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SIC - Concepto 817

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 817
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 16-27273- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta El peticionario consulta "Cuál es el protocolo para patentar una idea de uso exclusivo para el bien común?"

2. La propiedad intelectual En primer lugar, es importante precisar, que la propiedad intelectual en Colombia es una institución jurídica genérica que hace referencia a bienes inmateriales y, está conformada por dos grandes ramas a saber; de un lado, se encuentra el derecho de autor (comprende especialmente las obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas y audiovisuales) y, del otr o, la propiedad industrial, esta última a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011.

Esta Superintendencia, se encarga de otorgar la propiedad, a través de la concesión de las nuevas creaciones, es decir, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los esquemas de trazado de circuitos integrados; los diseños Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

de las nuevas creaciones, es decir, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los esquemas de trazado de circuitos integrados; los diseños Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOindustriales, secretos empresariales, los signos distintivos marcas (de fábrica o de comercio), las marcas colectivas, marcas de certificación, indicaciones de procedencia, denominaciones de origen, lemas comerciales, y depósitos de nombres y enseñas comerciales, entre otros. Para que los bienes anteriormente nombrados sean susceptibles de ser apropiados por una persona, por regla general, se requiere que cumplan con los requisitos y formalidades que consagra la ley, para que el derecho sobre el mismo pueda constituirse.(l) La norma encargada de regular los temas precitados se encuentra contendida en el régimen común sobre Propiedad Industrial -Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina y en la Circular Externa No. 10 de la Superintenden cia de

La norma encargada de regular los temas precitados se encuentra contendida en el régimen común sobre Propiedad Industrial -Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina y en la Circular Externa No. 10 de la Superintenden cia de Industria y Comercio, las cuales para su información las puede consultar en nuestra página web www.sic.gov.co, ingresando por la ruta: Normativa /Normas Supranacionales/ Decisión 486 de año 2000 y Normativa /Circular Única /Títulos de la circular única / Título X. En este orden, aclaramos que los bienes incorporales (artículo 653 del Código Civil) (2) o los de carácter intangible (3), que se asimilan a un bien mueble, son susceptibles de ser protegidos ante esta Superintendencia, por medio de la propiedad industrial (4), según la clase de que se trate, con el lleno de los requisitos previamente establecidos en las disposiciones que rigen la materia, es decir, por la Decisión 486 de 2000, anteriormente señalada.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial En segundo lugar, de acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su c argo la función de " Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma".

En este sentido y según lo dispone el artículo 20 ibídem, la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene, entre otras, las siguientes funciones:

1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.

Creaciones, tiene, entre otras, las siguientes funciones:

1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.

3. Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio.

5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.

6. Decretar la caducidad de las patentes de modelos de utilidad.

7. Decidir las solicitudes de esquemas de trazado de circuitos integrados

8. Decidir las solicitudes que se relacionen con el regi stro de diseños industriales y las demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

"(...)". De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las

8. Decidir las solicitudes que se relacionen con el regi stro de diseños industriales y las demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

"(...)". De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:  Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

 Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012 - otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Co mercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertir que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, a la Oficina Jurídica no le es posible pronunciarse a través de conceptos sobre situaciones particulares. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación procederemos a suministrarle información relevante en relación con el tema planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

continuación procederemos a suministrarle información relevante en relación con el tema planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. Requisitos de patentabilidad Según su consulta, cabe destacarle que "una idea", como tal no puede ser susceptible de protección a la luz de lo establecido en la Decisión 486 de 2000 normativa comunitaria aplicable en materia de propiedad industrial, toda vez que, de conformidad con el artículo 15 de la Decisión 486 de 2000, se determina que: "No se considerarán invenciones: a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;

procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información".(Resaltado fuera del texto) No obstante lo anterior, para su conocimiento a continuación le indicamos que es una patente y cuales son los requisitos necesarios para que sea considerada como tal. 4.1. Patente - concepto Dentro del régimen de la propiedad industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. 4.2. Requisitos de patentabilidad El artículo 16 de la citada decisión establece que "Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica", el cual incluye " todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente. (...)". Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 ibídem dispone que éste existe "si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica". Para determinar la aplicación industrial de la invención, en el artículo 19 ibídem se prevé que ésta se da "cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios". Por lo anterior, en atención a su pregunta, en materia de propiedad industrial no es posible solicitar la protección de una idea como "patente de invención" , porque no cumple con requisitos arriba especificados, es decir, que no se trata de un producto o procedimiento el cual debe ser novedoso, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial. Adicionalmente, le informamos que todos los requisitos y costos (Resoluciones 73446 del 29 de septiembre de 2015 y 100185 del 23 de diciembre de 2015) de los diferentes

aplicación industrial. Adicionalmente, le informamos que todos los requisitos y costos (Resoluciones 73446 del 29 de septiembre de 2015 y 100185 del 23 de diciembre de 2015) de los diferentes trámites de propiedad industrial, los puede encontrar en la página web www.sic.gov.co, desplegando la pestaña "Propiedad Industrial" ubicada al lado izquierdo superior de la pantalla. Sin perjuicio de lo expuesto, en relación con el tema de "Derechos de autor", sugerimos consultar a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, -Unidad Administrativa Especialdel Ministerio del Interior y de Justicia, ubicada en la Calle 28 No. 13 A - 15 Piso 17, Edificio Centro de Comercio Internacional de Bogotá, D.C., de acuerdo con lo establecido en la Ley 23 de 1982 y el Decreto 460 de 1995. "Por el cual se Reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal", entre otras normas.

Atentamente,

JAZMIN ROCÍO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)

Elaboró: Julieth Muñoz

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

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Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMONotas de referencia: (1) METKE MENDEZ, Ricardo. Lecciones de Propiedad Industrial. Editorial Diké. Medellín, 2001, página 27. (2) Artículo 653 del Código Civil "Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pu eden ser percibidas por los sentidos, como una marca, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas". (3) Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. RAE. www.rae.es: "Intangible: adj. "Que no debe o no puede tocarse". (4) La propiedad industrial es una institución jurídica que busca proteger principalmente las nuevas creacionestales como las patentes, modelos de utilidad y diseños industrialesy los signos distintivos -dentro de los cuales se encuentran las marcas de fábrica o de comercio, el nombre comercial, enseña, etc.-

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