SIC - Concepto 825
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 825
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-037651- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta " Estoy interesado en obtener el concepto jurídico No. 2263 de 2004, que habla sobre el derecho de exclusividad de una marca. Agradezco su ayuda en este tema y otro que tenga relación sobre este tema."
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio "[A]dministrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma." A su vez, conforme lo señala el artículo 19 Ibídem, la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
"1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. (…) "6. Llevar el registro de los signos distintivos. (...)". Así las cosas, en concordancia con la normatividad anteriormente citada, se puede concluir que esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes competencias: Administrar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que es tablecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de
través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que es tablecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marca s y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012 - otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía Constitucional del debido proceso, c onsagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no es posible pronunciarnos a través de conceptos sobre situaciones particulares; sin embargo, y dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación procederemos a atender, de manera gene ral, su interrogante, a efectos de que pueda contar con elementos de juicio sobre el tema indagado.
3. Derechos derivados del registro de una marca De conformidad con el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 , en Colombia el derecho al uso exclusivo de un a marca se adquiere únicamente por el registro efectuado ante esta Superintendencia de Industria y Comercio, el cual confiere a su titular el derecho a usarla exclusiva y excluyentemente, y a ejercer el lus Prohiendi, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
efectuado ante esta Superintendencia de Industria y Comercio, el cual confiere a su titular el derecho a usarla exclusiva y excluyentemente, y a ejercer el lus Prohiendi, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOconsistente en actuar contra cualquier tercero que, sin su consentimiento, realice los actos indicados en las disposiciones señaladas en la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en nuestro país en materia de propiedad industrial. En e ste sentido, el Honorable Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso No. 7-IP-98, expresó: "El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad
marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respe ctivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarias dejadas a capricho del titular". Lo anterior indica que, el referido artículo comprende el sistema atributivo, en el cual el derecho nace exclusivamente al registrarse el signo; esto quiere decir, que goza de los derechos inherentes a la marca quien registra un signo en la oficina correspondiente. Por lo que es el registro, el que le otorga a su titular una protección contra terceros Por su parte, el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 Determina los actos que no pueden realizar los terceros sin consentimiento o autorización del titular "Artículo 155. El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los se rvicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;
acondicionamientos de tales productos; c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; c) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOun riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; e) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente
de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; e) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio." Así y en consonancia con lo referido, se puede señalar que es en el momento en que el signo obtiene el registro como marca de productos o servicios ante la Oficina Nacional competente, que se le confiere al titular el derecho excl usivo de su uso, lo que trae como consecuencia que, éste ostente la facultad de excluir a otros en el uso de esa marca o de cualquier otra que pueda provocar un riesgo de confusión y/o asociación o afectar la exclusividad que otorga este derecho.
4. Derecho al uso exclusivo de una marca El derecho al uso exclusivo de una marca, en Colombia, se adquiere, únicamente por el registro efectuado ante esta Superintendencia por el que se confiere a su titular el derecho a usar la marca de manera exclusiva y e xcluyente, y el de actuar contra cualquier tercero que, sin su consentimiento, realice los actos indicados en las disposiciones señaladas anteriormente por el artículo 155de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Por su parte, la inscripción en el registro mercantil llevado por las cámaras de comercio constituye el cumplimiento de una de las obligaciones que debe cumplir el comerciante cuando realiza actos o actividades mercantiles. La función de este registro mercantil
Por su parte, la inscripción en el registro mercantil llevado por las cámaras de comercio constituye el cumplimiento de una de las obligaciones que debe cumplir el comerciante cuando realiza actos o actividades mercantiles. La función de este registro mercantil es de servir de medio publicitario sobre la existencia, constitución, representación y objeto social de una persona jurídica o natural que realiza actividades comerciales, de suerte que la razón o denominación social inscrita no es un bien de propiedad industrial como sí lo es la marca.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe esta manera, el titular de una marca registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio puede impedir el uso de un signo distintivo, similarmente confundible con el suyo, para distinguir productos, servicios, cuando tal u so en el comercio cause confusión o riesgo de asociación entre el público consumidor. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la protección de estos derechos de propiedad industrial no es mundial ni para todos los productos y servicios circulantes en el mercado. La protección de los derechos de propiedad industrial se ve limitada
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la protección de estos derechos de propiedad industrial no es mundial ni para todos los productos y servicios circulantes en el mercado. La protección de los derechos de propiedad industrial se ve limitada por el principio de la territorialidad. El principio de la territorialidad establece que la protección jurídica sobre los derechos de una marca registrada está delimitada al país en que se concedió el respectivo registro. Sobre este tema el Honorable Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha establecido: "La regla general en Derecho Marcario es la de que el derecho exclusivo que para el titular de una marca le otorga el regist ro de la misma debe circunscribirse al ámbito territorial en que se aplica la ley marcaria. Esta connotación territorial hace también que las marcas registradas en el extranjero no puedan gozar del derecho de exclusividad en un país determinado." De esta manera, los derechos de exclusividad sobre una marca registrada, se tienen dentro del Estado donde fueron concedidos, y para la comercialización de productos o servicios distinguidos con una marca en otro Estado, debe tenerse en cuenta la legislación interna del mismo.
5. Concepto jurídico No. 2263 de 2004 Superintendencia de Industria y Comercio Al respecto de su solicitud del concepto Jurídico No. 2263 de 2004, el cual corresponde al radicado 04072608, anexamos la imagen.
Adicionalmente, puede encontrar otros conceptos jurídicos relacionados con el tema en la ruta www.sic.gov.co - buscar - exclusividad de marca. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Para mayor inform ación sobre el desarrollo de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede acudir directamente a nuestra página de Internet www.sic.gov.co
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Para mayor inform ación sobre el desarrollo de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede acudir directamente a nuestra página de Internet www.sic.gov.co
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