE

PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 20 de dicho Decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:

“1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención. (…)

5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho (…)”.

Conforme a dichas normas, esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

“Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratu ita a nivel naclonat 018000910165

Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: cont actenoS@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente El futuro Gobierno es de todos de ColombiaTramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen”.

Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial.

Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

4. RÉGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN COLOMBIA

de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

4. RÉGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN COLOMBIA

La propiedad Industrial comprende dos tipos de bienes: Las nuevas creaciones y los signos distintivos.

Las nuevas creaciones consisten en invenciones o creaciones formales con aplicación industrial. La Decisión 486 tipifica los bienes dentro de la categoría de nuevas creaciones a saber:

 Patente de invención y  Modelo de Utilidad  Diseños Industriales  Esquemas trazados de circuitos integrados  Secretos empresariales  Nuevas variedades vegetales

Ahora bien, la normatividad Andina, no establece una definición sobre la patente, sin embargo el Tribunal Andino, se ha referido al tema de la siguiente manera:

4.1. Concepto de patente

Dentro de este contexto, sobre el concepto de patente, el Tribunal ha dicho: “ Si bien el legislador andino no ha dado una definición de patente, con apoyo en criterios doctrinales en la materia se pu ede afirmar que “La patente es la concesión que otorga el Estado a un inventor o a su causahabiente para explotar exclusivamente una invención industrial durante un plazo determinado, al cabo del cual pasa a ser de dominio público ”. (Metke Méndez, Ricardo. Lecciones de Propiedad Industrial (II). Editor Raisbeck, Lara, Rodríguez & Rueda (Baker & McKenzie). Bogotá, 2002, p. 22) 1.

1 Tercer Seminario Regional sobre Propiedad Intelectual para Jueces y Fiscales de América Latina. OMPI, OFICINA

(Baker & McKenzie). Bogotá, 2002, p. 22) 1.

1 Tercer Seminario Regional sobre Propiedad Intelectual para Jueces y Fiscales de América Latina. OMPI, OFICINA EUROPEA DE PATENTES, OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS. Tendencia de la Jurisprudencia en MateriaLa Patente, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual como:

“Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención 2”.

Por tanto, las patentes se constituyen como el mecanismo de protección de las invenciones; Una invención pude ser protegida a través de:

 patentes de invención o  patentes de modelo de utilidad.

Ahora bien, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, ha definido en su artículo 14 las patentes de invención como:

“Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”.

Una patente de invención protege todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una nueva solución técnica a un problema técnico, cualquier tipo de invención es susceptible de recibir una patente a condición de que reúna los requisitos de patentabilidad.

Una patente de invención protege todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una nueva solución técnica a un problema técnico, cualquier tipo de invención es susceptible de recibir una patente a condición de que reúna los requisitos de patentabilidad.

La patente de modelo de utilidad, mencionada en el artículo 81 de la Decisión 486 de 2000, señala que:

“Artículo 81.- Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes”.

En primera medida, debemos conocer el co ncepto de “invención” con el fin de entender a que hace referencia el artículo relacionado. Sobre el tema, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en Proceso 21-IP-2000 ha manifestado:

de Propiedad Industrial en el año 2004Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Antigua, Guatemala, 25 a 29 de octubre de 2004.

2 http://www.wipo.int/patents/es/“(…) el concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológico –y por tanto no se deriven de manera evidente del ‘estado de la técnica’- y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria”.

tecnológico –y por tanto no se deriven de manera evidente del ‘estado de la técnica’- y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria”.

La doctrina, ha definido la invención de producto como aquella “ consistente en un cuerpo cierto determinado ” y la invención de procedimiento como “ el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado” (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurí dica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33). De acuerdo con lo anterior, tratándose de patentes de procedimiento no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención.

Es de precisar entonces, que los requisitos para que una invención adquiera el grado de patente, de acuerdo al artículo 14 de la norma andina, son tres:

 Novedad  nivel inventivo y  aplicación industrial

Respecto a la novedad, el artículo 16 de la citada decisión, dispone que “ Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”, el cual incluye “todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente”.

