SIC - Concepto 859
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 859
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-069377- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 17 de marzo de 2016, en el cual se señala:
1. "¿Qué Efectos Jurídicos, produce un recurso de Apelación, presentado contra una resolución de negación de un signo distintivo (Marca), cuando es presentado y sustentado de manera extemporánea?
2. ¿El hecho de presentar el formulario de recurso de Apelación, dentro del término legal para tal efecto, sin adjuntar ningúnescrito, anexo o documento que contenga los fundamentos del recurso, produce algún efecto jurídico?
3. ¿Qué Efectos Jurídicos, produce un recurso de apelación, presentado contra una resolución de negación de un signo
del recurso, produce algún efecto jurídico?
3. ¿Qué Efectos Jurídicos, produce un recurso de apelación, presentado contra una resolución de negación de un signo distintivo (Marca), cuando se allega como complemento de información, vencido el termino para presentar el respectivo recurso?
4. ¿Qué recurso de ley, o acción legal procede contra la resolución que niega la marca, como fundamento de un recurso de apelación presentado extemporáneo?”.
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. (…)”
Dentro del ámbito de las referidas competencias, damos respuesta a su consulta.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. (…)”
Dentro del ámbito de las referidas competencias, damos respuesta a su consulta.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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\:!I INDUSTRIA Y TURISMOi.
Recursos dentro de los trámites surtidos ante la Dirección de Signos Distintivos d e la Delegatura de Propiedad Industrial d e la Superintendencia de Industria y Comercio.
Respecto a los recursos que la normatividad permite se interpongan contra las decisiones de la Dirección de Signos Distintivos de la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, el parágrafo del artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 establece:
“Contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos solo procede el recurso de apelación”.
De acuerdo con lo anterior, el recurso que procede en contra de las decisiones adoptadas por la Dirección de Signos Distintivos en las cuales se ponga fin a un
por la Dirección de Signos Distintivos solo procede el recurso de apelación”.
De acuerdo con lo anterior, el recurso que procede en contra de las decisiones adoptadas por la Dirección de Signos Distintivos en las cuales se ponga fin a un trámite es el RECURSO DE APELACIÓN, el cual será resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, según lo previsto en el numeral 10 del artículo 18 del Decreto 4886 de 2011, así:
“Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la
Propiedad Industrial: (…)
10. Decidir los recurso de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los autos que expida en primera instancia, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedido por los Directores a su cargo”.
(Subrayado fuera del texto original).
Téngase en cuenta que los tramites de signos distintivos, y en general los de propiedad industrial, se encuentran regulados por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en dicha norma, no se reglamenta la totalidad de los aspectos procedimentales en temas de Propiedad Industrial, razón por la cual en lo no regulado por la norma andina se deberá dar aplicación a la norma interna, tal y como lo establece el artículo 276 de la Decisión, así:“Artículo 276.- Los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la presente Decisión, serán regulados por las normas internas de los Países Miembros.”
Los procedimientos en materia de propiedad industrial se tramitan a través de la actuación administrativa, la cual en nuestra legislación se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley
normas internas de los Países Miembros.”
Los procedimientos en materia de propiedad industrial se tramitan a través de la actuación administrativa, la cual en nuestra legislación se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Respecto al tema, la doctrina ha manifestado:
“La Decisión 486 señala un procedimiento para el registro de la marca en los artículos 138 a 151. Si bien no se hace remisión expresa a la legislación interna, dicho procedimiento debe complementarse con las normas del procedimiento administrativo general (…) que se aplicarán en la medida que sean compatibles con lo dispuesto en el procedimiento especial. (…)” (METKE MÉNDEZ, Ricardo. Lecciones de Propiedad Industrial. Editorial DIKÉ, primera edición, 2001, página 91.)
Lo anterior, con fundamento en el principio de complemento indispensable, el cual ha sido analizado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 11IP-2010, de la siguiente forma:
“El principio de complemento indispensable de la normativid ad comunitaria consagra lo que algunos tratadistas denominan “norma de clausura”, según la cual se deja a la legislación de los Países Miembros la solución legislativa de situaciones no contempladas en la ley comunitaria, ya que es posible que aquélla no prevea todos los casos susceptibles de regulación jurídica.
El Tribunal en reiterada jurisprudencia ha manifestado que “la norma comunitaria, la doctrina y la jurisprudencia recomiendan aplicar criterios restrictivos, como el principio del complemento indispensablé para medir hasta donde pueden llegar las innovaciones normativas del derecho interno, anotando que solo serían legitimas
comunitaria, la doctrina y la jurisprudencia recomiendan aplicar criterios restrictivos, como el principio del complemento indispensablé para medir hasta donde pueden llegar las innovaciones normativas del derecho interno, anotando que solo serían legitimas aquellas complementarias que resulten ser éstrictamente necesarias para la ejecución de la norma comunitaria, y por tanto, que favorezcan su aplicación y que se ningún modo la entraben o desvirtúen(…)”. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn relación con la presentación del recurso, y dado que la normatividad andina no regula el tema dentro de la Decisión 486 de 2000, debemos remitirnos a la norma nacional con el fin de determinar los parámetros, alcances, y términos que aplican para los casos aquí analizados.
Al respecto, la legislación pertinente es el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito
para los casos aquí analizados.
Al respecto, la legislación pertinente es el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o s u representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
(…)” (Negrilla fuera del texto original).
