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SIC - Concepto 822

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 822
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 16-35775- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 7

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta: "Estamos solicitando información sobre la Resolución 0933 del 21 de Abril de 2008 ya que tenemos duda de cómo debe ir la información de la marquilla, si debe ser impresa en el calzado, nosotros somos fabricantes de prendas de vestir, nuestra empresa es FEMME INTERNATIONAL S.A.S pero también comercializamos por medio de catálogo nuestras prendas, calzado y bolsos para dama, somos los fabricantes de las prendas pero No de los bolsos y calzado, estos solo los comercializamos no sotros tenemos diseñada una marquilla y queremos saber si técnicamente está bien o se debe modificar."

2. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de

Reglamentos Técnicos y Metrología Legal. El artículo 15 del Decreto 4886 de 2011, es tablece las funciones en cabeza de la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

El artículo 15 del Decreto 4886 de 2011, es tablece las funciones en cabeza de la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOy Metrología Legal de esta Superintendencia; "ARTÍCULO 15. Funciones De La Dirección De Investigaciones Para El Control Y Verificación De Reglamentos Técnicos Y Metrología Legal. Son Funciones De La Dirección Investigaciones Para El Control Y Verificación De Reglamentos

Técnicos y Metrología Legal:

1. Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de industria y Comercio en materia de reglamentos técnicos y metrología legal.

2. Adelantar las investigaciones administrativas a los fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por incumplimiento por parte

de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos, de los deberes y obligaciones que les son propios.

3. Adelantar las investigaciones administrativas a los fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y servicios por violación de las disposiciones relacionadas con metrología legal e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

4. Vigilar en la industria y el comercio, directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial, el cumplimiento de los reglamentos técnicos cuyo con trol y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de

Industria y Comercio.

5. Aceptar los certificados de conformidad, sellos, marcas y garantías de calidad expedidas en el extranjero para productos que se comercialicen en el territorio nacional, de conformidad con la política de aceptación de resultados de evaluación de la conformidad adoptada para el efecto.

6. Atender las solicitudes y expedir la autorización para la aprobación de modelo, si hubiere lugar a ello, acorde con lo establecido en el Dec reto 2269 de 1993 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.

7. Ordenar, en los términos previstos en el Decreto 3144 de 2008 o las normas que lo adicionen o modifiquen, que se suspenda la comercialización de un determinado producto o servicio cuando se tengan indicios graves de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el reglamento

que lo adicionen o modifiquen, que se suspenda la comercialización de un determinado producto o servicio cuando se tengan indicios graves de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el reglamento técnico cuya vigilancia le corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO8. Llevar el registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 y las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

9. Llevar el registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

10. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Subsistema Nacional de la Calidad, en lo de su competencia.

11. Apoyar al respectivo regulador en la divulgación de los reglamentos

modifiquen o adicionen.

10. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Subsistema Nacional de la Calidad, en lo de su competencia.

11. Apoyar al respectivo regulador en la divulgación de los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio y designar a los organismos evaluadores de la conformidad para su control y el de la metrología legal.

12. Decidir y tramitar las investigaciones por violación de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen, e imponer las sanciones correspondientes.

13. Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre distribución de combustibles.

14. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.

15. Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.

16. Ejercer el control y vigilancia sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.

17. Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país.

las estaciones de servicio automotrices y fluviales.

17. Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país.

18. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO19. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al Superintendente Delegado sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia." Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Cons titución Política, no es posible pronunciarnos a través de conceptos sobre situaciones particulares, sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, procederemos a atender, de manera general, su interrogante, como sigue:

Política, no es posible pronunciarnos a través de conceptos sobre situaciones particulares, sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, procederemos a atender, de manera general, su interrogante, como sigue:

3. Etiquetado de calzado Respecto a su consulta sobre las características del etiquetado del calzado la Resolución 0933 de 2008 en sus artículos 5 describe las características generales del etiquetado. "ARTÍCULO 5°. - Requisitos del Etiquetado de los bienes: Teniendo en cuenta el Literal e) del Artículo 2° del Decreto 2269 de 1993 y el Literal c) del Numeral 3° del Artículo 9° de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la información veraz y completa suministrada por los fabricantes en Colombia e importadores, y las demás prescripciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, serán de obligatorio cumplimiento para el calzado y los artículos de marroquinería objeto de este Reglamento Técnico, tanto de fabricación nacional como importados, previamente a su comercialización en Colombia. 5.1 Condiciones generales. Todo el calzado y los artículos de marroquinería objeto de este Reglamento Técnico, nacionales e importados, que se comercialicen en el país, deberán tener la información que se indica en el presente reglamento. Dicha información deberá presentarse en idioma castellano.