Se debe entender entonces que la novedad significa que la invención no sea conocida previamente a la fecha de radicación, en el ambiente mundial. En otras palabras, una invención se considera nueva cuando no e stá comprendida en el estado de la técnica antes de la presentación de la solicitud de patente. Si una invención presenta una diferencia

previamente a la fecha de radicación, en el ambiente mundial. En otras palabras, una invención se considera nueva cuando no e stá comprendida en el estado de la técnica antes de la presentación de la solicitud de patente. Si una invención presenta una diferencia técnica con el estado de la técnica cotejado, la invención se consideraría nueva3.

Por estado de la técnica esta Supe rintendencia ha dicho a través de la Guía rápida de propiedad industrial, que el “estado de la técnica comprende toda la información que se haya hecho accesible al público a través de cualquier medio, ya sea por descripción, escrita u oral, o por utilizaci ón o comercialización. O de todas maneras, todo conocimiento aplicado y conocido por las personas en el orden cotidiano de los negocios y la producción del área técnica en cuestión”.

3 GuÍa rápida de la propiedad industrial. https://issuu.com/quioscosic/docs/guia_rapida_pi4.1. Derechos concedidos por una patente

Ahora bien, debido al contenido de su consulta, es importante precisar que el privilegio otorgado por el Estado a los titulares de una patente, confiere el derecho a explotar exclusivamente el invento o el modelo de utilidad por un tiempo determinado en la norma andina, veinte años para las patentes de invención y diez años para las patentes de modelos de utilidad.

La explotación, puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o a través de terceros a los cuales se les otorgan licencias, o mediante la transferencia de los derechos obtenidos mediante la venta a un tercero para que explote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente.

Estos derechos se encuentran consagrados en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la

transferencia de los derechos obtenidos mediante la venta a un tercero para que explote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente.

Estos derechos se encuentran consagrados en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la cual expresa en su artículo 52:

“Artículo 52 .- La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) cuando en la patente se reivindica un producto:

  1. fabricar el producto; ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y,

b) cuando en la patente se reivindica un procedimiento:

  1. emplear el procedimiento; o ii) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento”.

Sin embargo, estos derechos tienen unos limitantes respecto a su ejercicio frente a los terceros. Así lo establece el artículo 53 y siguientes de la norma citada (Decisión 486 de 2000):

“Artículo 53.- El titular de la patente no podrá ejercer el derecho a que se refiere el artículo anterior respecto de los siguientes actos:

a) actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales;

b) actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, respecto al objeto de la invención patentada;

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratu ita a nivel naclonat 018000910165

SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratu ita a nivel naclonat 018000910165

Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: cont actenoS@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente El futuro Gobierno es de todos de Colombia

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratu ita a nivel naclonat 018000910165

Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: cont actenoS@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente El futuro Gobierno es de todos de Colombiac) actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica;

d) actos referidos en el artículo 5ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial;

e) Cuando la patente proteja un material biológico excepto plantas, capaz de reproducirse, usarlo como base inicial para obtener un nuevo material viable, salvo que tal obtención requiera el uso repetido de la entidad patentada”.

Propiedad Industrial;

e) Cuando la patente proteja un material biológico excepto plantas, capaz de reproducirse, usarlo como base inicial para obtener un nuevo material viable, salvo que tal obtención requiera el uso repetido de la entidad patentada”.

“Artículo 54.- La patente no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por la patente, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular de la patente, o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él. A efectos del párrafo precedente, se entenderá que dos personas están económicamente vinculadas cuando una pueda ejercer directa o indirectamente sobre la otra, una influencia decisiva con respecto a la explotación de la patente o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas.

Cuando la patente proteja material biológico capaz de reproducirse, la patente no se extenderá al material biológico obtenido por reproducción, multiplicación o propagación del material introducido en el comercio conforme al párrafo primero, siempre que la reproducción, multiplicación o propagación fuese necesaria para usar el material conforme a los fines para los cuales se introdujo en el comercio y que el material derivado de tal uso no se emplee para fines de multiplicación o propagación”.

“Artículo 55 .- Sin perjuicio de las disposiciones sobre nulidad de la patente previstas en la presente Decisión, los derechos conferidos por la patente no podrán hacerse valer contra una tercera persona que, de buena fe y antes de la fecha de prioridad o de presentación de la solicitud sobre la que se concedió la patente, ya se encontraba utilizando o explotando la invención, o hubiere realizado

podrán hacerse valer contra una tercera persona que, de buena fe y antes de la fecha de prioridad o de presentación de la solicitud sobre la que se concedió la patente, ya se encontraba utilizando o explotando la invención, o hubiere realizado preparativos efectivos o serios para hacerlo.