Normatividad que se debe analizar en concordancia con lo previsto en el numeral 5.3 del Capítulo Quinto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, así:
“Oportunidad y presentación de recursos de vía gubernativa contra los actos expedido por la Dirección de Nuevas Creaciones, Dirección de Signos Distintivos y Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Los recursos de reposición o apelación, según corresponda, que procedan contra los actos expedidos por la Dirección de Nuevas Creaciones, de Signos Distintivos y la Delegatura para la Propiedad Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Los recursos de reposición o apelación, según corresponda, que procedan contra los actos expedidos por la Dirección de Nuevas Creaciones, de Signos Distintivos y la Delegatura para la Propiedad Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOIndustrial de la Superintendencia de Industria y Comercio deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación efectuada en la forma dispuesta en esta resolución.
Para el caso de los actos administrativos expedidos por la Delegatura para la Propiedad Industrial, la contabilización del término para la presentación de los recursos procedentes se hará teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única.
Los recursos serán recibidos y radicados en el Centro de Documentación e Información de la Superintendencia, en el horario de atención al público, cuando sean presentados en físico. Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio recibirá recursos por los medios electrónicos oficialmente dispuestos por la Entidad para tal fin,
atención al público, cuando sean presentados en físico. Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio recibirá recursos por los medios electrónicos oficialmente dispuestos por la Entidad para tal fin, esto es, el sistema de radicación en línea, hasta las 23 h 59’ del día en que vence el término para presentarlos , sin perjuicio de su posterior y consecuente radicación por el funcionario correspondiente, en el Centro de Documentación e Información de la Entidad, y la anotación de su presentación en el registro que para el efecto lleva la Secretaría General.” (Negrilla fuera del texto original).
El incumplimiento de lo enunciado, lleva en forma indiscutible a la aplicación del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
“Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” (Negrilla fuera del texto original).
De lo anterior podemos establecer, que proporcionada la oportunidad para impugnar la decisión tomada por la Dirección de Signos Distintivos, se deben cumplir los parámetros establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y por la Circular Única de la Superintendencia Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOde Industria y Comercio, debido a que son estas normas las que limitan el ejercicio de este derecho, fijando plazos, forma, requisitos, etc.
- De la Actuación Administrativa y su agotamiento .
En relación a la actuación administrativa y su agotamiento , el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta – expediente 13001-23-33000-2012-00020-01(19988), C.P. Jorge Octavio Ramirez Ramirez, manifestó:
“1.1 El artículo 161 -2 del C.P.A.C.A. señala como requisito de procedibilidad cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, el “haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios”, es decir, en términos del anterior código, haberse agotado la vía gubernativa ante la administración, permitiéndole, de manera previa al proceso judicial, pronunciarse respecto de las pretensiones formuladas por el administrado.”
anterior código, haberse agotado la vía gubernativa ante la administración, permitiéndole, de manera previa al proceso judicial, pronunciarse respecto de las pretensiones formuladas por el administrado.”
Es así como, se hace imperante para el particular hacer uso de los medios de impugnación establecidos por legislación nacional (Ley 1437 de 2011), con el fin de controvertir las decisiones de la Administración, y con ello agotar la actuación administrativa como requisito para acudir a la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa:
“Artículo 161. Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos: (…)
2. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. El silencio negativo en relación con la primera petición permitirá demandar directamente el acto presunto.
Si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes, no será exigible el requisito al que se refiere este numeral. (…).”
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSe evidencia entonces, que será necesario cumplir a cabalidad los parámetros y términos para impugnar las decisiones de la Administración, con el fin de cumplir el agotamiento de la actuación administrativa y así acceder a los medios de control establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así, lo ha entendido la Superintendencia de Industria y Comercio en Concepto 01020844 del 06 de abril de 2001:
“A contrario sensu, si el particular no ha interpuesto los recursos obligatorios en la vía administrativa, se entenderá que no agotó la vía gubernativa, por ende no le es posible acudir ante las autoridades jurisdiccionales.”
3. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
- La presentación y sustentación de un recurso de apelación desplegado contra la decisión de negación de una marca, QUE SE EFECTUÓ EN FORMA EXTEMPORÁNEA, tiene como consecuencia jurídica el rechazo del mismo, en cumplimiento de la normatividad enunciada.
Esta situación llevaría a que los argumentos de defensa no sean tenidos en cuenta por la Entidad, pues el medio otorgado para impugnar la decisión no fue agotado en los términos ordenados por la legislación, llevando a que se
Esta situación llevaría a que los argumentos de defensa no sean tenidos en cuenta por la Entidad, pues el medio otorgado para impugnar la decisión no fue agotado en los términos ordenados por la legislación, llevando a que se mantenga en firma ante la imposibilidad de adelantar el estudio del recurso.
- En concordancia con los artículos 77 y 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, un recurso de apelación presentado sin la sustentación concreta de los motivos de inco nformidad, será rechazado, y por tanto, no producirá efectos jurídicos para el apelante.
- Los documentos denominados “complemento de información”, tal y como su nombre lo indica, tienen como finalidad completar una información que se puso en conocimiento de la Entidad con anterioridad.
Por tanto, si los mismos contienen un recurso de apelación que no se presentó dentro del término establecido para impugnar las decisiones de la Dirección de Signos Distintivos, no serán tramitados por la Entidad, ni serán tomados en cuenta para decidir. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4) La presentación de un recurso de apelación extemporáneo genera el rechazo del mismo, tal y como se señala en párrafos anteriores. Esta situación, lleva a indefectible conclusión que el particular no ejerció los recursos de ley y por tanto no agoto lo mecanismos que la norma le otorga para contradecir las decisiones de la administración.
Debido a lo anterior, no es posible acceder a las autoridades jurisdiccionales con el fin de demandar la decisión de la Entidad, por lo cual no existe recurso o acción legal procedente contra la decisión de negación que no fue impugnada en debida forma.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulare s proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de e sta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha