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SIC - Concepto 807

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 807
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 16-019954- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta. "... solicito muy respetuosamente a su Despacho se sirva indicar cuál es el momento oportuno para renovar un registro marcario, que en principio había desaparecido de la vida jurídica por su cancelación, pero que re -vive por una sentencia judicial, encontrándose su fecha de vigencia expirada, por cuanto acaeció en el tiempo que tomó el respectivo proceso judicial."

2. Renovación de registros marcarios.

Acorde con lo previsto en el numeral 6.2.2 del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y el artículo 152 de la Decisión 486 de 2000, los registros marcarios concedidos por esta Entidad tendrán un periodo de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la concesión, los cuales son renovables sucesivamente por el mismo periodo de tiempo.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la concesión, los cuales son renovables sucesivamente por el mismo periodo de tiempo.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe igual forma, el artículo 153 de la Decisión enunciada, establece que el momento oportuno para presentar la renovación del registro marcario será de seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento, o durante un period o de gracia de seis (6) meses, los cuales se contabilizan posteriormente al vencimiento. De no ser renovada en alguno de estos dos casos, el registro caducará.

3. Caso concreto.

En primera medida, se hace imperante advertir a usted que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no es posible pronunciarnos a través de conceptos sobre situaciones particulares, sin embargo, dentro del ámbito de las competencias que como e ntidad Administradora del Sistema Nacional de la Propiedad Industrial en

Constitución Política, no es posible pronunciarnos a través de conceptos sobre situaciones particulares, sin embargo, dentro del ámbito de las competencias que como e ntidad Administradora del Sistema Nacional de la Propiedad Industrial en Colombia nos fueron conferidas por el Decreto 4886 de 2011, artículo 1, numeral 57, procederemos a atender su consulta de forma general. 3.1 Efectos de la declaratoria de nulidad de un acto administrativo. En aras de un entendimiento general del objeto de la consulta presentada, es importante manifestar a usted los efectos que dentro de nuestro ordenamiento tiene la sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo. La acción de nulidad y restablecimiento de derecho fue instituida por el legislador como el mecanismo idóneo para que un particular que considera afectados sus derechos por una decisión de la administración, pueda llevar su caso a los estrados judiciales y obtener u na decisión imparcial y justa. Tratándose de cancelaciones de registros marcarios, es la nulidad y el restablecimiento del derecho el proceso legalmente adecuado para obtener la nulidad de la decisión de cancelación y con ello, dar vida nuevamente al registro marcario. Los efectos de esta decisión judicial, son claramente definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en Sentencia C-426/2002, así: "En los casos en que se ejerce la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y a través de la sentencia se obtiene la nulidad del acto y el reconocimiento de una situación jurídica particular y concreta, el efecto restablecedor sólo es predicable de las partes en contienda, esto es, de quienes promovieron y obtuvieron tal declaración."

reconocimiento de una situación jurídica particular y concreta, el efecto restablecedor sólo es predicable de las partes en contienda, esto es, de quienes promovieron y obtuvieron tal declaración." Por su parte el Consejo de Estado, en Sentencia de radicado No. 15339 del 7 de junio de 2006 determinó;

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"Además, en reiterada jurisprudencia ésta Sección ha precisado que los fallos de nulidad producen efectos "ex tune", es decir, desde el momento en que se profirió el acto anulado, por lo que las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban, antes de su expedición." (Subrayado fuera de texto) Es claro entonces, que la nulidad deja sin efectos la decisión administrativa contraria a la ley, llevando a un restablecimiento de los derechos de quien presentó la acción y retrotrayendo las cosas al momento anterior a la expedición del acto administrativo anulado. En nuestro caso, la nulidad de la resolución que canceló el registro marcario, lleva

a la ley, llevando a un restablecimiento de los derechos de quien presentó la acción y retrotrayendo las cosas al momento anterior a la expedición del acto administrativo anulado. En nuestro caso, la nulidad de la resolución que canceló el registro marcario, lleva indiscutiblemente a que la titularidad sobre el signo distintivo vuelva a producir efectos erga omnes, restaurando los derechos sobre el registro y permitiendo que su titular haga uso de los mismos en la forma definida por la legislación. Por tanto, el titular del registro puede, con fundamento en los efectos de la sentencia de nulidad cuando la misma se encuentra debidamente ejecutoriada, presentar la renovación del registro marcario ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, y obtener la inscripción de dicho acto por estar los derechos sobre el registro legalmente vigentes. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Para mayor información sobre el desarrollo de las normas objeto de aplicación por parte de esta E ntidad, puede acudir directamente a nuestra página web: www.sic.gov.co

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)

Elaboró: Martha Vives

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

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