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SIC - Concepto 794

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 794
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 16-009925- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta " Buenas tardes. Me comunico con ustedes con el fin de consultar sobre los efectos prácticos de la Resolución 102995 del 30 de diciembre del 2015 en la cual se lo otorga el registro de la marca NIIF a la fundación IFRS. Me encuentro preocupado por los posi bles efectos prácticos de este acto administrativo, porque, en mi caso que soy un escritor, yo no podría utilizar para nada en mis escritos la sigla NIIF o "Normas Internacionales de Información Financiera" sin contar con el permiso dela fundación IFRS?. Estos serían los efectos prácticos de la disposición?. Otra situación que se puede presentar, es que si algún instituto me invita a dictar clases de este tema, en mis presentaciones tampoco podría utilizar esas siglas?. Es decir, quedó vetado el uso de NIIF y su significado para TODO?. Tiene alguna incidencia que en los anexos de los decretos de las convergencia, se refiera que la fundación IFRS renuncia a reclamar los derechos de autor sobre las NIIF en idioma español en el territorio

significado para TODO?. Tiene alguna incidencia que en los anexos de los decretos de las convergencia, se refiera que la fundación IFRS renuncia a reclamar los derechos de autor sobre las NIIF en idioma español en el territorio de Colombia? Agradezco su gentil atención y quedo muy pendiente al respecto, pues es un tema que de alto impacto. Mi Nombre es Edwin Romero, residente

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOde la ciudad de Bogotá, en la Cl 129 c bis 91 49, con cc 79913597 de Bogotá y celular 3102438104. Cordial saludo."

2. Facult ades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio "[A]dministrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma." A su vez, conforme lo señala el artículo 19 Ibídem, la

le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio "[A]dministrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma." A su vez, conforme lo señala el artículo 19 Ibídem, la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. "2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. (…) "6. Llevar el registro de los signos distintivos. (...)". Así las cosas, en concordancia con la normatividad anteriormente citada, se puede concluir que esta Superintendencia cuenta, entre o tras, con las siguientes competencias:  Administrar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

 Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazad o de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

 Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la

origen.

 Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOa los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía Constitucional del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no es posible pronunciarnos a través de conceptos sobre situaciones particulares; , sin embargo, y dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta a sus interrogantes de manera general, a efectos de que pueda contar con elementos de juicio sobre el tema indagado.

3. Derechos derivados del registro de una marca De conformidad con el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 (1), en Colom bia el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere únicamente por el registro

3. Derechos derivados del registro de una marca De conformidad con el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 (1), en Colom bia el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere únicamente por el registro efectuado ante esta Superintendencia de Industria y Comercio, el cual confiere a su titular el derecho a usarla exclusiva y excluyentemente, y el de actuar contra cualquier tercero que, sin su consentimiento, realice los actos indicados en la disposición señalada en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso No. 7IP-98, expresó: "El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarias dejadas a capricho del titular". Por su parte, el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 enlista los derechos adquiridos por el titular de una marca y sobre los cuales los terceros no pueden hacer uso sin consentimiento del titular. "Artículo 155. El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los

a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre l os productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) fabricar etiquetas, envas es, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; c) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un

c) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitar io de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; e) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio."

4. Efectos del registro de una marca sobre terceros Las marcas registradas, pueden ser utilizadas por terceros en ciertas circunstancia s que difieren de su uso a título de marca. Es así como, en el desarrollo de actividades cotidianas, las marcas pueden ser usadas por terceros con fines descriptivos ajenos al comercio, siempre que no se perjudique el interés económico del titular de la misma, afectando los derechos adquiridos con su titularidad Al respecto el artículo 157 de la Decisión 486 de 2000 enlista dichas circunstancias; "Artículo 157. Los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o seudónimo, un

Al respecto el artículo 157 de la Decisión 486 de 2000 enlista dichas circunstancias; "Artículo 157. Los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o seudónimo, un nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; siempre que ello se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios. El registro de la marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susce ptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos." (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, en relación con el tema objeto de la consulta, nos permitimos informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 102995 del 30 de diciembre de 2015, concedió a "International Financial Reporting Standards Foundation" la titularidad de la marca nominativa NIIF para distinguir productos comprendidos en las clases 9 y 16 de la Clasificación de Niza. En la mencionada Resolución se hace alusión al carácter descriptible que debe tener una expresión para considerarse distintiva del resto y entrar dentro de la categoría de "Signos Distintivos", carácter con el cual se consideró que cuenta la marca NIIF. Teniendo en cuenta que la Resolución 102995 del 30 de diciembre de 2015 le concedió la protección a la expresión NIIF otorgándole la categoría de marca nominativa, ésta puede ser usada por terceros siempre y cuando sea con fines descriptivos que no afecten los productos de las clases 9 y 16 de la Clasificación de Niza, en los términos ya indicados. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Para mayor información sobre el desarrollo de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede acudir directamente a nuestra página de Internet

Niza, en los términos ya indicados. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Para mayor información sobre el desarrollo de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede acudir directamente a nuestra página de Internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)

Elaboró: Martha Vivas

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

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