SIC - Concepto 832
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 832
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16
-044476- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta
“1. ¿La obligación establecida en el artículo 2.2.1.7.15.2 del Decreto 1595 de 2015 (antes artículo 100 del Decreto 1471 de 2014) de incluir los datos del importador y el empacador de los productos pre empacados en caso de que se trate de una persona diferente de quien le impone su marca o enseña comercial o de quien importa, es aplicable a productos como prendas de vestir, artículos de marroquinería, bisutería, relojes, lentes de sol, productos eléctricos, productos electrónicos, y similares? 2.¿Para el caso de los productos cosméticos, dado que el etiquetado de este tipo de productos se encuentra regulado por la Decisión 516 de la CAN, sería igualmente aplicable lo establecido en el mencionado artículo 2.1.7.15.2. del Decreto 1595 de 2015? O por el contrario ¿el etiquetado de este tipo de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
igualmente aplicable lo establecido en el mencionado artículo 2.1.7.15.2. del Decreto 1595 de 2015? O por el contrario ¿el etiquetado de este tipo de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOProductos se continuará rigiendo únicamente por las disposiciones de la Decisión 516 de la CAN ?”.
2. Competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de verificación y control de Reglamentos Técnicos y
Metrología Legal
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone los numerales 47 a 55 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de Verificación y Control de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, tiene, entre otras, las siguientes facultades: • Organizar e instruir la forma en que funcionará la Metrología Legal en Colombia. • Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional. • Oficializar los patrones nacionales de medida.
- Organizar e instruir la forma en que funcionará la Metrología Legal en Colombia. • Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional. • Oficializar los patrones nacionales de medida. • Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordina ción con las autoridades del orden territorial. • Colaborar activamente con la capacitación a las entidades del orden territorial en asuntos de metrología legal y verificación de reglamentos técnicos. • Expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal.
3. Cuestiones previas
El artículo 2.2.1.7.15.2. del Decreto 1595 de 2015 establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.15.2. Requisitos. La Superintendencia de Industria y Comercio, en los casos en los cuales considere que el reglamento técnico es la mejor alternativa de solución de la problemática ligada a la insuficiente confiabilidad de las mediciones de los instrumentos de medición, podrá expedir los reglamentos técnicos metrológicos que deberán cumplir los productos preempacados y los procedimientos aplicables para su control. Igualmente, sin perjuicio de las demás obligaciones de etiquetado que deban cumplir los productos, la Superintendencia Industria y Comercio podrá expedir el reglamento técnico de etiquetado metrológico, cual deberá contener, en los Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOTérminos del siguiente artículo, el nombre o razón social del productor o importador, su identificación y su dirección física y electrónica de notificación judicial. En caso de que el empacador sea una diferente de quien le impone su marca o enseña comercial o de quien lo importe, también deberá traer los datos correspondientes de aquel. El reglamento técnico de que trata este artículo se aplicará de manera suplementaria frente a las regulaciones de carácter especial.” Al respecto, debe tenerse en cuenta que la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, de la Superintendencia de Industria y Comercio no ha emitido nuevos reglamentos técnicos al respecto. En consecuencia, deberá dársele aplicación a lo dispuesto en la Resolución 16379 de 2003, en concordancia con las disposiciones de los Decretos 1074 de 2015 y 1595 del 5 de agosto de 2015., en relación con el tema de consulta, los cuales tienen carácter obligatorio para todo producto empacado o envasado.
4. Rotulado de productos preempacados
2015 y 1595 del 5 de agosto de 2015., en relación con el tema de consulta, los cuales tienen carácter obligatorio para todo producto empacado o envasado.
4. Rotulado de productos preempacados
El Decreto 1471 de 2015, en su artículo 2.2.1.7.1.7. define lo que debe entenderse por producto preempacado en los siguientes términos: “Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo, se utilizarán las siguientes definiciones: (…)
73. Producto preempacado. Todo bien envuelto, empacado o embalado previamente a su puesta en circulación, en el cual la cantidad del bien contenido debe ser expresamente predeterminado, listo para ofrecerlo al consumidor.” La Resolución 16379 de 2003, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio e incorporada en la Circular Única de esta Entidad, en el Título VI, Capítulo IV, numerales 4.1. y siguientes, contiene el Reglamento Técnico de Contenido de Producto en Preempacados, el cual reglamenta “el control metrológico del contenido de producto en preempacados”.
El literal l del numeral 4.1 Título VI, Capítulo IV de la Circular Única de la Superintndencia de Industria y Comercio define producto preempacado como sigue: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Unidad de producto que se presenta como tal al consumidor, que incluye el producto y el material de empaque dentro del cual fue puesto antes de ser ofrecido a la venta y en el cual la cantidad de producto contenido ha sido expresamente predeterminada, sea que el material de empaque contenga el producto completamente o parcialmente, pero en todo caso, empacado de tal manera que el contenido real de producto no pueda modificarse sin que el empaque se abra o se someta a una modificación perceptible” Por lo tanto, siempre que se trate de preempacados, debe darse cumplimiento a las normas reseñadas, so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en el Artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
5. Frente a la consulta
“1. ¿La obligación establecida en el artículo 2.2.1.7.15.2 del Decreto 1595 de 2015 (antes artículo 100 del Decreto 1471 de 2014) de incluir los datos del importador y el empacador de los productos pre empacados en caso de que se trate de una persona diferente de quien le impone su marca o enseña comercial o de quien importa, es aplicable a productos como prendas de vestir, artículos de marroquinería, bisutería, relojes, lentes de sol, productos
se trate de una persona diferente de quien le impone su marca o enseña comercial o de quien importa, es aplicable a productos como prendas de vestir, artículos de marroquinería, bisutería, relojes, lentes de sol, productos eléctricos, productos electrónicos, y similares?” De conformidad con lo expuesto, si los productos que se mencionan en la consulta se enmarcan dentro de la definición de productos preempacados, los fabricantes, importadores, empacadores, comercializadores, y demás actores de la cadena de distribución deberán dar cumplimiento a las disposiciones técnicas reglamentarias establecidas en los Decretos 1074 de 2015 y 1595 del 2015, así como lo dispuesto en la Resolución 16379 de 2003. “2.¿Para el caso de los productos cosméticos, dado que el etiquetado de este tipo de productos se encuentra regulado por la Decisión 516 de la CAN, sería igualmente aplicable lo establecido en el mencionado artículo 2.1.7.15.2. del Decreto 1595 de 2015? O por el contrario ¿el etiquetado de este tipo de productos se continuará rigiendo únicamente por las disposiciones de la Decisión 516 de la CAN ?”. El alcance y obligatoriedad de los requisitos establecidos en la Decisión 516 del CAN en relación con los productos cosméticos, escapan a las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de rotulado. La referida Decisión tiene como fin principal “la salvaguardia de la salud pública”, y le corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional Competente, en el caso de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
La referida Decisión tiene como fin principal “la salvaguardia de la salud pública”, y le corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional Competente, en el caso de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOColombia, el lnstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, el cumplimiento de sus disposiciones, según lo dispuesto en su artículo 23. En atención a lo manifestado, no le corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica entrar a conceptuar sobre lo establecido por la Decisión 516 del CAN en relación con el etiquetado de este tipo de productos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: Jazmín Roció Soacha
Aprobó: Jazmín Roció Soacha
Í r Industria y Comercio
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: Jazmín Roció Soacha
Aprobó: Jazmín Roció Soacha
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