En tal caso, esa persona tendrá el derecho de iniciar o de continuar la utilización o explotación de la invención, pero este derecho sólo podrá cederse o transferirse junto con el establecimiento o la empresa en que se estuviese realizando tal utilización o explotación”.

Es claro entonces, que no todo uso por parte de un tercero constituye una infracción a los derechos de titular de una patente, por lo cual se deberá verificar cada caso específico frente a la norma andina, en armonía con las reivindicaciones de la patente concedida dado que las mismas permiten establecer el alcance de la protección otorgada.

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratu ita a nivel naclonat 018000910165

Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: cont actenoS@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente El futuro Gobierno es de todos de Colombia

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales:

Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente El futuro Gobierno es de todos de Colombia Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratu ita a nivel naclonat 018000910165

Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: cont actenoS@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente El futuro Gobierno es de todos de Colombia5. CONSIDERACIONES FINALES ENTORNO A LA CONSULTA PRESENTADA

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada nos permitimos manifestar:

 En primer lugar, atendiendo su primer interrogante, la normativa aplicable a las patentes en nuestra legislación es la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones. Las patentes se constituyen como el mecanismo de protección de las invencio nes, las cuales pueden ser protegidas por medio de patentes de invención o patentes de modelo de utilidad.

Es así como, tratándose de patente de invención se otorga el derecho al titular por el término de 20 años , en tanto que las patentes de modelo de utilidad se conceden por 10 años. Una vez transcurrido el tiempo de duración, la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.

de 20 años , en tanto que las patentes de modelo de utilidad se conceden por 10 años. Una vez transcurrido el tiempo de duración, la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.

En lo referente al régimen de Propiedad Industrial en Colombia, té ngase en cuenta lo indicado en el aparte 4 del presente escrito.

 En segundo lugar, respecto de sus inquietudes acerca de las patentes verdes se precisa lo siguiente:

Con respecto a su solicitud de datos estadísticos de patentes relacioneadas con tecnologías verdes, me permito informarle que esta Superintendencia tiene disponible para consulta pública en el enlace: http://www.sic.gov.co/estadisticas-propiedad-industrial, las estadísticas de propiedad industrial, donde encontrará estadísticas de patentes, diseños industriales y signos distintivos para el periodo comprendido entre los años 2000 y 2018, así como informes mensuales en PDF de solicitudes presentadas de entre los años 2014 a 2019 .

En la sección avanzada de patentes encontrará estadísticas para las treinta y cinco areas tecnológicas definidas por la OPMI en el documento Tabbla de concordan cia de la CIP que encontrará en el enlace: https://www.wipo.int/export/sites/www/ipstats/en/statistics/patents/xls/ipc_technology.xls.

Teniendo en cuenta que está siendo frecuente el uso de la clasificación de patentes por tecnologías verdes, TIC, TI y otras, y que en las treinta y cindo áreas antes mencionadas no están incluidos estas clasificaciónes, esta Superintendencia las incluirá en el proceso de ampliación de la sección de estadísticas que estará disponible en el primer semestre del año 2020.

Por lo anterior, le informamos que las estadísticas con base en indicadores o periodos de

ampliación de la sección de estadísticas que estará disponible en el primer semestre del año 2020.

Por lo anterior, le informamos que las estadísticas con base en indicadores o periodos de tiempo no contemplados en la sección pública de est adísticas de PI, puede obtenerla por medio de estadísticas pagas que se solicitan en la oficina virtual de PI de estaSuperintendencia o construirlas Usted a partir de la descarga de datos del sistema de información de Propiedad Industrial de esta superintendencia SIPI.

Ahora bien, con el fin de orientarlo en la obtención de información en la sección pública de estadísticas o en el procedimiento para solicitar estadísticas pagas, a continuación nos permitimos presentar los instructivos correspondientes:

1. Solicitud de estadísticas pagas mediante la oficina virtual de PI de esta

Superintendencia.

Mediante esta opción esta Superintendencia suministra informes estadísticos consolidados, para las diferentes modalidades de protección y variables estadísticas, l os cuales se limitan a la información disponible en la base de datos.

Para el caso particular de estadísticas por tipo de Industrias solicitantes de patentes, le informamos que en la base de datos no reposa información sobre clasificación o tipo de industrias, motivo por el cual, de las estadísticas mencionadas en su comunicación estamos en posibilidad de suministrarle por ésta modalidad las siguientes:

 Cuántas patentes verdes hay al día de hoy.  Cuantas por año de patentan  Cuantas personas naturales las presentan

A continuación describimos el procedimiento para solicitar estadísticas:

Ejemplo: Para las estadísticas de solicitudes de Patentes de Invención y Patentes de modelo de utilidad de tecnologías verdes presentadas en el periodo comprendido entre el año 2008 y 2018, con detalle de cifras Anuales.

Ejemplo: Para las estadísticas de solicitudes de Patentes de Invención y Patentes de modelo de utilidad de tecnologías verdes presentadas en el periodo comprendido entre el año 2008 y 2018, con detalle de cifras Anuales.

A. Ingrese a la oficina Virtual de PI, en la dirección http://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/

Ingrese a su usuario, en el link“Ingrese aquí”, si no tiene usuario, cree su cuenta en el link “Cree su cuenta aquí”B. Seleccione “Solicitudes” y luego “Solicitar estadísticas de PI”.

C. Diligencie el formulario de Solicitud de estadísticas de PI.

 Clase de solicitante, Modalidad de protección, periodo de tiempo y periodicidad del análisis. Campo Opción (es) Clase de solicitante Seleccione el tipo de Solicitante, de la lista o especifique cuál, si es “Otro”.

Dominio Escoja la modalidad de protección entre: Patente/Trazado, Diseño Industrial o Signo Distintivo.

Por cada modalidad de protección debe diligenciar y pagar una solicitud. (para su caso particular Patente/Modelo)

Estadísticas Por Modalidad de Protección Para patentes, señale “Patente de Invención”, “Patente de modelo de utilidad” o las dos (al señalar las dos opciónes de patentes, es decir “Patente de Invención”, “Patente de modelo de utilidad”se liquidarán dos informes estadísticos) Buscar Periodo Para el caso particular de su solicitud debe indicar

Desde: 01/01/2008

Hasta: 31/12/2018

Detalles En esta casilla indique los detalles del informe estadístico como:  Periodicidad de detalle del informe, por ejemplo (mensual,

Desde: 01/01/2008

Hasta: 31/12/2018

Detalles En esta casilla indique los detalles del informe estadístico como:  Periodicidad de detalle del informe, por ejemplo (mensual, trimestral, anual, etc.).D. Seleccione las variables estadísticas y el detalle de las mismas.

 Solicitantes especiales (Universidades, Personas o empresas específicas) Para su caso indique: “Personas naturales”

Campo Opción (es) Número total de solicitudes presentadas y concedidas: Si requiere el número total las solicitudes presentadas y concedidas, despliegue este campo y marque la casilla “Número total de solicitudes presentadas y concedidas”. Solicitudes Presentadas

Solicitudes Concedidas Utilice estos campos cuando desee únicamente solicitudes Presentadas o solicitudes concedidas para las variables estadísticas que se listan. Cada variable que señale en estos campos se contará para efectos de establecer el costo del Informe (Pare este caso particular puede seleccionar la variable “Por residentes y no residentes” de “Solicitudes presentadas”

Solicitudes por país de Origen

Solicitudes por departamentos de Colombia Utilice las opciones de estas variables estadísticas para obtener un informe por país de Origen o por departamento de origen del solicitante, para Solicitudes presentadas, solicitudes concedidas, presentadas por sector tecnológico o concedidas por sector t ecnológico (Cada variable que señale en estos campos se contará para efectos de establecer el costo del Informe) Solicitudes por tecnología específica Mediante esta opción puede obtener un informe estadístico de

por sector t ecnológico (Cada variable que señale en estos campos se contará para efectos de establecer el costo del Informe) Solicitudes por tecnología específica Mediante esta opción puede obtener un informe estadístico de patentes para un sector tecnológico específ ico, que debe indicar en el campo de Detalles descrito en el punto A de esta guía. (Cada variable que señale en estos campos se contará para efectos de establecer el costo del Informe)Como resultado del ejemplo se obtiene una (1) modalidad de protección y una (1) variable estadística, cuyo costo es liquidado por el sistema.

E. Digite siguiente y proceda con el pago correspondiente.

2. Obtención de la información del sistema de Propiedad industrial

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...