La etiqueta deberá ser legible y colocada en un sitio visible cuando el producto no está siendo usado. Las dimensiones de las letras del texto deberán permitir la comprensión de la información que contenga la etiqueta a simple vista. La información requerida en este reglamento deberá ser estampada, cosida,

no está siendo usado. Las dimensiones de las letras del texto deberán permitir la comprensión de la información que contenga la etiqueta a simple vista. La información requerida en este reglamento deberá ser estampada, cosida, adherida, sujeta, impresa o grabada. La información en la etiqueta deberá ser cierta y no inducirá a error o engaño al consumidor. Esta obligación estará a

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcargo de los productores e importadores de los productos objeto de este Reglamento Técnico. La prueba del cumplimiento del presente Reglamento Técnico estará a cargo del importador, fabricante o expendedor y en ningún caso a cargo de la entidad de control o del consumidor final del producto." Por su parte, el artículo 6 de la mencionada Resolución enlista las características específicas sobre el etiquetado de calzado; "ARTICULO 6°:- Requisitos del Etiquetado del Calzado: 6.1 Requisit os específicos del etiquetado del calzado: El etiquetado deberá contener la siguiente información:

específicas sobre el etiquetado de calzado; "ARTICULO 6°:- Requisitos del Etiquetado del Calzado: 6.1 Requisit os específicos del etiquetado del calzado: El etiquetado deberá contener la siguiente información: 6.1.1 Número de registro: correspondiente al número de registro de fabricante y/o importador, persona natural o jurídica, otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en su Resolución No 25391 del 5 de Agosto de 2002, ó el Código del Importador autorizado por la DIAN, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1299 de 2006 y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen, así:

A. Para importador: A.1 El código del importador de calzado autorizado por la DIAN, si esta obligado a hacerlo, de conformidad con el Decreto 1299 de 2006 y demás normas que lo substituyan, modifiquen o complementen.

A.2. El NIT para los demás importadores.

B. Para productor nacional: B.1 El código del importador de calzado autorizado por la DIAN, cuando éste se tenga por ser a la vez importador, de conformidad con el Decreto 1299 de 2006 y demás normas que lo substituyan, modifiquen o complementen.

B.2. El NIT o el Número de Registro ante la SIC 6.1.2. País de origen: correspondiente al país donde fue elaborado o producido el zapato. 6.1.3. Información sobre los materiales: 6.1.3.1 Para el calzado: En la etiqueta se indicará la información sobre la composición del calzado, tal como se establece en el numeral v. del presente

el zapato. 6.1.3. Información sobre los materiales: 6.1.3.1 Para el calzado: En la etiqueta se indicará la información sobre la composición del calzado, tal como se establece en el numeral v. del presente Reglamento Técnico, y con arreglo a las siguientes prescripciones: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOi. La etiqueta llevará información sobre la composición de las tres partes principales del calzado según se ilustra en la figura No 1 del Anexo No. 1, que hace parte integrante del presente reglamento a saber: a. Capellada b. Forro c. Suela ii. La composición del calzado deberá indicarse con arreglo a las disposiciones del numeral v, mediante indicaciones textuales o el símbolo que designen de manera genérica o específica los materiales utilizados en la elaboración del calzado, de conformidad con las figuras Nos 1 y 2 del Anexo, siempre y cuando la forma de designación del material no se preste para inducir a error o engaño al consumidor.

manera genérica o específica los materiales utilizados en la elaboración del calzado, de conformidad con las figuras Nos 1 y 2 del Anexo, siempre y cuando la forma de designación del material no se preste para inducir a error o engaño al consumidor. iii. En el caso de la capellada la determinación de los materiales, teniendo en cuenta las disposiciones consignadas en el numeral v, se hará sin tener en cuenta los accesorios o refuerzos tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos. iv. En el caso de la suela la información se basará en el volumen, medido en términos de porcentaje de los materiales que contenga; de conformidad con lo dispuesto en el numeral v.

  1. En la etiqueta se facilitará la información sobre el material de la capellada y del forro del calzado que sea mayoritario al menos en el 80 por ciento medido en superficie, y sobre el material de la suela que sea mayoritario al menos en el 80 por ciento medido en volumen. Si ningún m aterial representa como mínimo el 80 por ciento, se facilitará la información sobre los dos materiales principales que componen las partes descritas del calzado, colocando en la etiqueta, siempre de primero, el material predominante entre los dos descritos.

Para los tipos de calzado que no presentan forro, deberá indicarse en la etiqueta "Sin forro"." El Reglamento Técnico es suficiente y único Acto Administrativo que regula el etiquetado de calzado, todos los requisitos obligatorios por Ley se encuentran en el contenido y no hay regulación independiente al respecto.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

etiquetado de calzado, todos los requisitos obligatorios por Ley se encuentran en el contenido y no hay regulación independiente al respecto.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPara mayor información sobre el desarrollo de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede acudir directamente a nu estra página de Internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)

Elaboró: Martha Vives

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

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